Muy buena aclaración en cuanto a la diversidad de Quórum . y muy clara la excepción de la mayoría calificada del art 46 del 70%= ES EL 70% como mínimo, de la totalidad de los propietarios que debe votar afirmativamente y no la mitad mas uno del Quorum presente en el momento de votar.
No me queda claro lo de aprobación por el 70% de votación. En qué queda el respeto al coeficiente de propiedad si son unidades con porcentajes diversos?
Muy buena aclaración en cuanto a la diversidad de Quórum . y muy clara la excepción de la mayoría calificada del art 46 del 70%= ES EL 70% como mínimo, de la totalidad de los propietarios que debe votar afirmativamente y no la mitad mas uno del Quorum presente en el momento de votar.
No me queda claro lo de aprobación por el 70% de votación. En qué queda el respeto al coeficiente de propiedad si son unidades con porcentajes diversos?