Excelente ponencia, aunque no para siempre, soy neofito y lego de las leyes, discente del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho, Usted es un hombre contundente, apasionado y actualizado, le pido por favor continúe trascendiendo para nosotros. Futuras almas litigantes...
Muchas gracias por compartir su sabiduria y conocimiento. Como estudiante de esta hermosa carrera es muy valiosa su aportacion. Reciba un cordial saludo. Jorge adan. Salidos desde la baja california sur.
SALUDOS DESDE ECUADOR-SANTO DOMINGO; ESTA NOCHE CON SU CLASE DESPEJE TODAS MIS DUDAS; ESPERO QUE REALICE LO DE DELITO PERMANENTE Y LA PRESCRIPCION SALUDOS Y EXITOS
Hola que tal. saludos. hay un video que se titula "la conducta penal y el iter criminis", ahi al final, al ver el iter criminis se ve la tentativa, pero igual con gusto hare un video de pura tentativa.
Buenas tardes, un contrato de explotacion minera con plazo de 22anios, debidamente registrado ante el organo rector estatal de control; por el plazo del contrato seria un delito permanente por el he ho de mantener cautivo el acceso a la propiedad, dicho de otra forma al registrar el contrato en la institucion de control, el area minera ya no puede ser explotada por otra persona, sino unicamente por el propietario segun contrato, aunque nadie explote la mina.
Muchas gracias su explicación, hay delito continuado cuando un sujeto ingresa a vivir en una propiedad y pasa 5 ó 10 años, sigue varios juicios en contra de los dueños, esto se consideraría como delito continuado?
Hola Noel quiero preguntar cuanto le toca de carcel a una persona que golpea a otra persona pero la victima es persona diabetica? Golpeado con un cable de luz y sin ser provocador????
Que tal, Licenciado. En el supuesto de un incumplimiento de obligaciones alimentarias. Si existe un convenio judicial, donde el inculpado se compromete a entregar una cantidad mensual y este incumple mes tras mes. Se estaría en el supuesto de un delito continuado?
Perdon, Dr. Mi mensaje anterior conlleva a preguntar, si se trataria de un delito permanente ya que permanece en el tiempo, en este caso plazo de explotacion?.
Dr. Buenos días Una acotación, cuando usted se refiere al delito continuado en su ejemplo del costal de papa usted menciona que es un delito Tipo de Robo, considero que la conducta desplegada por el sujeto activo de su ejemplo se subsume es en la figura delictiva Tipo del Hurto Por lo demás excelente. Saludos desde Venezuela
Buenas noches Licenciado, tengo en duda y le agradecería su amable respuesta, el delito de despojo es continuo o instantáneo, gracias de antemano por su respuesta, Saludos cordiales
Hola, muchas gracias por la aportación, me ayudó a entender mejor. Solo tengo una duda, un ejemplo: si el delincuente lesiona en la cabeza a una persona con arma de fuego y muere la persona afectada a los 5 días de estar hospitalizado, ¿Qué tipo de resultado es? Yo deduje que era continuo o permanente pero no estoy seguro.
¿Disculpe maestro en el caso del delito de violencia familiar, dónde existen dos hechos de violencia similares donde la modalidad en ambos de violencia es psicológica y física, misma victima, mismo activo pero diferentes fechas, sería continuado o concurso real de delitos?
Muy buenas noches estimado doctor, podría explicar si la usurpacipación se la puede calificar de delito continuado, es el caso: una fecha determinada se toman por la fuerza un terreno y lo cercan, luego los usurpadores se ausentan del lugar, el terrno en mayor extensión estaba siendo ocupado por determinadas personas, luego vuelven en tres fechas posteriores a querer ingresar al lote cercado y se los logra sacar con la policía, desde la primera fecha que llegaron, ha prescrito el delito de usurpación, pero la última ves que llegaron es hace tres meses.
En mi opinión, el delito de despojo (como se le conoce en México), es de consumación instantánea pero tiene efectos permanentes, pues con el hecho de expulsar del terreno al propietario o poseedor se vulnera el bien jurídico, es decir, se afecta el patrimonio o el derecho de posesión, pero sus efectos son permanentes porque el dueño o poseedor ya no puede ingresar al predio. Por ello, si los sujetos activos ingresaron en una segunda, tercera o cuarta ocasión (desposeyendo consecuentemente al dueño o poseedor cada vez), cometen el delito cuantas veces lo desposean del inmueble, no es un solo delito continuado, sino muchos delitos de despojo, es un concurso real homogéneo. En cambio, si al pasivo lo desposeen del inmueble y éste ya no vuelve a ingresar, los posteriores reingresos de los activos al predio no son nuevos delitos dado que ya no lo están expulsando de nuevo, son simples actos de ocupación originados por desposesión original. Espero haber despejado la duda.
Buenas noches mi estimado Doctor, el caso es que el 21 de febrero llegaron en asonada, dos personas acompañadas de su abogado y mas o menos unas veintes personas de color negro y con amaenazas y agresiones de palabra y obra, por la fuerza cercan dos lotes de terreno que según ellos les pertenecía, y despues de cercarlo se retiraron; las personas que por más de veinte años han estado en posesión del terreno han seguido ocupando el terreno en mayor extensión propiedades que les pertenece por herencia, además se debe aclarar que estos terrenos forman parte de un juicio de partición que aún no se ha ejecutado la sentencia, es decir, nadie de los herederois puede tener escrituras de cuerpo singularizado, los usurpadores vuelven en otras fechas, por tres ocaciones intentan ingresar a los lotes que los dejaron cercando el 21 de febrero, ya no se les permite ingresar, actúa la policía y les dice que si quieren tomar posesión que acudan ante autoridad competente para que les autorice el ingreso. la última vez que intentaron ingresar fue el 7 de agosto del presente año, ¿ante estos hechos se puede considerar como delito continuado?
Mire, si después de que usurpadores (sujetos activos) se retiraron el 21 de febrero, los afectados tomaron de nuevo posesión de las porciones de terreno que parcialmente habían cercado aquellos, los nuevos intentos de ingreso, cuando dice usted que regresan, y que ya no se les pemitio ingresar, constituyen a mi entender tres despojos en grado de tentativa, pero no delito continuado. Es un concurso real de delitos.
Buenas tarde Lic. Respecto a la pederastia, ¿si podría ser un delito continuado? Ya que puede que el perpetrador aunque no planee las fechas si podría planear que cuando la menor pueda ser dejada en su cuidado, ¿o tampoco se podría aplicar el delito continuado?
A ver Lic. , difiero con usted en cuanto a lo del delito continuado en violación a la niña. Desde los 9 añitos de edad mi padre abusaba de mí sexualmente, era continuado puesto q por mi incapacidad, su poder, podía someterme a ese delito cuando quisiera, demostrándole q de alguna manera si se da lo del delito sexual subjetivo y planeado, pues si existe esa estructura mental en delitos sexuales puesto q me sacó del colegio para tenerme en casa a su disposición procurando espacios, escaparse oportunamente para poder cometer su delito cuando quisiera, hasta el punto de llevar a la victima inconciencia de lo q era correcto e incorrecto , quedando así en mi caso con un incesto y embarazo a los 13 años de edad. Muchos dirán u opinarán q ya a esa edad podía yo saber lo q pasaba y hacia, pues no. La continuidad hace en la víctima (me molesta esa palabra víctima) a no tener otra opción por si sola. Gracias.
Hola Mary, tiene Usted razón en cuanto a que si se puede dar esa estructura mental del delito continuado en delitos sexuales, aunque no es lo ordinario, pero tan se puede actualizar que para muestra esta el caso que Usted expone, sin embargo, no obstante eso, no se da el delito continuado en delitos sexuales porque el bien jurídico que se vulnera en esos delitos no se puede fraccionar (libertad sexual y seguridad sexual cuando el pasivo en menor de edad), lo que hace imposible que pudiera afectar cada vez un poco del bien jurídico. Mire, en el robo de un costal de papas, el bien jurídico en juego es el patrimonio, si el ladrón sustrae cada día una papa con el propósito de llevarse el costal completo, cada día afecta parcialmente el patrimonio del propietario de las papas, porque el patrimonio se puede fraccionar (dividir) y por ello se le puede afectar cada día un poco hasta completar todo el contenido del costal, pero en los delitos sexuales donde el bien jurídico es la libertad o seguridad sexual, según sea el caso, en cada ocasión el agresor sexual vulnera la totalidad del bien, no se puede sostener que afectó solo poquita libertad o poquita seguridad sexual, porque esos bienes jurídicos no se pueden fraccionar o dividir, lo que conlleva que en cada agresión se vulnere la totalidad del bien jurídico defendible por el delito sexual y que cada vez se cometa un delito autónomo e independiente de los demás y que por ello se actualice un concurso real o material de delitos y no un delito continuado. Dicho en otras palabras, cada vez que el sujeto activo impone la copula al pasivo se actualiza el delito de violación, y si lo hace diez veces, habrá cometido diez delitos de violación y se hará acreedor a 10 penas, y no solo una violación continuada que da lugar a una sola pena. Saludos.
@@noelorlandojimenezholguin2893 gracias por sus explicaciones maestro, podría ser tan amable de recomendarnos algún libro donde podamos ahondar más en el tema de la clasificación jurídica?
Gracias por la explicación Doctor, muy amable. Sólo una observación: En el delito continuado, el artículo 17 establece que debe haber PLURALIDAD DE CONDUCTAS E IDENTIDAD DE SUJETO PASIVO. Es decir, distintas conducta y DISTINTOS sujetos pasivos. El artículo NO dice "pluralidad de conductas y UNIDAD de sujeto pasivo". A menos que esté mal la transcripción del artículo en el minuto 1:14.
Hola, cuando el articulo dice IDENTIDAD de sujeto pasivo se refiere a "identico" sujeto pasivo, es decir, el mismo sujeto pasivo; si fuera distinto sujeto pasivo entonces se trataria de un concurso real de delitos, y no de un delito continuado.
El delito continuado con relacion al delito de acceso carnal violento es un delito continuado y no como lo manifiesta el exponente y se toma la pena de un solo delito
Alguien sabe si hay delitos que dejan de serlo ? Ejemplo me pueden acusar de que la semana pasada portaba un arma? o este delito existe solo si la autoridad me detiene en el momento en que llevo el arma conmigo?
Excelente Cátedra Dr.
Muchas gracias Dr. Jiménez, soy estudiante de Derecho y mis clases las acompaño con sus valiosas enseñanzas. Estoy agradecida con usted.
La forma ideal de explicar...con ejemplos... quedó muy claro...y comparto su opinión...ese tipo de violación debe ser considerado como instantáneo....
que bien, saludos
Excelente ponencia, aunque no para siempre, soy neofito y lego de las leyes, discente del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho, Usted es un hombre contundente, apasionado y actualizado, le pido por favor continúe trascendiendo para nosotros. Futuras almas litigantes...
Lo tendre en cuenta, saludos, ya estoy subiendo mas material.
Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Gran vídeo, muy bien explicado y detallado. Gracias mtro.
Gracias, saludos
Muchas gracias Dr. Noel por explicar muy bien, con claridad y sencillez lo que es el delito instantáneo, permanente y continuado.
Gracias, saludos.
Soy brasileño y hoy tengo examen, muchas gracias, me ayudó muchísimo maestro
Que bueno que le sirvio, saludos
Muchas gracias por compartir su sabiduria y conocimiento. Como estudiante de esta hermosa carrera es muy valiosa su aportacion. Reciba un cordial saludo. Jorge adan. Salidos desde la baja california sur.
Hola Jorge Saludos.
Buena enseñanza y explicación soy estudiante y me ayudó mucho su forma de explicar bendiciones
Que bien, saludos
EXCELENTE CATEDRÁTICO, SALUDOS DE PERÚ !
Hola, gracias, saludos desde Chihuahua, México.
Saludos y ojala siga con esta mecánica de enseñanza para todas las personas interesadas en la materia... 👍
Saludos Nahúm, si Dios no dispone otra cosa aquí seguiremos.
Una explicación clara y sencilla doctor, un abrazo desde La Paz Bolivia
Saludos desde México, gracias por su comentario
Buen ponente, Saludos desde Oaxaca y bendiciones.
Hola Antonio, saludos
Gracias por tan buena explicación !
Hola Eileen, que bueno que le agradó el vídeo, ojalá así le gusten todos los que subimos.
Esta genial y muy bien explicado,muchas gracias.
A la orden Lizbeth, que bien que le agrado. saludos
SALUDOS DESDE ECUADOR-SANTO DOMINGO; ESTA NOCHE CON SU CLASE DESPEJE TODAS MIS DUDAS; ESPERO QUE REALICE LO DE DELITO PERMANENTE Y LA PRESCRIPCION SALUDOS Y EXITOS
Saludos Emilio, que bueno que le sirvió el vídeo.
Si muchisimo
Dr Noel Jiménez necesito su asesoría y representacion
una maravilla su forma de explicar, felicitaciones ... saludos desde peru
Gracias Emannuel, saludos de Chihuahua, México.
Excelente explicación gracias me motivo estaba en una confusión
Gracias Maestro
Excelente explicación gracias muy clara la definición y los ejemplos .👌
Gracias Zuri. saludos
Gracias maestro y feliz día
Saludos.
Está bn claro y preciso pero si sería tan amable explicar sobre la tentativa
Hola que tal. saludos. hay un video que se titula "la conducta penal y el iter criminis", ahi al final, al ver el iter criminis se ve la tentativa, pero igual con gusto hare un video de pura tentativa.
Me encantó como lo explicó
Que bien, saludos
Buenas tardes, un contrato de explotacion minera con plazo de 22anios, debidamente registrado ante el organo rector estatal de control; por el plazo del contrato seria un delito permanente por el he ho de mantener cautivo el acceso a la propiedad, dicho de otra forma al registrar el contrato en la institucion de control, el area minera ya no puede ser explotada por otra persona, sino unicamente por el propietario segun contrato, aunque nadie explote la mina.
Gracias. Gracias. Gracias
muchas gracias me sirvió de mucho
Excelente lic., me ayudo mucho.
Que bein, saludos
Muchas gracias su explicación, hay delito continuado cuando un sujeto ingresa a vivir en una propiedad y pasa 5 ó 10 años, sigue varios juicios en contra de los dueños, esto se consideraría como delito continuado?
muchas gracias por la aportacion, Maestro....
Saludos licenciado Ernesto.
Excelente Mi Lic. Jiménez Saludos¡¡
Gracias Alejandro, saludos.
gracias, desde a primera vez que lo conocí el problema era la diferencia entre continuados y continuos (permanentes)
Hola saludos.
Hola Noel quiero preguntar cuanto le toca de carcel a una persona que golpea a otra persona pero la victima es persona diabetica? Golpeado con un cable de luz y sin ser provocador????
En cuanto a reparación de daño, ¿ cómo sería diferente la reparación para el instantanio, permanente, y continuado?
Gracias Lic
Que tal, Licenciado. En el supuesto de un incumplimiento de obligaciones alimentarias. Si existe un convenio judicial, donde el inculpado se compromete a entregar una cantidad mensual y este incumple mes tras mes. Se estaría en el supuesto de un delito continuado?
Hola,necesito orientacion
Magnifico mañana tengo examen, gracias
Éxito en su examen.
Perdon, Dr. Mi mensaje anterior conlleva a preguntar, si se trataria de un delito permanente ya que permanece en el tiempo, en este caso plazo de explotacion?.
Donde está su oficina dr
Dr. Buenos días Una acotación, cuando usted se refiere al delito continuado en su ejemplo del costal de papa usted menciona que es un delito Tipo de Robo, considero que la conducta desplegada por el sujeto activo de su ejemplo se subsume es en la figura delictiva Tipo del Hurto Por lo demás excelente. Saludos desde Venezuela
El delito de terrorismo, ¿puede ser un delito permanente o continuo?
No es el artículo 17 como lo señala usted en sus apuntes, si no el Art. 7 del Código Penal Federal
Gracias,me sirvió mucho.
Que bien, saludos.
Gracias por su clase! Muy bonita y eficiente.
Como aportación, el acoso sexual, podria ser un delito continuado.
Saludos y gracias.
Hola saludos, en efecto el acoso u hostigamiento sexual es un delito continuado.
Buenas noches Licenciado, tengo en duda y le agradecería su amable respuesta, el delito de despojo es continuo o instantáneo, gracias de antemano por su respuesta, Saludos cordiales
Hola, muchas gracias por la aportación, me ayudó a entender mejor. Solo tengo una duda, un ejemplo: si el delincuente lesiona en la cabeza a una persona con arma de fuego y muere la persona afectada a los 5 días de estar hospitalizado, ¿Qué tipo de resultado es? Yo deduje que era continuo o permanente pero no estoy seguro.
el delito de invasion de tierras pude ser continuado??
¿Disculpe maestro en el caso del delito de violencia familiar, dónde existen dos hechos de violencia similares donde la modalidad en ambos de violencia es psicológica y física, misma victima, mismo activo pero diferentes fechas, sería continuado o concurso real de delitos?
En puridad juridica, al haber proposito delictivo único, se esta en presencia de un delito continuado.
Muy buenas noches estimado doctor, podría explicar si la usurpacipación se la puede calificar de delito continuado, es el caso: una fecha determinada se toman por la fuerza un terreno y lo cercan, luego los usurpadores se ausentan del lugar, el terrno en mayor extensión estaba siendo ocupado por determinadas personas, luego vuelven en tres fechas posteriores a querer ingresar al lote cercado y se los logra sacar con la policía, desde la primera fecha que llegaron, ha prescrito el delito de usurpación, pero la última ves que llegaron es hace tres meses.
En mi opinión, el delito de despojo (como se le conoce en México), es de consumación instantánea pero tiene efectos permanentes, pues con el hecho de expulsar del terreno al propietario o poseedor se vulnera el bien jurídico, es decir, se afecta el patrimonio o el derecho de posesión, pero sus efectos son permanentes porque el dueño o poseedor ya no puede ingresar al predio. Por ello, si los sujetos activos ingresaron en una segunda, tercera o cuarta ocasión (desposeyendo consecuentemente al dueño o poseedor cada vez), cometen el delito cuantas veces lo desposean del inmueble, no es un solo delito continuado, sino muchos delitos de despojo, es un concurso real homogéneo. En cambio, si al pasivo lo desposeen del inmueble y éste ya no vuelve a ingresar, los posteriores reingresos de los activos al predio no son nuevos delitos dado que ya no lo están expulsando de nuevo, son simples actos de ocupación originados por desposesión original. Espero haber despejado la duda.
Buenas noches mi estimado Doctor,
el caso es que el 21 de febrero llegaron en asonada, dos personas acompañadas de su abogado y mas o menos unas veintes personas de color negro y con amaenazas y agresiones de palabra y obra, por la fuerza cercan dos lotes de terreno que según ellos les pertenecía, y despues de cercarlo se retiraron; las personas que por más de veinte años han estado en posesión del terreno han seguido ocupando el terreno en mayor extensión propiedades que les pertenece por herencia, además se debe aclarar que estos terrenos forman parte de un juicio de partición que aún no se ha ejecutado la sentencia, es decir, nadie de los herederois puede tener escrituras de cuerpo singularizado, los usurpadores vuelven en otras fechas, por tres ocaciones intentan ingresar a los lotes que los dejaron cercando el 21 de febrero, ya no se les permite ingresar, actúa la policía y les dice que si quieren tomar posesión que acudan ante autoridad competente para que les autorice el ingreso. la última vez que intentaron ingresar fue el 7 de agosto del presente año, ¿ante estos hechos se puede considerar como delito continuado?
Mire, si después de que usurpadores (sujetos activos) se retiraron el 21 de febrero, los afectados tomaron de nuevo posesión de las porciones de terreno que parcialmente habían cercado aquellos, los nuevos intentos de ingreso, cuando dice usted que regresan, y que ya no se les pemitio ingresar, constituyen a mi entender tres despojos en grado de tentativa, pero no delito continuado. Es un concurso real de delitos.
genio!
Saludos
Profe tiene el delito de despojo
Con cuerdo, el delito de violación sexual no es un delito continuado (según el caso que ha planteado)
Buenas tarde Lic. Respecto a la pederastia, ¿si podría ser un delito continuado? Ya que puede que el perpetrador aunque no planee las fechas si podría planear que cuando la menor pueda ser dejada en su cuidado, ¿o tampoco se podría aplicar el delito continuado?
el ejemplo inicial del "robo" del libro en mi pais es hurto. no creo que sea diferente en su pais.
Primer Comentario!
Bien jajajaja, saludos Gramer.
¿De que estado es Usted?
creo que no viste el vídeo, ahí lo dice
A ver Lic. , difiero con usted en cuanto a lo del delito continuado en violación a la niña. Desde los 9 añitos de edad mi padre abusaba de mí sexualmente, era continuado puesto q por mi incapacidad, su poder, podía someterme a ese delito cuando quisiera, demostrándole q de alguna manera si se da lo del delito sexual subjetivo y planeado, pues si existe esa estructura mental en delitos sexuales puesto q me sacó del colegio para tenerme en casa a su disposición procurando espacios, escaparse oportunamente para poder cometer su delito cuando quisiera, hasta el punto de llevar a la victima inconciencia de lo q era correcto e incorrecto , quedando así en mi caso con un incesto y embarazo a los 13 años de edad. Muchos dirán u opinarán q ya a esa edad podía yo saber lo q pasaba y hacia, pues no. La continuidad hace en la víctima (me molesta esa palabra víctima) a no tener otra opción por si sola. Gracias.
Hola Mary, tiene Usted razón en cuanto a que si se puede dar esa estructura mental del delito continuado en delitos sexuales, aunque no es lo ordinario, pero tan se puede actualizar que para muestra esta el caso que Usted expone, sin embargo, no obstante eso, no se da el delito continuado en delitos sexuales porque el bien jurídico que se vulnera en esos delitos no se puede fraccionar (libertad sexual y seguridad sexual cuando el pasivo en menor de edad), lo que hace imposible que pudiera afectar cada vez un poco del bien jurídico. Mire, en el robo de un costal de papas, el bien jurídico en juego es el patrimonio, si el ladrón sustrae cada día una papa con el propósito de llevarse el costal completo, cada día afecta parcialmente el patrimonio del propietario de las papas, porque el patrimonio se puede fraccionar (dividir) y por ello se le puede afectar cada día un poco hasta completar todo el contenido del costal, pero en los delitos sexuales donde el bien jurídico es la libertad o seguridad sexual, según sea el caso, en cada ocasión el agresor sexual vulnera la totalidad del bien, no se puede sostener que afectó solo poquita libertad o poquita seguridad sexual, porque esos bienes jurídicos no se pueden fraccionar o dividir, lo que conlleva que en cada agresión se vulnere la totalidad del bien jurídico defendible por el delito sexual y que cada vez se cometa un delito autónomo e independiente de los demás y que por ello se actualice un concurso real o material de delitos y no un delito continuado. Dicho en otras palabras, cada vez que el sujeto activo impone la copula al pasivo se actualiza el delito de violación, y si lo hace diez veces, habrá cometido diez delitos de violación y se hará acreedor a 10 penas, y no solo una violación continuada que da lugar a una sola pena. Saludos.
@@noelorlandojimenezholguin2893 gracias por sus explicaciones maestro, podría ser tan amable de recomendarnos algún libro donde podamos ahondar más en el tema de la clasificación jurídica?
No es un robo es un hurto.
Ocupo pasar un extraordinario 😓
Gracias por la explicación Doctor, muy amable. Sólo una observación: En el delito continuado, el artículo 17 establece que debe haber PLURALIDAD DE CONDUCTAS E IDENTIDAD DE SUJETO PASIVO. Es decir, distintas conducta y DISTINTOS sujetos pasivos.
El artículo NO dice "pluralidad de conductas y UNIDAD de sujeto pasivo".
A menos que esté mal la transcripción del artículo en el minuto 1:14.
Hola, cuando el articulo dice IDENTIDAD de sujeto pasivo se refiere a "identico" sujeto pasivo, es decir, el mismo sujeto pasivo; si fuera distinto sujeto pasivo entonces se trataria de un concurso real de delitos, y no de un delito continuado.
ESTAN INTERFERIENDOME PARA QUE NO COMENTE NADA
El delito continuado con relacion al delito de acceso carnal violento es un delito continuado y no como lo manifiesta el exponente y se toma la pena de un solo delito
Alguien sabe si hay delitos que dejan de serlo ? Ejemplo me pueden acusar de que la semana pasada portaba un arma? o este delito existe solo si la autoridad me detiene en el momento en que llevo el arma conmigo?
Excelente maestro
Buenos días,maravilloso video,muy bien explicado,gracias