Buenas Noches licenciado Tellez Espinosa estoy viendo el vídeo en el año 2022 y no aparece ya en la pagina de la SCJN la opción de consulta genérica; le voy agradecer bastante si hace un nuevo vídeo donde explique como buscar las jurisprudencias en la página de la SCJN muchas gracias, le envío un cordial saludo.
Lo felicito mi lic. hace un tiempo lo he venido siguiendo en virtud de tener en proceso un juicio de amparo directo, y quiero comentarle que de acuerdo a sus vídeos he logrado comprender la substanciaacion. gracias por tan valiosa ayuda.
Sino admiten el amparo directo contra una sentencia del contencioso administrativo porque carece de legitimación que procede: queja o reclamación ?? Tengo esa duda
No entiendo el articulo 170, en mi situación tengo una sentencia a favor pero la autoridad responsable no me otorga el maximo beneficio que existe en la ley, es más, confunde la aplicación del articulo que regula el fondo del asunto, lo que merma la cuantía final, leí en el 170 que el amparo solo procede si la autoridad demandada ingresa el recurso de revisión fiscal... entonces si no lo interpone, como combato esta sentencia? (juicio de nulidad, contencioso administrativo)
Magistrado una duda respecto a la aplicación de la ley de amparo vigente en relación al amparo directo y el nuevo sistema de justicia penal. Para interponer un demanda de amparo directo contra sentencias emitidas con anterioridad al 2010 pero que están dentro del plazo para ser presentada, ¿se aplica la ley abogada o la vigente?. Sobre todo por los temas de la violación comprendida en el Art. 173 Fracc. VIII de la ley vigente, fracción que no tenía la ley anterior, la cual podría ser retroactiva y resolverse mediante el amparo directo. ¿qué opina? Saludos y muchas gracias por los videos!!
+Hector Rios Sólo en contra de la sentencia definitiva una vez agotada la apelación, o contra el auto de libertad si implica sobreseimiento también agotando recurso.
Que error en la ley de amparo de 2013 al restringir al plazo de 15 dias los actos privativos de la libertad cuando a la ley de amparo de 1936 no existia un plazo fijo. en la practica como ha perjudicado a las imputados, que malos legisladores.
Si me esta correteando la policia para deetenrme, puedo llegar al juzgado y en oficialia de partes solicitar la protección de la justicia?? Que me quieren detener sin haber cometido algún ilicito o q se están llevando mi vehículo por alguna falta administrativa como alterar el orden abajo d mi vehículo.
Ver artículo 15 de la Ley de Amparo Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado. Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas. Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos. Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda. Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
En consecuencia, si fuera una detención sin orden de juez (ataque a la libertad personal fuera de procedimiento) o alguno de los otros actos. NO ES EN OFICIALÍA, SINO ANTE EL JUEZ CON SU SECRETARIO. NORMALMENTE HAY UN JUZGADO DE GUARDIA.
Si hay violaciones procesales de la actora y el amparo directo fue concedido, cómo es que se reserva el derecho si lo pierde en proceso de presentar tramite de peritaje y no paga para efectuarla, se le otorgan tres días después de la notificación y se le advierte que de no hacerlo se dará por perdido el derecho, de acuerdo a la ley! No es contradictoria en amparo directo reservar derechos que ya fueron precluidos y que la misma actora fue negligente, omisa y procrastina!
En el amparo directo en principio se reclama la sentencia definitiva, mas se plantean además las violaciones al procedimiento que hayan dejado en estado de indefensión a la parte quejosa, siempre y cuando las haya combatido o se ubique en un supuesto de excepción.
@@jete35 Debo entender que, La compensación, la nulidad relativa, la prescripción extintiva, y sobre todo el derecho de retención, cuando estas excepciones se dan después de la sentencia de amparo directo, porque devuelve las cosas al lugar donde estaban! Son exigibles en en un nuevo procedimiento, cuando la reivindicatoria ordinaria es improcedente? Claro que existen violaciones al procedimiento! A seis años de la demanda no se como podemos mi familia y yo recuperar la calma, nunca nos imaginamos que el haber hecho un buen trabajo, que dejo mucho dinero a la demandante, se convirtiera en un delito,persecución, temor, inestabilidad, gastos de abogados que no teníamos contemplados, muy caros y que pensé que yo no tenia que pagarlos porque la demanda es improcedente diría que hasta infundada!
En la practica cuanto tarda en dictar una sentencia de amparo uni instancia o directo en contra de la sentencia denominada defiintiva de la sala penal de casacion? gracias, se que la ley de amparo dice 90 dias y deben entenderse habiles los cuales se me hacen muchos. El amparo ya no inicia con el auto de vinculacion a proceso ya la reformaron y ahora es con la audiencia inicial de formulacion de imputacion.
Claro, en la reforma de 17 de junio d 2016 así se reformó la Ley de Amparo para tomar en cuenta como inicio de juicio en acusatorio adversarial la audiencia inicial. Entiendo que los plazos pueden a usted no parecerle adecuados, pero así los fijó el legislador y mientras no se declare su inconstitucionalidad deben acatarse.
13:05 ''ya está el ministro Juan Sílvamesa'' Muchas gracias por sus videos, me he suscrito y me ayudan mucho ahora que ya estoy litigando...la broma se cuenta sola hahaha, saludos!
Necesitamos Magistrados y Jueces como usted acá en Chihuahua; literalmente rebuznan. Batallan para resolver aún cuando existe allanamiento a la demanda, con eso le digo todo :'( Un abrazo!
Que error en la ley de amparo de 2013 al restringir al plazo de 15 dias los actos privativos de la libertad cuando a la ley de amparo de 1936 no existia un plazo fijo. en la practica como ha perjudicado a las imputados, que malos legisladores.
Es usted muy sabio, gracias por compartir sus conocimientos.
Excelente clase soy estudiante de derecho y voy empezar a tomar la materia de amparo y me sirvió mucho clase maestro gracias
Buenas Noches licenciado Tellez Espinosa estoy viendo el vídeo en el año 2022 y no aparece ya en la pagina de la SCJN la opción de consulta genérica; le voy agradecer bastante si hace un nuevo vídeo donde explique como buscar las jurisprudencias en la página de la SCJN muchas gracias, le envío un cordial saludo.
Lo felicito mi lic. hace un tiempo lo he venido siguiendo en virtud de tener en proceso un juicio de amparo directo, y quiero comentarle que de acuerdo a sus vídeos he logrado comprender la substanciaacion. gracias por tan valiosa ayuda.
Le agradezco su comentario
Gracias por la motivación, estimado Maestro Doctor.👍🏻👏🏻👏🏻👏🏻🤜🏻🤛🏻
magistrado, mil gracias x hacer este ejercicio y mostrarnos paso a pasito como investigar. GRACIAS!!! 👍🙅
Ya lo empiezo a seguir buena explicación entendible !!! Gracias por compartir su conocimiento
Gracias lic .
Wow mil gracias Magis👍
Gracias Maestro 👌🏻👌🏻👍🏻👍🏻
me gusta este canal ojalá pueda hacer algun video de amparo en tiempos de covid 19
Muy buenos comentarios
Sino admiten el amparo directo contra una sentencia del contencioso administrativo porque carece de legitimación que procede: queja o reclamación ?? Tengo esa duda
Muchas gracias por la cátedra mi estimado Magistrado en retiro.
tengo una pregunta ¿Cuál es el plazo con que cuentan las partes para presentar el recurso en contra del desechamiento de la demanda de amparo directo?
No entiendo el articulo 170, en mi situación tengo una sentencia a favor pero la autoridad responsable no me otorga el maximo beneficio que existe en la ley, es más, confunde la aplicación del articulo que regula el fondo del asunto, lo que merma la cuantía final, leí en el 170 que el amparo solo procede si la autoridad demandada ingresa el recurso de revisión fiscal... entonces si no lo interpone, como combato esta sentencia? (juicio de nulidad, contencioso administrativo)
Gracias!!
Muchas gracias por tan buena explicación.
Es un gusto hacerlo
Saludos cordiales ya me inscribí a tu canal... bien
Magistrado una duda respecto a la aplicación de la ley de amparo vigente en relación al amparo directo y el nuevo sistema de justicia penal. Para interponer un demanda de amparo directo contra sentencias emitidas con anterioridad al 2010 pero que están dentro del plazo para ser presentada, ¿se aplica la ley abogada o la vigente?. Sobre todo por los temas de la violación comprendida en el Art. 173 Fracc. VIII de la ley vigente, fracción que no tenía la ley anterior, la cual podría ser retroactiva y resolverse mediante el amparo directo. ¿qué opina? Saludos y muchas gracias por los videos!!
Que significa recurso ordinario ❓
Entonces si me decretan que tengo que pagar percepciones ordinarias y extraordinarias del 40% puedo promover amparo directo?
excelente
Gracias
Muchas gracias Magistrado
Gracias ❤️
El auto que ordena que causó ejecutoria la sentencia,ahí procede el amparo indirecto 🤔
en un juicio penal en que etapas del procedimiento procede el amparo directo
+Hector Rios Sólo en contra de la sentencia definitiva una vez agotada la apelación, o contra el auto de libertad si implica sobreseimiento también agotando recurso.
Que error en la ley de amparo de 2013 al restringir al plazo de 15 dias los actos privativos de la libertad cuando a la ley de amparo de 1936 no existia un plazo fijo. en la practica como ha perjudicado a las imputados, que malos legisladores.
Si me esta correteando la policia para deetenrme, puedo llegar al juzgado y en oficialia de partes solicitar la protección de la justicia?? Que me quieren detener sin haber cometido algún ilicito o q se están llevando mi vehículo por alguna falta administrativa como alterar el orden abajo d mi vehículo.
Ver artículo 15 de la Ley de Amparo Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
En consecuencia, si fuera una detención sin orden de juez (ataque a la libertad personal fuera de procedimiento) o alguno de los otros actos. NO ES EN OFICIALÍA, SINO ANTE EL JUEZ CON SU SECRETARIO. NORMALMENTE HAY UN JUZGADO DE GUARDIA.
Si hay violaciones procesales de la actora y el amparo directo fue concedido, cómo es que se reserva el derecho si lo pierde en proceso de presentar tramite de peritaje y no paga para efectuarla, se le otorgan tres días después de la notificación y se le advierte que de no hacerlo se dará por perdido el derecho, de acuerdo a la ley! No es contradictoria en amparo directo reservar derechos que ya fueron precluidos y que la misma actora fue negligente, omisa y procrastina!
En el amparo directo en principio se reclama la sentencia definitiva, mas se plantean además las violaciones al procedimiento que hayan dejado en estado de indefensión a la parte quejosa, siempre y cuando las haya combatido o se ubique en un supuesto de excepción.
@@jete35 Debo entender que, La compensación, la nulidad relativa, la prescripción extintiva, y sobre todo el derecho de retención, cuando estas excepciones se dan después de la sentencia de amparo directo, porque devuelve las cosas al lugar donde estaban! Son exigibles en en un nuevo procedimiento, cuando la reivindicatoria ordinaria es improcedente? Claro que existen violaciones al procedimiento! A seis años de la demanda no se como podemos mi familia y yo recuperar la calma, nunca nos imaginamos que el haber hecho un buen trabajo, que dejo mucho dinero a la demandante, se convirtiera en un delito,persecución, temor, inestabilidad, gastos de abogados que no teníamos contemplados, muy caros y que pensé que yo no tenia que pagarlos porque la demanda es improcedente diría que hasta infundada!
@@chikiguites contra la sentencia definitiva procede amparo directo, ya lo promovió usted?
Principio de definitividad
x eso soy su seguidora # 1 😌
+A.K. L Muchas gracias.
En la practica cuanto tarda en dictar una sentencia de amparo uni instancia o directo en contra de la sentencia denominada defiintiva de la sala penal de casacion? gracias, se que la ley de amparo dice 90 dias y deben entenderse habiles los cuales se me hacen muchos. El amparo ya no inicia con el auto de vinculacion a proceso ya la reformaron y ahora es con la audiencia inicial de formulacion de imputacion.
Claro, en la reforma de 17 de junio d 2016 así se reformó la Ley de Amparo para tomar en cuenta como inicio de juicio en acusatorio adversarial la audiencia inicial. Entiendo que los plazos pueden a usted no parecerle adecuados, pero así los fijó el legislador y mientras no se declare su inconstitucionalidad deben acatarse.
13:05 ''ya está el ministro Juan Sílvamesa''
Muchas gracias por sus videos, me he suscrito y me ayudan mucho ahora que ya estoy litigando...la broma se cuenta sola hahaha, saludos!
Saludos y que su boca sea de profeta
Necesitamos Magistrados y Jueces como usted acá en Chihuahua; literalmente rebuznan. Batallan para resolver aún cuando existe allanamiento a la demanda, con eso le digo todo :'(
Un abrazo!
+Javier Herrera gracias
Que error en la ley de amparo de 2013 al restringir al plazo de 15 dias los actos privativos de la libertad cuando a la ley de amparo de 1936 no existia un plazo fijo. en la practica como ha perjudicado a las imputados, que malos legisladores.
opino lo mismo en Chihuahua no se aplica la ley de amparo bien por los jueces y magistrados federales.
cual es la pagina de la corte
+Víctor Oliva www.scjn.gob.mx
Creo que no contesta los comentarios.