Hola fernando, me he examinado de la nomina parcial y en el paso que usted hace para calcular las horas de descanso, (8 x los dias de descanso o festivos)x el % calculado anteriormente y el resultado me da correcto pero la profesora me dice que ese no es el procedimiento. Agradeceria una respuesta para poder justificarle el proceso, gracias de antemano
Hola Tiby. Gracias por tu comentario. Siento que la profesora no te lo haya dado por bueno. Más que justificarte yo por qué lo hago así, sería más correcto que tu profesora te dijera cómo quiere que lo hagas y te justifique por qué su procedimiento es el correcto. No obstante, te comento por qué yo lo hago así. Lo primero, está claro que necesitamos saber el número de horas totales que hay que tener en cuenta para calcular la base de cotización: Horas totales = horas ordinarias + complementarias + horas de descanso. Con las dos primeras no hay duda (simplemente las contamos). Horas de descanso a computar: número de domingos y festivos: "n". ¿Cuántas horas computamos? Si el trabajador realiza un 50% de la jornada parcial, (n x 0,50); si realiza un 60%, (n x 0,60). No cabe duda de que esto es así. Y ese porcentaje, es tan sencillo como decir: ¿cuántas horas semanales trabaja y cuántas trabaja un empleado a tiempo completo? Si POR EJEMPLO realiza 26 horas semanales cuando la jornada completa es de 40 horas, su jornada será del 26/40 = 0,65 (65%). En este ejemplo, suponiendo que hay 9 días de descanso (4 sábados, 4 domingos y un festivo), computaríamos (8hx9dx0,65=46,8h). Como te digo, sería mejor que te diga tu porfesora cómo debes hacerlo. Cabe la posibilidad de que una jornada completa no sea de 8h sino menos. En ese caso, mi cálculo no sería correcto, tendrías que computar cada festivo por las horas de la jornada completa y por el 65%. Un saludo.
Hola de nuevo Tiby. Estaba dándole vueltas a tu comentario. ¿El problema es que el procedimiento dices que no es ese pero da el mismo resultado? Porque si es así no lo entiendo. El procedimiento matemático para calcular las horas computables lo puedo hacer como yo quiera mientras lo haga bien. Es decir, también podría hacer lo siguiente: Jornada completa: 8h/día Jornada parcial del ejemplo: 65% Cada festivo computa: 8 x 0,65 = 5,2 horas Total horas a computar: 9 x 5,2 = 46,8 horas Da igual hacerlo de una u otra forma. Las dos son correctas.
Hola Fernando, me agrada comunicarte que nada más ver a la profesora antes de explicarle nada le dije que si se habia informado y me dijo que si, que estaba bien hecho. Muchas gracias por la aclaracion y seguire viendo tus videos para seguir aprendiendo, gracias.
En ese caso, la BCCC que tendrás que utilizar para calcular la cotización es la base mínima establecida para el grupo de cotización del trabajador. Luego, la BCCP tendrás que ver si sumando horas extra a la BCCC que calculaste, supera o no la base mínima también.
Buenos días.. Perdona que te moleste, me puedes decir que tipos de cotización con para 2020,( o algún enlace, donde poder verlo.) es que en la página de la seguridad social, solo aparece 2019, pero claro si ha subido el SMI, Gracias.
Como puedes ver en el vídeo, la forma de calcular la nómina para un trabajador a tiempo parcial es igual que para cualquier trabajador. La única complicación viene a la hora de comprobar la base de cotización, ya que hay que tener en cuenta las horas efectivamente trabajadas y multiplicarlas por las bases mínimas de la Seguridad Social. No sé si tu pregunta va en este sentido o en el cálculo de las percepciones que tendrías que recibir, para lo cual, sería necesario conocer todos los conceptos retributivos que te corresponderían aplicándoles el correspondiente porcentaje de parcialidad (15/40 = 37,5%)
@@fernandocantos-ADE ,muchas gracias, lo hice como en tu vídeo, la duda es que en el convenio solo me especifican plus de disponibilidad y salario mínimo interprofesional, no me pone nada más de plus y al ser solo 15 horas semanas las multiplique por los dias del mes trabajos y la de descanso como tu explicas, me sale 3 por 8 dias de fines. Muchas gracias por tus vídeos, me han servido mucho. No se si tienes videos de la prorrata del iva ?
@@dorisvalencia512, gracias por tus comentarios. De la prorrata del IVA no tengo ningún vídeo, lo siento. Espero que encuentres alguno bueno que te sirva.
En el apartado de "horas complementarias". Los trabajadores a tiempo parcial, las horas que realizan por encima de su jornada de trabajo son horas complementarias.
En contratos a tiempo parcial siempre hay que sumar todas las horas realizadas en el mes para hallar la base mínima y así comprobar si la base mensual está dentro de los límites.
@@fdocantos Yo creo que no es así, salvo que me corrijas. La base mínima pone la orden de cotización que se calcula con las horas realmente trabajadas.
Hola, me podrías solventar una duda? Si la retribución es diaria en jornada parcial porque es un trabajador del grupo 9, si el mes es de 31 días, se cogen los días del mes que correspondería por ser grupo 9 o al ser tiempo parcial siempre es 30. Lo mismo con la prorrata de pagas. Sería entre 12 o entre 365? Muchas gracias
Cogemos los días del mes por ser salario diario. El que sea jornada parcial, solo afecta cuando calculamos el total de horas computables para comprobar la base de cotización.
Sólo tengo una duda. ¿Por qué la orden de cotización pone que la base mínima se calcula con las horas realmente trabajadas y tú incluyes las horas de descanso computables? Gracias
Hola Maria Jimenez. Anteriormente ya me preguntaron por esta comprobacion y lo consulte en un libro de texto que utilizo en el aula donde realiza los pasos tal y como los hago yo. Sin embargo, tu comentario me ha vuelto a hacer que me cuestione este procedimiento y ahora no lo veo tan claro. Es posible que sea un error del libro de texto, porque efectivamente la orden de cotizacion habla de horas efectivas trabajadas. Si que indica en el articulo 46 que deben tenerse en cuenta la parte proporcional de descanso computable, pero en el calculo de la base de cotizacion. Voy a investigar un poco mas sobre el tema con varios libros y vuelvo a contestarte. Si esta mal hecho, volvere a resolverlo de forma correcta en un nuevo video. Muchas gracias por tu contribucion. (perdon por la falta de tildes, pero tengo problemas con el teclado de la tablet y odio no poder poner tildes)
@@fernandocantos-ADE Gracias Fernando, es que yo lo he visto calculado en muchos sitios como tú, pero después me he ido al Art. 36 y 37 de la Orden de Cotización y después buscando he encontrado la aclaración en iberley. Un saludo y gracias por tu respuesta
@@mariajimenez6083, efectivamente, en la orden de cotizacion, como pasa con muchas normas, no especifica de forma clara como hay que hacer los cálculos. He comprobado un manual que me ofrece mucha confianza y en él dice que cuando hablamos de horas realmente trabajadas debemos considerar la parte proporcional de domingos y festivos. En otros libros no entran al detalle y solo hablan de horas trabajadas.
Hola Fernando, creo que los tipos para desempleo es 1.60% para el trabajador y 6.70% para la empresa, ya que estamos en un contrato a Tiempo Parcial, quizás esté equivocado pero....
Los tipos para desempleo que comentas son para contratos temporales (obra y servicio o eventual), independientemente de que sean a jornada completa o parcial. Creo...
No entiendo, el salario base son 1200 y eso es lo que he puesto. No sé si tu pregunta se refiere a este ejercicio o a otro caso. Es posible que se de el caso de que el trabajador tenga salario diario y alguno de los días del mes no lo trabaje, en ese caso si cambiaría el salario que cobraría.
Tengo hoy examen de Recursos humanos y tus videos me están ayudando bastante.
Muchas gracias.
Explicas muy bien.
Muchas gracias. Eres muy amable. Espero que saques buena nota.
Estoy estudiando administrativo y tu video me ha enseñado mas que mi profesora en clase, gracias.
Xyrby Σ, gracias. Entonces vente a mis clases, jejeje. Aunque no sabemos si mis alumnos dirán lo que tú. Ánimo y a por nota!!
Muchísimas gracias, me ha ayudado para poder realizar un ejercicio
Muchísimas gracias por tus videos!!!
Muchas gracias por el video, me ha ayudado mucho
Hola estoy pensando en volver a remontar y estudiar administrativo y veo que explicas muy bien, espero poder contar con tu ayuda, un
abrazo.
Gracias por este vídeo-tutorial!!
Muy bien explicado, Gracias
Muchas gracias, muy bien explicado
Hola fernando, me he examinado de la nomina parcial y en el paso que usted hace para calcular las horas de descanso, (8 x los dias de descanso o festivos)x el % calculado anteriormente y el resultado me da correcto pero la profesora me dice que ese no es el procedimiento. Agradeceria una respuesta para poder justificarle el proceso, gracias de antemano
Hola Tiby. Gracias por tu comentario. Siento que la profesora no te lo haya dado por bueno. Más que justificarte yo por qué lo hago así, sería más correcto que tu profesora te dijera cómo quiere que lo hagas y te justifique por qué su procedimiento es el correcto.
No obstante, te comento por qué yo lo hago así. Lo primero, está claro que necesitamos saber el número de horas totales que hay que tener en cuenta para calcular la base de cotización: Horas totales = horas ordinarias + complementarias + horas de descanso. Con las dos primeras no hay duda (simplemente las contamos).
Horas de descanso a computar: número de domingos y festivos: "n". ¿Cuántas horas computamos? Si el trabajador realiza un 50% de la jornada parcial, (n x 0,50); si realiza un 60%, (n x 0,60). No cabe duda de que esto es así. Y ese porcentaje, es tan sencillo como decir: ¿cuántas horas semanales trabaja y cuántas trabaja un empleado a tiempo completo? Si POR EJEMPLO realiza 26 horas semanales cuando la jornada completa es de 40 horas, su jornada será del 26/40 = 0,65 (65%). En este ejemplo, suponiendo que hay 9 días de descanso (4 sábados, 4 domingos y un festivo), computaríamos (8hx9dx0,65=46,8h).
Como te digo, sería mejor que te diga tu porfesora cómo debes hacerlo. Cabe la posibilidad de que una jornada completa no sea de 8h sino menos. En ese caso, mi cálculo no sería correcto, tendrías que computar cada festivo por las horas de la jornada completa y por el 65%.
Un saludo.
Hola de nuevo Tiby. Estaba dándole vueltas a tu comentario. ¿El problema es que el procedimiento dices que no es ese pero da el mismo resultado? Porque si es así no lo entiendo. El procedimiento matemático para calcular las horas computables lo puedo hacer como yo quiera mientras lo haga bien. Es decir, también podría hacer lo siguiente:
Jornada completa: 8h/día
Jornada parcial del ejemplo: 65%
Cada festivo computa: 8 x 0,65 = 5,2 horas
Total horas a computar: 9 x 5,2 = 46,8 horas
Da igual hacerlo de una u otra forma. Las dos son correctas.
Hola Fernando, me agrada comunicarte que nada más ver a la profesora antes de explicarle nada le dije que si se habia informado y me dijo que si, que estaba bien hecho. Muchas gracias por la aclaracion y seguire viendo tus videos para seguir aprendiendo, gracias.
Genial, a ver si puedo grabar algunos más. Llevo un tiempo bastante liado, pero todo se andará...
Hola buenas qué pasa si la base mínima te da más que la base de contingencias comunes?, que pondrías?
En ese caso, la BCCC que tendrás que utilizar para calcular la cotización es la base mínima establecida para el grupo de cotización del trabajador. Luego, la BCCP tendrás que ver si sumando horas extra a la BCCC que calculaste, supera o no la base mínima también.
Buenos días..
Perdona que te moleste, me puedes decir que tipos de cotización con para 2020,( o algún enlace, donde poder verlo.) es que en la página de la seguridad social, solo aparece 2019, pero claro si ha subido el SMI, Gracias.
Hola Héctor.
No hay bases de cotización aprobadas para el año 2020. Lo que se ha hecho es prorrogar las de 2019.
Hola tengo una duda, en las horas de descanso, en jornada completa el 8h/dia es un dato que tienes que saber ya o de donde sale?
8h al día es el número de horas de la jornada ordinaria. De lunes a viernes, 8h/dia son 40h semanales, es decir, la duración de la jornada completa.
@@fernandocantos-ADE y si es jornada a tiempo parcial es decir se trabaja 4 horas al dia verdad?
hola como calculo una nomina por contrato eventual a la producción si trabaja 3 dias a la semana 5 horas?
Como puedes ver en el vídeo, la forma de calcular la nómina para un trabajador a tiempo parcial es igual que para cualquier trabajador. La única complicación viene a la hora de comprobar la base de cotización, ya que hay que tener en cuenta las horas efectivamente trabajadas y multiplicarlas por las bases mínimas de la Seguridad Social.
No sé si tu pregunta va en este sentido o en el cálculo de las percepciones que tendrías que recibir, para lo cual, sería necesario conocer todos los conceptos retributivos que te corresponderían aplicándoles el correspondiente porcentaje de parcialidad (15/40 = 37,5%)
@@fernandocantos-ADE ,muchas gracias, lo hice como en tu vídeo, la duda es que en el convenio solo me especifican plus de disponibilidad y salario mínimo interprofesional, no me pone nada más de plus y al ser solo 15 horas semanas las multiplique por los dias del mes trabajos y la de descanso como tu explicas, me sale 3 por 8 dias de fines. Muchas gracias por tus vídeos, me han servido mucho. No se si tienes videos de la prorrata del iva ?
@@dorisvalencia512, gracias por tus comentarios. De la prorrata del IVA no tengo ningún vídeo, lo siento. Espero que encuentres alguno bueno que te sirva.
Bravo
Buenos días Fernando, tengo una duda respecto a esta nómina a tiempo parcial¿ donde le estas aplicando las horas que realiza en el mes en la nómina?
En el apartado de "horas complementarias". Los trabajadores a tiempo parcial, las horas que realizan por encima de su jornada de trabajo son horas complementarias.
La comprobación de la base de cotización siempre se hace asi? o es según el enunciado?
En contratos a tiempo parcial siempre hay que sumar todas las horas realizadas en el mes para hallar la base mínima y así comprobar si la base mensual está dentro de los límites.
@@fdocantos Yo creo que no es así, salvo que me corrijas. La base mínima pone la orden de cotización que se calcula con las horas realmente trabajadas.
Hola, me podrías solventar una duda? Si la retribución es diaria en jornada parcial porque es un trabajador del grupo 9, si el mes es de 31 días, se cogen los días del mes que correspondería por ser grupo 9 o al ser tiempo parcial siempre es 30. Lo mismo con la prorrata de pagas. Sería entre 12 o entre 365?
Muchas gracias
Cogemos los días del mes por ser salario diario. El que sea jornada parcial, solo afecta cuando calculamos el total de horas computables para comprobar la base de cotización.
Sólo tengo una duda. ¿Por qué la orden de cotización pone que la base mínima se calcula con las horas realmente trabajadas y tú incluyes las horas de descanso computables? Gracias
Hola Maria Jimenez. Anteriormente ya me preguntaron por esta comprobacion y lo consulte en un libro de texto que utilizo en el aula donde realiza los pasos tal y como los hago yo. Sin embargo, tu comentario me ha vuelto a hacer que me cuestione este procedimiento y ahora no lo veo tan claro. Es posible que sea un error del libro de texto, porque efectivamente la orden de cotizacion habla de horas efectivas trabajadas. Si que indica en el articulo 46 que deben tenerse en cuenta la parte proporcional de descanso computable, pero en el calculo de la base de cotizacion. Voy a investigar un poco mas sobre el tema con varios libros y vuelvo a contestarte. Si esta mal hecho, volvere a resolverlo de forma correcta en un nuevo video.
Muchas gracias por tu contribucion.
(perdon por la falta de tildes, pero tengo problemas con el teclado de la tablet y odio no poder poner tildes)
@@fernandocantos-ADE Gracias Fernando, es que yo lo he visto calculado en muchos sitios como tú, pero después me he ido al Art. 36 y 37 de la Orden de Cotización y después buscando he encontrado la aclaración en iberley. Un saludo y gracias por tu respuesta
@@mariajimenez6083, efectivamente, en la orden de cotizacion, como pasa con muchas normas, no especifica de forma clara como hay que hacer los cálculos. He comprobado un manual que me ofrece mucha confianza y en él dice que cuando hablamos de horas realmente trabajadas debemos considerar la parte proporcional de domingos y festivos. En otros libros no entran al detalle y solo hablan de horas trabajadas.
Gracias por tu aportación, podrías subir la plantilla de la nomina por favor.
La comparto en la descripción del video. Gracias por tu comentario
gracias
Hola Fernando, creo que los tipos para desempleo es 1.60% para el trabajador y 6.70% para la empresa, ya que estamos en un contrato a Tiempo Parcial, quizás esté equivocado pero....
Los tipos para desempleo que comentas son para contratos temporales (obra y servicio o eventual), independientemente de que sean a jornada completa o parcial. Creo...
Si diceS que ha trabajado 11 DIAS por que la haces de todo el mes ?
Y porque haciendo las mismas horas cada mes el sueldo base cambia ,no lo entiendo
No entiendo, el salario base son 1200 y eso es lo que he puesto. No sé si tu pregunta se refiere a este ejercicio o a otro caso.
Es posible que se de el caso de que el trabajador tenga salario diario y alguno de los días del mes no lo trabaje, en ese caso si cambiaría el salario que cobraría.