Existe posibilidad de consultarle a alguien al dia de hoy por una transferencia simultanea ? Del fallecido a sus dos hijos y simultaneamente que se adjudique el 100% a uno de ellos dos? ( con acuerdo privado con firma certificada) pero SIN HOMOLOGAR?
En que jurisdicción? Podes presentar en la sucesión el acuerdo entre los hijos y una vez homologado, con el oficio inscribís el 100% a nombre de uno solo. Por lo menos en CABA se puede.
@eadelrincon pero al pregunta está dirigida para el caso de NO homologarlo en sede judicial. En relación a la jurisdicción hablo desde Rosario Provincia de Santa Fe
Y cómo se procede cuando en el Sucesorio los herederos forzosos todos descendientes hicieron un apartición de 6 vehículos y la misma fue homologada por el Juez.Ese acuerdo particionario homologado judicialmente , no habiliata a inscribir cada vehiculo a nombre del herederos que se lo adjudicó ? Dan sólo supuesto de acuerdo particionario a favor del cónyuge superstite .En mi caso No hay escritura publica Si, homologación de acuerdo particionario.
Hay un error de la ponente a 11.30, cuando dice en el caso en que no hubieran herederos forzosos, y solo hubiera como heredera el conyuge....Como puede apreciarse, hay una confusion en el lenguaje que podria confundir pudiendo dar a entender que la conyuge no es heredera forzosa.Claro error, ya que el o la conyuge (esposa/o claramente) del causante siempre es heredera forzosa, por supuesto, si no hubo divorcio previo al deceso del causante. Por otro lado, cuando dice que se necesitan tres ejemplares del oficio judicial, no es correcto. se requiere el original firmado por el Juzgado, Juez o secretario segun corresponda, y dos fotocopias simples del mismo.
Ud. no tiene idea de lo que dice estimado y sus comentarios son un berejenal de sinsentidos: cuando alguien es propietario de algo, es porque tiene un derecho real de propiedad sobre la cosa, y en consecuencia, es el titular, y tiene el titulo de propiedad, al menos en los bienes registrables.
Yo creeia lo mismo investigarlo . Y me pasó lo mismo. Que aves y si no somos dueño de nada somos titulares si realmente SOS dueño de lo tuyo no tendrías que abonar patente ,notendrias que pagar matrícula notendrias que pagar impuestos . Pero sino haces nada de eso la corp ley 14827firmada en 1959se queda con todo. Te entiendo y respeto tu punto de vista . Pero si SOS profesional y tenés un Tito y no pagas la matrícula podes ejerces???.
Cuando un documento diga dueño ay sos dueño mientras diga titular no sos dueño. Sos titular y la titularidad se cambia pero el dueño no porque es es el estado .mejor dicho la corpocion argentina registrada en sek.
Es es al revés cuando vos registras entregas el auto al estado es una trampa jurídica . Jaja el registro tiene un número duna ese número demuestra que el el registro es una empresa privada eso figura en la la embajada de Estados Unidos . argentina desde 1959 es una corporación la ley real es ucc después las tratados y las constituciones y el derecho común en realidad estamos bajo la ley de mar y al ser argentina una corporación todo lo que registras lo entregas y dejas de ser dueño. Y la justicia también es privada. Investigen averigüen.
Yo creo que cuando registro algo y ponen titular . No dice dueño porlotanto al registraron le entregas la propiedad al estado y ellos te nombran titular y no dueño por eso sino pagas la patente te lo sacan lo mismo con la casa sos titular.no dueño.
Excelente, sencillo y claro. Muchas Gracias.
Existe posibilidad de consultarle a alguien al dia de hoy por una transferencia simultanea ? Del fallecido a sus dos hijos y simultaneamente que se adjudique el 100% a uno de ellos dos? ( con acuerdo privado con firma certificada) pero SIN HOMOLOGAR?
En que jurisdicción? Podes presentar en la sucesión el acuerdo entre los hijos y una vez homologado, con el oficio inscribís el 100% a nombre de uno solo. Por lo menos en CABA se puede.
@eadelrincon pero al pregunta está dirigida para el caso de NO homologarlo en sede judicial. En relación a la jurisdicción hablo desde Rosario Provincia de Santa Fe
o sirve el testimonio del acuerdo particionario homologado ?
Y cómo se procede cuando en el Sucesorio los herederos forzosos todos descendientes hicieron un apartición de 6 vehículos y la misma fue homologada por el Juez.Ese acuerdo particionario homologado judicialmente , no habiliata a inscribir cada vehiculo a nombre del herederos que se lo adjudicó ? Dan sólo supuesto de acuerdo particionario a favor del cónyuge superstite .En mi caso No hay escritura publica Si, homologación de acuerdo particionario.
deben hacer escritura pública para que sea viable ese acuerdo particionario ?
Hay un error de la ponente a 11.30, cuando dice en el caso en que no hubieran herederos forzosos, y solo hubiera como heredera el conyuge....Como puede apreciarse, hay una confusion en el lenguaje que podria confundir pudiendo dar a entender que la conyuge no es heredera forzosa.Claro error, ya que el o la conyuge (esposa/o claramente) del causante siempre es heredera forzosa, por supuesto, si no hubo divorcio previo al deceso del causante.
Por otro lado, cuando dice que se necesitan tres ejemplares del oficio judicial, no es correcto. se requiere el original firmado por el Juzgado, Juez o secretario segun corresponda, y dos fotocopias simples del mismo.
Muchísimas gracias. Clarísima
Encargada del registro de Mardel....impecable !!
Con la casa es lo mismo.te ponen titular y no dueño
Ud. no tiene idea de lo que dice estimado y sus comentarios son un berejenal de sinsentidos: cuando alguien es propietario de algo, es porque tiene un derecho real de propiedad sobre la cosa, y en consecuencia, es el titular, y tiene el titulo de propiedad, al menos en los bienes registrables.
Yo creeia lo mismo investigarlo . Y me pasó lo mismo. Que aves y si no somos dueño de nada somos titulares si realmente SOS dueño de lo tuyo no tendrías que abonar patente ,notendrias que pagar matrícula notendrias que pagar impuestos . Pero sino haces nada de eso la corp ley 14827firmada en 1959se queda con todo. Te entiendo y respeto tu punto de vista . Pero si SOS profesional y tenés un Tito y no pagas la matrícula podes ejerces???.
Cuando un documento diga dueño ay sos dueño mientras diga titular no sos dueño. Sos titular y la titularidad se cambia pero el dueño no porque es es el estado .mejor dicho la corpocion argentina registrada en sek.
esas preguntas de los abogados....tremendo !!!
Es es al revés cuando vos registras entregas el auto al estado es una trampa jurídica . Jaja el registro tiene un número duna ese número demuestra que el el registro es una empresa privada eso figura en la la embajada de Estados Unidos . argentina desde 1959 es una corporación la ley real es ucc después las tratados y las constituciones y el derecho común en realidad estamos bajo la ley de mar y al ser argentina una corporación todo lo que registras lo entregas y dejas de ser dueño. Y la justicia también es privada. Investigen averigüen.
Los que escucahn estan con los ojos como 2 de 0ro...no entienden mucho. jajaja
Yo creo que cuando registro algo y ponen titular . No dice dueño porlotanto al registraron le entregas la propiedad al estado y ellos te nombran titular y no dueño por eso sino pagas la patente te lo sacan lo mismo con la casa sos titular.no dueño.