Y si se inscribe la DH y no hay acuerdo particionario? Y un heredero quiere vender el inmueble y em otro no, en caso de ser 2 herederos, como se procede, con la partición judicial? Dentro del sucesorio o en otro expediente? Gracias
que bueno seria que caratularan correctamente los videos, haciendo clara referencia a si es RPI en Provincia, en CABA, o en cual de las veintipico de jurisdicciones
Si la cesión es onerosa también se paga ITGB.........gracias
Muchísimas gracias Dra. haz sido clarísima, de gran ayuda
Y si se inscribe la DH y no hay acuerdo particionario? Y un heredero quiere vender el inmueble y em otro no, en caso de ser 2 herederos, como se procede, con la partición judicial? Dentro del sucesorio o en otro expediente? Gracias
A lo concreto
Perdon, el valor que surge para el pago de la itgb es a traves d la valuacion fiscal? Gracias
El video es de inscripción de DH de PCIA BS AS solo en PCIA BS AS NO DE PCIA a CABA
que bueno seria que caratularan correctamente los videos, haciendo clara referencia a si es RPI en Provincia, en CABA, o en cual de las veintipico de jurisdicciones
Gracias a tu comentario, recien me di cuenta que esto no es para CABA,
es para pcia Buenos Aires