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Gestion Abogados Lista Bordo y Blanca
เข้าร่วมเมื่อ 4 มิ.ย. 2022
SEGUNDA PARTE. REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. INSCRIPCION DE DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL.
EXPOSITORA. DRA. LUCRERCIA BOTTERI
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วีดีโอ
PRIMERA PARTE. REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS
มุมมอง 8K2 ปีที่แล้ว
EXPOSITORA: DRA. LUCRECIA BOTTERI
PARTE II TALLER SOBRE INSCRIPCION DE USUCAPION
มุมมอง 5062 ปีที่แล้ว
EXPOSITORA ABOGADA CLAUDIA MARTINEZ
PARTE I TALLER SOBRE INSCRIPCION DE USUCAPION ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
มุมมอง 2.3K2 ปีที่แล้ว
EXPOSITORA: ABOGADA CLAUDIA MARTINEZ
PRIMERA PARTE INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
มุมมอง 18K2 ปีที่แล้ว
EXPOSITORA: ABOGADA CLAUDIA MARTINEZ
SEGUNDA PARTE INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
มุมมอง 9K2 ปีที่แล้ว
EXPOSITORA ABOGADA CLAUDIA MARTINEZ
buenas tardes muy comlpeto... mi consulta es sobre el impuesto de sellos a pagar ,...cuando prescribe ,,,y desde que fecha...entiendo desde la orden de inscripcion, sentencia... '? y que pasa si años despues se pide oficio ampliatorio por obsercvacion del RPI.....que pasa con esa prescripcion
Hola Doc !Antes que todo Gracias por su taller, excelente! yo tengo sentencia favorable de una usucapión en la cual se adquieren dos parcelas, la parcela 30 y la parcela 31. Queria consultarle si debo hacer 2 oficios de cancelación uno por cada parcela o se puede meter todos los datos en un solo oficio de cancelación. El oficio de inscripción seria uno solo porque la nueva nomenclatura las unifica bajo el numero de parcela 30 A. Pero tengo dudas respecto al oficio de cancelación le agracezco si puede ayudarme . Gracias, saludos!
Existe posibilidad de consultarle a alguien al dia de hoy por una transferencia simultanea ? Del fallecido a sus dos hijos y simultaneamente que se adjudique el 100% a uno de ellos dos? ( con acuerdo privado con firma certificada) pero SIN HOMOLOGAR?
En que jurisdicción? Podes presentar en la sucesión el acuerdo entre los hijos y una vez homologado, con el oficio inscribís el 100% a nombre de uno solo. Por lo menos en CABA se puede.
@eadelrincon pero al pregunta está dirigida para el caso de NO homologarlo en sede judicial. En relación a la jurisdicción hablo desde Rosario Provincia de Santa Fe
Qué pasa cuando la fecha del Acto (fallecimiento del causante) no permite realizar la TGB porque es anterior al 2011. Cómo lo explicamos en los documentos que enviamos en el pdf al registro (etapa online) Gracias!
Muy valiosa información... Bendiciones!!!
A lo concreto
Hola si me puedn pasar contacto
Si la cesión es onerosa también se paga ITGB.........gracias
Inicie el pre visado de sellos en Arba, el certificado catastral tiene vencimiento de 6 meses? porque tengo fecha de respuesta para el año que viene (enero, primeros días) y cumple 6 meses a fin de mes
Quisiera comunicarme con la Dra Claudia. Ya que vi cambios m alguna cosas de este trámite
Buenos dias Doctora, una consulta. Estoy trabado donde figura objeto: pongo inmobiliario y los datos de la partida, lo valida con tilde, pongo confirmar y queda borrado ; tengo todo cargado y me pide completar de nuevo la partida que ya antes se habia tildado. Hay alguna solucion?
Excelente, sencillo y claro. Muchas Gracias.
Buenas tardes Doctora. Estoy viendo el tutorial de hace un año donde expuso el tramite para solicitar el certificado de inexistencia de deuda de arba para inscribir una DH en Pvcia de Buenos Aires. Cuando sigo sus pasos, directamente me redirecciona a una pagina donde me piden codigo de partido partida y digito verificador luego declaratoria de herederos y fecha del auto de inscripcion. Cuando hago continuar me sale el listado de la deuda del inmueble. Es correcto eso?. Saludos
es genial la explicacion y todo el contenido, super agradecida, las encontre buscando tracto abreviado, muy buen material gracias!!!
o sirve el testimonio del acuerdo particionario homologado ?
deben hacer escritura pública para que sea viable ese acuerdo particionario ?
Y cómo se procede cuando en el Sucesorio los herederos forzosos todos descendientes hicieron un apartición de 6 vehículos y la misma fue homologada por el Juez.Ese acuerdo particionario homologado judicialmente , no habiliata a inscribir cada vehiculo a nombre del herederos que se lo adjudicó ? Dan sólo supuesto de acuerdo particionario a favor del cónyuge superstite .En mi caso No hay escritura publica Si, homologación de acuerdo particionario.
Y si se inscribe la DH y no hay acuerdo particionario? Y un heredero quiere vender el inmueble y em otro no, en caso de ser 2 herederos, como se procede, con la partición judicial? Dentro del sucesorio o en otro expediente? Gracias
Hola hay algún video explícativo de inscripción de bienes inmuebles prov de subasta
Hola donde puedo ver la parte 2?
Cuando quiero inscribir un testimonio ley 22172 en La Plata de una DH de CABA para el previsado de sellos ingreso testimonio ley 22172 y oficio ley 22172 o solo testimonio 22172. Muy bueno el tutorial
El video es de inscripción de DH de PCIA BS AS solo en PCIA BS AS NO DE PCIA a CABA
Gracias por la info. De donde puedo obtener la valuacion al acto?
EL CHOREO DEL ARANCEL DE LA TRANSFERENCIA AUN EN CASO DE INSCRIPCIONES DE DECLARATORIAS, ES INEVITABLE. YA LO DIJO PAGNI Y LANATA: EL REGISTRO AUTOMOTOR ES UN CURRO DE LA POLITICA QUE SE OTORGA A TESTAFERROS, FAMILIARES Y AMIGOS, CON EL CUAL, POR INTERMEDIO DE LO EXORBITANTE Y ASTRONOMICO DE LOS ARANCELES, SE FINANACIA LA LUJOSA VIDA DE LOS POLITICOS Y CAMPAÑAS POR IZQUIERDA. COMO DIJO EL DIPUTADO MARTIN TETAZ: ELIMINAR EL CURRO DE LOS REGISTRO AUTOMOTORES, Y HACERLO DIGITAL Y GRATUITO, COMO SUCEDE EN LOS PAISES AVANZADOS.
Hay un error de la ponente a 11.30, cuando dice en el caso en que no hubieran herederos forzosos, y solo hubiera como heredera el conyuge....Como puede apreciarse, hay una confusion en el lenguaje que podria confundir pudiendo dar a entender que la conyuge no es heredera forzosa.Claro error, ya que el o la conyuge (esposa/o claramente) del causante siempre es heredera forzosa, por supuesto, si no hubo divorcio previo al deceso del causante. Por otro lado, cuando dice que se necesitan tres ejemplares del oficio judicial, no es correcto. se requiere el original firmado por el Juzgado, Juez o secretario segun corresponda, y dos fotocopias simples del mismo.
SUBIERON EL ,MISMO VIDEO en la parte 2, por favor justo la parte practica ,, pueden subir la 2da parte
por favror pasen el char del grupo de la dra Claudia
Perdon, el valor que surge para el pago de la itgb es a traves d la valuacion fiscal? Gracias
Por favor me pueden pasar cual es el supuesto foro de gestion de abogados que tanto dice la presentadora ?Muchas gracias
Buenos dias me pueden pasar el grupo de facebook o instagram de gestion abogados ?Muchas gracias
Encargada del registro de Mardel....impecable !!
esas preguntas de los abogados....tremendo !!!
Los que escucahn estan con los ojos como 2 de 0ro...no entienden mucho. jajaja
que bueno seria que caratularan correctamente los videos, haciendo clara referencia a si es RPI en Provincia, en CABA, o en cual de las veintipico de jurisdicciones
Gracias a tu comentario, recien me di cuenta que esto no es para CABA,
es para pcia Buenos Aires
Buenas, muy didactico y desde una perspectiva practica. Espero puedan explicar el proceso en caso de que se quiera vender el bien por la modalidad de tracto abreviado. Saludos.
se abona para la inscripcion de la declaratoria de herederos?
Muchísimas gracias. Clarísima
Muchísimas gracias Dra. haz sido clarísima, de gran ayuda
Con la casa es lo mismo.te ponen titular y no dueño
Ud. no tiene idea de lo que dice estimado y sus comentarios son un berejenal de sinsentidos: cuando alguien es propietario de algo, es porque tiene un derecho real de propiedad sobre la cosa, y en consecuencia, es el titular, y tiene el titulo de propiedad, al menos en los bienes registrables.
Yo creeia lo mismo investigarlo . Y me pasó lo mismo. Que aves y si no somos dueño de nada somos titulares si realmente SOS dueño de lo tuyo no tendrías que abonar patente ,notendrias que pagar matrícula notendrias que pagar impuestos . Pero sino haces nada de eso la corp ley 14827firmada en 1959se queda con todo. Te entiendo y respeto tu punto de vista . Pero si SOS profesional y tenés un Tito y no pagas la matrícula podes ejerces???.
Cuando un documento diga dueño ay sos dueño mientras diga titular no sos dueño. Sos titular y la titularidad se cambia pero el dueño no porque es es el estado .mejor dicho la corpocion argentina registrada en sek.
Es es al revés cuando vos registras entregas el auto al estado es una trampa jurídica . Jaja el registro tiene un número duna ese número demuestra que el el registro es una empresa privada eso figura en la la embajada de Estados Unidos . argentina desde 1959 es una corporación la ley real es ucc después las tratados y las constituciones y el derecho común en realidad estamos bajo la ley de mar y al ser argentina una corporación todo lo que registras lo entregas y dejas de ser dueño. Y la justicia también es privada. Investigen averigüen.
Yo creo que cuando registro algo y ponen titular . No dice dueño porlotanto al registraron le entregas la propiedad al estado y ellos te nombran titular y no dueño por eso sino pagas la patente te lo sacan lo mismo con la casa sos titular.no dueño.
Hola! Han subido como Parte II del taller sobre inscripción de usucapión el video de la parte I. Es decir Parte I y Parte II es el mismo video. Sería una pena no contar con la segunda parte. Gracias!!!!
Excelente!!!! que claridad. Muchisimas gracias Claudia me sirve muchisimo!!