Muchas gracias por otro de tus fantásticos vídeos! Me gustaría hacerte una petición...Podrías explicar el proceso de juicio verbal de venta a plazos de bienes muebles y el proceso de protección de derechos reales inscritos? Muchas gracias de antemano, Belén! :)
hola, si en la enervación el juez dice que no procede que se le dan las opciones de desalojo en 10 días, pagar o pagar para enervar??o esas opciones son para la terminación por decreto? gracias unn saludo
Me gustaría hacerte una pregunta. Según el art. 437.3 LEC, el compromiso de condonar la deuda al arrendatario condicionándolo al desalojo voluntario de la finca, sólo se aplica a fincas urbanas, ya que dice al principio: "si en la demanda se solicitase el desahucio de finca URBANA..." No he encontrado en la Ley ningún otro sitio en el que ponga que se aplica a fincas rústicas también. En el art. 21.3 LEC no lo especifica tampoco. ¿Me podrías confirmar si esto es así, por favor? Muchísimas gracias por todo, un abrazo.
Hola, efectivamente es así como dices y establece la ley , esto fue reformado por la ley 11 de junio 5 /18 que modificó la ley de enjuiciamiento civil , en relación a la ocupación ilegal de vivienda. Y así lo especifica claramente la ley ,así lo veo yo , en mi humilde opinión. Y especialmente enfocado ante una pregunta de examen .Un saludo.
hola Belén, no entiendo cuando pones decreto de admisión: -10 días para desalojo. - pagas. -pagas para enervar. tampoco entiendo la excepción que dice el demandado ha requerido pago 30 días antes de presentar la demanda,en ese caso no se puede realizar la enervación? lo lógico no es pedirle el dinero antes de demandarle? muchas gracias,un saludo tus videos me parecen geniales y muy útiles,gracias de nuevo
Para evitar la enervación Es necesario que el arrendador haya requerido de forma fehaciente al arrendatario por cualquier medio, al menos, 30 días antes de la presentación de la demanda y el pago no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo hasta dicha presentación. La enervación es la facultad que se concede al arrendatario demandado de desahucio de pagar la totalidad de lo debido al actor propietario o poner a disposición del mismo dichas cantidades en un determinado plazo y así evitar el desahucio
hola,cuando hablas de enervación de juicio desahucio te refieres por falta de pago verdad? o también incluye por terminación del contrato? muchisimassss gracias
Hola, cuándo enervar la accion tiene que pagar la cantidad reclamada en la demanda mas costas, más cantidades en devengadas . Esto quiere decir, que si en un principio le estaban reclamando las rentas hasta por ejemplo el mes de diciembre, qué fue cuando se presentó la demanda,pero cuando el demandado va enervar la acción y han pasado varios meses, todos esos meses de más son las cantidades devengadas , es decir cantidades, o deuda, que se han seguido originando porque el demandado sigue sin pagar todos los meses. Un saludo
Belén, hay un error en la pizarra o no lo comprendo bien. Cuando dices ¨No ha cobrado Dte. pero ha sido culpa del Ddo.¨creo que debe decir ha sido culpa del propio Dte, ya que en art. 22 .4 .2º párrrafo dice ¨excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador¨. Es así?
mucha veces, el PIRATA es el dueño del piso. llevo desde 2015 en un peso, dónde el propietario no te arregla nada, ni una bombilla! ni un tubo cuando se romper! te deja Viver en la humedad, ventanas viejas y rotas, el invierno te congelas, y el verano te quices ... en el confinamiento me quise sin trabajo yo y mi esposa, hasta que pueda mi esposa cobrar el irte pasaron unos 4 meses, durante este tiempo, le pide que me baje el alquiler, y nada. y no pude pagar 1(375e) mes y 150e de otro . pero yo tenía fianza depositada, y le hable al propietario que los coja de ella, afin y al cabo se no me sirve la fianza en estos momentos, a qué me sirve? pues no quiso. pues en marzo del 2022 me puso una denuncia de impago, y encima sin nirvar. y cuando le pregunté porque? me respondió que quiere vender el peso! quien es el Pirata?
Gracias ❤️
Buenas tardes, Belén. Muchas gracias por tus vídeos, nos sirven de mucha ayuda.
Fantástica explicación! Gracias
Belen, que eres un sol, muchas gracias
Muchas gracias Belén eres genial!
Muchas gracias por otro de tus fantásticos vídeos!
Me gustaría hacerte una petición...Podrías explicar el proceso de juicio verbal de venta a plazos de bienes muebles y el proceso de protección de derechos reales inscritos?
Muchas gracias de antemano, Belén! :)
Podrías explicar el procedimiento contencioso administrativo?
Gracias
hola, si en la enervación el juez dice que no procede que se le dan las opciones de desalojo en 10 días, pagar o pagar para enervar??o esas opciones son para la terminación por decreto?
gracias unn saludo
Hola Belen, tienes algún video realizado del art 251 al 255? Gracias eres genial, me encantan tus videos.
Me gustaría hacerte una pregunta. Según el art. 437.3 LEC, el compromiso de condonar la deuda al arrendatario condicionándolo al desalojo voluntario de la finca, sólo se aplica a fincas urbanas, ya que dice al principio: "si en la demanda se solicitase el desahucio de finca URBANA..." No he encontrado en la Ley ningún otro sitio en el que ponga que se aplica a fincas rústicas también. En el art. 21.3 LEC no lo especifica tampoco. ¿Me podrías confirmar si esto es así, por favor? Muchísimas gracias por todo, un abrazo.
Hola, efectivamente es así como dices y establece la ley , esto fue reformado por la ley 11 de junio 5 /18 que modificó la ley de enjuiciamiento civil , en relación a la ocupación ilegal de vivienda. Y así lo especifica claramente la ley ,así lo veo yo , en mi humilde opinión. Y especialmente enfocado ante una pregunta de examen .Un saludo.
hola Belén, no entiendo cuando pones decreto de admisión: -10 días para desalojo. - pagas. -pagas para enervar.
tampoco entiendo la excepción que dice el demandado ha requerido pago 30 días antes de presentar la demanda,en ese caso no se puede realizar la enervación? lo lógico no es pedirle el dinero antes de demandarle?
muchas gracias,un saludo
tus videos me parecen geniales y muy útiles,gracias de nuevo
Para evitar la enervación Es necesario que el arrendador haya requerido de forma fehaciente al arrendatario por cualquier medio, al menos, 30 días antes de la presentación de la demanda y el pago no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo hasta dicha presentación. La enervación es la facultad que se concede al arrendatario demandado de desahucio de pagar la totalidad de lo debido al actor propietario o poner a disposición del mismo dichas cantidades en un determinado plazo y así evitar el desahucio
hola,cuando hablas de enervación de juicio desahucio te refieres por falta de pago verdad? o también incluye por terminación del contrato?
muchisimassss gracias
Hola. Se refiere a la ley 28/1998 de 13 de julio de venta a plazos se refiere a muebles.
Puede ser por las dos acciones.
Belén lo que no entiendo es que cuando dice paga lo que debe de refiere a la cuantía demandada? Y lo devengado a que se refiere?
Hola, cuándo enervar la accion tiene que pagar la cantidad reclamada en la demanda mas costas, más cantidades en devengadas . Esto quiere decir, que si en un principio le estaban reclamando las rentas hasta por ejemplo el mes de diciembre, qué fue cuando se presentó la demanda,pero cuando el demandado va enervar la acción y han pasado varios meses, todos esos meses de más son las cantidades devengadas , es decir cantidades, o deuda, que se han seguido originando porque el demandado sigue sin pagar todos los meses. Un saludo
Belén, hay un error en la pizarra o no lo comprendo bien. Cuando dices ¨No ha cobrado Dte. pero ha sido culpa del Ddo.¨creo que debe decir ha sido culpa del propio Dte, ya que en art. 22 .4 .2º párrrafo dice ¨excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador¨. Es así?
Así es, en el video siguiente veo que lo rectificaste. Muchas gracias.
mucha veces, el PIRATA es el dueño del piso.
llevo desde 2015 en un peso, dónde el propietario no te arregla nada, ni una bombilla! ni un tubo cuando se romper! te deja Viver en la humedad, ventanas viejas y rotas, el invierno te congelas, y el verano te quices ...
en el confinamiento me quise sin trabajo yo y mi esposa, hasta que pueda mi esposa cobrar el irte pasaron unos 4 meses, durante este tiempo, le pide que me baje el alquiler, y nada. y no pude pagar 1(375e) mes y 150e de otro . pero yo tenía fianza depositada, y le hable al propietario que los coja de ella, afin y al cabo se no me sirve la fianza en estos momentos, a qué me sirve?
pues no quiso.
pues en marzo del 2022 me puso una denuncia de impago, y encima sin nirvar. y cuando le pregunté porque? me respondió que quiere vender el peso!
quien es el Pirata?