Buenas tardes,tengo Guardia y Custodia de mi hijo,el padre en situación de alejamiento por Violencia de género...es posible que cuando se le acabe el alejamiento..el pida la guarda y Custodia compartida??😮
Y si el padre es un hombre de 64 años, y aún no se jubila,y su trabajo es desde las 3 de la mañana hastalas2....y ahora en poco le tocará llevar al niño y recoger del colegio ,y yo no tengo relación con la familia de él,familia que es de su ex antes que yo..? Igualmente se lo pueden dar para que lo lleve dichos familiares?
@@sebitaprince4230 El art. 92.7 del Código Civil indica que no procederá la guarda y custodia compartida cuando el otro progenitor esté incurso en determinados procedimientos penales. Por tanto, ten seguro que mientras siga incurso en el procedimiento penal por violencia, no podrá concedérsele la guarda y custodia conjunta. Ahora bien, en el momento en que cumpla la condena y se extinga la responsabilidad criminal (art. 130.1.2 del Código Penal), el otro progenitor sí podrá solicitar que el régimen cambie a guarda y custodia compartida mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. No obstante, eso no significa que un juez se lo vaya a conceder automáticamente; habrá que estar a las circunstancias concretas del caso y valorar si es lo más beneficioso para tu hijo. Por último, ten en cuenta que nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia nº 228/2022, de 28 de marzo confirmó que podía establecerse la guarda y custodia conjunta en un caso en el que el progenitor había sido condenado por delito de vejación injusta. ¿La razón? pues porque en ese caso concreto ya se había cumplido la condena y, además, había transcurrido el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal). Esperamos haberte aclarado las dudas. Un saludo y ¡gracias por comentar!
@@sebitaprince4230 El régimen de visitas a favor del padre que haya fijado la resolución judicial está pensado para que padre e hijo pasen tiempo juntos durante ese periodo concreto. Si el padre no puede estar con su hijo durante ese tiempo y tiene que delegar su cuidado a terceros, podría alegarse que se está produciendo un incumplimiento del régimen de visitas e incluso reducir o suprimir el régimen de visitas fijado en Sentencia a través del procedimiento de modificación de medidas. Por supuesto, habría que analizar el caso concreto. Si estás interesada no lo dudes: pide una cita. Estaremos encantados de asesorarte. Un saludo.
Muy buen video. Gracias
¡Gracias por tu comentario!
Que bien video gracias
Muchas gracias por tus amables palabras. ¡Esperamos que te haya servido de ayuda!
Muchas gracias
¡Gracias a ti por comentar! para lo que necesites quedamos a tu disposición.
Buenas tardes,tengo Guardia y Custodia de mi hijo,el padre en situación de alejamiento por Violencia de género...es posible que cuando se le acabe el alejamiento..el pida la guarda y Custodia compartida??😮
Y si el padre es un hombre de 64 años, y aún no se jubila,y su trabajo es desde las 3 de la mañana hastalas2....y ahora en poco le tocará llevar al niño y recoger del colegio ,y yo no tengo relación con la familia de él,familia que es de su ex antes que yo..? Igualmente se lo pueden dar para que lo lleve dichos familiares?
@@sebitaprince4230 El art. 92.7 del Código Civil indica que no procederá la guarda y custodia compartida cuando el otro progenitor esté incurso en determinados procedimientos penales. Por tanto, ten seguro que mientras siga incurso en el procedimiento penal por violencia, no podrá concedérsele la guarda y custodia conjunta.
Ahora bien, en el momento en que cumpla la condena y se extinga la responsabilidad criminal (art. 130.1.2 del Código Penal), el otro progenitor sí podrá solicitar que el régimen cambie a guarda y custodia compartida mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. No obstante, eso no significa que un juez se lo vaya a conceder automáticamente; habrá que estar a las circunstancias concretas del caso y valorar si es lo más beneficioso para tu hijo.
Por último, ten en cuenta que nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia nº 228/2022, de 28 de marzo confirmó que podía establecerse la guarda y custodia conjunta en un caso en el que el progenitor había sido condenado por delito de vejación injusta. ¿La razón? pues porque en ese caso concreto ya se había cumplido la condena y, además, había transcurrido el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal).
Esperamos haberte aclarado las dudas. Un saludo y ¡gracias por comentar!
@@sebitaprince4230 El régimen de visitas a favor del padre que haya fijado la resolución judicial está pensado para que padre e hijo pasen tiempo juntos durante ese periodo concreto. Si el padre no puede estar con su hijo durante ese tiempo y tiene que delegar su cuidado a terceros, podría alegarse que se está produciendo un incumplimiento del régimen de visitas e incluso reducir o suprimir el régimen de visitas fijado en Sentencia a través del procedimiento de modificación de medidas. Por supuesto, habría que analizar el caso concreto. Si estás interesada no lo dudes: pide una cita. Estaremos encantados de asesorarte. Un saludo.
Dónde en España?
Si, este despacho está en Madrid, España.