Pretensión procesal

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  • เผยแพร่เมื่อ 1 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น •

  • @robertobernalcalzada573
    @robertobernalcalzada573 หลายเดือนก่อน +1

    Muchas gracias licenciado, excelente explicación!

  • @nellymerida7845
    @nellymerida7845 8 หลายเดือนก่อน +2

    Excelente 👍💯

  • @danielchavez5020
    @danielchavez5020 ปีที่แล้ว +1

    Excelente Explicación

  • @paolajimenez6565
    @paolajimenez6565 2 ปีที่แล้ว +5

    Gracias por la explicación, me ayudó a mi tarea de teoría del proceso 👍🏻

  • @felixnoyola3159
    @felixnoyola3159 2 ปีที่แล้ว +3

    excelente profesor la explicación que vi en you youtube. usted explica con manzanas. mil gracias me ayudo en mi tarea de derecho procesal cdmx

  • @anayelidejesus1896
    @anayelidejesus1896 2 ปีที่แล้ว +1

    Excelente explicación

  • @america6227
    @america6227 ปีที่แล้ว +1

    Gracias está claro

  • @becerrabecerra2689
    @becerrabecerra2689 2 ปีที่แล้ว +1

    Gracias

  • @alejandradanielamesinasdia6234
    @alejandradanielamesinasdia6234 2 ปีที่แล้ว

    Una pregunta, en cuanto a las pretensiones en los distintos enjuiciamientos que podría decirme :)

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว

      Habría que analizar la materia a la que corresponde la pretensión (civil, mercantil, laboral, etc). Transcribo el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Hidalgo, que le puede servir:
      Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
      No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra.
      Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.
      Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

  • @veracorp
    @veracorp 2 ปีที่แล้ว

    La prestación es lo mismo que la pretensión?

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว +2

      Si y no. En la prestación se contiene lo que pretendemos, la pretensión es interna y sustantiva, le prestación es formal y externa.

  • @Leo1910
    @Leo1910 2 ปีที่แล้ว

    Y si la parte actora RENUNCIA A LA ACCION? no puede volver a ejercitarla por mismo objeto y causa

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว

      No, no podría ejercitarla nuevamente.

    • @Leo1910
      @Leo1910 2 ปีที่แล้ว

      @@DerechoCivilparaEstudiantes hola amigo ....Muchas Gracias ....mepa q violentaron el principio dispositivo.. El iuvit nuvi curia es para otras situaciones..

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว

      Renunciar o desistirse de la acción implica la renuncia al derecho sustantivo, con la consecuencia de no poder ejercitarlo nuevamente.

    • @Leo1910
      @Leo1910 2 ปีที่แล้ว

      @@DerechoCivilparaEstudiantes viste esas causas que quedan en los libros de estudios..bueno enfrento una de esas... Tienen Instagram?

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว

      Si quiere, escríbala aquí y lo comentamos. No, no tengo ¿se pueden subir videos ahí?

  • @tatianasaenz8602
    @tatianasaenz8602 2 ปีที่แล้ว

    De acuerdo a las 12 tablas de roma, la primera tabla versa sobre la materia procesal y dice q trata de la forma como las personas debeen hacer valer legalmente una pretension, me lo podria explicar en otras palabras por favor

    • @DerechoCivilparaEstudiantes
      @DerechoCivilparaEstudiantes  2 ปีที่แล้ว

      La tabla se llama Organización y Procedimiento Judicial. Algo de lo que trataba era la forma en que un ciudadano debía instar por justicia ante un tribunal, la forma de exponer la violación a su derecho y lo que pretendía que su demandado hiciera; en el periodo formulario por ejemplo, una persona debía recitar ciertas palabras y hacer ciertos movimientos para que el Tribunal le admitiera su pretensión a trámite. En la actualidad sería la forma de la demanda, sus requisitos de forma y fondo.