Según lo apreciado en esta casuística mexicana, mi apreciación como abogado colombiano es la siguiente: Existió un error y dolo como vicio del consentimiento en detrimento de la persona adulta mayor cuando se configuró la compraventa; se materializó una lesión enorme en detrimento de la vendedora; más aún, todo se vislumbra en la configuración de UN ABUSO DEL DERECHO, como Principio general del Derecho.
Si x ley está tipificada la protección a los adultos mayores como ejemplo Carlos Slim si está en pleno uso de facultades pero rebasa el parámetro legal para estar protegido x está ley no debe tomarse en cuenta su situacion física y mental ..si el anciano ademas de su calidad amparada con la ley de adultos mayores pertenece a un grupo vulnerable o sufre alguna discapacidad debe considerarse en conjunto todas estás limitaciones y no tratar de aplicar las tan famosas y mal aplicadas interpretaciones de nuestros respetables jueces
Es agradable saber que al final se defendió el derecho de la señora mayor, aún, que ya no vive 😢 casos como este hace que sigamos creyendo en los órganos jurisdiccionales.
Se debe implementar que en asuntos notariales con adultos mayores vulnerables o no, esté presente un abogado de inapam así como en asuntos de menores está presente la procuraduría de niñas, niños y adolescentes
Es muy intetesante el caso, y no nos parece que se encuentre apegada a derecho la Resolucion de Amparo y por otro lado , los Notarios Publicos son Peritos en Derecho y tenian que haber considerado la situacion de la persona mayor tan solo por el hecho del idioma. Que bien que se tome la mayoria de edad , para otorgar proteccion en consideracion a la vulnerabilidad y dignidad que merece proteccion, especialmente porque existe discriminacion a ese sector que en otros paises merece un gran respeto......Que bien que pongan sobre la mesa ese tema de gran trascendencia juridica.
En pocas palabras: Debe atenderse al contexto que rodea al adulto mayor para saber si se aplica o no la suplencia de la queja.
Según lo apreciado en esta casuística mexicana, mi apreciación como abogado colombiano es la siguiente: Existió un error y dolo como vicio del consentimiento en detrimento de la persona adulta mayor cuando se configuró la compraventa; se materializó una lesión enorme en detrimento de la vendedora; más aún, todo se vislumbra en la configuración de UN ABUSO DEL DERECHO, como Principio general del Derecho.
Si x ley está tipificada la protección a los adultos mayores como ejemplo Carlos Slim si está en pleno uso de facultades pero rebasa el parámetro legal para estar protegido x está ley no debe tomarse en cuenta su situacion física y mental
..si el anciano ademas de su calidad amparada con la ley de adultos mayores pertenece a un grupo vulnerable o sufre alguna discapacidad debe considerarse en conjunto todas estás limitaciones y no tratar de aplicar las tan famosas y mal aplicadas interpretaciones de nuestros respetables jueces
Gracias por explicarnos el asunto
Es agradable saber que al final se defendió el derecho de la señora mayor, aún, que ya no vive 😢 casos como este hace que sigamos creyendo en los órganos jurisdiccionales.
Se debe implementar que en asuntos notariales con adultos mayores vulnerables o no, esté presente un abogado de inapam así como en asuntos de menores está presente la procuraduría de niñas, niños y adolescentes
Es muy intetesante el caso, y no nos parece que se encuentre apegada a derecho la Resolucion de Amparo y por otro lado , los Notarios Publicos son Peritos en Derecho y tenian que haber considerado la situacion de la persona mayor tan solo por el hecho del idioma. Que bien que se tome la mayoria de edad , para otorgar proteccion en consideracion a la vulnerabilidad y dignidad que merece proteccion, especialmente porque existe discriminacion a ese sector que en otros paises merece un gran respeto......Que bien que pongan sobre la mesa ese tema de gran trascendencia juridica.
Feliz día del abogado 🦉
" La , realidad , supera, la ficción"