🟢 Régimen Simplificado de Confianza 2022: th-cam.com/video/yK_AWD-y4qc/w-d-xo.html 🟢 Sí sería posible seguir en el RIF en 2022: th-cam.com/video/jm4TS1P2PlA/w-d-xo.html
Excelente explicación ☺creo que aprendí más en estos 43 minutos que en los 3 años de carrera, suscriptora nueva obvio, no dejen de hacer videos por favor 😫🙏🙏💓
@@CarlosGonzales-mv6wx Inscribirse al SAT es como contribuyente y entras en un régimen tributario. Independiente de las tributaciones municipales o locales. Seguramente al sacar la licencia municipal te exigirán estar escrito ante el SAT y llevar tu constancia de situación fiscal.
Demonios, estaba teniendo serías dificultades con entender lo que viene plasmado en la fisco agenda pero este video me disipó todas las dudas. Gracias.
Estaría genial, pero sería preferente educación financiera, ahorro, etc, ya temas más avanzados como contabilidad serían en secundaria y más especializado como esto (que es ya de trabajo, sea que de emprenda) pues ya esto y sería en el nivel de bachiller....
Me encanta la facilidad con la que explicas, me cayó como anillo al dedo ya que empiezo a emprender y tenía mis dudas sobre el RIF. Tienes a un nuevo suscriptor. ¡Gracias!
Excelente¡ te agradezco. En la explicación respecto a los estímulos y reducciones del Art. 23 LIF es preciso puntualizar que solamente aplican para las actividades con el público en general, tanto la tabla de porcentajes de la Fracc. I como la reducción de la fracc. II y finalmente la reducción del 100% . Gracias por compartir tus conocimientos y la paciencia tal para explicarlo.
Buen día Contador, podría ayudar a resolver una duda, soy TH-camr y actualmente rento el lugar donde trabajo en mis vídeos, si adquiero ésta propiedad, sería deducible? Te agradezco tu atención y bendiciones, muchas!
Excelente vídeo, muchas gracias por tu aporte. Te ganaste un suscriptor instantáneo que deja correr los anuncios. Off topic: ¿Por qué carajo no enseñan esto en la escuela?
Excelente video, información muy completa, no entendí ni la mitad y al minuto 40 ya tenía dolor de cabeza, pero está completa la información jaja todos tenemos talentos distintos. Saludos!
Muchas gracias! sin duda la calidad de lo que enseñas es excepcional y mas en estos tiempos donde no se aprende nada en las universidades porque no saben enseñar y menos en linea por la actual pandemia.
Excelente material...!!! Cuando no cumples con tus obligaciones pierdes tus beneficios como RIF y la autoridad te obliga a presentar declaraciones anuales, podrías hablarnos acerca de esto...??? Gracias
Contador Buenos días ! Me gustaria que subiera un video donde nos explique los detalles de la obligación del Patrón de darle seguro al empleado, aunque no tenga un contrato de empleo, Por favor, Gracias.
Gracias Contador, muy buen video, me aclaro muchas dudas sobre el RIF y el porque una Persona Física con Actividad Empresarial no se pudo cambiar a RIF.
La Regla 2.8.1.21 No menciona por ningún lado que el RIF esté relevado de presentar DIOT, solo hace mención a Actividad empresarial y a arrendamiento. Sin embargo al momento de que en RIF presentas la información de tus proveedores por medio de "mis cuentas" no deberás presentar DIOT. Art. 112 Fracción VIII.
Esta muy bien la información, pero coincido con varios comentarios en el cual te falta mencionar el llenado de la declaración, siento que sería algo muy completo haciéndolo con ejemplos de tener ventas al público en general como los ingresos facturados al 16%.
Una observación, el cambio a PF Actividad Empresarial debe ser a partir del tercer cuatrimestre (septiembre ) no del segundo cuatrimestre como comentas, ya que los dos millones se dieron en el segundo cuatrimestre y tu actualización la harías a partir del 1 de Septiembre. Saludos.
Una duda, los dos millones son por año fiscal/calendario, es decir mientras perciba menos de dos millones cada año, o esos dos millones son acumulativos año con año durante los 10 años?
Empecé con actividades en octubre , pero al querer realizar mi declaración no me dejaba realizarla Entre a la plataforma y me percaté que no estaba dado de alta como RIF ,me di de alta en diciembre Mi duda Tengo que realizar declaración del mes de octubre aunque me di de alta en diciembre
Excelente exposición del RIF, solo tengo una observación y es que en el video se habla de que los comisionistas no pueden pertenecer al RIF y eso es cierto, pero se omite indicar que si sus ingresos como comisionista no superan el 30% de sus ingresos totales, si puedes pertenecer al RIF, claramente sus otros ingresos deben cumplir con los requisitos del régimen (LISR Art.111 Fracc. III). Así tenemos que por ejemplo; un comisionista que además perciba salarios y/o sea arrendador de inmuebles y sus ingresos como comisionista representen el 25% del total de sus ingresos, puede pertenecer al RIF, por supuesto que debe cumplir con otros requisitos, como que el total de sus ingresos anuales no pueden rebasar los 2 millones de pesos. Gracias por la actualizada información brindada en el video.
Que hermosa explicación. No soy contador de profesión pero por mi labor profesional me veo obligado a estar al día en estos temas. Gracias por tu aportación. Solo tengo la siguiente duda: si yo me dedico a dar asesoría profesional o consultoría de software de manera independiente ¿Debo estar integrado al RIF o al RGPF? Gracias y saludos cordiales.
Alfin comprendo este régimen, cada contador tiene su concepto y tienen ideas diferentes solo por lavarle el coco a uno, oye por cierto Mayo tiene 31 días jeje donde co seguiste ese calendario?
Una precisión, para el límite de los 300 mil en IVA tengo entendido que el beneficio que pierdes es el del 100% durante los años que se tribute en rif y no el de el % de reducción de IVA que va de acuerdo con los años de tributación.
Tengo una duda, por lo regular en RIF se hacen facturas por ventas al publico en general, Se puede hacer facturas por ventas al publico en general una vez que pasen a Actividad empresarial y profesional? Gracias de antemano, estan muy padres sus videos! Gracias por compartir!
Creo te equivocaste en el ejemplo el porcentaje que se debe de usar es el del 30% y la cuota fija era de 14, 325.48 por eso salió un impuesto a pagar muy elevado. El contribuyente debió de pagar 15,783.23 y no 36,503.38 pero me parece una información muy buena, gracias por tu tiempo y tu información.
Buen video, pero como observación y si no estoy en lo correcto háganmelo saber por favor, tengo entendido que las tasas del estimulo de la LIF son solo cuando se realizan operaciones con el publico en general, es decir que si se emite un CFDI donde se desglose explícitamente el IVA, en ese caso será la tasa normal que corresponda de acuerdo a la LIVA. También con respecto al IVA acreditable de los gastos, que mencionas que se podrá solicitar en devolución cuando aplican las tasas preferenciales del estimulo de la LIF, tengo entendido que es incorrecto ya que si aplicas estas tasas no puedes acreditar el IVA de los gastos: LIF 2020 art 23 c) "El resultado obtenido será el monto del impuesto al valor agregado a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente."
Muy buen video, mucha información que no la entiendes hasta que un experto te la explica o indagas en toda la legislación. Tengo una duda, ¿cómo declaras las retenciones de asimilados a salarios cuando eres RIF, ya que el aplicativo sólo te habilita la parte de sueldos y salarios activando la casilla de si tienes trabajadores, pero al habilitar esto, te trae mas consecuencias como las obligaciones laborales, pero ¿que pasa cuando contratas a alguien por sólo una ocasión y lo haces como asimilados a salarios?
Felicidades. Los tutoriales son 100% Entendíbles. Tengo conocimientos básicos de contabilidad y con los tutoriales me complemento. Tengo un pequeño negocio y me anime hacer mis declaraciones. Solo una pregunta: si tengo loncheria, no aplicó iva No expido factura. La opción que debo elegir al hacer mi declaración es ventas al público en general??
Buenas tardes, tengo algunas acciones en GBM+, pero no estoy dado de alta como accionista en el SAT ya que no es muy significativo y también estoy dado de alto en el régimen de los demás ingresos. Puedo incorporarme al RIF y si no que pudiera hacer. Muchas gracias y excelente contenido.
🟢 Régimen Simplificado de Confianza 2022: th-cam.com/video/yK_AWD-y4qc/w-d-xo.html
🟢 Sí sería posible seguir en el RIF en 2022: th-cam.com/video/jm4TS1P2PlA/w-d-xo.html
Te felicito por tus conocimientos, tu facilidad para transmitirlos y tu generosidad para compartirlos. Gracias por este video, me aclaró muchas dudas.
Excelente explicación ☺creo que aprendí más en estos 43 minutos que en los 3 años de carrera, suscriptora nueva obvio, no dejen de hacer videos por favor 😫🙏🙏💓
Si me inscribo al RIF cuenta como permiso o aparte tengo que sacar permisos adicionales en mi municipio para mi negocio??
Tengo la misma duda
@@CarlosGonzales-mv6wx Inscribirse al SAT es como contribuyente y entras en un régimen tributario. Independiente de las tributaciones municipales o locales. Seguramente al sacar la licencia municipal te exigirán estar escrito ante el SAT y llevar tu constancia de situación fiscal.
Jajajaja pareció chiste, pero fue cierto !!
Demonios, estaba teniendo serías dificultades con entender lo que viene plasmado en la fisco agenda pero este video me disipó todas las dudas. Gracias.
Deberían de tener una materia de esto en las escuelas desde la primaria.
Si
Totalmente de acuerdo
Ya de menos en la secu...
De acuerdo 🔥
Estaría genial, pero sería preferente educación financiera, ahorro, etc, ya temas más avanzados como contabilidad serían en secundaria y más especializado como esto (que es ya de trabajo, sea que de emprenda) pues ya esto y sería en el nivel de bachiller....
Me encanta la facilidad con la que explicas, me cayó como anillo al dedo ya que empiezo a emprender y tenía mis dudas sobre el RIF. Tienes a un nuevo suscriptor. ¡Gracias!
Super bien explicado y sin aburrir. Algo difícil de lograr en cuanto a temas fiscales. Gracias!!
Excelente explicación ,no dejes de hacer videos, te entiendo más que en la escuela. Sigue así
Excelente¡ te agradezco. En la explicación respecto a los estímulos y reducciones del Art. 23 LIF es preciso puntualizar que solamente aplican para las actividades con el público en general, tanto la tabla de porcentajes de la Fracc. I como la reducción de la fracc. II y finalmente la reducción del 100% . Gracias por compartir tus conocimientos y la paciencia tal para explicarlo.
Te recontrapasaste, excelente presentación
Excelente video, en la forma de explicar se nota lo mucho que amas tu profesion.!!
El mejor canal para los profesionales,muchas felicidades su contenido es muy bueno.
Hacemos lo que se puede, muchas gracias ;).
Agradezco que compartas tus conocimientos y de la manera tan clara para que todos podamos entenderlo
Haz un video para cada régimen. Por favor 🙏🏻. Tienes a un nuevo suscriptor.
Estoy en Instagram como @tucontageneral. Instala la app para seguir mis fotos y videos. instagram.com/invites/contact/?i=1o24kb2jntfxd&
Estoy en Instagram como @tucontageneral. Instala la app para seguir mis fotos y videos. instagram.com/invites/contact/?i=1o24kb2jntfxd&
Woooow Excelente video. Ojalá sigan actualizando los tema y generando buen contenido como este. Gracias. Saludos.
Gracias por el vídeo! Quedaré al pendiente del vídeo de las plataformas digitales, ya que tengo muchas dudas, gracias y felicidades!!
Ya subiste video de plataformas digitales para declarar impuestos y en qué régimen nos debemos inscribir
Buen día Contador, podría ayudar a resolver una duda, soy TH-camr y actualmente rento el lugar donde trabajo en mis vídeos, si adquiero ésta propiedad, sería deducible? Te agradezco tu atención y bendiciones, muchas!
Excelente vídeo, muchas gracias por tu aporte. Te ganaste un suscriptor instantáneo que deja correr los anuncios. Off topic: ¿Por qué carajo no enseñan esto en la escuela?
Excelente video, información muy completa, no entendí ni la mitad y al minuto 40 ya tenía dolor de cabeza, pero está completa la información jaja todos tenemos talentos distintos. Saludos!
Muchas gracias! sin duda la calidad de lo que enseñas es excepcional y mas en estos tiempos donde no se aprende nada en las universidades porque no saben enseñar y menos en linea por la actual pandemia.
Muchisimas gracias . Muy clara tu explicación. Gracias por compartir tus conocimientos.
Buena noche! Podrían hacer un curso sobre RIF ! Sería de gran ayuda
Excelente canal !
Excelente video! Cómo siempre, gran resumen, y super bien explicado!
Excelente material...!!! Cuando no cumples con tus obligaciones pierdes tus beneficios como RIF y la autoridad te obliga a presentar declaraciones anuales, podrías hablarnos acerca de esto...??? Gracias
Contador Buenos días ! Me gustaria que subiera un video donde nos explique los detalles de la obligación del Patrón de darle seguro al empleado, aunque no tenga un contrato de empleo, Por favor, Gracias.
Gracias Contador, muy buen video, me aclaro muchas dudas sobre el RIF y el porque una Persona Física con Actividad Empresarial no se pudo cambiar a RIF.
Mis respetos para usted, soy estudiante de contabilidad y esto me servirá bastante
Excelente de todas las presentaciones que he visto este ha sido el mejor, gracias!
La Regla 2.8.1.21 No menciona por ningún lado que el RIF esté relevado de presentar DIOT, solo hace mención a Actividad empresarial y a arrendamiento. Sin embargo al momento de que en RIF presentas la información de tus proveedores por medio de "mis cuentas" no deberás presentar DIOT. Art. 112 Fracción VIII.
Esta muy bien la información, pero coincido con varios comentarios en el cual te falta mencionar el llenado de la declaración, siento que sería algo muy completo haciéndolo con ejemplos de tener ventas al público en general como los ingresos facturados al 16%.
Una observación, el cambio a PF Actividad Empresarial debe ser a partir del tercer cuatrimestre (septiembre ) no del segundo cuatrimestre como comentas, ya que los dos millones se dieron en el segundo cuatrimestre y tu actualización la harías a partir del 1 de Septiembre. Saludos.
Una duda, los dos millones son por año fiscal/calendario, es decir mientras perciba menos de dos millones cada año, o esos dos millones son acumulativos año con año durante los 10 años?
El tema es muy interesante. Me gusta como ligas la información con otros vídeos.. cómo generas las explicaciones son muy entendibles. Gracias.
EXCELENTE CURSO...FELICIDADES Y GRACIAS POR COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS. TODO MUY CLARO CON TU EXCELENTE EXPLICACION.
Excelente explicación contador, gracias.
Hiciste demasiado fácil poder entenderlo ! Excelente video. Muchas gracias
Gracias por tus enseñanzas, todo está muy claro y entendible
Excelente video, felicitaciones de mi parte, explicado muy fácilmente y con buena presentación!!
Gracias aprendí mucho.
gracias por el video, me gusta como lo explicas esto solo lo aprendes ya trabajando :(
EXCELENTE VIDEO, LA PAGINA HA MEJORADO BASTANTE TAMBIÉN, SALUDOS DESDE LA CUARENTENA
Gracias Contador Contado, eres una eminencia.
EXCELENTE PRESENTACIÓN, MUCHAS GRACIAS.... MUCHAS FELICIDADES...
gracia por compartir tus conocimientos saludos desde MONTERREY
Excelente presentación del Régimen, muy bien explicado!
Empecé con actividades en octubre , pero al querer realizar mi declaración no me dejaba realizarla
Entre a la plataforma y me percaté que no estaba dado de alta como RIF ,me di de alta en diciembre
Mi duda
Tengo que realizar declaración del mes de octubre aunque me di de alta en diciembre
Gracias por la explicación.
Podrías hacer un vídeo de cómo se llena la declaración bimestral usando con datos concretos.
Gracias.
Excelente Exposición. Muchas gracias!!!
Excelente exposición del RIF, solo tengo una observación y es que en el video se habla de que los comisionistas no pueden pertenecer al RIF y eso es cierto, pero se omite indicar que si sus ingresos como comisionista no superan el 30% de sus ingresos totales, si puedes pertenecer al RIF, claramente sus otros ingresos deben cumplir con los requisitos del régimen (LISR Art.111 Fracc. III). Así tenemos que por ejemplo; un comisionista que además perciba salarios y/o sea arrendador de inmuebles y sus ingresos como comisionista representen el 25% del total de sus ingresos, puede pertenecer al RIF, por supuesto que debe cumplir con otros requisitos, como que el total de sus ingresos anuales no pueden rebasar los 2 millones de pesos. Gracias por la actualizada información brindada en el video.
Es correcto, ya en alguno de los comentarios aclaramos este punto. Saludos y gracias por la precisión.
¡Excelente! Estaba buscando algo así, desde hace tiempo. Gracias.
De nada :D.
@@contadorcontado que
Excelente explicación, sigan ayudándonos!
Que hermosa explicación. No soy contador de profesión pero por mi labor profesional me veo obligado a estar al día en estos temas. Gracias por tu aportación. Solo tengo la siguiente duda: si yo me dedico a dar asesoría profesional o consultoría de software de manera independiente ¿Debo estar integrado al RIF o al RGPF? Gracias y saludos cordiales.
Excelente video, debería ser profesor !
muchas gracias por el video, excelente explicación..
Alfin comprendo este régimen, cada contador tiene su concepto y tienen ideas diferentes solo por lavarle el coco a uno, oye por cierto Mayo tiene 31 días jeje donde co seguiste ese calendario?
Excelente curso gracias por compartir
Hola excelente trabajo, ocupamos uno de régimen de profesionales y empresariales, muchas gracias
MUCHAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACION FISCAL QUE NOS DAN A CONOCER . ME SIRVE MUCHO .
GRACIAS POR LA INFORMACION DE ESTE VIDEO ESTA MUY CLARA ME SIRVE DE MUCHO FELICIDADES
Geniaaaallll!!!! Gracias, este video es de gran utilidad...Guardado en mis listas de reproducción
Excelente!
Una precisión, para el límite de los 300 mil en IVA tengo entendido que el beneficio que pierdes es el del 100% durante los años que se tribute en rif y no el de el % de reducción de IVA que va de acuerdo con los años de tributación.
Muy explicito y completo felicidades
Muchas gracias, explicaciones precisas.
Muy preciso y claro en toda lo explicado maestro 👍🏻👍🏻
Tengo una duda, por lo regular en RIF se hacen facturas por ventas al publico en general, Se puede hacer facturas por ventas al publico en general una vez que pasen a Actividad empresarial y profesional? Gracias de antemano, estan muy padres sus videos! Gracias por compartir!
Eres un completo maestro, da gusto ser tu suscriptor y seguirte en tu canal, Saludos y un muy Fuerte Abrazo.
Me encanto tu tutorial. Felicidades. Excelente música de fondo
Muchas gracias contador, me ayudó a resolver algunas dudas
Felicidades muy buena explicación y excelente contenido. SALUDOS.
Deberías sacar video de factura para exportación y sus complemento de traslado 🥺
EXCELENTE EXPLICACIÓN, Felicidades¡.
Muy buena tu explicación ☺️😊 mil gracias
Excelente video explicativo, gracias CONTADOR CONTADO
Creo te equivocaste en el ejemplo el porcentaje que se debe de usar es el del 30% y la cuota fija era de 14, 325.48 por eso salió un impuesto a pagar muy elevado. El contribuyente debió de pagar 15,783.23 y no 36,503.38 pero me parece una información muy buena, gracias por tu tiempo y tu información.
Excelente video. Muchas gracias por ayudarnos.
¡Aplausos! muchas gracias por la cátedra.
Gracias por tu vídeo, ahora me di cuenta de que necesito saber si ya debo pagar o aún no 😰...
Excelente explicación Conta, muchas gracias por toda la información anexa
Saludos!!!
Excelente información práctica!!
Saludos cordiales!!😎😎😎
ME ENCANTA COMO EXPLICAS¡¡¡
Muchas gracias por toda la informacion brindada, me sirvio muchisimo, es excelente.
Buen video, pero como observación y si no estoy en lo correcto háganmelo saber por favor, tengo entendido que las tasas del estimulo de la LIF son solo cuando se realizan operaciones con el publico en general, es decir que si se emite un CFDI donde se desglose explícitamente el IVA, en ese caso será la tasa normal que corresponda de acuerdo a la LIVA. También con respecto al IVA acreditable de los gastos, que mencionas que se podrá solicitar en devolución cuando aplican las tasas preferenciales del estimulo de la LIF, tengo entendido que es incorrecto ya que si aplicas estas tasas no puedes acreditar el IVA de los gastos:
LIF 2020 art 23 c) "El resultado obtenido será el monto del impuesto al valor agregado a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente."
Excelente explicación, muchas gracias y felicidades!!
Muchas gracias por el curso, tienes alguno que hable de la plataforma "mis cuentas"?
Cómo siempre información oportuna y muy precisa. Excelente canal! Un saludo.
Excelente video!!! Súper bien explicado y muy valiosa información. Gracias soy su fan
EXCELENTE ! queda bastante claro muchas gracias por orientarnos!
Excelente contenido!!! Mil gracias ya tienen un donante más conmigo
gracias por enseñarnos gratis :)
vengo por lo que mencionaste de vendedores de mercado libre. puedes hacer un vídeo explicándolo por favor
Excelente, gracias por tan magnífico aporte.
Podrías hacer un ejemplo práctico
Me encantó tu viedo Contador Contado, muy bien explicado y fundamentado. Muchas gracias !
Muchas gracias por tu informacion de Incorporacion fiscal
Muy buen video, mucha información que no la entiendes hasta que un experto te la explica o indagas en toda la legislación. Tengo una duda, ¿cómo declaras las retenciones de asimilados a salarios cuando eres RIF, ya que el aplicativo sólo te habilita la parte de sueldos y salarios activando la casilla de si tienes trabajadores, pero al habilitar esto, te trae mas consecuencias como las obligaciones laborales, pero ¿que pasa cuando contratas a alguien por sólo una ocasión y lo haces como asimilados a salarios?
Brutal explicacion sigue asi mi hermano
Excelente video, muchas gracias.
Felicidades. Los tutoriales son 100% Entendíbles. Tengo conocimientos básicos de contabilidad y con los tutoriales me complemento. Tengo un pequeño negocio y me anime hacer mis declaraciones. Solo una pregunta: si tengo loncheria, no aplicó iva No expido factura. La opción que debo elegir al hacer mi declaración es ventas al público en general??
solo si la venta supera los 250 pesos. Como dato si cobras en efectivo no te conviene facturar
Excelente video, mas gente como tu. gracias
Por temas académicos me gusta ver tus vídeos que están muy bien explicados solo la practica te permite ampliar los conocimientos. ¡Gracias!
Buenas tardes, tengo algunas acciones en GBM+, pero no estoy dado de alta como accionista en el SAT ya que no es muy significativo y también estoy dado de alto en el régimen de los demás ingresos. Puedo incorporarme al RIF y si no que pudiera hacer. Muchas gracias y excelente contenido.
Me encanta tu trabajo super clara la informacion. Existira la posibilidad de un curso de Regimen de
Sociedad por Acciones Simplificada??