Delitos de acción y de omisión.
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- เผยแพร่เมื่อ 28 พ.ย. 2024
- Se explican las diferencias entre el tipo activo y el tipo omisivo; se explica la omisión propia y la omisión impropia o comisión por omisión; se desglosan los elementos de la omisión propia y de la omisión impropia para su mejor comprensión y además se dan ejemplos.
Excelentemente explicado, muchas gracias, saludos
Excelente exposición, saludos y gracias.
Excelente explicación profe. Me sirvió un montón
Claro Mtro. Noel, en lo personal, aprendo mucho de usted, tiene ese don de transmitir la información de manera fluida, de verdad, muy pocos como usted.
Saludos y abrazos.
Gracias, igualmente.
Buenas tardes Lic. Muchas gracias por el tema. Como servidor público me es de mucha utilidad.
Gracias también por presentarnos a Sol
Buenas LIC, muy interesante su comentario, le saluda mi persona desde Costa Rica, soy estudiante de Criminología.
Excelente su manera de explicar muy apropiado en casos de la vida real, todos los ejemplos son muy ilustrativos y causan un impacto en la mente del estudiante, porque no solo es teoría sino practica, muchas palabras confunden, enredan y el estudiante acaba por desinteresarse pero con su explicación provoca un efecto contrario, muchas felicidades y bendiciones.
muy buen video, bastante claro. me gusta la forma en la que el Lic explica.
Muchas gracias saludos desde Honduras
excelente Doctor mas maestros como usted necesitamos
Bravo maestro, es usted un Buenazazaso, excelentes explicaciones!!!!!
Gracias, saludos.
Excelente explicación Lic., Me sirvió mucho, gracias.
Gracias crack, otro día mas sin ser ignorante. B)
Mtro. Excelente clase, muy explicita y muy buenos ejemplos, gracias.
Gracias por el comentario Daniel, que bueno que le gustó el vídeo. Seguiremos trabajando otros temas, ojala sigan siendo de su agrado. Un abrazo.
Buenas noches Licenciado, gracias por la clase si que es apasionante el tema, saludos de la CDMX.
Hola que tal Jorge Santiago, si es un tema muy bueno, saludos de Chihuahua.
Hacen mucha falta clases de derecho en youtube, se agradece su contribución
Hola, gracias, aquí seguiremos trabajando mas vídeos.
Maestro como siempre muy buena forma de explicar ¡
Gracias
Saludos cordiales.
Hola Miguel, saludos, que bueno que le agrado.
Saludos desde Caracas Venezuela, muy buena su Cátedra en cuanto a la Acción y la Omisión.
doctor con una consulta cuando seda el caso de el delito de plajio y secuestro y retension ilegal y en la judicatura hacen omision por la denuncia que se debe hacer
Excelente vídeo muchas gracias!!!!!!!
Eres brillante para explicar entendí super bien
Hola, gracias, que bueno que me doy a entender, siempre trato de hacer digeribles los conceptos para que el estudioso del derecho vea que el derecho penal es muy lógico y no es tan complejo. Saludos.
Tengo una duda, usted dijo que ningun articulo mencionaria directamente una norma de omision inpropia y que solamente usando la regla especial que menciono se puede deducir una omision inpropia, pero en el Art.206 quater del codigo penal para el DF veo un articulo que encaja con lo que menciona sobre tal omision y queria que me sacara de dudas si este articulo aplica para esta omision. grasias
Bueno , muy bueno Maestro
excelente maestro
excelente Lic. entendi muy bien
Hola, que bueno. Saludos.
¿Se podrá que de la clase la asistente, con el propósito de que si algún día nos falte ella le de la continuidad?
con los ejemplos le super entendi
Da clases en línea a distancia?????
La negligencia médica es imprudencial?
Y si el médico deja unas pinzas...
Sigue siendo imprudencial?
Y después, cuando opera para sacar las pinzas, deja perforado el intestino, y cierra el estómago, lo cual produce daños serios y graves afectaciones posteriormente.
Aquí se puede aplicar lo que usted comenta de dolo en comisión por omisión? Como una agravante Maestro? La víctima no falleció pero tuvieron que realizarle 6 operaciones más por todos los daños causados al grado de dejar 50 CM de intestino,y una última operación en un particular donde le extirparon la matriz por los sagrados supuestamente que tenía y era lo mejor decía el médico de la última operación. Muchas gracias por todo Maestro.
Muy buena clase gracias :-)
Hola, saludos.
Sol, gracias
Me sirve
Muy bueno
Gracias Alexander.
Muy buena explicación, sin embargo no estoy de acuerdo en el ejemplo del médico que operó con material que no fue esterilizado y producto de ello se produjo la muerte. En ese caso hay que tener en cuenta quien tenía la responsabilidad de la esterilización del material, que casi siempre la tiene la enfermera instrumentista, de ser así, entonces el médico por el principio de confianza, no se le puede imputar el delito. Diferente sería el hecho de que si el doctor que opera tuviera esa responsabilidad de esterilizar el material, lo cual casi nunca ocurre, pero digamos que él tuviera esa responsabilidad entonces el doctor cometería el delito de homicidio culposo o imprudente, porque fue por su imprudencia que generó la infección y la posterior muerte del paciente. En el segundo ejemplo del médico que opera también fue un homicidio culposo. Asimismo, hay otros elementos que la doctrina desarrolla de la omisión impropia y no se explicó. Por lo demás muy práctico su explicación.
Po
falto mas de accion...
Si querés acción en tu corazón.. avísame ;)
Q fea voz de los mexicanos