Pensión de alimentos en CUSTODIA COMPARTIDA 💶👩‍👧‍👦👨‍👧‍👦

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  • เผยแพร่เมื่อ 23 ส.ค. 2020
  • La custodia compartida supone una distribución equitativa de tiempos de los hijos con cada uno de sus progenitores.
    Una de las cuestiones que más nos consultan como abogados especialistas en derecho de familia es, si correspondería abonar pensión de alimentos en caso de custodia compartida.
    Si bien el pensamiento inicial es:
    "Si están el mismo tiempo conmigo que con su madre, yo asumo los mismos gastos que ella y, por tanto, no estoy obligado a pagar pensión de alimentos".
    Conste que repartimos así los roles del ejemplo, por ser habitual hasta ahora que las custodias individuales se otorgasen a las madres.
    La respuesta, como casi siempre en nuestra profesión, es: "depende".
    ¿Cuándo se aprobará una pensión de alimentos?
    La legislación y la jurisprudencia pretenden que el menor tenga cubiertas sus necesidades. Si es posible, que mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus progenitores estaban juntos.
    Si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos.
    Pensemos, por ejemplo, que si uno de los progenitores había reducido su jornada para cuidar a los menores, tendrá un sueldo bastante inferior.
    La pensión de alimentos, en definitiva, se establece para el cuidado de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Por lo que si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, los Jueces le impondrán el pago de una pensión alimenticia.
    ¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida?
    La cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida no es igual a la que se establece en las custodias individuales. Es habitualmente menor, porque trata de compensar la falta de ingresos, o la diferencia cuantiosa de los mismos entre ambos progenitores.
    Pongamos un ejemplo:
    Si la madre percibe por un trabajo a media jornada un salario de 600€ y el padre percibe un salario de 1.800€ mensuales, la pensión de la alimentos en custodia individual sería aproximadamente de 350€ por cada uno de los hijos (suponiendo que tienen dos hijos).
    En cambio, en custodia compartida, se compensaría con una pensión de alimentos de unos 200€ por cada uno de los hijos.
    Téngase en cuenta que estos cálculos son orientativos a modo de ejemplo, no un criterio legal fijo.
    ¿Qué datos se tienen en cuenta para calcular la pensión de alimentos?
    La cuantía de la pensión de alimentos, no se calcula únicamente conforme el salario de los progenitores. Es necesario tener en cuenta otras circunstancias como: quién se ha quedado el uso del domicilio familiar, cómo se paga esa vivienda, cómo se paga la vivienda del otro progenitor, etc.
    Además, se tendrá en cuenta los préstamos, los gastos, las cargas familiares de uno y otro progenitor en aras a fijar una pensión de alimentos en custodia compartida.
    Los abogados de familia aportamos todos estos datos como prueba en el juicio. Es necesario preparar con tiempo toda esta documentación. Incluso indagando los bienes del otro progenitor si no los aporta al Juzgado.
    El acceso a bases de datos económicas y la colaboración con otros profesionales puede ser fundamental cuando la otra parte intenta ocultar datos.
    ¿Cómo se pagan los gastos de los menores en custodia compartida?
    Tanto si se establece una pensión de alimentos como si no se impone ninguna, debe decidirse cómo se abonan los gastos de los menores, más allá de los propios de residir con cada progenitor.
    Estamos hablando de las actividades extraescolares, las actividades de refuerzo, los cumpleaños a los que asisten, la línea de móvil cuando tienen edad de usarlo, etc.
    Nuestra experiencia es que lo más adecuado es abrir una cuenta común en la que los progenitores ingresen mensualmente una cantidad que cubra los gastos mensuales de los hijos para estos conceptos. Se domicilian en esa cuenta este tipo de gastos y así se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro.
    Si hay meses en que no hay actividades, por ejemplo en verano, se ingresa igual, porque luego vendrá el material escolar, los libros y demás, y siempre es preferible que haya un remanente en dicha cuenta común para los gastos de los menores.
    Los gastos extraordinarios que pudieran surgir (médicos, ortodoncias, viajes de fin de curso...), se abonarán por mitad por ambos progenitores.
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ความคิดเห็น • 4

  • @lsraelsalvador7
    @lsraelsalvador7 3 ปีที่แล้ว

    Buenas noches licenciada estoy en un juicio le cuento tengo un hijo de 9años m separé cuando tenía dos años después de mi separación yo le daba 300 a 500 pesos pero su mamá no me los aceptaba m decía q era una miseria todos estos años nunca m acepto nada ni ropa ni juguetes yo e visto a mi hijo x parte de su abuela materna pero se dió cuenta la mamá y se lo impidieron q m lo dejarán ver después a hora m demandó y ya nos presentamos con un juez y de lo q yo gano le voy a dar el 20'/' pero ella kiere q le de dinero del tiempo q según ella nunca m ise cargo pero siempre se negó aceptarme xq según ella era poco ella es lic. en enfermería

    • @CarolinaTorremocha
      @CarolinaTorremocha  3 ปีที่แล้ว

      Gracias por tu comentario. Habría que conocer si en la legislación correspondiente se aplica la pensión con efectivo retroactivo

    • @lsraelsalvador7
      @lsraelsalvador7 3 ปีที่แล้ว

      @@CarolinaTorremocha gracias lic. Carolina pertenesco en valle de bravo estado de México tengo un licenciado q es mi defensor y m dice q no tengo q darle xq yo siempre cumplí tal vez no con ella pero se los daba a su abuela materna q era la q estaba al cuidado de mi hijo evisto sus videos la verdad muy buena información

    • @CarolinaTorremocha
      @CarolinaTorremocha  3 ปีที่แล้ว

      @@lsraelsalvador7 muchas gracias