Felicitaciones Dr ,muy interesante su exposición.Segun el conspicuoio autor mexicano Humberto Briseño Sierra,la acción es una especie de instancia, es decir una derivación del derecho fundamental de peticionar a las autoridades,y en este caso específico;para que luego de un procedimiento dicha autoridad proceda a conferir al accionante una respuesta.Tambien clasifica siete tipos de instancias y entre ellas la ación procesal.De ahí surge que la acción es un concepto abstracto y automo,independiente de la relación jurídica sustancial o material.Por su parte,la pretensión se clasifica en material (cuando se da en el mundo real,lo que técnicamente se denomina conflicto-o preprocesal) y "procesal",cuando el conflicto se judicializa en un proceso mediante la acción y entonces se convierte en litigio( Según el Dr. Gustavo Calvignho,de Argentina.En definitiva,la doctrina es bastante similar en Latinoamérica,sin perjuicio de las diferencias institucionales del derecho objetivo.Dr. Carlos Martin MENA(Abogado-Procurador- Escribano Público, por la Universidad Nacional de Tucumán -Argentina).
que Facilidad para explicar y que completa la explicación ... muchísimas gracias buen hombre, el que sabe sabeeee
Felicitaciones Dr ,muy interesante su exposición.Segun el conspicuoio autor mexicano Humberto Briseño Sierra,la acción es una especie de instancia, es decir una derivación del derecho fundamental de peticionar a las autoridades,y en este caso específico;para que luego de un procedimiento dicha autoridad proceda a conferir al accionante una respuesta.Tambien clasifica siete tipos de instancias y entre ellas la ación procesal.De ahí surge que la acción es un concepto abstracto y automo,independiente de la relación jurídica sustancial o material.Por su parte,la pretensión se clasifica en material (cuando se da en el mundo real,lo que técnicamente se denomina conflicto-o preprocesal) y "procesal",cuando el conflicto se judicializa en un proceso mediante la acción y entonces se convierte en litigio( Según el Dr. Gustavo Calvignho,de Argentina.En definitiva,la doctrina es bastante similar en Latinoamérica,sin perjuicio de las diferencias institucionales del derecho objetivo.Dr. Carlos Martin MENA(Abogado-Procurador- Escribano Público, por la Universidad Nacional de Tucumán -Argentina).
Muchas gracias por su aportación.
En efecto, el derecho en Latinoamérica es muy parecido al provenir del derecho español y este del romano.
Saludos
Muchas gracias maestro, me ayudó mucho, siga así 💪
Gracias lic me ayudo mucho
Gracias, excelente explicación me gustó. Me gustaría que nos explicarás la reconvención. Saludos
Gracias. Lo intentaré.
Excelente desde Venezuela
Muy buen vídeo, podría hacer otro explicando los elementos de la acción y la pretensión por favor, muchas gracias!
Hola. Trataré, claro. Saludos
Genial!!!
Y aprovechando podría explicar que es autonomía del derecho procesal. Porfavor y gracias.
Hola. Está explicado en el video de Introducción a Teoría del Proceso y en el de La Teoría del Proceso, si aún le queda duda la resolvemos
@@DerechoCivilparaEstudiantes woooo es lo máximo!!! Gracias.
ECHELE MAS VOLUMEN PROFESOR...VA MUY BIEN...CPCCDMX -MEXICO