FINIQUITO: Liquidación por extinción de contrato (despido improcedente)

แชร์
ฝัง
  • เผยแพร่เมื่อ 9 ก.ย. 2024

ความคิดเห็น • 16

  • @virginiapilotto
    @virginiapilotto 3 ปีที่แล้ว +2

    Hola! Te descubrí recién y sinceramente, de lo mejor que estoy viendo por aquí. Súper clara tu explicación, muchísimas gracias! Y por supuesto me suscribí. Un saludo

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  3 ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias a ti. Encantado de servir de ayuda a cuanta más gente mejor.

  • @oihanaaldasoro4721
    @oihanaaldasoro4721 3 ปีที่แล้ว +1

    Que bien lo haces, muchísimas gracias!!

  • @Sckrachquiles
    @Sckrachquiles 3 ปีที่แล้ว +1

    Muchísimas gracias.

  • @anaisabelgonzalez4028
    @anaisabelgonzalez4028 3 ปีที่แล้ว +1

    Muy buen video!!! Un cordial saludo.

  • @mihaelaflorea8939
    @mihaelaflorea8939 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola, me encanta cómo explicas, se entiende perfectamente!
    La duda que tengo es que para un grup de cotización mensual porque haz calculado como si fuera diario?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  2 ปีที่แล้ว +1

      Hola Mihaela. En este caso estamos ante un finiquito, y la cosa se complica respecto del cálculo de los días. Es cierto que en salario mensual consideramos que todos los meses tienen 30 días (años de 360 días). Sin embargo, al calcular indemnizaciones, hay una sentencia del Tribunal Supremo que obligó a calcular la indemnización considerando 365 días. De ahí el lío de que en los finiquitos hay momentos en los que se debe usar 365 y no 360.
      Es un tema bastante complicado de explicar por aquí, pero te invito a investigarlo un poco en páginas especializadas de Derecho Laboral.
      Gracias por tu comentario.

    • @mihaelaflorea8939
      @mihaelaflorea8939 2 ปีที่แล้ว

      @@fernandocantos-ADE Muchas gracias 👍

  • @asiersanchez7382
    @asiersanchez7382 3 ปีที่แล้ว +1

    Buenas Fernando, en primer lugar darte las gracias por los videos que estas compartiendo, me resultan de gran ayuda. En relación a este video, tengo una pregunta; a la hora de calcular la parte de las pagas, tienes en cuenta los meses y los días por separado, esto es, para la paga de junio; 3 meses (julio, agosto y septiembre) más 16 días. Cabe la posibilidad de realizar la regla de tres, teniendo en cuenta el total de días (31+31+30+16) =108
    365días______1020€
    108días______ X = 301.80€
    O este procedimiento solo sería valido en casa de salario diario.
    Espero que puedas aclararme la duda. Muchas graciassss.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  3 ปีที่แล้ว

      Hola.
      En un primer momento, lo hice como tú dices. Sin embargo, luego reflexioné y pensé que en salario mensual siempre calculamos la prorrata de pagas extra dividiendo entre 360. Por tanto, no estaría bien dividir entre 360 para calcular la prorrata diaria y luego multiplicar por los días reales. Por eso lo hice proporcional a meses de 30 días.
      Un saludo.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  3 ปีที่แล้ว

      En cualquier caso, la diferencia de hacerlo de una u otra forma es muy pequeña.

    • @asiersanchez7382
      @asiersanchez7382 3 ปีที่แล้ว

      @@fernandocantos-ADE la verdad que tiene más sentido, muchas gracias!!

    • @victor9296
      @victor9296 3 ปีที่แล้ว +1

      Yo tengo la misma duda. He visto manuales que hacen la proporción con 360 y otras con 365 (siendo retribución mensual siempre), y no sé cual es la correcta o si existe jurisprudencia que opte por una de las dos formas (para las vacaciones si que he visto que se inclinan siempre por 365). Estoy con las opos de PGA y es algo que nunca me aclararon.
      Gracias por el vídeo

  • @marlenymunoz6852
    @marlenymunoz6852 3 ปีที่แล้ว

    Muy buena explicación solo tengo una espinita sobre las pagas extraordinarias.
    La trabajadora percibe 2 pagas extraordinarias en Junio y Diciembre, de salario base: 990, mas antigüedad: 30; un total de las 2 pagas de: (990+30)*2= 2040€
    Esta señora va a estar trabajando hasta el 16 de octubre, lo que significa que la 1ª paga de 1020€, ya la ha percibido en Junio.
    Utilizando mi lógica haría de junio a octubre (3+16/30), la parte proporcional:
    - si lo hago desde junio a diciembre que serían 1020, indicando que son 6 meses.
    (990+30)/6*(3+16/30)= 600.67€
    - si lo hago incluyendo las 2 pagas, haría la parte proporcional así:
    (990+30)*2/12*(3+16/30)= 600.67€
    Ahora bien, utilizando su lógica y posiblemente la forma correcta:
    Definitivamente no logro entenderlo....
    ¿por qué en la paga de junio lo divide entre 12 y no lo multiplica por 2, si los primeros 6 meses ya lo ha percibido la señora?
    ¿por qué la segunda parte de diciembre no solo añade el periodo de julio al 16 de octubre que había calculado antes, sino que añade desde enero?
    Muchas gracias y disculpe las molestias, he buscado simuladores y no logro encontrar la solución.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  3 ปีที่แล้ว

      Hola.
      Las pagas extras son de devengo anual. Así que cobrará la parte de la paga de verano que empieza a devengarse el 1 de julio.
      Saludos

    • @marlenymunoz6852
      @marlenymunoz6852 3 ปีที่แล้ว

      @@fernandocantos-ADE Muchísimas gracias por la aclaratoria, resulta que pensaba que solo se hacia el devengo de manera semestral y no anual.
      Mil gracias nuevamente!!!