Entonces si me quedara un remanente de esa pérdida y quisiera aplicarla en el pp de Enero 2018 el factor de actualización se determinaría así: INPC Enero 2018/INPC Junio 2017?
3 ปีที่แล้ว
Así es, porque tomamos el mes de la última actualización y el último mes de la primera mitad, pero en este caso el periodo corresponde a solo un mes. Saludos cordiales desde Guadalajara!!!! ¿De donde nos visitas?
muy buen video, una duda, si ya actualicé la pérdida pero en la declaración anual vuelve a salir pérdida tengo que hacer otra actualización en Marzo, como sería o que índices aplicaría en este caso c. p. ?
2 ปีที่แล้ว
Las perdidas se tratan por separado y se deben actualizar al final del ejercicio y en el ejercicio en que se aplica. Saludos cordiales!!🤗
Una pregunta, si olvidé aplicar la pérdida en un ejercicio, según la ley dice que ya no puedo aplicarla en los siguientes, mi pregunta es si metiendo una complementaria de un ejercicios puedo corregir y en caso de aún tener remanente poder seguir aplicándola en ejercicios posteriores al que corregí?
2 ปีที่แล้ว +2
Si, con una complementaria podrías aplicarla. En Caso que no metieras la complementaria perderías El derecho hasta por lo que pudiste aplicar en ese año. Por ejemplo tienes 100 pudiste aplicar 40 y no lo haces el siguiente ejercicio tendrás derecho hasta por 60. Saludos cordiales!!!!
Hola, buenas tardes, una pregunta, espero alguien pueda apoyarme. Qué pasa si en el primer mes del ejercicio, aplicando la pérdida fiscal, no me sale isr a cargo, me da _3,347. En el siguente mes, esa cantidad se toma en cuanta?
2 ปีที่แล้ว +1
En pagos provisionales no hay ISR a favor. Se considera en ceros. Por otro lado, la perdida no se disminuye en ningun pago provisional al contrario aumenta por la actualización. Saludos cordiales!!!!
¡Muy bien explicado! En caso de tener pérdidas fiscales en 2 periodos, por ejemplo $100,000 en 2015 y $50,000 en 2016, ¿se pueden sumar estas pérdidas (ya actualizadas al periodo correspondiente) para las provisionales? Es decir, que en enero de 2017, la pérdida aplicable sea la suma de las pérdidas de 2015 y 2016 actualizadas a enero.
5 ปีที่แล้ว +1
Así es. Sin embargo, hay que considerar que la pérdida fiscal 2016 la conocerías en marzo de 2017 por tiempo de la declaración anual. Saludos cordiales!!!!
Hola soy estudiante y estoy resolviendo ejercicios, sin embargo tengo una duda en uno de ellos, y es que no tiene PTU. Que se hace en esos casos? No la considero y pasa directo a pérdida fiscal total?
4 ปีที่แล้ว +1
La PTU, NORMALMENTE se presenta cuando hay un ejercicio con utilidad (aunque la base no es la misma, por lo general la base de PTU es menor que la utilidad y podría existir un ejercicio con utilidad fiscal y sin base para PTU). Para simplificar la respuesta pensemos que la utilidad fiscal es un próxi adecuado para determinar si existe PTU o no.Por ejemplo, si en 2018 hubo utilidad esa la pagas en mayo 2019. Por tanto, si en 2019 hay una pérdida se tiene que agregar la PTU pagada en ese ejercicio (PTU 2018), pero ¿qué pasa cuando 2020 también hay pérdida? Allí no hay PTU pagada y por tanto no le agregas nada. Si es un proyecto debes checar en que ejercicio estas trabajando, si estamos hablando de este caso que presento en este comentario, si estás en 2019 calcula la PTU 2018 porque hay obligación de pagarla y en teoría se pagó porque hubo utilidad (solo en caso de disminución de la base de PTU por conceptos que no son deducibles para ISR y son disminuibles para PTU, no se haría), si estás en 2020 no hay que agregar nada porque no hubo utilidad en 2019. Espero la respuesta sea de utilidad, saludos cordiales!!!!
Excelente explicación, pero que procede en el siguiente ejercicio si nuevamente se tiene perdida fiscal ?
4 ปีที่แล้ว +1
En este caso aunque hayas aplicado pérdidas para pagos provisionales sigues manteniendo la totalidad de la pérdida sólo necesitas ajustar para aplicar en el siguiente ejercicio. Por otro lado, la pérdida del ejercicio que acaba de finalizar lo puedes también aplicar para el ejercicio siguiente. Saludos cordiales!!!
@ Muchas gracias , al ajustar te refieres a que al final del ejercicio debo disminuir de la totalidad de la perdida actualizada lo que aplique a los pagos provisionales ? y entiendo que se puede acumular la perdida del nuevo ejercicio, pero mi duda es como hago la acumulación de las mismas y la actualizaciones.,
Estaría genial que subieras un vídeo por acumulación de perdidas tras 2 o 3 años consecutivos y sus correspondientes actualizaciones , Por favor y Muchas gracias.
4 ปีที่แล้ว
@@elizabethcalvoramirez7431 Lo que aplícate a pagos provisionales No las debes disminuir porque en el ejercicio no hubo base para pago. Solo la actualizas con los INPC con la dinámica explicada en el video. Em breve subiré el video de pérdidas acumuladas de más de un ejercicio. Saludos cordiales!!!!
Hola tengo una duda en abril porque se toma el inpc de diciembre si se supone que la última vez que se actualizó fue en enero?
4 ปีที่แล้ว
Porque la actualización es anual y solo estamos provisionando una actualización. Por ello todas las actualizaciones se toma INPC de diciembre. Saludos cordiales!
Gracias por al aporte, sin embargo, tengo mis dudas en la perdida a disminuir en Marzo, considero que ahí ya se tendría que utilizar el INPC de febrero, pues la ley menciona que cuando sea impar el número de meses se utilizará el mes inmediato posterior, saludos
4 ปีที่แล้ว
La actualización a la que se refiere es la del cierre del ejercicio que va del primer de la segunda mitad del ejercicio. En este caso cuando sea impar se tomara el mes posterior. Saludos cordiales!!!
Disculpa, de que página obtienes el inpc porque eh buscado esas cantidades y no coinciden en las tablas del sat
5 ปีที่แล้ว
Estas cantidades son supuestas si quieres consultar las reales están en banxico y el INEGI. En el video de Ajuste Anual por Inflación explico como se descargan y cuales son los que se toman, por si gustas revisarlo. Saludos cordiales!
Cuantos ejercicios puedo trabajar con perdida fiscal? llevo 4 ejercicios y creo q en todos tengo perdida fiscal, pero mes a mes he pagado impuestos, que tengo que hacer?
5 ปีที่แล้ว
Entiendo que eres una persona moral. De ser así la Ley no dice cuantos años puedes operar con pérdida, lo que sí te dice en el artículo 14"Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales". Así que estas a punto de librarte de la obligación de los pagos provisionales. Sin embargo, es raro que pagues impuestos mes con mes cuando tienes derecho de disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores en los pagos provisionales y si no has solicitado la devolución de impuestos a favor también tienes el derecho de compensarlo contra los impuestos que resulten en los pagos provisionales. Te recomiendo que solicites la devolución de impuestos. Saludos cordiales!!!
@ Gracias, no se habia descontado, eso lo hacía el contador y no lo hizo nunca, y como ya no trabaja nuestra cuenta pues estoy revisando yo las cosas, tengo pendiente de declaración desde agosto, y me percate con tu vídeo que podía descontar la perdida fiscal, no hemos pagado mucho de ISR hasta eso es poco pero no quisiera que después ya no pueda descontarla. Tienes algún otro vídeo donde se detalle más este aspecto. PTU nosotros no pagamos. Somos una pyme pequeñita. Y solo tenemos 4 empleados.
5 ปีที่แล้ว +1
@@cejita83. Lo que se puede hacer es presentar complementarias y solicitar la devolución del impuesto y así no perder el derecho a disminuir la pérdida que pudo haberse efectuado. Ahora el derecho se pierde por ejercicio y no por pagos provisionales mensuales, debes calcular cuál es la pérdida que se pudo aplicar y restarla a la pérdida total y el remanente empezar a disminuir la de la utilidad. Saludos cordiales
Tengo una duda, al momento de realizar la actualización para el mes de abril, dice que es INPC de febrero entre INPC diciembre, sin embargo la fórmula dice: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio donde se aplicará(ok, es febrero) entre el INPC del último mes en el que se actualizó y si no mal recuerdo ya habíamos actualizado al mes de enero, pregunta: no se debería de utilizar enero en lugar de diciembre?
4 ปีที่แล้ว +1
Hay que utilizar el de diciembre en todas las actualizaciones porque el ajuste es anual. Solo estamos haciendo una provisión de la actualización. Saludos cordiales!
Hola que tal, por mas que busco no encuentro donde dice la forma de poner toda la perdida en el provisional, todo esta claro menos eso, agradecería mucho me orientaran para leerlo a detenimiento
Me refiero a donde dice que debo de poner de esa forma la perdida aplicable
4 ปีที่แล้ว
El fundamento legal se encuentra en el artículo 14 fracción II inciso a donde menciona: La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. Fracción reformada DOF 09-12-2019 No menciona que durante los pagos está perdida tenga que ir disminuyendo, tampoco menciona que se tenga que diferir durante el ejercicio la instrucción es clara si hay pérdidas de EJERCICIOS ANTERIORES se aplican y ya. Saludos cordiales!
Excelente explicación, pero me genera una duda, en que momento disminuye esa perdida, con la utilidad fiscal de diciembre?, como esa utilidad se genero en base a los ingresos acumulables del ejercicio, ahora si tendría que disminuir la perdida? Saludos
4 ปีที่แล้ว
La LISR menciona que puedes aplicar la perdida en pagos provisionales sin perjuicio de aplicarla en el cálculo anual. En los pagos provisionales nunca disminuye porque los ingresos se toman desde el inicio del ejercicio por tanto las pérdidas deben tomarse en su totalidad en todos los pagos provisionales. En la dec anual aplicas nuevamente la pérdida y allí si la disminuyes para aplicar el remanente en los siguientes ejercicios. Saludos cordiales!
Y en que momento se acaba la pérdida de aplicar si siempre se pone la misma cantidad mes con mes? No se resta
3 ปีที่แล้ว +1
La pérdida se acaba o se disminuye, según sea el caso, cuándo presentes la declaración anual lo que quiere decir que seguirás disminuyendo la misma cantidad incluso en los meses de enero y febrero. Puesto que en marzo presentamos el pago de febrero y la dec anual. En el pago de marzo que se presenta en abril allí se verá la reducción o bien ya no se disminuye nada si se acaba. Saludos cordiales desde Guadalajara!!! ¿De dónde nos visitas?
Por qué hay contadores que amortizan la perdida es decir utilidad 50000 perdida 40000 utilidad 10000...si pones la misma perdida de enero a junio y las actualizas de julio a diciembre cuando se termina esa perdida..aunque estén saliendo pagos provisionales????
4 ปีที่แล้ว
La ley es simple y clara en la aplicación de las pérdidas. No menciona que deba amortizarse en ningún momento, si menciona que la actualices en el ejercicio de aplicación que es lo que se hace en este video. Saludos cordiales!
Disculpa no entendí la pregunta. Las pérdidas no se acumulan ni se reducen en los pagos provisionales. Es más en tu cálculo anual sigues tomando en cuenta la totalidad de la pérdida ajustada. Saludos cordiales!!!
SE PUEDE DEDUCIR LA PERDIDA DE ENERO 2021 DE 40,049.00 CONTRA LA UTILIDAD DE FEBRERO DE 50,344.00
3 ปีที่แล้ว
Las pérdidas fiscales se generan por ejercicios y no por meses. Por tanto en los pagos provisionales no se generan pérdidas. Saludos desde Guadalajara!!! ¿de donde nos visitas?
Cuál es su fundamento para actualizar las perdidas para los pagos provisionales?, porque los artículos que mencionó son para actualizarlo al finalizar el ejercicio y menciona el artículo 57 para la actualización se tomará en cuenta: "pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.". Y en el video menciona para los pagos provisionales que se tomará el último mes de la primera mitad entre el último mes de la 2da mitad del ejercicio, ¿Dónde puedo leer el fundamento". Saludos
5 ปีที่แล้ว +2
Hola Reyna tu observación es muy importante porque hablas de un fundamento legal que no existe de manera explicita sino implícita y de estos casos hay varios en la práctica. Por ejemplo, ¿Donde se encuentra la metodología para aplicar la tarifa aplicable a pagos provisionales y cálculo anual? ¿Dónde se encuentra la dinámica para la determinación de la ganancia que debe tomarse como ingresos en enajenación de bienes? ¿Dónde se encuentra el fundamento legal para actualizar las depreciaciones para pagos provisionales en personas físicas?. En el primer caso no existe explicación de cómo se aplica pero lo hacemos, en el segundo caso la ley solo habla de la deducción cuando se enajena pero no de la determinación de la ganancia y lo hacemos, en el último caso tampoco existe un fundamento legal expreso porque solamente la ley habla de un ajuste anual. Con esto quiero comentarte que al igual que el ajuste de la deducción de inversiones en pagos provisionales se hace para provisionar una deducción así también con las pérdidas se hace una provisión de una pérdida que debe disminuirse de la base para pago provisional. Saludos cordiales!
Excelente explicación....muchas gracias por compartir
Magnífica explicación, gracias por compartir.
Entonces si me quedara un remanente de esa pérdida y quisiera aplicarla en el pp de Enero 2018 el factor de actualización se determinaría así: INPC Enero 2018/INPC Junio 2017?
Así es, porque tomamos el mes de la última actualización y el último mes de la primera mitad, pero en este caso el periodo corresponde a solo un mes.
Saludos cordiales desde Guadalajara!!!! ¿De donde nos visitas?
muy buen video, una duda, si ya actualicé la pérdida pero en la declaración anual vuelve a salir pérdida tengo que hacer otra actualización en Marzo, como sería o que índices aplicaría en este caso c. p. ?
Las perdidas se tratan por separado y se deben actualizar al final del ejercicio y en el ejercicio en que se aplica. Saludos cordiales!!🤗
QUE BIEN EXPLICADO AMIGO, MUCHAS GRACIAS. DIOS LE SIGA DANDO SABIDURIA
Muchas gracias por su amable comentario. Saludos cordiales!!!
Excelente video! Muchas gracias me ayudo muchisimo!
Muchas gracias por tu amable comentario. Saludos cordiales!!!
Una pregunta, si olvidé aplicar la pérdida en un ejercicio, según la ley dice que ya no puedo aplicarla en los siguientes, mi pregunta es si metiendo una complementaria de un ejercicios puedo corregir y en caso de aún tener remanente poder seguir aplicándola en ejercicios posteriores al que corregí?
Si, con una complementaria podrías aplicarla. En Caso que no metieras la complementaria perderías El derecho hasta por lo que pudiste aplicar en ese año. Por ejemplo tienes 100 pudiste aplicar 40 y no lo haces el siguiente ejercicio tendrás derecho hasta por 60.
Saludos cordiales!!!!
tengo duda en los INPC, pues la tabla presenta otros indices.
Es solo un ejemplo, te recomiendo corroborar los reales para fines prácticos. Saludos cordiales!!!
Muy bien, muchas gracias, me ayudo bastante.
Saludos cordiales 😃
Hola, buenas tardes, una pregunta, espero alguien pueda apoyarme.
Qué pasa si en el primer mes del ejercicio, aplicando la pérdida fiscal, no me sale isr a cargo, me da _3,347.
En el siguente mes, esa cantidad se toma en cuanta?
En pagos provisionales no hay ISR a favor. Se considera en ceros. Por otro lado, la perdida no se disminuye en ningun pago provisional al contrario aumenta por la actualización.
Saludos cordiales!!!!
Muchas gracias, y para un ejercicio iregular es el mismo procedimiento??
Es el mismo, saludos cordiales!!!
¡Muy bien explicado! En caso de tener pérdidas fiscales en 2 periodos, por ejemplo $100,000 en 2015 y $50,000 en 2016, ¿se pueden sumar estas pérdidas (ya actualizadas al periodo correspondiente) para las provisionales? Es decir, que en enero de 2017, la pérdida aplicable sea la suma de las pérdidas de 2015 y 2016 actualizadas a enero.
Así es. Sin embargo, hay que considerar que la pérdida fiscal 2016 la conocerías en marzo de 2017 por tiempo de la declaración anual.
Saludos cordiales!!!!
Hola soy estudiante y estoy resolviendo ejercicios, sin embargo tengo una duda en uno de ellos, y es que no tiene PTU.
Que se hace en esos casos? No la considero y pasa directo a pérdida fiscal total?
La PTU, NORMALMENTE se presenta cuando hay un ejercicio con utilidad (aunque la base no es la misma, por lo general la base de PTU es menor que la utilidad y podría existir un ejercicio con utilidad fiscal y sin base para PTU). Para simplificar la respuesta pensemos que la utilidad fiscal es un próxi adecuado para determinar si existe PTU o no.Por ejemplo, si en 2018 hubo utilidad esa la pagas en mayo 2019. Por tanto, si en 2019 hay una pérdida se tiene que agregar la PTU pagada en ese ejercicio (PTU 2018), pero ¿qué pasa cuando 2020 también hay pérdida? Allí no hay PTU pagada y por tanto no le agregas nada. Si es un proyecto debes checar en que ejercicio estas trabajando, si estamos hablando de este caso que presento en este comentario, si estás en 2019 calcula la PTU 2018 porque hay obligación de pagarla y en teoría se pagó porque hubo utilidad (solo en caso de disminución de la base de PTU por conceptos que no son deducibles para ISR y son disminuibles para PTU, no se haría), si estás en 2020 no hay que agregar nada porque no hubo utilidad en 2019.
Espero la respuesta sea de utilidad, saludos cordiales!!!!
@ muchísimas gracias, se aclararon mis dudas.
@ pro cierto excelente vídeo.
Excelente explicación, pero que procede en el siguiente ejercicio si nuevamente se tiene perdida fiscal ?
En este caso aunque hayas aplicado pérdidas para pagos provisionales sigues manteniendo la totalidad de la pérdida sólo necesitas ajustar para aplicar en el siguiente ejercicio. Por otro lado, la pérdida del ejercicio que acaba de finalizar lo puedes también aplicar para el ejercicio siguiente.
Saludos cordiales!!!
@ Muchas gracias , al ajustar te refieres a que al final del ejercicio debo disminuir de la totalidad de la perdida actualizada lo que aplique a los pagos provisionales ? y entiendo que se puede acumular la perdida del nuevo ejercicio, pero mi duda es como hago la acumulación de las mismas y la actualizaciones.,
Estaría genial que subieras un vídeo por acumulación de perdidas tras 2 o 3 años consecutivos y sus correspondientes actualizaciones , Por favor y Muchas gracias.
@@elizabethcalvoramirez7431 Lo que aplícate a pagos provisionales No las debes disminuir porque en el ejercicio no hubo base para pago. Solo la actualizas con los INPC con la dinámica explicada en el video.
Em breve subiré el video de pérdidas acumuladas de más de un ejercicio. Saludos cordiales!!!!
@ Muchas Gracias, estaré al pendiente, Saludos.
Hola tengo una duda en abril porque se toma el inpc de diciembre si se supone que la última vez que se actualizó fue en enero?
Porque la actualización es anual y solo estamos provisionando una actualización. Por ello todas las actualizaciones se toma INPC de diciembre. Saludos cordiales!
Gracias por al aporte, sin embargo, tengo mis dudas en la perdida a disminuir en Marzo, considero que ahí ya se tendría que utilizar el INPC de febrero, pues la ley menciona que cuando sea impar el número de meses se utilizará el mes inmediato posterior, saludos
La actualización a la que se refiere es la del cierre del ejercicio que va del primer de la segunda mitad del ejercicio. En este caso cuando sea impar se tomara el mes posterior. Saludos cordiales!!!
Disculpa, de que página obtienes el inpc porque eh buscado esas cantidades y no coinciden en las tablas del sat
Estas cantidades son supuestas si quieres consultar las reales están en banxico y el INEGI. En el video de Ajuste Anual por Inflación explico como se descargan y cuales son los que se toman, por si gustas revisarlo. Saludos cordiales!
La pérdida también se seguirá actualizando después de abril ?
La pérdida se actualiza cuando ocurre y cuándo se aplica. Para pagos provisionales se seguirá provisionando una actualización todo el año.
Cuantos ejercicios puedo trabajar con perdida fiscal? llevo 4 ejercicios y creo q en todos tengo perdida fiscal, pero mes a mes he pagado impuestos, que tengo que hacer?
Entiendo que eres una persona moral. De ser así la Ley no dice cuantos años puedes operar con pérdida, lo que sí te dice en el artículo 14"Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales". Así que estas a punto de librarte de la obligación de los pagos provisionales. Sin embargo, es raro que pagues impuestos mes con mes cuando tienes derecho de disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores en los pagos provisionales y si no has solicitado la devolución de impuestos a favor también tienes el derecho de compensarlo contra los impuestos que resulten en los pagos provisionales. Te recomiendo que solicites la devolución de impuestos.
Saludos cordiales!!!
@ Gracias, no se habia descontado, eso lo hacía el contador y no lo hizo nunca, y como ya no trabaja nuestra cuenta pues estoy revisando yo las cosas, tengo pendiente de declaración desde agosto, y me percate con tu vídeo que podía descontar la perdida fiscal, no hemos pagado mucho de ISR hasta eso es poco pero no quisiera que después ya no pueda descontarla. Tienes algún otro vídeo donde se detalle más este aspecto. PTU nosotros no pagamos. Somos una pyme pequeñita. Y solo tenemos 4 empleados.
@@cejita83. Lo que se puede hacer es presentar complementarias y solicitar la devolución del impuesto y así no perder el derecho a disminuir la pérdida que pudo haberse efectuado. Ahora el derecho se pierde por ejercicio y no por pagos provisionales mensuales, debes calcular cuál es la pérdida que se pudo aplicar y restarla a la pérdida total y el remanente empezar a disminuir la de la utilidad. Saludos cordiales
Tengo una duda, al momento de realizar la actualización para el mes de abril, dice que es INPC de febrero entre INPC diciembre, sin embargo la fórmula dice: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio donde se aplicará(ok, es febrero) entre el INPC del último mes en el que se actualizó y si no mal recuerdo ya habíamos actualizado al mes de enero, pregunta: no se debería de utilizar enero en lugar de diciembre?
Hay que utilizar el de diciembre en todas las actualizaciones porque el ajuste es anual. Solo estamos haciendo una provisión de la actualización.
Saludos cordiales!
Hola que tal, por mas que busco no encuentro donde dice la forma de poner toda la perdida en el provisional, todo esta claro menos eso, agradecería mucho me orientaran para leerlo a detenimiento
Me refiero a donde dice que debo de poner de esa forma la perdida aplicable
El fundamento legal se encuentra en el artículo 14 fracción II inciso a donde menciona:
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades
fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Fracción reformada DOF 09-12-2019
No menciona que durante los pagos está perdida tenga que ir disminuyendo, tampoco menciona que se tenga que diferir durante el ejercicio la instrucción es clara si hay pérdidas de EJERCICIOS ANTERIORES se aplican y ya. Saludos cordiales!
Excelente explicación, pero me genera una duda, en que momento disminuye esa perdida, con la utilidad fiscal de diciembre?, como esa utilidad se genero en base a los ingresos acumulables del ejercicio, ahora si tendría que disminuir la perdida? Saludos
La LISR menciona que puedes aplicar la perdida en pagos provisionales sin perjuicio de aplicarla en el cálculo anual. En los pagos provisionales nunca disminuye porque los ingresos se toman desde el inicio del ejercicio por tanto las pérdidas deben tomarse en su totalidad en todos los pagos provisionales.
En la dec anual aplicas nuevamente la pérdida y allí si la disminuyes para aplicar el remanente en los siguientes ejercicios. Saludos cordiales!
Y en que momento se acaba la pérdida de aplicar si siempre se pone la misma cantidad mes con mes? No se resta
La pérdida se acaba o se disminuye, según sea el caso, cuándo presentes la declaración anual lo que quiere decir que seguirás disminuyendo la misma cantidad incluso en los meses de enero y febrero. Puesto que en marzo presentamos el pago de febrero y la dec anual. En el pago de marzo que se presenta en abril allí se verá la reducción o bien ya no se disminuye nada si se acaba.
Saludos cordiales desde Guadalajara!!! ¿De dónde nos visitas?
Gracias! Sí me quedó muy claro!
Me alegra de poder aportar algo. Saludos cordiales!!!
Por qué hay contadores que amortizan la perdida es decir utilidad 50000 perdida 40000 utilidad 10000...si pones la misma perdida de enero a junio y las actualizas de julio a diciembre cuando se termina esa perdida..aunque estén saliendo pagos provisionales????
La ley es simple y clara en la aplicación de las pérdidas. No menciona que deba amortizarse en ningún momento, si menciona que la actualices en el ejercicio de aplicación que es lo que se hace en este video. Saludos cordiales!
Por qué las pérdidas no se acumulan?
Disculpa no entendí la pregunta. Las pérdidas no se acumulan ni se reducen en los pagos provisionales. Es más en tu cálculo anual sigues tomando en cuenta la totalidad de la pérdida ajustada. Saludos cordiales!!!
@ sería el mismo tratamiento para persona física?
De que no se va reduciendo la pérdida fiscal contra la utilidad del pago provisional
SE PUEDE DEDUCIR LA PERDIDA DE ENERO 2021 DE 40,049.00 CONTRA LA UTILIDAD DE FEBRERO DE 50,344.00
Las pérdidas fiscales se generan por ejercicios y no por meses. Por tanto en los pagos provisionales no se generan pérdidas.
Saludos desde Guadalajara!!! ¿de donde nos visitas?
Cuál es su fundamento para actualizar las perdidas para los pagos provisionales?, porque los artículos que mencionó son para actualizarlo al finalizar el ejercicio y menciona el artículo 57 para la actualización se tomará en cuenta: "pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La
parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.".
Y en el video menciona para los pagos provisionales que se tomará el último mes de la primera mitad entre el último mes de la 2da mitad del ejercicio, ¿Dónde puedo leer el fundamento". Saludos
Hola Reyna tu observación es muy importante porque hablas de un fundamento legal que no existe de manera explicita sino implícita y de estos casos hay varios en la práctica. Por ejemplo, ¿Donde se encuentra la metodología para aplicar la tarifa aplicable a pagos provisionales y cálculo anual? ¿Dónde se encuentra la dinámica para la determinación de la ganancia que debe tomarse como ingresos en enajenación de bienes? ¿Dónde se encuentra el fundamento legal para actualizar las depreciaciones para pagos provisionales en personas físicas?.
En el primer caso no existe explicación de cómo se aplica pero lo hacemos, en el segundo caso la ley solo habla de la deducción cuando se enajena pero no de la determinación de la ganancia y lo hacemos, en el último caso tampoco existe un fundamento legal expreso porque solamente la ley habla de un ajuste anual. Con esto quiero comentarte que al igual que el ajuste de la deducción de inversiones en pagos provisionales se hace para provisionar una deducción así también con las pérdidas se hace una provisión de una pérdida que debe disminuirse de la base para pago provisional.
Saludos cordiales!