Algunas precisiones: 1. El comité de "verificación de la redacción del acta" (0:56) no tiene por qué firmar el acta. Conforme al art. 47 de la ley 675 del 2001 solo debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. 2. Es más. el acta debe ser aprobada en la próxima asamblea por quienes asistan, siempre que hayan asistido a dicha reunión, ya que la verificación de la redacción del acta, no suple dicha aprobación. 3. El periodo del Consejo de administración y del comité de convivencia es de "1año", mas no a partir de la elección, salvo que así se haya decidido. Los miembros salientes y entrantes deben hacer una reunión de empalme donde los primeros entreguen y los segundos reciban, y 4. Para evitar problemas, la asamblea, además de nombrar un Presidente y secretario de la asamblea, deben nombrara sus suplentes "ad hoc" para cubrir contingencias.
Doctor, una decisión se tomó sin cumplir con el quorum estipulado en el reglamento interno y no han publicado el acta y por ende no se ha podido impugnar. Que debo hacer?
En mi copropiedad, NUNCA se publica el acta. Por las cosas de la vida, desde hace 20 añitos se eleige al mismo administrador y al mismo consejo, aprovechando el hecho de que los copropietarios, poco se ponen en la tarea de comprometerese con el manejo de la administración.
Buenos días, cuando la constructora hace entrega de 2 torres de aptos y una tercera torre está lista para entregar, quien asume las cuotas de administración de la torre pendiente por entregar?
Totalmente desatinado. Se deben armonizar los dos artículos logrando una interpretación armónica. Ya que el acta es el medio probatorio por excelencia de las decisiones tomadas por la asamblea. Sino existe acta firmada, como se prueba lo que se adoptó en asamblea?
Doctor León buenas tardes, en relación al tema tratado, tengo el caso de una agrupación Residencial. En dónde la asamblea ordinaria se hizo en febrero 15 de este año, y nunca se publicó. solicité el acta hace 20 días y el administrador me entregó un acta sin firmas y fuera de eso no quedaron consignados en dicho documento, temas tratados en los cuales, podría comprometer al revisor fiscal al consejo de administración y a un proveedor en especial, de esto le comenté al administrador, y le dije que no había quedado temas que para mi consideración son, muy importantes que quedarán consignados en el acta, y la respuesta de él, fue es que como él es una persona recién ingresada como administrador no tiene conocimiento de dicho tema. Y hasta el momento no me ha dado respuesta a está solicitud, qué la pasé por derecho de petición, ya han pasado 20 días y no he tenido respuesta. ¿qué puedo hacer? Muchas gracias. Gracias.
Una pregunta si se confirma detrimento patrimonial tiene responsabilidad el consejo y teniendo en cuenta que estos cobran por pertenecer al consejo gracias
El presidente de la Asamblea no quiere firmar el Acta por tal motivo, en la Alcaldia ha sido imposible el registro de la nueva administradora y la anterior tampoco quiere entregar contabilidad, cuenta bancaria, etc, que se puede hacer para solucionar? una accion de tutela ambas personas para que cumplan sus obligaciones?
No, si es contraria a la ley. Sigue siendo ilegal. Ese cuento de que tomen la decisión y quien no esté de acuerdo que demande, está mandado a recoger. Observe el art. 37 de la ley 675/01, tercer párrafo: solo obligan las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, mientras que las reglamentarias es decir las del reglamento de propiedad horizontal no deben contrariar la ley 675/01 conforme el parágrafo 1 del art. 5. En ambos casos ni si quiera es necesario la declaración judicial, dado que la misma norma establece en forma expresa o tácita su ineficacia.
@@A.S.Pergertotalmente de acuerdo. El problema se presenta en que muchos propietarios no quieren entender que la ley 675 del 2001 regula lo privado hacia lo común en donde en las asambleas se trata y toma decisiones de lo común que es el % (coeficiente por área costruida dependiendo el tipo de P.H a la cual se opto por comprar Ej. Si se compro un lote y usted puede costruir a su antojo, el modelo de vivienda allí se maneja un tipo de coeficiente acorde a su área privada costruida. Otro caso es que usted compro a una costructora que ya vende las casas con modelo y areas iguales o diferentes alli esa costructora puede dejar coeficientes iniciales a la aprobacion del proyecto (lotes) para luego en la entrega corregirlos por área costruida en caso que no lo haya hecho los propietarios aplican el art 28 para que la asamblea corrija acorde al art 26 y el administrador llevara a notariado y registro ) ademas si el reglamento tiene vacios la ley obliga todas las decisiones economicas deben de ser por el 70 % del coeficiente ademas aplica la cuota expensa común (cuota administración) si todos entendieramos eso pues no necesitariamos abogados. 😊
Doctor Jorge, es increíble cómo la ley le confiere poder absoluto a un administrador y cómo queda de indefensa una copropiedad frente a las arbitrariedades que comete el administrador. A partir de marzo nombramos a una persona jurídica como administrador, a quien se le hizo una entrega de cargo correcta e inventariada. Prontamente mostraron su ineficacia y falta de compromiso. Alcanzaron el primer mes de gestión a celebrar la asamblea ordinaria en la que se aprobó el presupuesto ordinario. En razón a que no se había surtido el trámite de registro por parte de la alcaldía local, en la mitad del segundo mes, el consejo decidió para evitarle mayores perjuicios al edificio, notificarle su decisión de removerlos, ofreciéndoles el mismo apoyo para que concluyeran su gestión el mes de abril y prepararan la entrega para mayo junto con el acta de asamblea, necesaria para soportar ante la alcaldía el nombramiento del nuevo administrador. Esta persona jurídica molesta por la terminación anticipada del contrato, además de que exigió el pago inmediato de sus honorarios incluído el costo de la logística de la asamblea, que aunque estaba ofrecido en la oferta como un valor agregado, el consejo aprobó pagarlo sin haber tenido oportunidad de cotizar si era razonable o no. A pesar de la aceptación de todas las condiciones impuestas para recibir el acta, esta empresa ha mantenido al edificio secuestrado, sin devolver las llaves de la oficina, a los usuarios incomunicados pues el teléfono está encerrado en la oficina, el correo electrónico sin acceso, tampoco han entregado el token bancario para hacer los pagos de ellos y de los proveedores... Además de pagar el rescate, qué puede hacer una copropiedad en este caso? Estamos en proceso de nombrar un nuevo administrador, cómo lo registramos en la alcaldía?
Cordial saludo. Doctor Jorge León. Un saludo desde Funza
Gracias mil!!
Felicitaciones Dr. León mil gracias por sus aportes de sabiduría
Buenas tardes doc Jorge.
Dr. Buenos días, muy buena su información, para cuándo tiene programada capacitaciones. Gracias
Algunas precisiones:
1. El comité de "verificación de la redacción del acta" (0:56) no tiene por qué firmar el acta. Conforme al art. 47 de la ley 675 del 2001 solo debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.
2. Es más. el acta debe ser aprobada en la próxima asamblea por quienes asistan, siempre que hayan asistido a dicha reunión, ya que la verificación de la redacción del acta, no suple dicha aprobación.
3. El periodo del Consejo de administración y del comité de convivencia es de "1año", mas no a partir de la elección, salvo que así se haya decidido. Los miembros salientes y entrantes deben hacer una reunión de empalme donde los primeros entreguen y los segundos reciban, y
4. Para evitar problemas, la asamblea, además de nombrar un Presidente y secretario de la asamblea, deben nombrara sus suplentes "ad hoc" para cubrir contingencias.
Doctor, una decisión se tomó sin cumplir con el quorum estipulado en el reglamento interno y no han publicado el acta y por ende no se ha podido impugnar. Que debo hacer?
Totalmente deacuerdo
En mi copropiedad, NUNCA se publica el acta. Por las cosas de la vida, desde hace 20 añitos se eleige al mismo administrador y al mismo consejo, aprovechando el hecho de que los copropietarios, poco se ponen en la tarea de comprometerese con el manejo de la administración.
Buenas tardes, ¿Que pasa si un administrador no me entrega la copia acta de asamblea?¿Esta obligado a entregarla?
Gracias Doctor cuando se puede escribir para el evento de Villa de leiva
en redes sociales daremos la información
Toda una ilegalidad y corrupcion en estas administraciones..
Qué pasa si el administrador y el consejo no acatan lo que se aprueba en la asamblea?
Buenos días, cuando la constructora hace entrega de 2 torres de aptos y una tercera torre está lista para entregar, quien asume las cuotas de administración de la torre pendiente por entregar?
La vivienda d interés social tiene una ley diferente referente a la propiedad horizontal normal
No es que se trate de otra ley. Es la misma ley 675/01 que ha sido modificada y/o adicionada.
Se aficiono la forma en que se deben manejar las P.H que son de vivienda de interes social y las populares con siglas VIP , VIS
❤
Si se hacen tres reuniones y no se puede aprobar algunos puntos por disolución del quorum
Totalmente desatinado. Se deben armonizar los dos artículos logrando una interpretación armónica. Ya que el acta es el medio probatorio por excelencia de las decisiones tomadas por la asamblea. Sino existe acta firmada, como se prueba lo que se adoptó en asamblea?
Doctor León buenas tardes, en relación al tema tratado, tengo el caso de una agrupación Residencial. En dónde la asamblea ordinaria se hizo en febrero 15 de este año, y nunca se publicó. solicité el acta hace 20 días y el administrador me entregó un acta sin firmas y fuera de eso no quedaron consignados en dicho documento, temas tratados en los cuales, podría comprometer al revisor fiscal al consejo de administración y a un proveedor en especial, de esto le comenté al administrador, y le dije que no había quedado temas que para mi consideración son, muy importantes que quedarán consignados en el acta, y la respuesta de él, fue es que como él es una persona recién ingresada como administrador no tiene conocimiento de dicho tema.
Y hasta el momento no me ha dado respuesta a está solicitud, qué la pasé por derecho de petición, ya han pasado 20 días y no he tenido respuesta. ¿qué puedo hacer? Muchas gracias. Gracias.
Una pregunta si se confirma detrimento patrimonial tiene responsabilidad el consejo y teniendo en cuenta que estos cobran por pertenecer al consejo gracias
El presidente de la Asamblea no quiere firmar el Acta por tal motivo, en la Alcaldia ha sido imposible el registro de la nueva administradora y la anterior tampoco quiere entregar contabilidad, cuenta bancaria, etc, que se puede hacer para solucionar? una accion de tutela ambas personas para que cumplan sus obligaciones?
o sea que si una decisión es contraria a la ley, si nadie la impugna entonces la decision es valida?,
No, si es contraria a la ley. Sigue siendo ilegal. Ese cuento de que tomen la decisión y quien no esté de acuerdo que demande, está mandado a recoger.
Observe el art. 37 de la ley 675/01, tercer párrafo: solo obligan las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, mientras que las reglamentarias es decir las del reglamento de propiedad horizontal no deben contrariar la ley 675/01 conforme el parágrafo 1 del art. 5. En ambos casos ni si quiera es necesario la declaración judicial, dado que la misma norma establece en forma expresa o tácita su ineficacia.
@@A.S.Pergertotalmente de acuerdo. El problema se presenta en que muchos propietarios no quieren entender que la ley 675 del 2001 regula lo privado hacia lo común en donde en las asambleas se trata y toma decisiones de lo común que es el % (coeficiente por área costruida dependiendo el tipo de P.H a la cual se opto por comprar Ej. Si se compro un lote y usted puede costruir a su antojo, el modelo de vivienda allí se maneja un tipo de coeficiente acorde a su área privada costruida. Otro caso es que usted compro a una costructora que ya vende las casas con modelo y areas iguales o diferentes alli esa costructora puede dejar coeficientes iniciales a la aprobacion del proyecto (lotes) para luego en la entrega corregirlos por área costruida en caso que no lo haya hecho los propietarios aplican el art 28 para que la asamblea corrija acorde al art 26 y el administrador llevara a notariado y registro ) ademas si el reglamento tiene vacios la ley obliga todas las decisiones economicas deben de ser por el 70 % del coeficiente ademas aplica la cuota expensa común (cuota administración) si todos entendieramos eso pues no necesitariamos abogados. 😊
Una cosa es lo que dice la ley y otra la que hacen los abogados y los consejeros mañosos y corruptos
Excelente explicación, muchas gracias. Tengo una consulta para ustedes. Por qué medio la puedo realizar?
Falta un mes para la asamblea ordinaria que pasa
Se puede prorrogar el tiempo extemporáneo para presentacion y regustro del acta para obtener ela personeria juridica ? Por favor ayudaaaa
Es ético que publiquen el acta de la asamblea en letras muy pequeñas que uno briega y dos para leer. Grácias
Doctor Jorge, es increíble cómo la ley le confiere poder absoluto a un administrador y cómo queda de indefensa una copropiedad frente a las arbitrariedades que comete el administrador.
A partir de marzo nombramos a una persona jurídica como administrador, a quien se le hizo una entrega de cargo correcta e inventariada.
Prontamente mostraron su ineficacia y falta de compromiso. Alcanzaron el primer mes de gestión a celebrar la asamblea ordinaria en la que se aprobó el presupuesto ordinario. En razón a que no se había surtido el trámite de registro por parte de la alcaldía local, en la mitad del segundo mes, el consejo decidió para evitarle mayores perjuicios al edificio, notificarle su decisión de removerlos, ofreciéndoles el mismo apoyo para que concluyeran su gestión el mes de abril y prepararan la entrega para mayo junto con el acta de asamblea, necesaria para soportar ante la alcaldía el nombramiento del nuevo administrador.
Esta persona jurídica molesta por la terminación anticipada del contrato, además de que exigió el pago inmediato de sus honorarios incluído el costo de la logística de la asamblea, que aunque estaba ofrecido en la oferta como un valor agregado, el consejo aprobó pagarlo sin haber tenido oportunidad de cotizar si era razonable o no. A pesar de la aceptación de todas las condiciones impuestas para recibir el acta, esta empresa ha mantenido al edificio secuestrado, sin devolver las llaves de la oficina, a los usuarios incomunicados pues el teléfono está encerrado en la oficina, el correo electrónico sin acceso, tampoco han entregado el token bancario para hacer los pagos de ellos y de los proveedores...
Además de pagar el rescate, qué puede hacer una copropiedad en este caso? Estamos en proceso de nombrar un nuevo administrador, cómo lo registramos en la alcaldía?