En mi parecer las necesidades ya están cubiertas, “el menor” (de 31 años) ya no debería recibir, debería recibir la persona que cubrió en su momento la necesidad, en este caso la madre.
En ese caso ya no entraría en el concepto de alimentos, ya que lo que tutela es la necesidad de la persona en razón del vinculo filiar. en todo caso debería tratarse de otra figura, como la reparación de daños, u omisión de responsabilidad, donde se condene a la parte demandada a cubrir esos gastos que en primer lugar eran para las dos partes.
puedes exigirlas demandando la custodia porque aunque la mama no te deje ver a tu hijo eso no te exime de responsabilidades es un delito penal condicionar la pension alimenticia asi sea por convivencias si no demandaste y no peleaste la mama puede prohibirte las convivencias si ella no se siente comoda con algo, ella no te dejara ver a tu hijo o hija ya que ella no resolvera tus problemas y asi estaras obligado a dar la pension hay que madurar y hacerse responsables de sus decisiones
Las mujeres solo pelean y dicen lo que les conviene siempre .... Esa es la realidad hablas de madurar y de responsabilidad??? Y dónde queda la madurez y la responsabilidad de la madre "mujer" para con su hij@, la mayoría de las veces son impulsivas y egoístas solo por querer perjudicar al hombre "desde su ego lastimado"por orgullo.
QUÉ. DICE LA CONSTITUCIÓN ACERCA. DE LA *IRRETROACTIVIDAD* ?? LA PRESCRIPCIÓN CONSTITUYE UN OBSTÁCULO DEL EJERCICIO DE UN DERECHO ! ADEMÁS , HUBO FALTA DE INTERÉS. Y, Y , DESISTIMIENTO, RENUNCIA IMPLÍCITOS DEL DERECHO QUE HUBIERA PODIDO TENER !! POR ÚLTIMO , LA JUSTICIA SE CONTRAE EN. DARLE A CADA QUIEN LO QIE LE PERTENECE ! POR LO QUE NADA DE IDEOLOGÍA. Y PERPECTIVA DE GÉNERO !
¿Por qué deberían pagar la pensión alimenticia, si cuando la necesitaban no se buscó el pago de esta? ¿Se dan cuenta de que esas leyes injustas pueden provocar violencia social?
Y que tal se abre la puerta para que cualquier adulto aún y cuando el padre le haya pagado siempre alimentos pero no tiene recibos ni como probarlo, se le ocurre al adulto demandar con el argumento de que nunca le dió alientos el deudor
Ese caso no sería únicamente aplicable para esa situación, sino para muchas demás cosas 😂. Amigo, hay un principio en derecho que dicta; "Lo que no está escrito, no existe"
Los mecanismos para tratar de impedir la sustracción de esa obligación, ya existe; es demandar por alimentos a tiempo; y además ya existen medios para tratar de obligar al cumplimiento, ir más allá de ellos, es caer en sobrecriminación y sobrepunitivismo. De cualquier manera, quien no esté dispuesto a cumplir con la pensión de alimentos no lo va a hacer, y si lo presionan mucho, sólo se va a incrementar la violencia.
No tiene sentido el carácter retroactivo de la pensión de alimentos. Más allá de la constitución de una paternidad al nacer; en lo que debe basarse es en una necesidad asistencial, y en una lógica en donde para cada obligación debe haber derecho; un padre no mantiene a sus hijos de a gratis, estos les deben obediencia, convivencia y otras cosas.
Creo que no va en ese sentido. Si no la demanda por omisión de responsabilidades del padre en manera retroactiva. Ql fin y al cabo, no es como que el padre se haya desligado de cumplir sus obligaciones y después quedar impune. En todo caso ya no son alimentos, si no una condena.
Supongo que el binomio sí pasó porque tuvo que haber estado, posibilidad y necesidad Es decir, el hijo sabía que el padre tenia posibilidad de restaurar alimentos
Ya la corte sebe analizar a fondo dejar a un lado los alimentos presuntivos a los 31 años y reclamar ya es interes económico...donde queda la responsabilidad subsidiaria del estado? Analizar a las dos partes y condenar en la medida tambien castigar a la madre y al propio acreedor por no reclamar a tiempo incluso solo una tercera parte incluso menos
En mi parecer las necesidades ya están cubiertas, “el menor” (de 31 años) ya no debería recibir, debería recibir la persona que cubrió en su momento la necesidad, en este caso la madre.
En ese caso ya no entraría en el concepto de alimentos, ya que lo que tutela es la necesidad de la persona en razón del vinculo filiar. en todo caso debería tratarse de otra figura, como la reparación de daños, u omisión de responsabilidad, donde se condene a la parte demandada a cubrir esos gastos que en primer lugar eran para las dos partes.
Muy bien aclarado el tema por los invitados.🎉
Si, es bastante bueno el programa. 👍🏻
Y las convivencias son retroactivas o solo lo económico. La madre me debe 8 años de convivencias !!
puedes exigirlas demandando la custodia porque aunque la mama no te deje ver a tu hijo eso no te exime de responsabilidades es un delito penal condicionar la pension alimenticia asi sea por convivencias si no demandaste y no peleaste la mama puede prohibirte las convivencias si ella no se siente comoda con algo, ella no te dejara ver a tu hijo o hija ya que ella no resolvera tus problemas y asi estaras obligado a dar la pension hay que madurar y hacerse responsables de sus decisiones
Las mujeres solo pelean y dicen lo que les conviene siempre .... Esa es la realidad hablas de madurar y de responsabilidad??? Y dónde queda la madurez y la responsabilidad de la madre "mujer" para con su hij@, la mayoría de las veces son impulsivas y egoístas solo por querer perjudicar al hombre "desde su ego lastimado"por orgullo.
Estas muy dañado, ve a terapia@@ramonrenovato7957
QUÉ. DICE LA CONSTITUCIÓN ACERCA. DE LA *IRRETROACTIVIDAD* ??
LA PRESCRIPCIÓN CONSTITUYE UN OBSTÁCULO DEL EJERCICIO
DE UN DERECHO !
ADEMÁS , HUBO FALTA DE INTERÉS. Y, Y , DESISTIMIENTO, RENUNCIA IMPLÍCITOS DEL DERECHO QUE HUBIERA PODIDO
TENER !!
POR ÚLTIMO , LA JUSTICIA SE CONTRAE EN. DARLE A CADA QUIEN LO QIE LE PERTENECE !
POR LO QUE NADA DE IDEOLOGÍA. Y PERPECTIVA DE GÉNERO !
¿Por qué deberían pagar la pensión alimenticia, si cuando la necesitaban no se buscó el pago de esta? ¿Se dan cuenta de que esas leyes injustas pueden provocar violencia social?
Y que tal se abre la puerta para que cualquier adulto aún y cuando el padre le haya pagado siempre alimentos pero no tiene recibos ni como probarlo, se le ocurre al adulto demandar con el argumento de que nunca le dió alientos el deudor
Ese caso no sería únicamente aplicable para esa situación, sino para muchas demás cosas 😂.
Amigo, hay un principio en derecho que dicta; "Lo que no está escrito, no existe"
Los mecanismos para tratar de impedir la sustracción de esa obligación, ya existe; es demandar por alimentos a tiempo; y además ya existen medios para tratar de obligar al cumplimiento, ir más allá de ellos, es caer en sobrecriminación y sobrepunitivismo. De cualquier manera, quien no esté dispuesto a cumplir con la pensión de alimentos no lo va a hacer, y si lo presionan mucho, sólo se va a incrementar la violencia.
Claro que la sentencia no es positiva, es ultra represiva y solo puede generar violencia.
No tiene sentido el carácter retroactivo de la pensión de alimentos. Más allá de la constitución de una paternidad al nacer; en lo que debe basarse es en una necesidad asistencial, y en una lógica en donde para cada obligación debe haber derecho; un padre no mantiene a sus hijos de a gratis, estos les deben obediencia, convivencia y otras cosas.
También los adultos mayores pueden pedir una pensión a sus hijos
Sip, peeroooo sino hubo reciprocidad con el acreedor alimentario demandado, se la va a persignar... 😊
31 años ya no es infancia, de que interes superior del niño se habla?
Recuerda que todos llevamos siempre un niño en nuestro interior... 🙂
Creo que no va en ese sentido. Si no la demanda por omisión de responsabilidades del padre en manera retroactiva. Ql fin y al cabo, no es como que el padre se haya desligado de cumplir sus obligaciones y después quedar impune. En todo caso ya no son alimentos, si no una condena.
tengan la edad que tengan la mama o papa si lo saco adelante merece que el hijo demande y ella merece una buena jubilacion
Adios seguridad juridica
Supongo que el binomio sí pasó porque tuvo que haber estado, posibilidad y necesidad
Es decir, el hijo sabía que el padre tenia posibilidad de restaurar alimentos
Mientras el progenitor tenga trabajo se acredita la posibilidad.
Es falacia decir que eso va pasar siempre, para eso estan las medidas cohersitivas, apremios etc.
Ya la corte sebe analizar a fondo dejar a un lado los alimentos presuntivos a los 31 años y reclamar ya es interes económico...donde queda la responsabilidad subsidiaria del estado? Analizar a las dos partes y condenar en la medida tambien castigar a la madre y al propio acreedor por no reclamar a tiempo incluso solo una tercera parte incluso menos
Difiero, ya que eso incrementa el incumplimiento del deudor sin consecuencias punibles
¿Qué tiene que ver que la mayoría de las que se encuentren en esa situación sean mujeres? Las cosas son justas o no, independientemente de eso.
Que hacer si el deudor vive y trabaja en el extranjero?
Si que se desaparece un papá para no dar pensión
Un niño de 31 años demandando alimentos. A esa edad los alimentos no han perdido su razon de ser?
vuelve a ver el video con calma, me parece que no entendiste nada
No entendiste, ve varias veces el video
Y el.niño de 31 años a seguir viviendo de los padres
Mi.mama.me.abandono.y.nunca.me.paso.alimentos.puedo.denunciar.retroactiva
Claro, esperaría que el señor acreedor, le dé los alimentos a su papá (en este caso el deudor) cuando él sea adulto de la tercera edad
Ya no juegues a tus maquinitas ni a nada