@@AprendiendoDerechoconelDrEduarHola, Lic. Estoy en el proceso de adjudicar, ojala, que empresa no se ampare, mi pregunta es, cuanto tiempo tarda este amparo???...Muchas gracias, bendiciones amen saludos...
@@soraidacastro3303 no hay un tiempo preciso para ello, ya que depende de diversos factores, pero por lo menos de 4 a seis meses, aunque actualmente pueden durar mucho más.
es mucha traba en la ley k caes en lo mismo para tardar años x una cosa tan sencilla k si los ministerios públicos los jueces y magistrados isieran bien sus trabajo no tardaría tanto un asunto
Dr. Eduardo es la primera vez que lo veo y me encanto qué pena que lo que no me enseñaron en la facultad como debe de ser usted me lo vino a explicar super bien Gracias Dr ya me suscribí para estarlo siguiendo saludos de Monterrey 🙋♀️
Gracias por su información, Dr Eduardo Preciado. A modo de sugerencia no de crítica, sería mejor que la próxima cátedra se baje usted a un público ordinario. Parecería le hablaba a una junta de personas estudiando leyes. Me explico. No es necesario dar tanta definición o sinónimos equivalentes a la palabra que en lengua común sea entendible. Esto tiende a perder la concentración e interés de seguir escuchando. Pero no deja de haber sido muy bien documentada su disertación; aunque cuando hablamos de oratoria hay ciertas reglas a seguir cómo lenguaje sencillo adaptado al auditorio.
No es profesor, es doctor se gano su título el doctor, y si estas estudiando o alguna carrera o derecho como crítica constructiva hay q darle el lugar q se le corresponde a cada quien, lo digo en en sentido objetivo, x decir algo no es lo mismo el actuario, q el juez ( o su señoría como les llaman) t darás cuenta q el dirigirte de manera adecuada a las personas t hace ver bien en cuestión d q sabes la diferencia, xq hay personas q hablan como con cualquier persona, no critico eso pero si se hace notar ese pequeño gran detalle
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
No entiendo la pregunta, pues no está bien formulada, sin embargo, la suspensión del acto reclamado se otorga cuando se promueve un juicio de amparo y se solicita al juez o tribunal de amparo que no ejecute el acto reclamado, sí no se interpone el amparo o el recurso que proceda la autoridad no puede actuar de oficio
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar lo que pasa es que tengo dos supuestos de desalojo Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede? A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
@@karen.e.e.q2491 sí no abren lo que procede es pedir al juzgado autorice el uso de la fuerza pública y romper cerraduras, pero ello no es obstáculo de que previo a la autorización del juez los afectados puedan promover el recurso legal que proceda o el amparo y en su caso, solicitar la suspensión del acto. Sí se le violentaron o no sus derechos, eso se resolverá en el juicio correspondiente, pero de entrada se puede solicitar la suspensión del acto.
Hola buenas noches Dr que pasa cuando se realiza una detección son una orden escrita cuando se afecta ala persona que realiza la llamada Al 911 y esta persona está detenida xas tiempo y resulta que se l fabricó un delito mediante la instancia d la defensa d la mujer
La pregunta es muy ambigua y difícil de responder sino tengo a la vista la documentación respectiva, pues para dar una respuesta objetiva uno debe consultar la carpeta de investigación y la supuesta orden de detención.
Yo necesito ayuda para realizar un Amparo Directo, si se puede tramitar en medio de esta pendemia? Se notifico Sentencia definitiva (por una sala civil )apenas el día 10 de Noviembre 2020 , me urge información.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduarGracias Dr.. realmente desconozco y quiero tener información, mi abogado no me ha dicho si vamos Ampararnos, y se que los días se pueden vencer. Ya se Apeló la Sentencia dictada en 1 Instancia, y en Apelacion la confirman, y no se me hace justo. MI DERECHO PARA RECLAMAR REPARACION DE EL daño (muerte de mi esposo) según lo que verifique vence en 10 años. Y ellos confirman que ya venció en dos años, siendo que en la vía penal también se estaba buscando justicia , y ya van para 4 años y nada favorable. Muchas gracias
@@miylkahgadasa5986 no podría darle una asesoría sin conocer el transfondo del asunto, sin embargo la responsabilidad civil objetiva efectivamente prescribe en dos años.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar Dr. Y si hubo una denuncia Penal, de hecho esta la averiguacion Previa, donde el mp, nunca consignó, Sólo suspendió porque yo realizaría una demanda ahora en la vía civil. El hecho de que este esa denuncia penal no es una causa para que la prescripcion civil se detenga?? Mil gracias de antemano Dr . excelentes videos
La responsabilidad civil es independiente de la penal y por lo que me refiere parece que intento agotar la responsabilidad civil objetiva, sin embargo, como desconozco el fondo del asunto no puedo darle la orientación debida, pues requeriría ver documentación para ello.
Maestro: si en un amparo Directo no hay Audiencia Constitucional, donde y cómo podría yo añadir alguna observación, alegato o cualquier otra idea al texto original de la Demanda de Amparo presentado ? ¡ Gracias !
Buenas tardes. Dada la naturaleza del amparo directo, no es posible lo que me planteas, pues dicha vía no es un juicio, por ende no hay etapa probatoria, ni de alegatos, sino que se resuelve con lo que obra en los autos, de ahí que se le considere como un recurso extraordinario y no un juicio, dado que no existen etapas procedimentales como si las hay en el amparo indirecto.
Lo que no pude aprender en un semestre, lo vengo aprender ahorita. Espero pasar el exámen gracias
Muchas gracias Doctor he visto muchos vídeos pero los de usted son los mejores explicadoos, tiene el don para enseñar 👌
De nada, saludos.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduarHola, Lic. Estoy en el proceso de adjudicar, ojala, que empresa no se ampare, mi pregunta es, cuanto tiempo tarda este amparo???...Muchas gracias, bendiciones amen saludos...
@@soraidacastro3303 no hay un tiempo preciso para ello, ya que depende de diversos factores, pero por lo menos de 4 a seis meses, aunque actualmente pueden durar mucho más.
Súper bien explicado, me ayudo mucho con mi tarea, ¡gracias!
No hay nada que agradecer. Me alegra que te haya servido
es mucha traba en la ley k caes en lo mismo para tardar años x una cosa tan sencilla k si los ministerios públicos los jueces y magistrados isieran bien sus trabajo no tardaría tanto un asunto
Dr. Eduardo es la primera vez que lo veo y me encanto qué pena que lo que no me enseñaron en la facultad como debe de ser usted me lo vino a explicar super bien Gracias Dr ya me suscribí para estarlo siguiendo saludos de Monterrey 🙋♀️
Buenas tardes. Me da mucho gusto que le agradará mi contenido. Gusto en saludarle.
Excelente ponencia en la actualización del nuevo juicio de amparo
Muy interesante, buen trabajo, felicidades doctor
Muchas gracias. Saludos
Explicación detallada, muchas gracias!!
Gracias Doctor, aprendi mucho con esta capsula, espero pueda seguir subiendo mas contenido, ya me suscribí a su canal. Saludos ✌
No hay nada que agradecer. Saludos.
Hola buenos días en cuántos días después de recibir el acuse de recibo se me hotoga el anpararo indirecto
La pregunta es poco clara por lo mismo no es posible responderla
muchas gracias bendiciones
No hay nada que agradecer. Excelente noche.
Gracias por su información, Dr Eduardo Preciado. A modo de sugerencia no de crítica, sería mejor que la próxima cátedra se baje usted a un público ordinario. Parecería le hablaba a una junta de personas estudiando leyes. Me explico. No es necesario dar tanta definición o sinónimos equivalentes a la palabra que en lengua común sea entendible. Esto tiende a perder la concentración e interés de seguir escuchando. Pero no deja de haber sido muy bien documentada su disertación; aunque cuando hablamos de oratoria hay ciertas reglas a seguir cómo lenguaje sencillo adaptado al auditorio.
MUY BIEN EXPLICADO, PROFESOR.
MUCHAS GRACIAS.
No es profesor, es doctor se gano su título el doctor, y si estas estudiando o alguna carrera o derecho como crítica constructiva hay q darle el lugar q se le corresponde a cada quien, lo digo en en sentido objetivo, x decir algo no es lo mismo el actuario, q el juez ( o su señoría como les llaman) t darás cuenta q el dirigirte de manera adecuada a las personas t hace ver bien en cuestión d q sabes la diferencia, xq hay personas q hablan como con cualquier persona, no critico eso pero si se hace notar ese pequeño gran detalle
Excelente explicación, muchas gracias!!
Muchas gracias, doctor.
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo
Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas
Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando
Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad
Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
No entiendo la pregunta, pues no está bien formulada, sin embargo, la suspensión del acto reclamado se otorga cuando se promueve un juicio de amparo y se solicita al juez o tribunal de amparo que no ejecute el acto reclamado, sí no se interpone el amparo o el recurso que proceda la autoridad no puede actuar de oficio
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar lo que pasa es que tengo dos supuestos de desalojo
Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado
Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato
Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede?
A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
@@karen.e.e.q2491 sí no abren lo que procede es pedir al juzgado autorice el uso de la fuerza pública y romper cerraduras, pero ello no es obstáculo de que previo a la autorización del juez los afectados puedan promover el recurso legal que proceda o el amparo y en su caso, solicitar la suspensión del acto. Sí se le violentaron o no sus derechos, eso se resolverá en el juicio correspondiente, pero de entrada se puede solicitar la suspensión del acto.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar ha entiendo entonces si introducen a una familia si procede el acto. De suspensión verdad
En si para los dos supuestos
Hola buenas noches Dr que pasa cuando se realiza una detección son una orden escrita cuando se afecta ala persona que realiza la llamada Al 911 y esta persona está detenida xas tiempo y resulta que se l fabricó un delito mediante la instancia d la defensa d la mujer
La pregunta es muy ambigua y difícil de responder sino tengo a la vista la documentación respectiva, pues para dar una respuesta objetiva uno debe consultar la carpeta de investigación y la supuesta orden de detención.
sos un genio dr
Muchas gracias
Súper bien explicado gracias.
Muchas gracias, saludos.
Yo necesito ayuda para realizar un Amparo Directo, si se puede tramitar en medio de esta pendemia? Se notifico Sentencia definitiva (por una sala civil )apenas el día 10 de Noviembre 2020 , me urge información.
Buenas noches. Si se puede dado que la demanda de presenta ante la propia autoridad que emitió la sentencia
@@AprendiendoDerechoconelDrEduarGracias Dr.. realmente desconozco y quiero tener información, mi abogado no me ha dicho si vamos Ampararnos, y se que los días se pueden vencer. Ya se Apeló la Sentencia dictada en 1 Instancia, y en Apelacion la confirman, y no se me hace justo. MI DERECHO PARA RECLAMAR REPARACION DE EL daño (muerte de mi esposo) según lo que verifique vence en 10 años. Y ellos confirman que ya venció en dos años, siendo que en la vía penal también se estaba buscando justicia , y ya van para 4 años y nada favorable. Muchas gracias
@@miylkahgadasa5986 no podría darle una asesoría sin conocer el transfondo del asunto, sin embargo la responsabilidad civil objetiva efectivamente prescribe en dos años.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar Dr. Y si hubo una denuncia Penal, de hecho esta la averiguacion Previa, donde el mp, nunca consignó, Sólo suspendió porque yo realizaría una demanda ahora en la vía civil. El hecho de que este esa denuncia penal no es una causa para que la prescripcion civil se detenga?? Mil gracias de antemano Dr . excelentes videos
La responsabilidad civil es independiente de la penal y por lo que me refiere parece que intento agotar la responsabilidad civil objetiva, sin embargo, como desconozco el fondo del asunto no puedo darle la orientación debida, pues requeriría ver documentación para ello.
Gracias por su video
Que buena explicación, gracias
No hay nada que agradecer. Excelente noche
Maestro: si en un amparo Directo no hay Audiencia Constitucional, donde y cómo podría yo añadir alguna observación, alegato o cualquier otra idea al texto original de la Demanda de Amparo presentado ? ¡ Gracias !
Buenas tardes. Dada la naturaleza del amparo directo, no es posible lo que me planteas, pues dicha vía no es un juicio, por ende no hay etapa probatoria, ni de alegatos, sino que se resuelve con lo que obra en los autos, de ahí que se le considere como un recurso extraordinario y no un juicio, dado que no existen etapas procedimentales como si las hay en el amparo indirecto.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar
Le agradezco mucho su respuesta, maestro.
Gracias excelente explicación
No hay nada que agradecer, al contrario, gracias por ver mis contenidos.
El comentario de carlagutierrez8067 avala lo que le quiero decir. Con todo mi respeto.
muy bien gracias
No hay nada que agradecer. Saludos
Gracias!
No hay nada que agradecer. Saludos
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