Profesor tengo una duda, porque en el articulo 364 habla de que con el solo hecho de haber realizado acta de fundacion ya se considera persona juridica, si en realidad no lo es solo por el acta, si se refiere al hecho de tener un fuero, es muy diferente ya que son conceptos y efectos juridicos diferentes, creo que la ley hay tuvo un error, soy estudiante de Derecho en 5 semestre y amo el Derecho laboral, es por eso que le pregunto, ya que estoy realizando una investigación y me interesa mucho un concejo de usted, ya que es el mejor 😊
Estoy de acuerdo con tu apreciación, es decir, con el acta de fundación hay personería del sindicato, pero, para poder abrir una cuenta bancaria, vincular trabajadores a la seguridad social, etc., es necesario el registro sindical. Entones el acta de fundación se refiere más al fuero sindical
Profesor me gusta mucho la tematica , gracias por el aporte
Excelentes videoooos
Profesor tengo una duda, porque en el articulo 364 habla de que con el solo hecho de haber realizado acta de fundacion ya se considera persona juridica, si en realidad no lo es solo por el acta, si se refiere al hecho de tener un fuero, es muy diferente ya que son conceptos y efectos juridicos diferentes, creo que la ley hay tuvo un error, soy estudiante de Derecho en 5 semestre y amo el Derecho laboral, es por eso que le pregunto, ya que estoy realizando una investigación y me interesa mucho un concejo de usted, ya que es el mejor 😊
Estoy de acuerdo con tu apreciación, es decir, con el acta de fundación hay personería del sindicato, pero, para poder abrir una cuenta bancaria, vincular trabajadores a la seguridad social, etc., es necesario el registro sindical. Entones el acta de fundación se refiere más al fuero sindical
acá en Perú