Cómo hubiese querido que en mis clases de derecho penal hubiera entendido tan claro, fácil y lo más importante aplicado al presupuesto práctico. Muchas gracias por sus maravillosas enseñanzas, muy valiosas.
Maestro. Muchas gracias por este aporte al derecho. Todos los que inician o litigan en este campo del conocimiento apreciamos Su forma de explicar muy pedagógica.
Muchas felicidades, muy bien explicado, se invita a todos los abogados a que refuercen su conocimiento en el campo penal, toda vez que es muy importante que a través de una representación legal se pueda constituir una acusación o una defensa completamente integrales. Excelente penalista el maestro.
Muy buenas sus clases, doctor, totalmente comprendido ahora la diferencia entre la tipicidad y la atipicidad. Una explicación sencilla y totalmente certera. La tipicidad y la atipicidad se puede relacionar con el principio de legalidad y también con el carácter expreso de la ley. Ley certa Ley expresa Ley scripta Gracias, doctor, si me equivoco en lo que digo, por favor, retroaliménteme.
Excelente explicación!! Me gustaría que nos hablará de los delitos patrimoniales que son tan fáciles de confundirse con los incumplimientos de convenios...
Muy bien realizada su ponencia amigo, solo una pregunta, en el supuesto de concurrencia de responsabilidad supongo que cada involucrado se hace cargo de sus daños materiales, pero en el supuesto que haya alguna pérdida de vida ésta se le atribuirá al cooresponsable?
Hola Roberto, gracias. En un delito imprudente, cuando hay concurrencia de culpas o responsabilidades, los dos son responsables de todos los daños ocasionados, y me parece que lo mas justo es que cada quien pague lo proporcional que le corresponda, segun su grado de imprudencia (sin representación, con representación o impericia), es decir, se cuantifique el monto total y se divida en proporción a los activos, considerando los criterios de individualización para las sanciones en delitos imprudenciales. Es un tema de individualización de sanciones. Y en caso de muerte de un tercero, cuando hay concurrencia de culpas, el resultado mortal se les atribuye a los culpables, dado que todos obraron con imprudencia, violando deberes de cuidado personales.
Maestro por ejemplo una persona demanda a un individuo de daño en la cosas por un accidente automovilístico y sucede que el presunto culpable es realmente inocente, porque aporto ciertos elementos de prueba como : testigos presenciales,documental fotográficas donde no había señalamientos de alto ( como el clásico poste) o en el piso ( pintan franjas amarillas o rojos ) en el arroyo de la calle, con varios elemento de prueba que no son tomados en cuanta por el juez de la causa, le dictan sentencia condenatoria , en apelación la confirman y en amparo directo logra salir en plena libertad. el juicio duro mas de quince años . desde el inicio del proceso el presunto ofendido mintió , el perito de transito igual , el tercero en discordia igual. Aquí mi pregunta es que si dentro de la temporalidad se puede demandar a cada uno de los personajes tanto de falsedad de declaraciones y demás delitos que cometieron dentro del proceso.
Si puede denunciar, siempre y cuando en la sentencia de amparo se pronuncien en el sentido de que esos sujetos mintieron deliberadamente al declarar, sea como testigos o como peritos, porque si el tribunal federal solo dice que no les cree, o revoca al sentencia de la alzada por un tecnicismo, eso no le da para que prospere una denuncia por falsedad. Ahora en el supuesto de que el tribunal federal (de amparo) si se pronunciara diciendo que deliberadamente mintieron, en mi opinión si estaria en tiempo para denunciar y no podrian decirle que habria operado la prescripción de la acción penal, ya que estariamos frente a una especie de litispendencia, pues resultaria ilógico sostener que mientras se sigue el caso de los daños imprudenciales (choque automovilistico), a la vez le estuviera corriendo el plazo de prescripción, pues la controversia de si mintieron o no, es precisamente la litis de los daños imprudenciales, por lo que mientras no se acabe el procedimiento de los daños, no se puede discernir si hay mentiras de los organos de prueba. La litispendencia genera la suspensión del computo de prescripción, y no entenderlo asi, deviene en una injusticia e impunidad .
12:51 un EJEMPLO :que pasa si el "propietario" es el esposo de la señora que pone la querella , pero la casa esta al nombre de la señora osea es la dueña titular y su esposo solo es eso su esposo y vive ahy. La querella prosigue?? O el hecho de ser su esposo es como si tambien fuera titular??
Hola Dannyel, no entiendo tu pregunta, ¿porque delito sería la querella?, en México el delito de robo solo recae sobre bienes muebles (que se pueden mover, ya sea por si mismos o por una fuerza externa), los inmuebles (no se mueven) son suceptibles de despojo, pero no de robo.
El detalle con la preterintencionalidad es que es mitad dolo y mitad imprudencia (culpa), osea, hay dolo en la intención e imprudencia en el resultado, por ejemplo un sujeto conduce un automotor y ve a un amigo de él caminando sobre la banqueta y decide darle un susto, por lo que dirige su auto hacia su amigo mientras le suena el claxon, pero cuando ya esta aproximándose a su amigo intenta frenar el vehículo pero como la superficie de rodamiento esta mojada (había llovido momentos antes), el auto no se detiene, se derrapa y lo atropella. Como se puede ver, en la preterintencionalidad el sujeto activo produce un resultado que va mas allá de lo querido por él, es decir, el hecho producido es mayor al esperado o calculado por el autor, de ahí su nombre. En el ejemplo, el sujeto quería asustar a su amigo y terminó atropellándolo. En relación con la demostración de este modo de comisión del delito, debemos decir que es una tarea muy difícil, ya que al ser la "intención" un elemento subjetivo, no podemos mas que inferirla a partir de indicios que se pudiesen allegar a la carpeta de investigación. Por esta razón, regularmente se le sanciona como imprudencia. En Chihuahua no existe este modo de comisión, solo se contemplan el dolo y la imprudencia, pero existen casos que no son encuadrables ni en el dolo puro, ni en la imprudencia pura, y ante un caso de esos en Chihuahua el sujeto debería quedar en libertad absoluta, pues no existe el delito preterintencional.
Noel Orlando Jiménez Holguín Maestro. Muchas gracias por contestar. Como usted bien lo menciona. En Querétaro si existe la perintencion. Sigo sus videos y no me los pierdo. Es un gusto saber que existen abogados que comparten lo que saben para cambiar esta sociedad.
Incorrecto Javier, aquí SI hay conducta ya que el médico dentista si tomo el auto y lo traslado (hay voluntad en su actuar); en la ausencia de conducta el sujeto realiza un movimiento corpóreo sin voluntad, ojo, le recomiendo vea mi vídeo sobre la conducta y su ausencia para que logre comprender ese aspecto negativo del delito.
Encontré oro y solo buscaba cobre. mil gracias y soy un suscriptor mas.
Maestro le agradezco la pasión y la entrega en lo que hace, sus ejemplos son muy entendibles. Mis respetos.
La habilidad de ser practico y tener conocimiento, hermoso, imposible olvidar esto durante toda la vida.
Cómo hubiese querido que en mis clases de derecho penal hubiera entendido tan claro, fácil y lo más importante aplicado al presupuesto práctico. Muchas gracias por sus maravillosas enseñanzas, muy valiosas.
Excelente sus explicaciones maestro! Crece en mi el gusto por la materia penal. Saludos!
Muy claro su explicacion!! Mil gracias por compartir
Lo felicito!!, su exposición es muy clara y sus ejemplos muy comprensibles, saludos desde Mty
Gracias Rebeca, saludos.
esto es una verdadera explicación,un verdadero maestro alguien que sabe no como otros que ni se les entiende
Gracias, saludos.
Maestro. Muchas gracias por este aporte al derecho. Todos los que inician o litigan en este campo del conocimiento apreciamos Su forma de explicar muy pedagógica.
Muchas gracias a Usted por su comentario. Saludos.
me encanta como explica, le entiendo clarisimo.Dios lo bendiga.
Gracias, igualmente.
Muchas felicidades, muy bien explicado, se invita a todos los abogados a que refuercen su conocimiento en el campo penal, toda vez que es muy importante que a través de una representación legal se pueda constituir una acusación o una defensa completamente integrales. Excelente penalista el maestro.
gracias, saludos.
¡Muchas gracias Profe! Me agrada bastante como explica muy bien el tema.
Y como decía Juanga: ¡Arriba el norte!
¡Saludos desde la capirucha!
jajajajajaj, y el que no lo crea, que vea le mapa, jajajaja, saludos.
Muy buenas sus clases, doctor, totalmente comprendido ahora la diferencia entre la tipicidad y la atipicidad. Una explicación sencilla y totalmente certera. La tipicidad y la atipicidad se puede relacionar con el principio de legalidad y también con el carácter expreso de la ley.
Ley certa
Ley expresa
Ley scripta
Gracias, doctor, si me equivoco en lo que digo, por favor, retroaliménteme.
Gracias, es correcto, saludos.
QUE BUENA EXPLICACION MAESTRO,
Excelente exposición mi Lic. Un muy fuerte abrazo, Felipe Acosta.
Gracias licenciado, igualmente te mando un abrazo. Saludos.
Tiene usted una técnica pedagógica excelente. Enhorabuena
Gracias licenciado, un abrazo.
Muchas felicidades abogado, excelente explicación , saludos desde Guanajuato 👍
Gracias Edgar, saludos.
Muchas gracias doctor aprendo mucho de sus videos.
Que bueno que le sirvan, saludos.
Excelente, muy clara la explicación, Saludos desde Ecuador Dr. Jiménez.
Gracias Xavier Castillo, saludos
Siempre se agradecen esos ejemplos.
Excelente! Muchss gracias dr.!!
Gracias a Ud por el comentario.
Excelente explicación Dr. me ayuda a comprender bastante ma materia.
Que bien que le sirva, me da gusto que les agraden mis explicaciones, eso me motiva a realizar mas vídeos.
BIEN AGRADECIDO CABALLERO,,,,,,,POR SIEMPRE GRACIAS
Saludos Maestro , excelente explicación ¡ Saludos desde Mérida , ya tiene un nuevo seguidor !
Que bien Juan Manuel, saludos.
Me gusta mucho la forma que explica tan detallado muy bueno
Gracias, que bueno que le agrado el vídeo, saludos.
¡La explicación es perfecta!
Gracias.
Excelente explicación!! Me gustaría que nos hablará de los delitos patrimoniales que son tan fáciles de confundirse con los incumplimientos de convenios...
Hola licenciada, vera que si trabajaros esos temas. Sobre todo el Fraude es el que pudiera presentar ese problema.
Hola licenciada Rocío, ya tenemos de delitos patrimoniales, no deje de verlos.
ES USTED UN MAESTRAZO, EXCELENTE EXPOSITOR.
Gracias, saludos
perfectamente explicado Maestro, muchas gracias
Gracias por el comentario. Saludos.
exelente video. gracias por compartir su conocimiento, nos es de mucha utilidad
Gracias Deysi. Saludos.
Muy buena explicación maestro felicidades
Gracias
Que genialidad, , muchas gracias Doctor.
Gracias Cesar Leyton.
Muchas gracias por esta explicación, lo entiendo más que a mis maestros de la universidad. Saludos cordiales.
Gracias Natalia. Seguiremos trabajando mas vídeos, comentarios como el suyo nos motivan a seguir haciendo esta tarea.
Muy buen vídeo, muchas gracias muy claro y preciso
Muy buena explicación, gracias.
Muy bien explicado me ayuda mucho
Excelente explicación del contenido del elemento!'
Gracias Yakelin Andrea
Exelente Mtro....muy explicativo
gracias licenciado.
Muy didactica.Saludos Peru
Hola Armando, gracias por su comentario, saludos de Chihuahua México.
Felicidades, excelente explicacion
Gracias.
Excelente ponencia.
Gracias.
gRACIAS dOCTOR ENTENDI MUY FACIL COMO
EXPUSO
Maestro, suba más videos!!!!
Maestro excelente explicación!!!
Gracias América, saludos.
Excelentísimo una maravilla, para explicar
Gracias por su comentario Raquel, saludos.
Muchas gracias por la explicación.
Hola Isabel, que bien que le agrado. saludos.
Muy bien realizada su ponencia amigo, solo una pregunta, en el supuesto de concurrencia de responsabilidad supongo que cada involucrado se hace cargo de sus daños materiales, pero en el supuesto que haya alguna pérdida de vida ésta se le atribuirá al cooresponsable?
Hola Roberto, gracias. En un delito imprudente, cuando hay concurrencia de culpas o responsabilidades, los dos son responsables de todos los daños ocasionados, y me parece que lo mas justo es que cada quien pague lo proporcional que le corresponda, segun su grado de imprudencia (sin representación, con representación o impericia), es decir, se cuantifique el monto total y se divida en proporción a los activos, considerando los criterios de individualización para las sanciones en delitos imprudenciales. Es un tema de individualización de sanciones. Y en caso de muerte de un tercero, cuando hay concurrencia de culpas, el resultado mortal se les atribuye a los culpables, dado que todos obraron con imprudencia, violando deberes de cuidado personales.
Maestro por ejemplo una persona demanda a un individuo de daño en la cosas por un accidente automovilístico y sucede que el presunto culpable es realmente inocente, porque aporto ciertos elementos de prueba como : testigos presenciales,documental fotográficas donde no había señalamientos de alto ( como el clásico poste) o en el piso ( pintan franjas amarillas o rojos ) en el arroyo de la calle, con varios elemento de prueba que no son tomados en cuanta por el juez de la causa, le dictan sentencia condenatoria , en apelación la confirman y en amparo directo logra salir en plena libertad. el juicio duro mas de quince años . desde el inicio del proceso el presunto ofendido mintió , el perito de transito igual , el tercero en discordia igual. Aquí mi pregunta es que si dentro de la temporalidad se puede demandar a cada uno de los personajes tanto de falsedad de declaraciones y demás delitos que cometieron dentro del proceso.
Si puede denunciar, siempre y cuando en la sentencia de amparo se pronuncien en el sentido de que esos sujetos mintieron deliberadamente al declarar, sea como testigos o como peritos, porque si el tribunal federal solo dice que no les cree, o revoca al sentencia de la alzada por un tecnicismo, eso no le da para que prospere una denuncia por falsedad.
Ahora en el supuesto de que el tribunal federal (de amparo) si se pronunciara diciendo que deliberadamente mintieron, en mi opinión si estaria en tiempo para denunciar y no podrian decirle que habria operado la prescripción de la acción penal, ya que estariamos frente a una especie de litispendencia, pues resultaria ilógico sostener que mientras se sigue el caso de los daños imprudenciales (choque automovilistico), a la vez le estuviera corriendo el plazo de prescripción, pues la controversia de si mintieron o no, es precisamente la litis de los daños imprudenciales, por lo que mientras no se acabe el procedimiento de los daños, no se puede discernir si hay mentiras de los organos de prueba. La litispendencia genera la suspensión del computo de prescripción, y no entenderlo asi, deviene en una injusticia e impunidad .
Muy claro Licenciado, muchas gracias.
Gracias Saludos.
Más claro que el agua muy bien explicado saludos
Gracias, saludos
Muy buen video super explicado
Gracias. Saludos.
Excelente Dr.
Gracias.
12:51 un EJEMPLO :que pasa si el "propietario" es el esposo de la señora que pone la querella , pero la casa esta al nombre de la señora osea es la dueña titular y su esposo solo es eso su esposo y vive ahy.
La querella prosigue??
O el hecho de ser su esposo es como si tambien fuera titular??
Hola Dannyel, no entiendo tu pregunta, ¿porque delito sería la querella?, en México el delito de robo solo recae sobre bienes muebles (que se pueden mover, ya sea por si mismos o por una fuerza externa), los inmuebles (no se mueven) son suceptibles de despojo, pero no de robo.
Esta buena la clase gracias por su aporte..hasta que supe que era..la tipicidad
Gracias por su opinión José Antonio. Saludos.
Buen video,
Explique sobre la imputación objetiva
Hola Jeyner, gracias por el comentario, la imputación objetiva ya la abordamos en el vídeo de la relación de causalidad en delitos de resultado.
Muchas gracias fue muy didactico
Que bien que fue de su agrado, saludos.
Muy buen Prof!
Gracias
Me gusto y muy claro.
Que bien que le agradó. Saludos.
Excelente
Me gustaria que explicara algo sobre como demostrar la perintencionalidad.
El detalle con la preterintencionalidad es que es mitad dolo y mitad imprudencia (culpa), osea, hay dolo en la intención e imprudencia en el resultado, por ejemplo un sujeto conduce un automotor y ve a un amigo de él caminando sobre la banqueta y decide darle un susto, por lo que dirige su auto hacia su amigo mientras le suena el claxon, pero cuando ya esta aproximándose a su amigo intenta frenar el vehículo pero como la superficie de rodamiento esta mojada (había llovido momentos antes), el auto no se detiene, se derrapa y lo atropella. Como se puede ver, en la preterintencionalidad el sujeto activo produce un resultado que va mas allá de lo querido por él, es decir, el hecho producido es mayor al esperado o calculado por el autor, de ahí su nombre. En el ejemplo, el sujeto quería asustar a su amigo y terminó atropellándolo.
En relación con la demostración de este modo de comisión del delito, debemos decir que es una tarea muy difícil, ya que al ser la "intención" un elemento subjetivo, no podemos mas que inferirla a partir de indicios que se pudiesen allegar a la carpeta de investigación. Por esta razón, regularmente se le sanciona como imprudencia.
En Chihuahua no existe este modo de comisión, solo se contemplan el dolo y la imprudencia, pero existen casos que no son encuadrables ni en el dolo puro, ni en la imprudencia pura, y ante un caso de esos en Chihuahua el sujeto debería quedar en libertad absoluta, pues no existe el delito preterintencional.
Noel Orlando Jiménez Holguín Maestro. Muchas gracias por contestar. Como usted bien lo menciona. En Querétaro si existe la perintencion. Sigo sus videos y no me los pierdo. Es un gusto saber que existen abogados que comparten lo que saben para cambiar esta sociedad.
espectacular su explicación.. saludos de argentina
Saludos Jorge Daniel, que bien que le agrada, le mando un abrazo desde Chihuahua México.
Excelente explicación
Gracias Norma Angélica, saludos.
Por fin le entendí gracias
Que bueno, saludos.
gracias profe
Saludos.
Excelente, muchas gracias
Gracias, saludos.
Excelente!! 👍🏾
Gracias.
EXELENTE¡¡¡¡
Que bueno que le gustó. Saludos
Excelente 😃
Gracias.
perfecto
Gracias, saludos.
Genial!!
Gracias.
Buenisimo👍👍
Hola, gracias Hilda.
Excelente :) :)
Saludos Miguel, gracias.
No veo relacionado con el delito de fraude
el ejemplo que narra no es atípicidad, es ausencia de conducta, atipicidad es la ausencia de la conducta descrita en la ley. esta reprobado.
Incorrecto Javier, aquí SI hay conducta ya que el médico dentista si tomo el auto y lo traslado (hay voluntad en su actuar); en la ausencia de conducta el sujeto realiza un movimiento corpóreo sin voluntad, ojo, le recomiendo vea mi vídeo sobre la conducta y su ausencia para que logre comprender ese aspecto negativo del delito.
Ibas bien
Muchas gracias por la explicación.
Gracias, saludos.
excelente explicación
Gracias Arnold. Saludos
gracias profe
Saludos.
Excelente, muchas gracias
Gracias, saludos
Muy buena explicación
excelente explicación