La parte civil, es muy importante para la oposición y es muy difícil de asimilar sino lo entiendes, tu explicaciones ayudan muchísimo, muchas gracias! Creo q he descubierto una mina de conocimiento 🤗
Hola. Cuándo es la ley no dice nada, y este es el caso pues habla de la citación a la vista, nos tenemos que ir a la norma general, y la norma general es que para citar a las partes será con cédula de citación. Respecto de la notificación igualmente se tiene que hacer como lo establece la norma general, qué es con entrega de copia, en este caso de sentencia. Pues así me lo has preguntado. Un saludo.
Hola Guapa , en un juicio verbal civil declarativo, con demanda sucinta, por reclamación de cantidad ( 1000€),sin Abogado ni Procurador, cuando ya contestó la parte demandada, 1.- Quien es el que cita para la vista, osea da día y hr, el LAJ o el JUEZ?? 2.- Que incluye la reconvención?? , ésta solo tiene que tener relación con el motivo de la demanda o se puede demandar con algo que no tenga nada que ver con la principal demanda? ( espero que dentro de mi gran ignorancia sobretodo en ésta pregunta me haya dado a entender. Muchas gracias por TODO Un saludo
Hola. Me remito al artículo 182 de la ley de mujer miento civil. Por una parte están los señalamientos donde no se deben celebrar vista. Es decir se vota, solamente. Y esto se da en los órganos colegiados, que dice que el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallar ser sin celebración de vista corresponde a los presidentes de sala y a los de sección de los órganos colegiados. Este supuesto no es el que has planteado. Por otra parte corresponde al juez o presidente señalamiento cuando la decisión de convocar reanudar o señalar un nuevo juicio o vista o trámite se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal, ya iniciado. Aquí como ves, se trata de que se está celebrando un juicio, y se suspende y se reanuda otro día. En este caso es el juez o magistrado, o presidente el que tiene la decisión de convocar reanudar o señalar un nuevo juicio. El artículo 182.2. Dice que son los presidentes de sala de sección en los órganos colegiados o, los órganos pluri personales, o en los órganos unipersonales será el juez. Es decir los presidentes de sala y magistrados, jueces darán las instrucciones concretas y específicas, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento Y el punto cuatro dice que son los letrados de la administración de justicia los que establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios instrucciones de los jueces, magistrados, o presidentes. En cualquier caso el punto cinco dice que a medida que se incluyen los señalamientos en la agenda programada y en todo caso antes de su notificación se dará cuenta al juez o presidente. En el caso de que no se ajustan a los criterios instrucciones establecidos el juez o presidente decidirá sobre señalamiento
Como verás, no todo es blanco, negro, es decir unos deciden cómo se hacen los señalamientos, otros acatan esos señalamientos, que son los letrados de la administración de justicia, no sin antes dar cuenta a los jueces antes de que se notifique a las partes los señalamientos, para ver si están de acuerdo
Que lastima no haberte encontrado antes...explicas muy bien, haces que parezca menos complicado. Muchas gracias.
muchas gracias belen por tu forma de enseñar no cambies. un abrazo
Jajaja, muy ilustrativo el ejemplo. Muchas gracias Belén por la labor altruista y positiva, eres única:)
De nuevo, muchas gracias por otro fantástico video Belén :)
Belén, te he descubierto y me encantas, estoy pensando en dejar a mi preparador, pq explicas muy bien y gratis😉
Hola, yo sólo soy una ayuda, gracias por tu comentario😊
La parte civil, es muy importante para la oposición y es muy difícil de asimilar sino lo entiendes, tu explicaciones ayudan muchísimo, muchas gracias! Creo q he descubierto una mina de conocimiento 🤗
Muchísimas gracias belén !!!
Gracias ❤️
Una pregunta belén. La citacion al demandado para personarse mediante que resolución se hace? Y la notificación de la sentencia?
Hola. Cuándo es la ley no dice nada, y este es el caso pues habla de la citación a la vista, nos tenemos que ir a la norma general, y la norma general es que para citar a las partes será con cédula de citación. Respecto de la notificación igualmente se tiene que hacer como lo establece la norma general, qué es con entrega de copia, en este caso de sentencia. Pues así me lo has preguntado. Un saludo.
Hola Guapa , en un juicio verbal civil declarativo, con demanda sucinta, por reclamación de cantidad ( 1000€),sin Abogado ni Procurador, cuando ya contestó la parte demandada,
1.- Quien es el que cita para la vista, osea da día y hr, el LAJ o el JUEZ??
2.- Que incluye la reconvención?? , ésta solo tiene que tener relación con el motivo de la demanda o se puede demandar con algo que no tenga nada que ver con la principal demanda? ( espero que dentro de mi gran ignorancia sobretodo en ésta pregunta me haya dado a entender.
Muchas gracias por TODO
Un saludo
Hola.
Me remito al artículo 182 de la ley de mujer miento civil.
Por una parte están los señalamientos donde no se deben celebrar vista. Es decir se vota, solamente. Y esto se da en los órganos colegiados, que dice que el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallar ser sin celebración de vista corresponde a los presidentes de sala y a los de sección de los órganos colegiados.
Este supuesto no es el que has planteado.
Por otra parte corresponde al juez o presidente señalamiento cuando la decisión de convocar reanudar o señalar un nuevo juicio o vista o trámite se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal, ya iniciado.
Aquí como ves, se trata de que se está celebrando un juicio, y se suspende y se reanuda otro día.
En este caso es el juez o magistrado, o presidente el que tiene la decisión de convocar reanudar o señalar un nuevo juicio.
El artículo 182.2. Dice que son los presidentes de sala de sección en los órganos colegiados o, los órganos pluri personales, o en los órganos unipersonales será el juez. Es decir los presidentes de sala y magistrados, jueces darán las instrucciones concretas y específicas, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento
Y el punto cuatro dice que son los letrados de la administración de justicia los que establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios instrucciones de los jueces, magistrados, o presidentes.
En cualquier caso el punto cinco dice que a medida que se incluyen los señalamientos en la agenda programada y en todo caso antes de su notificación se dará cuenta al juez o presidente. En el caso de que no se ajustan a los criterios instrucciones establecidos el juez o presidente decidirá sobre señalamiento
Como verás, no todo es blanco, negro, es decir unos deciden cómo se hacen los señalamientos, otros acatan esos señalamientos, que son los letrados de la administración de justicia, no sin antes dar cuenta a los jueces antes de que se notifique a las partes los señalamientos, para ver si están de acuerdo
@@belenoposicionesjusticia2528 muuuchaaaaassss graaaaaciiias guapa
Y respecto de la reconvención. Donde va la soga va el caldero. Siempre tiene que tener relación con la cuestión principal. Unnsaludo
@@belenoposicionesjusticia2528 graaaaciiiasss, mil bss