Hola Juan Roberto. Gracias por esta información que nos ayuda a que los administradores no abusen de los propietarios, como es el caso de la unidad donde vivo. El consejo y la administradora están prohibiendo qué se reciba correspondencia y que le llamen al propietario por el citofono a las propietarios que están en mora
La asamblea en mi conjunto, no es de copropietarios; sino de administradora, pues la única que tiene derecho a hablar todo el tiempo que quiera. mientras los copropietarios solo podemos hablar 3 minutos 😢así estén al día. Tienen más derechos los morosos puesto que son más. Esos son los mimados de la administradora que están a favor de ella.
Buenos días. Lo que usted comenta es muy común en los administradores de actuación cuestionable, por cuanto esta es la manera en que ellos manejan los tiempos de participación con el fin de evitar que los pongan en evidencia. Tristemente esto es responsabilidad de todos los propietarios que prefieren el facilismo de las asambleas, que apersonarnos de nuestra copropiedad.
¿Qué es peor que un mal administrador? ¡Un mal consejo de Administración! Y ¿qué es peor que un mal consejo de administración? *Un mal asambleísta.* Por ello quien vaya a la asamblea debe, al menos, conocer sus derechos y obligaciones para no dejarse meter el dedito donde sabemos. En la boca, claro está.
Desafortunadamente los copropietarios no leen su reglamento de PH ni la ley 675 y esto lo aprovechan los administradores para manejar a su conveniencia las asambleas. @@A.S.Perger
6:38 por más que el reglamento establezca que un moroso no tiene derecho a voz y voto en la asamblea, este texto se da por no escrito, conforme lo establece con claridad meridiana el parágrafo 1 del artículo quinto de la ley 675 de 2001, dado que está violando el derecho a participar en la asamblea conforme lo establece el artículo 37 de dicha ley.
Y sentencias de la corte constitucional. No deberian existir morosos si y solo si el administrador cumple con la ley 675 del 2001. Y de los copropietarios en sus deberes y obligaciones de la misma ley.
@@patriciacastroc3954 No le veo relación alguna en lo que expone. Nada tiene que ver la buena o mala gestión del administrador con la situación económica del copropietario que, a lo mejor no es mala paga, sino que perdió su empresa, o su empleo, entre otras posibles causas.
Buenas noches, es legal que al presupuesto se le determine el 20% y se cobre a los propietarios que paguen después del 15 de cada mes, y los deudores se les cobre 2%, se estaría cobrando intereses sobre intereses eso es legal, el 20% lo camuflan como incentivo por pronto pago. Por ejemplo la cuota es por valor de $ 210.000 con el 20% es $ 250.000 lo dejan como cuota plena.
Vivo en un conjunto de propiedad orizontal los cuales fueron entregados por el gobierno són siento cincuenta apartamentos hay mucha gente que no paga la administración qué se puede hacer para que los propietarios paguen y también algunos han vendido que consecuencias pueden tener ésto es el municipio de bugalagrande en el departamento del valle quedó atenta gracias
Se puede interponer un tutela por elección del consejo con violación al reglamento, pues un proceso sumario iría más allá del periodo y no se logra nada...
Buenos días. No creo que esto sea factible, pues la tutela solo protege DERECHOS FUNDAMENTALES, y lo que usted expresa es un acto administrativo VIOLATORIO de la ley 675. Se debe proceder ante un juez para impugnar la decisión de la asamblea. Gracias
buen dia en el caso en que el moroso se acerque de manera voluntaria a la administracion para cancelar su deuda pero solicite que se le condonen los intereses de mora si paga la totalidad de la deuda. como se debe proceder?
Por lo general solo la asamblea de propietarios puede autorizar condonación de interés. O sea ni la administración ni el consejo de administración pueden autorizar está condonación.
Buenas tardes señores pregunta si un miembro del consejo se eligió en la asamblea y esta era moroso y no informo a la asamblea y revisor fiscal en su momento de la elección y hoy está en consejo se puede que este miembro se puede que se retire o se aparte del consejo por mororoso
@@querubincortesreyes60631. Debe de estar en el RPH. 2. Si la propia asamblea no intervino. Ella misma es culpable. Como propietario debemos conocer nuestros RPH y si no existe en el RPH. El sentido común me dice que no está bien elegir a una persona morosa para q conforme el consejo. Pues esta persona puede estar interviniendo en los temas de cartera.
A la asamblea solo debe entrar el copropietario o su representante. En el caso que la unidad privada tenga varios dueños, ellos pueden "delegar" a uno de ellos para que asista, o todos deben dar poder a un tercero para que los represente.
Buenas tardes necesito urgente un abogado que nos oriente sobre los abusos del concejo en cabeza de una señora se tomaron unos requisitos e inversiones que no respetan a los habitantes del conjunto urgente por favor ayudenos
Este abogado es un defensor de los administradores, que generalmente junto a los vigilantes se creen dueños de las copropiedades. El Consejo de la Judicatura y la CSJ debe revisar su ejercicio. pues este Sr, dice y apoya que un reglamento de copropiedad se convierte en documento de legislación y se convierte en Ley. Así las cosas un reglamento puede decir que los domingos y festivos se declaran días normales y así se pagaran.
Lamentablemente el hábito no hace al monje. Y Juan Roberto no está preparado para refutarle al abogado que, desconociendo lo que establece la ley, él pretende manipular al neófito haciéndolo incurrir en error, lo cual es ser muy irresponsable y peor, cuando su criterio subjetivo.
En una Ph la empresa que suministrar el servicio de agua para todo el edificio, lleva este suministro hasta la acometida y le toca a la administración llevar esa agua hasta los tanques de reserva por medio de motobombas para que le llegue a cada apartamento. Puede la administración no encender la motobomba para que el agua no le llegue a los morosos? o no pagando la factura de agua del área comun?
La Constitución de Colombia reconoce el derecho fundamental al agua. Según la Sentencia T-740/11 de la *Corte Constitucional*, el agua se considera un derecho fundamental y se define como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico". Además, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente, y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En resumen, el acceso al agua potable es un derecho protegido tanto a nivel nacional como internacional.
Puede hacerlo, pero como dice el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01: En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, *en tal caso, se entenderán no escritas.* DUDO QUE EL FAISAN SEA ABOGADO.
Dr feliz día le pregunto un moroso de 10 años tiene derecho a voz y voto en la asamblea, y además a exigir en los documentos contables y decidir en q se gastan las expensas de los demás copropietarios?
5:35 non bis in ídem. No dos veces por los mismo. Es decir, no se debe aplicar intereses de mora e impedir que haga uso de bienes no esenciales. Basta conocer algo de jurisprudencia.
Deje de hablar damier las cuotas de administración son títulos valores se rigen por el código de comercio, la misma ley exige el cobro de intereses moratorios equivalentes a 1.5 veces el interes bancario
El señor compro su unidad privada,es moroso y no aparece en el certificado, firmo el poder para que lo representen en asamblea es legal dejar ingresar al apoderado gracias
No sobra que conozca lo que establece el art. 756 del Código Civil. El dueño es quien aparezca en el certificado de tradición y libertad. El poder solo lo debe firmar quien cumpla dicho requisito, lo cual debe verificar el administrador frente al Libro de Registro de Copropietarios el cual se elabora con base en dicho certificado, mas no con escritura alguna de compraventa.
Eso es falso doctor porque a nosotros en capacitación con especialista en propiedad horizontal dicen que no se puede hacer eso de echar los documentos en una caja está prohibido porque dónde llegue una citación de un juzgado y no lo entregaron a tiempo yo puedo de mandar por el perfuisio causado
Cuando el panelista se refiere a “esas personas “, es como si se tratara o dijera “esa chusma” . Nunca hubiese imaginado que en este tipo de canales y programas se discriminase a grupos de personas en la sociedad o se practicase algún tipo de activismo.
2:40 los concejeros pueden hacer arqueo a caja menor
Hola Juan Roberto. Gracias por esta información que nos ayuda a que los administradores no abusen de los propietarios, como es el caso de la unidad donde vivo. El consejo y la administradora están prohibiendo qué se reciba correspondencia y que le llamen al propietario por el citofono a las propietarios que están en mora
Excelente conferencia, estoy interesada en el Diplomado para certificación, quedo atenta
La asamblea en mi conjunto, no es de copropietarios; sino de administradora, pues la única que tiene derecho a hablar todo el tiempo que quiera. mientras los copropietarios solo podemos hablar 3 minutos 😢así estén al día. Tienen más derechos los morosos puesto que son más. Esos son los mimados de la administradora que están a favor de ella.
Buenos días. Lo que usted comenta es muy común en los administradores de actuación cuestionable, por cuanto esta es la manera en que ellos manejan los tiempos de participación con el fin de evitar que los pongan en evidencia. Tristemente esto es responsabilidad de todos los propietarios que prefieren el facilismo de las asambleas, que apersonarnos de nuestra copropiedad.
¿Qué es peor que un mal administrador? ¡Un mal consejo de Administración!
Y ¿qué es peor que un mal consejo de administración? *Un mal asambleísta.* Por ello quien vaya a la asamblea debe, al menos, conocer sus derechos y obligaciones para no dejarse meter el dedito donde sabemos. En la boca, claro está.
Desafortunadamente los copropietarios no leen su reglamento de PH ni la ley 675 y esto lo aprovechan los administradores para manejar a su conveniencia las asambleas. @@A.S.Perger
Es que el regimen de PH., no señala si los morosos pueden pertenecer al Consejo
Buenos dias me regalan direccion de la revista ph en bogotá ho # de telefono gracias bendiciones buen dia
6:38 por más que el reglamento establezca que un moroso no tiene derecho a voz y voto en la asamblea, este texto se da por no escrito, conforme lo establece con claridad meridiana el parágrafo 1 del artículo quinto de la ley 675 de 2001, dado que está violando el derecho a participar en la asamblea conforme lo establece el artículo 37 de dicha ley.
Y sentencias de la corte constitucional.
No deberian existir morosos si y solo si el administrador cumple con la ley 675 del 2001. Y de los copropietarios en sus deberes y obligaciones de la misma ley.
@@patriciacastroc3954 No le veo relación alguna en lo que expone. Nada tiene que ver la buena o mala gestión del administrador con la situación económica del copropietario que, a lo mejor no es mala paga, sino que perdió su empresa, o su empleo, entre otras posibles causas.
Excelente. Gracias
EXCELENTE CONFERENCIA🤝🫶✨☀️
todo lo supedita a eventualmente, posiblemente
Buenas noches, es legal que al presupuesto se le determine el 20% y se cobre a los propietarios que paguen después del 15 de cada mes, y los deudores se les cobre 2%, se estaría cobrando intereses sobre intereses eso es legal, el 20% lo camuflan como incentivo por pronto pago. Por ejemplo la cuota es por valor de $ 210.000 con el 20% es $ 250.000 lo dejan como cuota plena.
Vivo en un conjunto de propiedad orizontal los cuales fueron entregados por el gobierno són siento cincuenta apartamentos hay mucha gente que no paga la administración qué se puede hacer para que los propietarios paguen y también algunos han vendido que consecuencias pueden tener ésto es el municipio de bugalagrande en el departamento del valle quedó atenta gracias
Se puede interponer un tutela por elección del consejo con violación al reglamento, pues un proceso sumario iría más allá del periodo y no se logra nada...
Buenos días. No creo que esto sea factible, pues la tutela solo protege DERECHOS FUNDAMENTALES, y lo que usted expresa es un acto administrativo VIOLATORIO de la ley 675. Se debe proceder ante un juez para impugnar la decisión de la asamblea. Gracias
Sí se puede interponer la acción de tutela, si se demuestra que fue violado el *"debido proceso"* en dicha elección (ART. 29 DE LA CARTA MAGNA).
En caso de los morosos, le pueden hacer restricción de abrir el portón o puerta para el ingreso al parqueadero?
Me gustaría que hablaran de como se conforma una junta de propietarios en ph en Colombia
Para mí no es justo que la ley esté prácticamente de acuerdo con los morosos si ellos están gozando de los servicios que yo pago.
Si yo pago cumplido yo exijo que sé le quite servicios como el de los casilleros el cuidado de los parqueaderos
Se puede publicar cartelera de morosos a la vista
buen dia en el caso en que el moroso se acerque de manera voluntaria a la administracion para cancelar su deuda pero solicite que se le condonen los intereses de mora si paga la totalidad de la deuda. como se debe proceder?
Por lo general solo la asamblea de propietarios puede autorizar condonación de interés. O sea ni la administración ni el consejo de administración pueden autorizar está condonación.
Buenas tardes señores pregunta si un miembro del consejo se eligió en la asamblea y esta era moroso y no informo a la asamblea y revisor fiscal en su momento de la elección y hoy está en consejo se puede que este miembro se puede que se retire o se aparte del consejo por mororoso
@@querubincortesreyes6063 El hecho de estar en mora no lo inhabilita para pertenecer al consejo. Recuerde que el consejo no debe coadministrar.
@@njanehl.2216Por lo general (es la expresión incorrecta). La ley 675/2001 es clara en ese punto.
@@querubincortesreyes60631. Debe de estar en el RPH.
2. Si la propia asamblea no intervino. Ella misma es culpable. Como propietario debemos conocer nuestros RPH y si no existe en el RPH. El sentido común me dice que no está bien elegir a una persona morosa para q conforme el consejo. Pues esta persona puede estar interviniendo en los temas de cartera.
Buenos días, para todos,en la asamblea puede ingresar el propietario y su acompañante gracias.
A la asamblea solo debe entrar el copropietario o su representante. En el caso que la unidad privada tenga varios dueños, ellos pueden "delegar" a uno de ellos para que asista, o todos deben dar poder a un tercero para que los represente.
Buenas tardes necesito urgente un abogado que nos oriente sobre los abusos del concejo en cabeza de una señora se tomaron unos requisitos e inversiones que no respetan a los habitantes del conjunto urgente por favor ayudenos
Este abogado es un defensor de los administradores, que generalmente junto a los vigilantes se creen dueños de las copropiedades. El Consejo de la Judicatura y la CSJ debe revisar su ejercicio. pues este Sr, dice y apoya que un reglamento de copropiedad se convierte en documento de legislación y se convierte en Ley. Así las cosas un reglamento puede decir que los domingos y festivos se declaran días normales y así se pagaran.
Lamentablemente el hábito no hace al monje. Y Juan Roberto no está preparado para refutarle al abogado que, desconociendo lo que establece la ley, él pretende manipular al neófito haciéndolo incurrir en error, lo cual es ser muy irresponsable y peor, cuando su criterio subjetivo.
Que pasa cuando el consejo de administración cambia las normas establecidas como el reglamento intern de un conjunto residencial
En una Ph la empresa que suministrar el servicio de agua para todo el edificio, lleva este suministro hasta la acometida y le toca a la administración llevar esa agua hasta los tanques de reserva por medio de motobombas para que le llegue a cada apartamento. Puede la administración no encender la motobomba para que el agua no le llegue a los morosos? o no pagando la factura de agua del área comun?
La Constitución de Colombia reconoce el derecho fundamental al agua. Según la Sentencia T-740/11 de la *Corte Constitucional*, el agua se considera un derecho fundamental y se define como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico". Además, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente, y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En resumen, el acceso al agua potable es un derecho protegido tanto a nivel nacional como internacional.
Los morosos pueden pertenecer al consejo? Y que norma así lo dispone para señarle a la administradora q quiere saberselas todas
Buenos días...
Seifar, un reglamento en su contenido pude adicionar, modificar e interpretar un articulo de una Ley?
Puede hacerlo, pero como dice el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01: En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, *en tal caso, se entenderán no escritas.* DUDO QUE EL FAISAN SEA ABOGADO.
Como se tumba el nombramiento de una administradora que no cumple con los requisitos pero es apoyada por el consejo
Dr feliz día le pregunto un moroso de 10 años tiene derecho a voz y voto en la asamblea, y además a exigir en los
documentos contables y decidir en q se gastan las expensas de los demás copropietarios?
5:35 non bis in ídem. No dos veces por los mismo. Es decir, no se debe aplicar intereses de mora e impedir que haga uso de bienes no esenciales. Basta conocer algo de jurisprudencia.
Deje de hablar damier las cuotas de administración son títulos valores se rigen por el código de comercio, la misma ley exige el cobro de intereses moratorios equivalentes a 1.5 veces el interes bancario
El señor compro su unidad privada,es moroso y no aparece en el certificado, firmo el poder para que lo representen en asamblea es legal dejar ingresar al apoderado gracias
Si no aparece en certificado de tradición y libertad como propietario entonces no ha legalizado la compra.
No sobra que conozca lo que establece el art. 756 del Código Civil. El dueño es quien aparezca en el certificado de tradición y libertad. El poder solo lo debe firmar quien cumpla dicho requisito, lo cual debe verificar el administrador frente al Libro de Registro de Copropietarios el cual se elabora con base en dicho certificado, mas no con escritura alguna de compraventa.
Cómo contacto a el abogado
Eso es falso doctor porque a nosotros en capacitación con especialista en propiedad horizontal dicen que no se puede hacer eso de echar los documentos en una caja está prohibido porque dónde llegue una citación de un juzgado y no lo entregaron a tiempo yo puedo de mandar por el perfuisio causado
Cuando el panelista se refiere a “esas personas “, es como si se tratara o dijera “esa chusma” . Nunca hubiese imaginado que en este tipo de canales y programas se discriminase a grupos de personas en la sociedad o se practicase algún tipo de activismo.
Pues pague administración y ya