¡GRACIAS! Te pongo un monumento. Qué maravilla de explicacón, qué fácil lo haces para los que no estamos acostumbrados a leyes. Mil millones de gracias por preparar al detalle la explicación.
Muchas gracias, es una verdadera suerte que la gente, como tu, comparta sus conocimientos y ayuden a que se puedan entender estas materias tan complejas, muy bien recibido y valorado, por mi parte al menos, tu esfuerzo.
Excelente aportación. Mil gracias. Ahora me acuerdo al solicitar la revisión de oficio, el funcionario me contestó de que la revisión de oficio la hace la administración solo si quiere. Nada de solicitud del interesado. Un saludo y espero impaciente más vídeos, una ayuda incalculable en mí continua lucha con la administración.;)
Tengo que darte las gracias por este vídeo!! Me ha servido para entenderlo al 100%. Me ha salido un esquema precioso Gracias a ti 😍. Eres admirable, un gran ejemplo a seguir, te lo digo de corazón! Muchas gracias!
Sinceramente gracias a ti he entendido con más claridad mis apuntes y la ley es que lo explicas tan bien que haces la faena menos complicada🙏 Mil gracias🖤
Te vas superando Paula!! Hablas más lento, y se entiende muy bien, me gusta especialmente cuando lo llevas a un ejemplo o a una situación práctica porque cala mucho más rápido. Espero ansiosa el vídeo de la declaración de lesividad!!! Gracias de nuevo y gracias siempre! :)
me uno a tu canal!!! por favor, no nos dejes sin tus explicaciones, no se que seria de mi sin tu ayuda... gracias gracias gracias. Ahora veo la ley 39/2015 desde otro punto de vista, incluso le he pillado el gustillo!!! asi que mi mas sincero agradecimiento!!!!!!!!!
Muchas gracias, no podía estar más atascado con esto, y después de tu explicación no lo puedo tener más claro. Y además las explicaciones de Aragón... No puedo estar más agradecido. ^^
Muchas gracias por dedicar parte de tu tiempo libre a hacernos el duro camino de una oposición algo más fácil. Yo también quiero hacer el doctorado una vez apruebe la oposición. Ojalá algún día seas profesora universitaria. Yo estudie el Grado en Derecho en la Universidad Complutense y si hubiese tenido una profesora como tú, creo que el Derecho Administrativo hubiese sido mi pasión...jaja
Ernesto Capdevila jajaj muchísimas gracias! Yo odiaba el derecho administrativo cuando acabe la carrera porque no entendía nada, pero con las oposiciones, y a base de buscarme la vida y preguntar, preguntar y preguntar, lo acabe entendiendo. Y ahora me encanta! El administrativo es el más incomprendido de todos, cuando lo entiendes te encanta jaja
Tengo una pregunta Paula, en cuanto al órgano competente para declarar la nulidad o lesividad de los actos ¿sería el mismo que dictó el acto que será anulado o declarado lesivo? gracias de antemano y por todos tus vídeos.
Me encantan las explicaciones, te he descubierto hoy y menuda motivación me has dado para ir a tope, ya que tengo el exámen de oposición de auxiliar administrativo para febrero-marzo!! Mil gracias por los videos enserio, que ganas ya de ver los siguientes!! enhorabuena por la plaza! Te lo mereces!! Un saludo!
¡Muchísimas gracias! Explicas de maravilla y me ha quedado todo muy claro. Lo he compartido con mi amiga y nos estás motivando ayudando un montón. Gracias por tu trabajo!!!
Muchísimas gracias, Paula. Me encantaría en un futuro un vídeo, aunque sea corto, de cómo abordar en general un caso práctico (cómo organizarlo, qué nivel de formalidad usar en la redacción, etc.). De todas formas, estos vídeos sirven muchísimo para entender los artículos y relacionar unos conceptos con otros, que en los prácticos es superimportante. Enhorabuena por este maravilloso canal :)
Buenas se puede pedir la nulidad de un administrativo por citarle a declarar al imputado con sumario incompleto o sea solo la denuncia y la sanción quedaría nulo si me pueden responder
Gracias gracias gracias y mil veces gracias. Por tu dedicación e implicación, y por tus vídeos de teoría y de organización. Ambos son muy útiles y motivadores. Estoy a dos semanas de mi oposición y me he desactivado Instagram un tiempo. Pero te sigo desde hace un año y ya te veo como parte de mi proceso, jeje. Besos!
Te he descubierto hoy... Explicas de maravilla, he comprendido el porqué de algunas cosas que llevaba tiempo estudiando y nunca nadie me había explicado! 🤦🏼♀️🤦🏼♀️ Vas a hacer algún vídeo sobre la jurisdicción Contencioso-Administrativa? 🙏🙏
si es anulable en caso de que lo lleve a cabo la Administración pública, que diga uy mi acto adolece de ANULABILIDAD, no de nulidad, sería DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, vídeo 11
Hola Paula, muchas gracias por tus videos, me son de gran ayuda. Dándole vueltas a este artículo, el punto 5 dice que si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Pero ¿cuánto tiempo para este caso? ¿Son 3 meses?
Gracias por el vídeo Paula. Lo único que no me ha quedado claro es el punto 106.5. Esos plazos se refieren solo al procedimiento de la revisión de oficio no?
hola paula. Lo explicas muy bien, pero hay algo que no entiendo cuando leo la norma (106.1). Lo que no entiendo es en que momento la Admon. entra a revisar de oficio,.ya que la norma no habla de revisar sino de declarar nulos los actos administrativos. ("Las Adminisrtaciones Públicas en todo momento, bla bla bla, DECLARARAN LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS....). Perdona que te pregunte por aquí pero es que no tengo Instagram. Muchas gracias
Hola Fernando, En mi humilde opinión no hay conflicto entre los términos REVISIÓN y DECLARACIÓN. La "revisión" digamos que es la materia que trata el Título V en su conjunto, y "declaración" se refiere a la forma que tendrá el acto que dictará la administración cuando termina un proceso concreto de revisión. La revisión finaliza con una declaración, no con una resolución, salvo la inadmisión de la solicitud formulada por los interesados que termina con un "acuerdo", no con una declaración, ni con una resolución. Es todo una cuestión de terminología de la ley. ¿Cuándo inicia el proceso de revisión la administración de motu proprio? Rara vez. Por eso la ley permite que lo solicite el interesado, que será en el 99% de los casos. Un saludo.
Muchísimas gracias por estos vídeos! Eres una crack!😊 Yo tengo una duda,y es que si sólo se pueden revisar de oficio disposiciones y actos nulos pero qué hayan agotado la vida administrativa o sean firmes, no entiendo por qué luego ante la resolución de la revisión de oficio cabe recurso, al haber agotado vía administrativa o ser firmes no cabría solo revisión o contencioso?
Hola Paula!! Una duda, entonces las disposiciones generales(reglamentos) se pueden anular de oficio pero... Solo por iniciativa propia de la administración o también a petición de los particulares????
ANA MARIA BLAZQUEZ la administración lo puede hacer por la vía del 106 y los particulares también pero de otra forma. Lo tienes todo en el vídeo 5 que habla de la impugnación del reglamento
Hola Paula. Gracias por tus vídeos, me están siendo inmensamente útiles. Una duda: ¿el hecho de que se haya agotado la vía administrativa y se acuda a la Revisión por parte del interesado no implica que la vía judicial esté cerrada, no? Es decir, ¿podría el interesado no haber interpuesto Reposición en plazo y acudir a la vez a Revisión y al Contencioso - Administrativo? Gracias.
Hola Paula, acabo de flipar contigo, qué claridad! Muchas gracias por tu conocimiento!! Tengo una duda: en el 106.4 que no mencionas al repasar el artículo. La última frase del art.106.4. Cómo puede ser que si una disposición es nula ya sea por ser contraria a la constitución, a las leyes, a otra disposición de rango superior, o por regular materias reservadas a la ley o establecer la retroactividad...bla,bla..los actos firmes dictados en aplicación de la misma mientras no era nula, subsistan? No sería lógico que desaparecieran con la disposición? porque si esos actos nacen de algo nulo, deberían ser nulos también, no? o lo estoy entendiendo mal?
Silvia Liebenswert Hola! Muy buena pregunta. Tu duda es muy razonable de hecho me has hecho dudar, y he preguntado a una compañera para corroborarlo. Lo primero es, que no te habla de todos los actos, sino LOS ACTOS FIRMES, es decir aquellos contra los que no cabe recurso, bien porque no lo prevé la ley o porque ha pasado el tiempo establecido. Por lo que sí se dicta hoy un acto y mañan ese reglamento es nulo, como el acto aún no es firme porque estamos en tiempo de interponer recurso, o bien la administración puede impugnarlo por la vía de la declaración de lesividad, articulo 107 y 48 ley 39/15, o el particular acudir al art. 112.3 ley 39. (Aquí t indicó la vía de anulabilidad por part de la admón y la vía del particular, porque es donde hay plazos. Si fuera un supuesto de un acto que se basa en el artículo 47 siempre se podría comprobar) Dicho esto, Cuando un acto se ha dictado cumpliendo todos los requisitos establecidos, tiene que ser válido. Porque no podemos declarar nulos todos los actos que han aplicado ese reglamento, porque imagínate que ese reglamento tiene 20 años, sería un caos. Podrías tener dudas porque puedes decir, no sé porque me dice esto, cuando el apartado 1 me dice que si son nulos de pleno derecho, puedo revisar los actos EN CUALQUIER MOMENTO. CUIDADO, porque para revisarlo, tiene que cumplir los requisitos o al menos un requisito del apartado 47.1. Realmente si los lees, el hecho de que un reglamento sea ilegal ahora, pero el acto se haya dictado hace cinco años aplicando ese reglamento, y ese acto es firme, ese acto no esta incurso en ningún supuesto del artículo 47.1 ley 39/15, de ahí que permanezca. Otra cosa sería un acto concreto que le ha producido un perjuicio a X y diga me ha vulnerado los derechos fundamentales, pero habría que star al caso concreto, lo que te dicen con esta frase, es que con carácter general persisten. En la ley 39 creo q no hay un artículo igual, pero léete el 73 LJCA. Ya me dirás si lo entiendes o si piensas otra cosa, y así lo hablamos. Me ha gustado mucho tu duda porque he estado mirando artículos media hora ajaja
Hola Paula, en el artículo 106.4 me surge una duda. ¿Pq si se declara la nulidad de un acto o disposicion se puden dar las indemnizaciones que procedan? Si ya es nulo ¿pq se concede? Muchas gracias por tu gran trabajo, me estás sirviendo de gran ayuda 🤗😘
Qué pasada cómo te lo sabes y explicas todo... estoy sin palabras. Me acabo de dar cuenta de que no me entero absolutamente de nada y llevo un año estudiando :S Qué bajón
@@PaulaMateos Gracias por los ánimos... Pero no sé muy bien cómo arreglarlo jejeje :S Esa capacidad de comprensión y de explicarlo que tienes es una pasada. A mí jamás nadie me ha explicado así de bien nada. Enhorabuena por tu plaza.😘
@@ep8951 Muchas gracias :) Pues poco a poco coge cada tema y lo que no entiendas no lo pases por alto. Buscas la solución y así poco a poco iras mejorando
hola paula, muchas gracias por el video. me queda la duda en lo ultimo que dices en el video del 106.5 si cuando es a solicitud del interesado se entiende desestimada por silencio, pero también es al pasar 6 meses sin que la admon haga nada? como en el caso de la caducidad?? o lleva otro plazo. muchas gracias por lo que haces. nos lo explicas genial
Lourdes García Sánchez ahí distingue dos cosas. Si es de oficio, es decir dictada por la admin, te dice que si se pega 6 meses sin hacer nada CADUCA. PERO si es a instancia del interesado, no caduca, sino que se entenderá que te lo han desestimado por silencio administrativo, es como si dictará una resolución diciéndote "NO". Entonces tú ya como interesado si n o estás de acuerdo contra esa resolución en su caso recurrirás
Hola Paula! Acabo de descubrir tus vídeos y lo haces genial... hay un montón de conceptos que los he fijado gracias a tus explicaciones. Tengo una duda, no sé si tú o alguna otra persona me puede aclarar. Qué pasa cuando un acto es anulable pero resulta de gravamen para unos interesados y favorable para otros? Conforme a lo que he entendido: cuando un acto es favorable es anulable seguimos la vía del 107 "declaración de lesividad", pero si un acto de gravoso vamos por la vía de la revocación ( 109). Ahora bien, si un acto es de gravamen para unos y favorable para otros... ¿cómo revisamos ese acto anulable?
Hola!! ¿Has visto los videos que hablan del articulo 107 y 109? En el ámbito de la declaración de lesividad por ejemplo se entiende que es favorable para los interesados pero DESFAVORABLE para la administracion al considerar que es LESIVO PARA EL INTERÉS PÚBLICO Ahí para el particular es favorable pero para la administración no, y la vía como es la administración la que lo lleva a cabo, es la declaración de lesividad.
Sí, pero mi duda es la siguiente. Hay actos que son a la vez favorables para unos interesados y desfavorables para otros. Es decir, un mismo acto ( como puede ser la resolución de una convocatoria de una ayuda) puede ser favorable para un interesado ( ejemplo el que ha recibido una subvención) y desfavorable ( al que le desestiman la subvención) para otro. Entonces qué vía seguimos? Lo que quiero decir que un mismo acto puede ser favorable para unos y descartable ( incluso de gravamen) para otros... Qué vía se sigue?
6 ปีที่แล้ว
Me encantan tus explicaciones gracias. Con ganas del siguiente
Hola Paula, en primer lugar te felicito por lo bien que lo haces. Eso sí, te recomiendo hablar un poco más lento, ya que estas materias tan densas son difíciles de digerir, sobre todo para las personas que no tienen formación jurídica. Los mejores augurios para tu carrera profesional.
@@masaes93 yo también le doy como 20 veces al pause y un vídeo de 20' se me convierte en mas de 1h 😂😂 pero es un gustazo escuchar lo bien que lo explica oye!!
Hola Paula!!! Enhorabuena por tus videos Una duda, la revision de oficio puede ir comtra actos que no se recurrieron en su dia ( actos firmes). pero en el extraordinario de revisión de las causas tasadas en ley, este no es una de ellas. Entonces? Saludos
La revisión de oficio es un privilegio de la administración, a diferencia del recurso extraordinario de revisión, que es una garantía de los particulares en situaciones determinadas. Cuando los particulares quieran hacer efectivo este derecho contra actos firmes, sólo podrán hacerlo en los supuestos del artículo 125. No obstante, la revisión de oficio, al ser como he mencionado, un privilegio de la Administración, no está sujeta a estas limitaciones, por lo tanto puede ejercerlo ante actos firmes aún cuando no concurran las causas del artículo 125. Así lo entiendo yo de la explicación de Paula.
Hola Paula, muchas gracias por tus videos! No estudio derecho, pero me está siendo muy útil ver tus videos generales. No tengo instagram, así que te voy a hacer una pregunta por aquí si es posible... hay alguna forma de comprobar la vigencia de la legislación derogada de forma implícita? Me está dando mucho lío cuando por ejemplo un RD no está vigente porque la directiva de la que se transpuso se ha derogado. Hay alguna base de datos pública para consultarlo? Las derogaciones implícitas no se recogen en el BOE >.< MUCHAS GRACIAS!
Marina r.a. Hola! En principio los reales decretos también salen en el BOE, en la página web, porque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Si se modifica por otro posterior o se deroga, en la misma página del BOE donde te sale ese real decreto, suele poner "derogado"
Hola Paula, Enhorabuena por estos videos. Son exquisitos. Una duda: el 112.3 habilita para impugnar un ACTO, ¿no? Quiero decir, yo entiendo que en ningún caso podríamos impugnar un reglamento a través de este artículo. No he acabado de entenderlo... Gracias y sigue así con muchos más :)
Hola Paula! No se si alguien más le pasará pero me hago un lío con el artículo 95 donde dice que transcurridos 3 meses se producirá la caducidad y el artículo 106.5 donde dice que tienen que transcurrir 6 meses....Si pudieras explicarlo un poquito o poner un ejemplo te lo agradecería 🙏😜
temario oposiciones estoy preparando l siguiente!! Salen más o menos cada 15 días, pro con las vacaciones al no tener wifi, no pude subir alguno de ellos cuando tocaba, así que estoy tratando de volver a las mismas fechas para así seguir un orden 😊
¡GRACIAS! Te pongo un monumento. Qué maravilla de explicacón, qué fácil lo haces para los que no estamos acostumbrados a leyes. Mil millones de gracias por preparar al detalle la explicación.
Me alegro muchisimo de que te haya servido!:)
Muchas gracias, es una verdadera suerte que la gente, como tu, comparta sus conocimientos y ayuden a que se puedan entender estas materias tan complejas, muy bien recibido y valorado, por mi parte al menos, tu esfuerzo.
muchísimas gracias
Excelente aportación. Mil gracias. Ahora me acuerdo al solicitar la revisión de oficio, el funcionario me contestó de que la revisión de oficio la hace la administración solo si quiere. Nada de solicitud del interesado. Un saludo y espero impaciente más vídeos, una ayuda incalculable en mí continua lucha con la administración.;)
Eres una crack, toda una suerte haber dado por casualidad contigo. Un millón de Gracias Paula!!
Muchísimas gracias por tu mensaje
Mil gracias por las explicaciones! Ojalá todos los profesores fuesen como tú, haces fácil lo difícil. OJALÁ pronto más vídeos 🤞🏼
Ya tengo hecho el esquema del siguiente video, solo me falta grabarlo, editarlo y lo subo!
Tengo que darte las gracias por este vídeo!! Me ha servido para entenderlo al 100%. Me ha salido un esquema precioso Gracias a ti 😍.
Eres admirable, un gran ejemplo a seguir, te lo digo de corazón!
Muchas gracias!
Irene LloTri muchísimas gracias!
Sinceramente gracias a ti he entendido con más claridad mis apuntes y la ley es que lo explicas tan bien que haces la faena menos complicada🙏 Mil gracias🖤
Eres una crack!!!...Muchas gracias por la ayuda...
Gracias!!
Te vas superando Paula!! Hablas más lento, y se entiende muy bien, me gusta especialmente cuando lo llevas a un ejemplo o a una situación práctica porque cala mucho más rápido. Espero ansiosa el vídeo de la declaración de lesividad!!! Gracias de nuevo y gracias siempre! :)
Cecilia GZ muchas gracias!!
Me alegro mucho de que se note, jaja me intento controlar y no hablar súper rápido
me uno a tu canal!!! por favor, no nos dejes sin tus explicaciones, no se que seria de mi sin tu ayuda... gracias gracias gracias. Ahora veo la ley 39/2015 desde otro punto de vista, incluso le he pillado el gustillo!!! asi que mi mas sincero agradecimiento!!!!!!!!!
Muchas gracias, no podía estar más atascado con esto, y después de tu explicación no lo puedo tener más claro. Y además las explicaciones de Aragón... No puedo estar más agradecido. ^^
Me alegro un montón!!
Muchas gracias, explicado con mucha claridad. Este artículo se me atragantaba, pero con tus explicaciones lo has hecho mucho más "masticable". Saudos
Que bien! me alegro mucho :)
Te he descubierto de casualidad, ole por ti, gracias por compartir y ayudar a tantas personas.
muchas gracias!!
Lo has explicado muy bien Paula, voy a seguir con otros videos tuyos. Muchas gracias.
Muchas gracias por dedicar parte de tu tiempo libre a hacernos el duro camino de una oposición algo más fácil.
Yo también quiero hacer el doctorado una vez apruebe la oposición. Ojalá algún día seas profesora universitaria. Yo estudie el Grado en Derecho en la Universidad Complutense y si hubiese tenido una profesora como tú, creo que el Derecho Administrativo hubiese sido mi pasión...jaja
Ernesto Capdevila jajaj muchísimas gracias!
Yo odiaba el derecho administrativo cuando acabe la carrera porque no entendía nada, pero con las oposiciones, y a base de buscarme la vida y preguntar, preguntar y preguntar, lo acabe entendiendo.
Y ahora me encanta!
El administrativo es el más incomprendido de todos, cuando lo entiendes te encanta jaja
Espectacular explicación!! Mil gracias.
Gracias por este vídeo 🙏🏼
Me has sorprendido gratamente. Muchisimas gracias por tu aportacion. Eres un sol
Muchísimas gracias por el vídeo. Me ha ayudado para entender el art. que no sabía por donde cogerlo
me alegro!!
Paula este vídeo vale millones. Gracias 🤩
Brutal! eres una crack!!! MIL GRACIAS POR TUS VIDEOS
muchísimas gracias!!!
Tengo una pregunta Paula, en cuanto al órgano competente para declarar la nulidad o lesividad de los actos ¿sería el mismo que dictó el acto que será anulado o declarado lesivo? gracias de antemano y por todos tus vídeos.
Me encantan las explicaciones, te he descubierto hoy y menuda motivación me has dado para ir a tope, ya que tengo el exámen de oposición de auxiliar administrativo para febrero-marzo!! Mil gracias por los videos enserio, que ganas ya de ver los siguientes!! enhorabuena por la plaza! Te lo mereces!! Un saludo!
Andrea Fernández García muchas gracias! Y muchísimo ánimo!!
Muchas gracias Pau, eres una crack !!!
¡Muchísimas gracias! Explicas de maravilla y me ha quedado todo muy claro. Lo he compartido con mi amiga y nos estás motivando ayudando un montón. Gracias por tu trabajo!!!
Mimi M. Trébol ay! Muchas gracias!,
😊😊
Enhorabuena 💖 guapa, me ha encantado la explicación de este artículo, muchas gracias 😉 😘
Muchísimas gracias por los vídeos :) son muy útiles y me están ayudando mucho y motivando! Me sirves de inspiración!!
Sorakyta 🤗🤗
Muchísimas gracias, Paula. Me encantaría en un futuro un vídeo, aunque sea corto, de cómo abordar en general un caso práctico (cómo organizarlo, qué nivel de formalidad usar en la redacción, etc.). De todas formas, estos vídeos sirven muchísimo para entender los artículos y relacionar unos conceptos con otros, que en los prácticos es superimportante. Enhorabuena por este maravilloso canal :)
muchísimas gracias
Me encantan tus videos. Los explicas perfectamente y entiendo todo. Bravooo. Gracias Jeje
Buenas se puede pedir la nulidad de un administrativo por citarle a declarar al imputado con sumario incompleto o sea solo la denuncia y la sanción quedaría nulo si me pueden responder
Muchas gracias Paula, un video super útil y bien explicado.
Muchas gracias por explicarlo tan detallado!!. Sigue con los vídeos por favor!! GRACIAS!! :)
Gracias gracias gracias y mil veces gracias. Por tu dedicación e implicación, y por tus vídeos de teoría y de organización. Ambos son muy útiles y motivadores. Estoy a dos semanas de mi oposición y me he desactivado Instagram un tiempo. Pero te sigo desde hace un año y ya te veo como parte de mi proceso, jeje.
Besos!
InstaBlaster.
Gracias por las explicaciones.
Soy opositora y me ayudan a entender la Lay 39/2015
Me alegra que te sirvan :)
Excelente explicación. Mil gracias!!!
Te acabo de descubrir! Me encanta! El descubrirte ha sido un regalo de Navidad
Lo explicas genial. Muchas gracias.
No tiene precio esto....
Pero la revisión de oficio del 106 afectaría a actos favorables y desfavorables???
¡Muchísimas gracias, Paula! Excelentemente explicado
Te he descubierto hoy... Explicas de maravilla, he comprendido el porqué de algunas cosas que llevaba tiempo estudiando y nunca nadie me había explicado! 🤦🏼♀️🤦🏼♀️ Vas a hacer algún vídeo sobre la jurisdicción Contencioso-Administrativa? 🙏🙏
Muchísimas gracias!! tengo muchos vídeos pendientes a ver si me da tiempo a hacer todo lo que quiero :)
@@PaulaMateos he sugerido contencioso pero la 40/2015 me vendría igual de bien jejeje tú lo haces todo fácil! Gracias de nuevo!!
La revisión de oficio también procede respecto de actos anulables? O está sólo puede hacerse en el caso de nulidad
si es anulable en caso de que lo lleve a cabo la Administración pública, que diga uy mi acto adolece de ANULABILIDAD, no de nulidad, sería DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, vídeo 11
Genial, muchísimas gracias
Hola Paula, muchas gracias por tus videos, me son de gran ayuda. Dándole vueltas a este artículo, el punto 5 dice que si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Pero ¿cuánto tiempo para este caso? ¿Son 3 meses?
Hola! Para el silencio adminsitrativo y saber los plazos, acude al video 16, ahí explico los distintos plazos del silencio
Gracias por el vídeo Paula. Lo único que no me ha quedado claro es el punto 106.5. Esos plazos se refieren solo al procedimiento de la revisión de oficio no?
Entonces para llevar a cabo la revisión de oficio, hay que poner fin a la vía administrativa?
Fantástico muchas gracias
Eres una artista.
Hola Paula, una disposición normativa con fuerza de ley y un reglamento es lo mismo??
Noooo
hola paula. Lo explicas muy bien, pero hay algo que no entiendo cuando leo la norma (106.1). Lo que no entiendo es en que momento la Admon. entra a revisar de oficio,.ya que la norma no habla de revisar sino de declarar nulos los actos administrativos.
("Las Adminisrtaciones Públicas en todo momento, bla bla bla, DECLARARAN LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS....).
Perdona que te pregunte por aquí pero es que no tengo Instagram. Muchas gracias
Hola Fernando,
En mi humilde opinión no hay conflicto entre los términos REVISIÓN y DECLARACIÓN. La "revisión" digamos que es la materia que trata el Título V en su conjunto, y "declaración" se refiere a la forma que tendrá el acto que dictará la administración cuando termina un proceso concreto de revisión. La revisión finaliza con una declaración, no con una resolución, salvo la inadmisión de la solicitud formulada por los interesados que termina con un "acuerdo", no con una declaración, ni con una resolución.
Es todo una cuestión de terminología de la ley.
¿Cuándo inicia el proceso de revisión la administración de motu proprio? Rara vez. Por eso la ley permite que lo solicite el interesado, que será en el 99% de los casos.
Un saludo.
Se te echava de menos, enhorabuena por tu canal.
Paula donde podemos practicar tipo test ?
Muchísimas gracias por estos vídeos! Eres una crack!😊
Yo tengo una duda,y es que si sólo se pueden revisar de oficio disposiciones y actos nulos pero qué hayan agotado la vida administrativa o sean firmes, no entiendo por qué luego ante la resolución de la revisión de oficio cabe recurso, al haber agotado vía administrativa o ser firmes no cabría solo revisión o contencioso?
Hola Paula!!
Una duda, entonces las disposiciones generales(reglamentos) se pueden anular de oficio pero... Solo por iniciativa propia de la administración o también a petición de los particulares????
ANA MARIA BLAZQUEZ la administración lo puede hacer por la vía del 106 y los particulares también pero de otra forma.
Lo tienes todo en el vídeo 5 que habla de la impugnación del reglamento
Genial, súper claro
Lo haces y explicas muy bien. Muchas gracias
Hola Paula. Gracias por tus vídeos, me están siendo inmensamente útiles.
Una duda: ¿el hecho de que se haya agotado la vía administrativa y se acuda a la Revisión por parte del interesado no implica que la vía judicial esté cerrada, no?
Es decir, ¿podría el interesado no haber interpuesto Reposición en plazo y acudir a la vez a Revisión y al Contencioso - Administrativo?
Gracias.
Hola Paula, acabo de flipar contigo, qué claridad! Muchas gracias por tu conocimiento!!
Tengo una duda: en el 106.4 que no mencionas al repasar el artículo.
La última frase del art.106.4. Cómo puede ser que si una disposición es nula ya sea por ser contraria a la constitución, a las leyes, a otra disposición de rango superior, o por regular materias reservadas a la ley o establecer la retroactividad...bla,bla..los actos firmes dictados en aplicación de la misma mientras no era nula, subsistan? No sería lógico que desaparecieran con la disposición? porque si esos actos nacen de algo nulo, deberían ser nulos también, no? o lo estoy entendiendo mal?
Silvia Liebenswert Hola! Muy buena pregunta.
Tu duda es muy razonable de hecho me has hecho dudar, y he preguntado a una compañera para corroborarlo.
Lo primero es, que no te habla de todos los actos, sino LOS ACTOS FIRMES, es decir aquellos contra los que no cabe recurso, bien porque no lo prevé la ley o porque ha pasado el tiempo establecido.
Por lo que sí se dicta hoy un acto y mañan ese reglamento es nulo, como el acto aún no es firme porque estamos en tiempo de interponer recurso, o bien la administración puede impugnarlo por la vía de la declaración de lesividad, articulo 107 y 48 ley 39/15, o el particular acudir al art. 112.3 ley 39.
(Aquí t indicó la vía de anulabilidad por part de la admón y la vía del particular, porque es donde hay plazos. Si fuera un supuesto de un acto que se basa en el artículo 47 siempre se podría comprobar)
Dicho esto, Cuando un acto se ha dictado cumpliendo todos los requisitos establecidos, tiene que ser válido.
Porque no podemos declarar nulos todos los actos que han aplicado ese reglamento, porque imagínate que ese reglamento tiene 20 años, sería un caos.
Podrías tener dudas porque puedes decir, no sé porque me dice esto, cuando el apartado 1 me dice que si son nulos de pleno derecho, puedo revisar los actos EN CUALQUIER MOMENTO.
CUIDADO, porque para revisarlo, tiene que cumplir los requisitos o al menos un requisito del apartado 47.1.
Realmente si los lees, el hecho de que un reglamento sea ilegal ahora, pero el acto se haya dictado hace cinco años aplicando ese reglamento, y ese acto es firme, ese acto no esta incurso en ningún supuesto del artículo 47.1 ley 39/15, de ahí que permanezca.
Otra cosa sería un acto concreto que le ha producido un perjuicio a X y diga me ha vulnerado los derechos fundamentales, pero habría que star al caso concreto, lo que te dicen con esta frase, es que con carácter general persisten.
En la ley 39 creo q no hay un artículo igual, pero léete el 73 LJCA.
Ya me dirás si lo entiendes o si piensas otra cosa, y así lo hablamos.
Me ha gustado mucho tu duda porque he estado mirando artículos media hora ajaja
Hola Paula, en el artículo 106.4 me surge una duda. ¿Pq si se declara la nulidad de un acto o disposicion se puden dar las indemnizaciones que procedan? Si ya es nulo ¿pq se concede? Muchas gracias por tu gran trabajo, me estás sirviendo de gran ayuda 🤗😘
Qué pasada cómo te lo sabes y explicas todo... estoy sin palabras. Me acabo de dar cuenta de que no me entero absolutamente de nada y llevo un año estudiando :S Qué bajón
A mi me pasó exactamente lo mismo con dos años y medio, y aquí estoy, con mi plaza.
Así que tranquila, lo importante es darte cuenta
@@PaulaMateos Gracias por los ánimos... Pero no sé muy bien cómo arreglarlo jejeje :S Esa capacidad de comprensión y de explicarlo que tienes es una pasada. A mí jamás nadie me ha explicado así de bien nada. Enhorabuena por tu plaza.😘
@@ep8951 Muchas gracias :)
Pues poco a poco coge cada tema y lo que no entiendas no lo pases por alto. Buscas la solución y así poco a poco iras mejorando
Lo explicas genial , son de mucha ayuda, muchas gracias
Muchisimas gracias por tus videos.
Muchas gracias!!
hola paula, muchas gracias por el video. me queda la duda en lo ultimo que dices en el video del 106.5 si cuando es a solicitud del interesado se entiende desestimada por silencio, pero también es al pasar 6 meses sin que la admon haga nada? como en el caso de la caducidad?? o lleva otro plazo. muchas gracias por lo que haces. nos lo explicas genial
Lourdes García Sánchez ahí distingue dos cosas.
Si es de oficio, es decir dictada por la admin, te dice que si se pega 6 meses sin hacer nada CADUCA.
PERO si es a instancia del interesado, no caduca, sino que se entenderá que te lo han desestimado por silencio administrativo, es como si dictará una resolución diciéndote "NO".
Entonces tú ya como interesado si n o estás de acuerdo contra esa resolución en su caso recurrirás
Hola Paula! Acabo de descubrir tus vídeos y lo haces genial... hay un montón de conceptos que los he fijado gracias a tus explicaciones. Tengo una duda, no sé si tú o alguna otra persona me puede aclarar. Qué pasa cuando un acto es anulable pero resulta de gravamen para unos interesados y favorable para otros? Conforme a lo que he entendido: cuando un acto es favorable es anulable seguimos la vía del 107 "declaración de lesividad", pero si un acto de gravoso vamos por la vía de la revocación ( 109). Ahora bien, si un acto es de gravamen para unos y favorable para otros... ¿cómo revisamos ese acto anulable?
Hola!!
¿Has visto los videos que hablan del articulo 107 y 109?
En el ámbito de la declaración de lesividad por ejemplo se entiende que es favorable para los interesados pero DESFAVORABLE para la administracion al considerar que es LESIVO PARA EL INTERÉS PÚBLICO
Ahí para el particular es favorable pero para la administración no, y la vía como es la administración la que lo lleva a cabo, es la declaración de lesividad.
Sí, pero mi duda es la siguiente. Hay actos que son a la vez favorables para unos interesados y desfavorables para otros. Es decir, un mismo acto ( como puede ser la resolución de una convocatoria de una ayuda) puede ser favorable para un interesado ( ejemplo el que ha recibido una subvención) y desfavorable ( al que le desestiman la subvención) para otro. Entonces qué vía seguimos?
Lo que quiero decir que un mismo acto puede ser favorable para unos y descartable ( incluso de gravamen) para otros... Qué vía se sigue?
Me encantan tus explicaciones gracias. Con ganas del siguiente
Explicas de fábula jovencita 👏👏👏
Hola Paula, en primer lugar te felicito por lo bien que lo haces. Eso sí, te recomiendo hablar un poco más lento, ya que estas materias tan densas son difíciles de digerir, sobre todo para las personas que no tienen formación jurídica.
Los mejores augurios para tu carrera profesional.
muchas gracias! Si estas con el portátil, hay una ruletita que te permite ralentizarme :)
@@PaulaMateos Te he puesto a 0.75 ahahah Pero no pareces tu ahahah Prefieron darle 4 veces al pause! Muchas gracias Paula!
@@masaes93 yo también le doy como 20 veces al pause y un vídeo de 20' se me convierte en mas de 1h 😂😂 pero es un gustazo escuchar lo bien que lo explica oye!!
Hola Paula!!!
Enhorabuena por tus videos
Una duda, la revision de oficio puede ir comtra actos que no se recurrieron en su dia ( actos firmes).
pero en el extraordinario de revisión de las causas tasadas en ley, este no es una de ellas.
Entonces?
Saludos
La revisión de oficio es un privilegio de la administración, a diferencia del recurso extraordinario de revisión, que es una garantía de los particulares en situaciones determinadas. Cuando los particulares quieran hacer efectivo este derecho contra actos firmes, sólo podrán hacerlo en los supuestos del artículo 125. No obstante, la revisión de oficio, al ser como he mencionado, un privilegio de la Administración, no está sujeta a estas limitaciones, por lo tanto puede ejercerlo ante actos firmes aún cuando no concurran las causas del artículo 125. Así lo entiendo yo de la explicación de Paula.
muchas gracias
Un placer
@@PaulaMateos 😍😍
Hola Paula, muchas gracias por tus videos! No estudio derecho, pero me está siendo muy útil ver tus videos generales. No tengo instagram, así que te voy a hacer una pregunta por aquí si es posible... hay alguna forma de comprobar la vigencia de la legislación derogada de forma implícita? Me está dando mucho lío cuando por ejemplo un RD no está vigente porque la directiva de la que se transpuso se ha derogado. Hay alguna base de datos pública para consultarlo? Las derogaciones implícitas no se recogen en el BOE >.< MUCHAS GRACIAS!
Marina r.a. Hola! En principio los reales decretos también salen en el BOE, en la página web, porque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Si se modifica por otro posterior o se deroga, en la misma página del BOE donde te sale ese real decreto, suele poner "derogado"
Hola Paula,
Enhorabuena por estos videos. Son exquisitos. Una duda: el 112.3 habilita para impugnar un ACTO, ¿no? Quiero decir, yo entiendo que en ningún caso podríamos impugnar un reglamento a través de este artículo. No he acabado de entenderlo...
Gracias y sigue así con muchos más :)
Hola! esto se refiere igualmente al articulo 58 LPAC del procedimiento a iniciación de oficio? Gracias. Por cierto el video genial!
106.2 disposicin adta. Particular mediante jzgdo recurso con adtvo o per saltum 112.3 video 5, 47.2
Eres una máquina !
Hola Paula! No se si alguien más le pasará pero me hago un lío con el artículo 95 donde dice que transcurridos 3 meses se producirá la caducidad y el artículo 106.5 donde dice que tienen que transcurrir 6 meses....Si pudieras explicarlo un poquito o poner un ejemplo te lo agradecería 🙏😜
Hola! tomo nota porque lo relativo a la caducidad lo meteré en un video :)
Muchas gracias más vídeos please y me voy a ver Instagram.
hola, geniales tus video. Tienes alguno del RDL 2/2004 de haciendas locales?
Hola!, no de momento estoy solo con la Ley 39/2015
Paula explicas genial! cuando vas a seguir subiendo más videos?
temario oposiciones estoy preparando l siguiente!!
Salen más o menos cada 15 días, pro con las vacaciones al no tener wifi, no pude subir alguno de ellos cuando tocaba, así que estoy tratando de volver a las mismas fechas para así seguir un orden 😊
Hola Paula, super bienexplicado. Muchas gracias. Y cuando vas a alzar el 107 y siguientes? porfi porfi
BIGI Ala pues esta semana voy a subir un vídeo de organización y el siguiente vídeo será de teoría, articulo 107 :)
🎶¿¿Nuevo vídeo de organización pá cuándo??🎶🎶🎶😊
lovyorsel me pillas ahora mismo haciendo el esquema del siguiente vídeo!😊
Para cuándo el próximo vídeo Paula? 🎉🎉🎉🎉
hermosa
Habla más despacioooooooooooooo por favoooooooooooooooorrrrrrrrrrrrrrrrr !!! gracias. un saludo
M. Baquerizo hola! Lo voy intentando.
De todas formas tienes una ruleta para ralentizarme :)
hola! mil perdones ^^
De todas formas si me ves desde el ordenador, hay una ruletita donde puedes ralentizarme
@@PaulaMateos Pues no lo sabía, lo tendré en cuenta. Un saludo y seguimos pendientes de nuevos videos !!! Un saludo
"Yo, como administración", mejor decir: "Yo, como órgano de la Administración".
cuñado
@@leticias5856 Tremendo aporte.
Que cambiada esta masi
Que hermosa, pasame tu wts
Lo tuyo es otro rollo