Entonces de que sirve que den la sentencia definitiva por ejemplo la JFCA si a lo ultimo se va a ir al Tribunal Colegiado, se interpreta que estan de adorno y que se pierde tiempo, por lo visto es mejor ir directamente con el Tribunal Colegiado. Se supone que estas instituciones estan para conciliar pero verdaderamente su fallo no pesa, no sirve de nada, simplemente sirve para ganar tiempo.
recuerdo que el maestro Burgoa en su libro de amparo critico las reformas a la ley de amparo de 1936 en el año de 1987-88 cuando el amparo directo o amparo casacion solo procedia contra sentencia y laudos y no contra sentencia que ponen fin al juicio ya que por exclusion sostenia procedia el amparo indirecto, que opina?
Que es una discusión superada constitucional y legalmente, pues en la actualidad el amparo directo procede también contra las resoluciones que ponen fin al juicio.
Lic. me despidieron en septiembre y tras un juicio desgastante, la sentencia es favorable para el patrón, cosa que me tiene inconforme. Pero el abogado comenta que es complicado meter el amparo que así como lo ve, podemos perder el amparo... Estoy decepcionada del sistema laboral en mi estado, soy de Guanajuato... O sea, tendría que padecer de mis facultades mentales para quejarme sobre mi despido que no aceptan. No sé qué decisión tomar. Ya que no quise hacer convenio porque me querían dar menos de lo que realmente me correspondía... Aparte me sentía completamente segura de que iba a ganar... Porque sé que realmente me despidieron y no lo estoy inventando. No sé si proceder al amparo o negociar.
Magistrado me ha ayudado mucho toque un poco más materia penal voy para penalista y de verdad que nadie te explica ya estoy suscrita a su canal, información muy valiosa
Buenas tardes maestro tengo una duda muy grande en donde esta en riesgo mi libertad , le resumo hace un tiempo me privaron de la libertad y estuve encerrado por mas de 4 años tanto tiempo por los amparos que metia hasta que por fin dije vamonos a juicio oral y me fui a juicio oral y lo gane por que el MP me queria juzgar con 60 años un delito grabe de homicidio dolodo y en juicio oral logre demostrar que no era asi que y me sentenciaron a 4 años en homicidio imprudencial y sali y resulta ser que ellos apelaron metieron acasacion o apelación encontra de la sentencia y llego a fabor de ellos.con una pena de 50 años encontra.mia yo AHORITA estoy en libertad no me han detenido ya meti un amparo directo en AR y pidiendo la suspensión provisional pero ya lo meti hace 16 dias y no.me.han contestado y tengo mucho.miefo que no me den la.suspencion provisional y la pregunta es usted cree que si me den la SUSPENSIÓN PROVISIONAL? AUNQUE SEA HOMICIDIO OFICIOSO? POR QUE VAMOS A PONER DE EJEMPLO QUE NO ME LA LLEGUEN A OTORGAR Y RESULTA QUE EL AMPARO DIRECTO Llegue A FAVOR MIO Y QUE ME.HAYAN PRIVADO DE LA LIBERTAD QUE VA A PASAR CON TODO ESE TIEMPO QUE ESTUVE ENCERRADO QUIEN ME LO VA A PAGAR SI ES UN DAÑO IRREPARABLE DE DIFÍCIL REPARACION?
¿Magistrado que libro me recomienda para entender más sobre el amparo, en materia administrativa? me da gusto que siendo magistrado sea una persona tan humilde y sencilla, conozco magistrados también en materia administrativa y son muy prepotentes y engreídos. Muchas gracias por sus videos
Buenos días Lic. Téllez, es un gusto saludarlo y me permito consultarlo por la gran experiencia y conocimiento que tiene en este tema pero sobretodo por la desesperación de ver un juicio interminable, que ya raya en un tema sumamente oneroso, trataré de ser lo más claro posible. Mis papas están pasando por un tortuoso pleito en el cual me surge una duda y me gustaría escuchar su opinión, amén de llevar el caso con la abogada que nos ha ayudadado durante el proceso que ya van para 9 años. Se emitió una demanda en contra de mi papa en el tribunal unitario agrario, la demanda fue por la posesión de un solar, el juicio tuvo fin en 2016 con la sentencia favorable a mi papá, la cual indica que el es, quien tiene mejor derecho de seguir en posesión de dicho solar. Los quejoso, al no estar de acuerdo con la sentencia, recurren a un amparo directo, el amparo lo ejercen por la sentencia final emitida por el tribunal unitario r, se da una resolución en febrero del 17 en la cual niegan amparo, por lo que se ratifica que mi papá es quien tiene un mejor derecho para continuar en posesión y como dueño del solar antes mensionado. La pregunta expresa es, De las personas que actuaron como Representantes Legales del Quejoso y a su vez son sus hijas, pueden volver a demandar sobre el mismo terreno? Ahora ya no reclamando la totalidad del terreno, si no una pequeña fracción de dicho terreno, ya que cuenta con un documento que según ellas las acredita como las propietarias de esa fracción, ya que en dicho documento se supone que mi abuelo les sede dicha fracción del terreno, con la salvedad que no se reconoce la firma de mi abuelo como legítima en el documento mencionado. Espero haber sido claro y de antemano agradezco su punto de vista y el enfoque que me puedan ayudar a darle a este polvorín. Sludos.
De poder intentarlo nuevamente lo podrían llegar a hacer, siempre y cuando no haya prescrito su acción. Sin embargo, de la narración de hechos parece ser que comprende todo el inmueble la decisión firme, claro habría que ver si se pronunció el TUA respecto al fondo y la falta de derecho ratificando el de su padre.. Seguramente su abogada hará lo necesario.
Buenas tardes Lic.Telles, me encanta tu programa y quisiera hacerte una consulta. Según tu punto de vista como se podría llevar un juicio en el cual la parte quejosa pide se le haga válido un documento el cual lo acredita como dueño de un terreno, pero este documento lo exhibe hasta que pierde un juicio que antecede a este, en el juicio ya con la sentencia en su contra, siempre alegó que dicho terreno le pertenecía a su padre y que no reconocían como propietario a mi abuelo, pero bien, ahora terminado aquel primer juicio, muestra este documento el cual indica que mi abuelo le traspaso una pequeña parte del terreno, y con este hecho se esta contradiciendo al aceptar que mi abuelo siempre fue el verdadero propietario, la pregunta que le hago es si se podría considerar perjurio lo declarado en el juicio anterior al saber siempre que mi abuelo le cedió ese pedazo a su abuelo y siempre lo omitió hasta ahora que ya se resolvió a favor de mi abuelo. Saludos.
No me queda claro el planteamiento, si habla de quejosa entiendo que es un juicio de amparo en donde pretende aportar la prueba que no exhibió? no se lo permite el artículo 75 de la Ley de Amparo
Honorable Magistrado: cuando esta resuelto el juicio de amparo, mediante la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, y tres días después de su publicación, manda la Ejecutoria a la Junta señalada como autoridad responsable y al quinto día de la publicación de la ejecutoria, recibe el Tribunal el nuevo Laudo, mi pregunta es ¿el Tribunal Colegiado no estaba obligado a esperar el termino de 10 días hábiles después de la publicación por si se presenta algún recurso contra esa Ejecutoria? ¿en que momento se considera ejecutoriada una Ejecutoria de un Tribunal Colegiado o como una sentencia ejecutoriada, o que ha causado estado o cuando que es una ejecutoria firme? Muchas Gracias y Feliz Navidad 2019.
Disculpe que pasa si en una sentencia de amparo hay un error es decir si en el análisis se niega el amparo PERO resulta que en la. Resolución única se concede
Edwin Lopez aclaración de sentencia en forma oficiosa pero usted puede presentar la solicitud para que la haga suya una de los magistrados; recuerde considerandos rigen sobre resolutivos
Hola magistrado, soy estudiante y viendo este video me surgieron unas dudas, en contra del desechamiento total de una demanda en materia agraria procede amparo directo? y en cuanto al principio de definitividad, este aplica en materia agraria? es decir tengo que agotar el recurso de revisión en materia agraria en los casos en que este proceda para posteriormente promover un juicio de amparo directo ?
Tengo resolución de amparo directo a favor, soy el demandado en reivindicatoria ordinaria que no procedió, se dieron una serie de acontecimientos que obscurecieron la acción en los procesos en la demanda, como es el robo de expediente con la respectiva interlocutoria que perdió también la actora, su abogado no firmó el cargo pero actuó junto con la actora en todos los procedimientos, ya en la segunda instancia la actora se retira de la demanda y la hermana toma la representación, resultando en contra de ellas nuevamente con gastos y costas de segunda instancia, no son pruebas suficientes para demostrar que la actora no quiere demandar y confiesa al pretender negociar en una de las etapas sin éxito porque no llevo el acuerdo de los sucesorios y asi se reserva el derecho para que actué conforme a derecho! la pregunta es de acuerdo a las características del amparo directo si no es una sentencia firme o si lo es porque desecha la reivindicatoria, por qué se otorga el amparo por cuestiones de fondo sino es una sentencia definitiva y cuanto tiempo tiene la actora para presentar recurso no es extemporánea? Tengo 15 años con la posesión del inmueble, el origen y causa de la posesión es un acuerdo por servicio prestado para gestionar licencias de construcción que tenia mas de seis años sin lograrla y la obtuvimos, la prueba son documentos públicos que solicito el traslado el juez a las dependencias H, ayuntamiento y obras publicas, están perfectamente referenciados y demuestran la posesión del inmueble desde ese tiempo, después de seis años de demanda que puedo hacer para dar terminar con este pleito?
@@jete35directo, concedido por cuestiones de fondo con reserva de derechos a la actora se declara improcedente la reivindicatoria ordinaria, con la observación del magistrado de que la reserva de derechos no significa que le sea favorable a la actora, asi mismo gastos y costas dobles en segunda instancia pues la demandante abandonó esta y la hermana tomo el relevo, no es la directamente involucrada, no se si es valido el cambio de representación en pleno amparo! Ya expliqué la serie de violaciones procesales en las que incurrió la actora, parece que estamos ante una cosa juzgada conforme a jurisprudencias y tal vez considerar la prescripción extintiva, pues poseo el inmueble desde hace 15 años y el origen y causa de la posesión fueron fundamentados con hechos y documentación publica, mi abogado echo abajo los testimonios de mis vecinos, todos fuero inducidos con cuestionarios que tengo en puño y letra del abogado, en lo cual no estuve de acuerdo, una de las testigos confesó, acerca de los cuestionarios, esta en actas! esta debidamente demostrados los echos las pruebas fueron solicitadas por el juez pidió su traslado a las dependencias publicas; obras publicas y el H. ayuntamiento, donde se demuestra el origen y causa de la posesión! ya vamos para un año y cuatro mese de la sentencia en amparo directo y la actora no acciona. Qué debo hacer? Los abogados especialistas en amparo son difíciles de encontrar casi ninguno vela por los derechos humanos!
@@chikiguites El hecho de que se hayan dejado a salvo los derechos no implica que deba esperarse a decretar el cumplimiento de la ejecutoria. Entiendo que ya tiene abogado y por ende seguramente está velando por agotar todo lo necesario para que culmine su asunto.
@@jete35 No confío en mi abogado, ya me cobro y aun no estoy enterado de alguna ejecutoria! se debe cobrar antes de ejecutoria y habiéndose sentenciado gastos y costas por parte de la actora en primera y segunda instancia, porque debe pagar yo a mi abogado cuando yo siempre pugne por negociar con la actora, esta nunca acepto!
@@chikiguites Mi sugerencia es que su abogado le formule un dictamen acerca de la situación en que se encuentre su asunto a fin de que pueda aclararle todas sus dudas. Al no tener yo a la vista su expediente (ni poderlo tener pues soy Magistrado de Circuito) no le puedo dar una respuesta específica sobre lo que plantea. Quiero entender que le concedieron a usted el amparo? Para qué efecto fue? Ya cumplió la responsable?
Magistrado. Buen día. Tengo una duda en el caso de un auto que desecha la reconvención en materia civil confirmado en el recurso de apelación, no pone fin al juicio ni lo resuelve en lo principal, puesto que la demanda continuara por la acción principal, entiendo que no aplica amparo directo? Sería indirecto? Gracias y saludos.
+mpinzonm No es amparo directo dado que no pone fin al juicio en su totalidad; empero, bajo la actual redacción del articulo 107, fracción V, de la Nueva Ley de Amparo, para que proceda el amparo indirecto requiere que se genere una afectación material sobre un derecho sustantivo, Existe una jurisprudencia que así lo establece pero podría ser discutible ante la jurisprudencia P./J. 37/2014 Época: Novena Época Registro: 190661 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Diciembre de 2000 Materia(s): Común Tesis: P./J. 146/2000 Página: 20 RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como criterio general que para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, los actos dentro de juicio tienen una ejecución de imposible reparación cuando afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales previstas en la Constitución Federal, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. En congruencia con tal criterio, debe decirse que contra el auto que confirma la resolución que desecha la reconvención planteada procede el juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ello es así, porque dicho acto procesal debe considerarse como de ejecución irreparable, toda vez que al impedir que mediante la reconvención se ejerza el derecho de acción, se comete una violación palmaria y sobresaliente que afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 17 constitucional, pues la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable a los intereses del demandado inicial (actor en la reconvención), no lo restituye en el derecho que le otorga la propia Constitución, en virtud de que no resolverá sobre la procedencia de la acción ejercida a través de la reconvención, que no formó parte de la litis. Por otro lado, en virtud del carácter especial y sui generis de la resolución que confirma aquella que desechó la reconvención, este Máximo Tribunal advierte que también, por excepción, es susceptible de violar en forma relevante derechos adjetivos, esto es, de carácter procesal, como lo es el derecho que tiene el reconvencionista a que el procedimiento se siga ante el mismo Juez y no ante otro, así como el derecho que tiene de que un solo Juez sea competente para resolver ambas acciones y que a través de una sentencia se diriman de manera congruente y con criterio unificado, todas las pretensiones planteadas por las partes. Contradicción de tesis 12/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de octubre de 2000. Mayoría de siete votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 146/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
+Charlas de Amparo. Muchas Gracias por su respuesta. Me queda mucho mas claro. Enhorabuena por su dedicacion y gusto por el derecho y su enseñanza, se le agradece enormemente. Saludos.
recuerdo que el maestro Burgoa en su libro de amparo critico las reformas a la ley de amparo de 1936 en el año de 1987-88 cuando el amparo directo o amparo casacion solo procedia contra sentencia y laudos y no contra sentencia que ponen fin al juicio ya que por exclusion sostenia procedia el amparo indirecto, que opina?
Magistrado, agradecemos su excelente labor, en favor de la docencia . Muchos aprendemos de sus doctos conocimientos. Y sobre la sencillez con la que Ud. Dicta sus charlas de amparo.
Muchas gracias por su video Magistrado. ¿Entonces el dictado de una sentencia en primera instancia no se considera definitiva cuando hay posibilidad de recurrir?
Muy buenas tardes. Mire soy un estudiante de derecho y tengo un examen donde vendra el articulo 61 fraccion 14 pero la vedad no le entiendo muy bien , me gustaria mucho si me pudiera ayudar,la verdad me interesa demasiado pasar este examen,no se dond elo pueda localizar o un medio. Estudio en guerrero
Me encanta cuando dice "Te invito a que pienses". Es el mejor Magistrado! Solo tengo una duda, no entendí la primera nota distintiva de los tribunales Admvos. Muchas gracias de antemano.
Una pregunta Burgoesca? al promover amparo directo vs sentencia denominada definitiva, la ley de amparo 2013 antes de reforma en 2016 establece que la suspension del acto reclamado sera poner el libertad bajo caucion si procede, es decir, segun el delito, platicandolo con los de las salas penales ello sostienen que el efecto sera de que el sentenciado siga interno en el penal, pero conforme a le ley de amparo procede la libertad bajo caucion, y la duda es, si la sala penal niega la suspension en el sentido que refiero, entiendo que puedo promover ya sea revision o queja ante el t.c.c. penal y que sea este que aplicando la LEY DE AMPARO conceda la excarcelacion del sentenciado bajo caucion si no es delito de los contenidos en el artiuclo 19 Constitucional, ya que la ley de amparo dice si procede. gracias.
Maestro no voy de acuerdo con el ejemplo del desechamiento de demanda judicial y que apela y que esa resolucion pone fin al juicio, cual juicio? sino hubo ya que no admitieron la demanda ordinaria o natural, no voy de acuerdo, considero que procede el amparo indirecto o bi instancial de acuerdo al maestro Ignacio Burgoa y su subdito, o sea el suscrito.
juezdistrito hay que recordar que la nueva ley toma en cuenta el sistema acusatorio adversarial; en efecto procede recurso de queja artículo 97 fracción II inciso B) ley de amparo
Hoy tengo examen de amparo y gracias a usted ya su forma de explicar pude entender lo que en clases no, muchas gracias por su contenido :)
Excelente video magistrado, muy buena la explicación. Estos vídeos me ayudaron mucho cuando estudiaba la licenciatura.
Estoy estudiando amparo, en el décimo trimestre en la Uam, estoy apasionado y me encuentro está cátedra excepcional.
Excelente, humildad y conocimientos profesionales, siga con su gran labor. Dtb.
Gracias
Soy estudiante de derecho ,su video me ha ayudado a entender mejor esta clase
Gracias y saludos Maestro Téllez Espinoza
Usted ha iluminado mis noches de estudios! Puedo comprender el derecho fácilmente.
Es un privilegio servir académicamente
Muchas gracias el sábado expongo y pffff me aclaro muchas dudas gracias Dios le bendiga!!!
Me encanto la charla llena de conocimientos y cada dia esto vuelve al derecho en una ciencia muy interesante.
¡Busca la justicia!.
Saludos Ismael Torres Valdez
Entonces de que sirve que den la sentencia definitiva por ejemplo la JFCA si a lo ultimo se va a ir al Tribunal Colegiado, se interpreta que estan de adorno y que se pierde tiempo, por lo visto es mejor ir directamente con el Tribunal Colegiado. Se supone que estas instituciones estan para conciliar pero verdaderamente su fallo no pesa, no sirve de nada, simplemente sirve para ganar tiempo.
Doctor gracias por compartir sus conocimientos.
Gracias por sus charlas. Que Dios le pague. Saludos.
+Myrna Striedinger Gracias
recuerdo que el maestro Burgoa en su libro de amparo critico las reformas a la ley de amparo de 1936 en el año de 1987-88 cuando el amparo directo o amparo casacion solo procedia contra sentencia y laudos y no contra sentencia que ponen fin al juicio ya que por exclusion sostenia procedia el amparo indirecto, que opina?
que paso maestro me borro del mapa? tengo muchas dudas, gracias.
Que es una discusión superada constitucional y legalmente, pues en la actualidad el amparo directo procede también contra las resoluciones que ponen fin al juicio.
Lic. me despidieron en septiembre y tras un juicio desgastante, la sentencia es favorable para el patrón, cosa que me tiene inconforme.
Pero el abogado comenta que es complicado meter el amparo que así como lo ve, podemos perder el amparo...
Estoy decepcionada del sistema laboral en mi estado, soy de Guanajuato...
O sea, tendría que padecer de mis facultades mentales para quejarme sobre mi despido que no aceptan.
No sé qué decisión tomar.
Ya que no quise hacer convenio porque me querían dar menos de lo que realmente me correspondía... Aparte me sentía completamente segura de que iba a ganar... Porque sé que realmente me despidieron y no lo estoy inventando.
No sé si proceder al amparo o negociar.
Qué ha pasado?
Todo es lo mismo es usado en SENTENCIAS DEFINITIVAS no es necesario 15minutos para elaborar en eso.
De gran ayuda su explicación, muchas gracias.
Gracias Maestro 👍🏻👍🏻👌🏻👌🏻👌🏻
Magistrado me ha ayudado mucho toque un poco más materia penal voy para penalista y de verdad que nadie te explica ya estoy suscrita a su canal, información muy valiosa
Gracias Karly Dakota, le invito a ver todos los videos.
Hola buenas tardes mi estimado magistrado es un gusto escuchar sus charlas sobre el derecho ma aduyado mucho aresolver muchas dudas.
Gracias por sus grandes conocimientos Yo estoy estudiando y es emocionante aprender cada día
Gracias magistrado explica perfectamente
Muy buen vídeo, saludos.
Buenas tardes maestro tengo una duda muy grande en donde esta en riesgo mi libertad , le resumo hace un tiempo me privaron de la libertad y estuve encerrado por mas de 4 años tanto tiempo por los amparos que metia hasta que por fin dije vamonos a juicio oral y me fui a juicio oral y lo gane por que el MP me queria juzgar con 60 años un delito grabe de homicidio dolodo y en juicio oral logre demostrar que no era asi que y me sentenciaron a 4 años en homicidio imprudencial y sali y resulta ser que ellos apelaron metieron acasacion o apelación encontra de la sentencia y llego a fabor de ellos.con una pena de 50 años encontra.mia yo AHORITA estoy en libertad no me han detenido ya meti un amparo directo en AR y pidiendo la suspensión provisional pero ya lo meti hace 16 dias y no.me.han contestado y tengo mucho.miefo que no me den la.suspencion provisional y la pregunta es usted cree que si me den la SUSPENSIÓN PROVISIONAL?
AUNQUE SEA HOMICIDIO OFICIOSO?
POR QUE VAMOS A PONER DE EJEMPLO QUE NO ME LA LLEGUEN A OTORGAR Y RESULTA QUE EL AMPARO DIRECTO Llegue A FAVOR MIO Y QUE ME.HAYAN PRIVADO DE LA LIBERTAD QUE VA A PASAR CON TODO ESE TIEMPO QUE ESTUVE ENCERRADO QUIEN ME LO VA A PAGAR SI ES UN DAÑO IRREPARABLE DE DIFÍCIL REPARACION?
Gracias por sus conocimientos
notas distintivas, muchas gracias¡
Mucho éxito, excelente contenido.
Me gustaría que me den asesoría para que me ayuden para ejercer acción para interponer una demanda laboral
¿Magistrado que libro me recomienda para entender más sobre el amparo, en materia administrativa?
me da gusto que siendo magistrado sea una persona tan humilde y sencilla, conozco magistrados también en materia administrativa y son muy prepotentes y engreídos.
Muchas gracias por sus videos
Muchas gracias por sus palabras, la vida enseña
Buenas noches abogado, me puede brindar su dirección para consulta?. Le gradezco de antemano.
Excelente, muchas gracias! 👏👏
Buenos días Lic. Téllez, es un gusto saludarlo y me permito consultarlo por la gran experiencia y conocimiento que tiene en este tema pero sobretodo por la desesperación de ver un juicio interminable, que ya raya en un tema sumamente oneroso, trataré de ser lo más claro posible.
Mis papas están pasando por un tortuoso pleito en el cual me surge una duda y me gustaría escuchar su opinión, amén de llevar el caso con la abogada que nos ha ayudadado durante el proceso que ya van para 9 años.
Se emitió una demanda en contra de mi papa en el tribunal unitario agrario, la demanda fue por la posesión de un solar, el juicio tuvo fin en 2016 con la sentencia favorable a mi papá, la cual indica que el es, quien tiene mejor derecho de seguir en posesión de dicho solar.
Los quejoso, al no estar de acuerdo con la sentencia, recurren a un amparo directo, el amparo lo ejercen por la sentencia final emitida por el tribunal unitario r, se da una resolución en febrero del 17 en la cual niegan amparo, por lo que se ratifica que mi papá es quien tiene un mejor derecho para continuar en posesión y como dueño del solar antes mensionado.
La pregunta expresa es, De las personas que actuaron como Representantes Legales del Quejoso y a su vez son sus hijas, pueden volver a demandar sobre el mismo terreno? Ahora ya no reclamando la totalidad del terreno, si no una pequeña fracción de dicho terreno, ya que cuenta con un documento que según ellas las acredita como las propietarias de esa fracción, ya que en dicho documento se supone que mi abuelo les sede dicha fracción del terreno, con la salvedad que no se reconoce la firma de mi abuelo como legítima en el documento mencionado.
Espero haber sido claro y de antemano agradezco su punto de vista y el enfoque que me puedan ayudar a darle a este polvorín.
Sludos.
De poder intentarlo nuevamente lo podrían llegar a hacer, siempre y cuando no haya prescrito su acción. Sin embargo, de la narración de hechos parece ser que comprende todo el inmueble la decisión firme, claro habría que ver si se pronunció el TUA respecto al fondo y la falta de derecho ratificando el de su padre.. Seguramente su abogada hará lo necesario.
@@jete35 Le agradezco por su respuesta, pues ahora veré la estrategia con la abogada para ya finiquitar este tema. Saludos
¿Se pueden formular agravios en torno a la procedencia de la revisión principal en materia de Amparo?
excelente vídeo.
buenas tardes que tiempo tarda un amparo federal en resolver
Gracias muy explicado.
Hola yo presente un amparo directo y se me negó pediría interponer otro amparo?
Y si el quejoso no realizo el recurso de apelación puede ir al amparo directo con suplencia de queja?
Que buena clase magistrado
Buenas tardes Lic.Telles, me encanta tu programa y quisiera hacerte una consulta.
Según tu punto de vista como se podría llevar un juicio en el cual la parte quejosa pide se le haga válido un documento el cual lo acredita como dueño de un terreno, pero este documento lo exhibe hasta que pierde un juicio que antecede a este, en el juicio ya con la sentencia en su contra, siempre alegó que dicho terreno le pertenecía a su padre y que no reconocían como propietario a mi abuelo, pero bien, ahora terminado aquel primer juicio, muestra este documento el cual indica que mi abuelo le traspaso una pequeña parte del terreno, y con este hecho se esta contradiciendo al aceptar que mi abuelo siempre fue el verdadero propietario, la pregunta que le hago es si se podría considerar perjurio lo declarado en el juicio anterior al saber siempre que mi abuelo le cedió ese pedazo a su abuelo y siempre lo omitió hasta ahora que ya se resolvió a favor de mi abuelo.
Saludos.
No me queda claro el planteamiento, si habla de quejosa entiendo que es un juicio de amparo en donde pretende aportar la prueba que no exhibió? no se lo permite el artículo 75 de la Ley de Amparo
Honorable Magistrado: cuando esta resuelto el juicio de amparo, mediante la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, y tres días después de su publicación, manda la Ejecutoria a la Junta señalada como autoridad responsable y al quinto día de la publicación de la ejecutoria, recibe el Tribunal el nuevo Laudo, mi pregunta es ¿el Tribunal Colegiado no estaba obligado a esperar el termino de 10 días hábiles después de la publicación por si se presenta algún recurso contra esa Ejecutoria? ¿en que momento se considera ejecutoriada una Ejecutoria de un Tribunal Colegiado o como una sentencia ejecutoriada, o que ha causado estado o cuando que es una ejecutoria firme?
Muchas Gracias y Feliz Navidad 2019.
Alguien me puede decir dónde puedo encontrar las etapas del procedimiento del juicio de amparo directo?
Tengo una duda un amparo se puede Aser desde adentro del cereso
Gracias Señor Magistrado en retiro.
Excelente enseñanza
Disculpe que pasa si en una sentencia de amparo hay un error es decir si en el análisis se niega el amparo PERO resulta que en la. Resolución única se concede
Edwin Lopez aclaración de sentencia en forma oficiosa pero usted puede presentar la solicitud para que la haga suya una de los magistrados; recuerde considerandos rigen sobre resolutivos
Hola magistrado, soy estudiante y viendo este video me surgieron unas dudas, en contra del desechamiento total de una demanda en materia agraria procede amparo directo?
y en cuanto al principio de definitividad, este aplica en materia agraria? es decir tengo que agotar el recurso de revisión en materia agraria en los casos en que este proceda para posteriormente promover un juicio de amparo directo ?
Tengo resolución de amparo directo a favor, soy el demandado en reivindicatoria ordinaria que no procedió, se dieron una serie de acontecimientos que obscurecieron la acción en los procesos en la demanda, como es el robo de expediente con la respectiva interlocutoria que perdió también la actora, su abogado no firmó el cargo pero actuó junto con la actora en todos los procedimientos, ya en la segunda instancia la actora se retira de la demanda y la hermana toma la representación, resultando en contra de ellas nuevamente con gastos y costas de segunda instancia, no son pruebas suficientes para demostrar que la actora no quiere demandar y confiesa al pretender negociar en una de las etapas sin éxito porque no llevo el acuerdo de los sucesorios y asi se reserva el derecho para que actué conforme a derecho! la pregunta es de acuerdo a las características del amparo directo si no es una sentencia firme o si lo es porque desecha la reivindicatoria, por qué se otorga el amparo por cuestiones de fondo sino es una sentencia definitiva y cuanto tiempo tiene la actora para presentar recurso no es extemporánea? Tengo 15 años con la posesión del inmueble, el origen y causa de la posesión es un acuerdo por servicio prestado para gestionar licencias de construcción que tenia mas de seis años sin lograrla y la obtuvimos, la prueba son documentos públicos que solicito el traslado el juez a las dependencias H, ayuntamiento y obras publicas, están perfectamente referenciados y demuestran la posesión del inmueble desde ese tiempo, después de seis años de demanda que puedo hacer para dar terminar con este pleito?
Su juicio de amparo para qué efecto fue concedido?
@@jete35directo, concedido por cuestiones de fondo con reserva de derechos a la actora se declara improcedente la reivindicatoria ordinaria, con la observación del magistrado de que la reserva de derechos no significa que le sea favorable a la actora, asi mismo gastos y costas dobles en segunda instancia pues la demandante abandonó esta y la hermana tomo el relevo, no es la directamente involucrada, no se si es valido el cambio de representación en pleno amparo! Ya expliqué la serie de violaciones procesales en las que incurrió la actora, parece que estamos ante una cosa juzgada conforme a jurisprudencias y tal vez considerar la prescripción extintiva, pues poseo el inmueble desde hace 15 años y el origen y causa de la posesión fueron fundamentados con hechos y documentación publica, mi abogado echo abajo los testimonios de mis vecinos, todos fuero inducidos con cuestionarios que tengo en puño y letra del abogado, en lo cual no estuve de acuerdo, una de las testigos confesó, acerca de los cuestionarios, esta en actas! esta debidamente demostrados los echos las pruebas fueron solicitadas por el juez pidió su traslado a las dependencias publicas; obras publicas y el H. ayuntamiento, donde se demuestra el origen y causa de la posesión! ya vamos para un año y cuatro mese de la sentencia en amparo directo y la actora no acciona. Qué debo hacer? Los abogados especialistas en amparo son difíciles de encontrar casi ninguno vela por los derechos humanos!
@@chikiguites El hecho de que se hayan dejado a salvo los derechos no implica que deba esperarse a decretar el cumplimiento de la ejecutoria. Entiendo que ya tiene abogado y por ende seguramente está velando por agotar todo lo necesario para que culmine su asunto.
@@jete35 No confío en mi abogado, ya me cobro y aun no estoy enterado de alguna ejecutoria! se debe cobrar antes de ejecutoria y habiéndose sentenciado gastos y costas por parte de la actora en primera y segunda instancia, porque debe pagar yo a mi abogado cuando yo siempre pugne por negociar con la actora, esta nunca acepto!
@@chikiguites Mi sugerencia es que su abogado le formule un dictamen acerca de la situación en que se encuentre su asunto a fin de que pueda aclararle todas sus dudas. Al no tener yo a la vista su expediente (ni poderlo tener pues soy Magistrado de Circuito) no le puedo dar una respuesta específica sobre lo que plantea. Quiero entender que le concedieron a usted el amparo? Para qué efecto fue? Ya cumplió la responsable?
Magistrado. Buen día. Tengo una duda en el caso de un auto que desecha la reconvención en materia civil confirmado en el recurso de apelación, no pone fin al juicio ni lo resuelve en lo principal, puesto que la demanda continuara por la acción principal, entiendo que no aplica amparo directo? Sería indirecto? Gracias y saludos.
+mpinzonm No es amparo directo dado que no pone fin al juicio en su totalidad; empero, bajo la actual redacción del articulo 107, fracción V, de la Nueva Ley de Amparo, para que proceda el amparo indirecto requiere que se genere una afectación material sobre un derecho sustantivo,
Existe una jurisprudencia que así lo establece pero podría ser discutible ante la jurisprudencia P./J. 37/2014
Época: Novena Época
Registro: 190661
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Diciembre de 2000
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 146/2000
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RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como criterio general que para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, los actos dentro de juicio tienen una ejecución de imposible reparación cuando afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales previstas en la Constitución Federal, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. En congruencia con tal criterio, debe decirse que contra el auto que confirma la resolución que desecha la reconvención planteada procede el juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ello es así, porque dicho acto procesal debe considerarse como de ejecución irreparable, toda vez que al impedir que mediante la reconvención se ejerza el derecho de acción, se comete una violación palmaria y sobresaliente que afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 17 constitucional, pues la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable a los intereses del demandado inicial (actor en la reconvención), no lo restituye en el derecho que le otorga la propia Constitución, en virtud de que no resolverá sobre la procedencia de la acción ejercida a través de la reconvención, que no formó parte de la litis. Por otro lado, en virtud del carácter especial y sui generis de la resolución que confirma aquella que desechó la reconvención, este Máximo Tribunal advierte que también, por excepción, es susceptible de violar en forma relevante derechos adjetivos, esto es, de carácter procesal, como lo es el derecho que tiene el reconvencionista a que el procedimiento se siga ante el mismo Juez y no ante otro, así como el derecho que tiene de que un solo Juez sea competente para resolver ambas acciones y que a través de una sentencia se diriman de manera congruente y con criterio unificado, todas las pretensiones planteadas por las partes.
Contradicción de tesis 12/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de octubre de 2000. Mayoría de siete votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 146/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
+Charlas de Amparo. Muchas Gracias por su respuesta. Me queda mucho mas claro. Enhorabuena por su dedicacion y gusto por el derecho y su enseñanza, se le agradece enormemente. Saludos.
mpinzonm Saludos
recuerdo que el maestro Burgoa en su libro de amparo critico las reformas a la ley de amparo de 1936 en el año de 1987-88 cuando el amparo directo o amparo casacion solo procedia contra sentencia y laudos y no contra sentencia que ponen fin al juicio ya que por exclusion sostenia procedia el amparo indirecto, que opina?
perdone lic tendrá un formato demanda de amparo que pueda prestarme para ver el formato por favor
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Hola magistrado le agradezco este material tan valioso pregunto que me recomienda o un tips ya que voy hacer un trabajo de amparo
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muy buen video gracias
Magistrado, agradecemos su excelente labor, en favor de la docencia . Muchos aprendemos de sus doctos conocimientos. Y sobre la sencillez con la que Ud. Dicta sus charlas de amparo.
Muchas gracias por su video Magistrado. ¿Entonces el dictado de una sentencia en primera instancia no se considera definitiva cuando hay posibilidad de recurrir?
Por el principio de definitividad debes agotar el recurso de apelación
Excelente!!
Muy buenas tardes. Mire soy un estudiante de derecho y tengo un examen donde vendra el articulo 61 fraccion 14 pero la vedad no le entiendo muy bien , me gustaria mucho si me pudiera ayudar,la verdad me interesa demasiado pasar este examen,no se dond elo pueda localizar o un medio. Estudio en guerrero
+Leo Alberto Martínez Martínez En los videos de improcedencia que tengo aquí en TH-cam
Excelente
Adelgazo! :) (Y)
¿Como puedo comprar todos sus videos?
Se hace el depósito en cuenta y luego a pedidos@charlasdeamparo. com
También ahí le dan informes
Me encanta cuando dice "Te invito a que pienses". Es el mejor Magistrado! Solo tengo una duda, no entendí la primera nota distintiva de los tribunales Admvos. Muchas gracias de antemano.
Muy amable Paola Peña
Una pregunta Burgoesca? al promover amparo directo vs sentencia denominada definitiva, la ley de amparo 2013 antes de reforma en 2016 establece que la suspension del acto reclamado sera poner el libertad bajo caucion si procede, es decir, segun el delito, platicandolo con los de las salas penales ello sostienen que el efecto sera de que el sentenciado siga interno en el penal, pero conforme a le ley de amparo procede la libertad bajo caucion, y la duda es, si la sala penal niega la suspension en el sentido que refiero, entiendo que puedo promover ya sea revision o queja ante el t.c.c. penal y que sea este que aplicando la LEY DE AMPARO conceda la excarcelacion del sentenciado bajo caucion si no es delito de los contenidos en el artiuclo 19 Constitucional, ya que la ley de amparo dice si procede. gracias.
Maestro no voy de acuerdo con el ejemplo del desechamiento de demanda judicial y que apela y que esa resolucion pone fin al juicio, cual juicio? sino hubo ya que no admitieron la demanda ordinaria o natural, no voy de acuerdo, considero que procede el amparo indirecto o bi instancial de acuerdo al maestro Ignacio Burgoa y su subdito, o sea el suscrito.
Paola Peña la creación integración y funcionamiento están previstos en una LEY desde el punto de vista formal (acto del legislativo)
juezdistrito hay que recordar que la nueva ley toma en cuenta el sistema acusatorio adversarial; en efecto procede recurso de queja artículo 97 fracción II inciso B) ley de amparo
Teoría de la doble personalidad, respecto de las funciones jurisdiccionales ejercidas por órganos administrativos.
Buen tema.
👍
Hola buenas tardes
Cuado son cerios problemas le gales
Yo piso amparo directo llegó ala sala novena de Guanajuato México