Habría que analizar la materia a la que corresponde la pretensión (civil, mercantil, laboral, etc). Transcribo el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Hidalgo, que le puede servir: Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes. Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.
@@DerechoCivilparaEstudiantes hola amigo ....Muchas Gracias ....mepa q violentaron el principio dispositivo.. El iuvit nuvi curia es para otras situaciones..
De acuerdo a las 12 tablas de roma, la primera tabla versa sobre la materia procesal y dice q trata de la forma como las personas debeen hacer valer legalmente una pretension, me lo podria explicar en otras palabras por favor
La tabla se llama Organización y Procedimiento Judicial. Algo de lo que trataba era la forma en que un ciudadano debía instar por justicia ante un tribunal, la forma de exponer la violación a su derecho y lo que pretendía que su demandado hiciera; en el periodo formulario por ejemplo, una persona debía recitar ciertas palabras y hacer ciertos movimientos para que el Tribunal le admitiera su pretensión a trámite. En la actualidad sería la forma de la demanda, sus requisitos de forma y fondo.
Muchas gracias licenciado, excelente explicación!
Excelente 👍💯
Excelente Explicación
Gracias por la explicación, me ayudó a mi tarea de teoría del proceso 👍🏻
excelente profesor la explicación que vi en you youtube. usted explica con manzanas. mil gracias me ayudo en mi tarea de derecho procesal cdmx
Es la intención, que futuros abogados como tu tengan otra herramienta. Por nada.
Excelente explicación
Gracias está claro
Gracias
Una pregunta, en cuanto a las pretensiones en los distintos enjuiciamientos que podría decirme :)
Habría que analizar la materia a la que corresponde la pretensión (civil, mercantil, laboral, etc). Transcribo el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Hidalgo, que le puede servir:
Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra.
Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.
Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.
La prestación es lo mismo que la pretensión?
Si y no. En la prestación se contiene lo que pretendemos, la pretensión es interna y sustantiva, le prestación es formal y externa.
Y si la parte actora RENUNCIA A LA ACCION? no puede volver a ejercitarla por mismo objeto y causa
No, no podría ejercitarla nuevamente.
@@DerechoCivilparaEstudiantes hola amigo ....Muchas Gracias ....mepa q violentaron el principio dispositivo.. El iuvit nuvi curia es para otras situaciones..
Renunciar o desistirse de la acción implica la renuncia al derecho sustantivo, con la consecuencia de no poder ejercitarlo nuevamente.
@@DerechoCivilparaEstudiantes viste esas causas que quedan en los libros de estudios..bueno enfrento una de esas... Tienen Instagram?
Si quiere, escríbala aquí y lo comentamos. No, no tengo ¿se pueden subir videos ahí?
De acuerdo a las 12 tablas de roma, la primera tabla versa sobre la materia procesal y dice q trata de la forma como las personas debeen hacer valer legalmente una pretension, me lo podria explicar en otras palabras por favor
La tabla se llama Organización y Procedimiento Judicial. Algo de lo que trataba era la forma en que un ciudadano debía instar por justicia ante un tribunal, la forma de exponer la violación a su derecho y lo que pretendía que su demandado hiciera; en el periodo formulario por ejemplo, una persona debía recitar ciertas palabras y hacer ciertos movimientos para que el Tribunal le admitiera su pretensión a trámite. En la actualidad sería la forma de la demanda, sus requisitos de forma y fondo.