La DIAN no puede ir hacia atrás a exigir una declaración que no estaba establecida y no puede exigir la presentación de una declaración para lo cual no se está inscrito, porque la ley tributaria no es retroactiva, aplica a partir de la fecha en que la DIAN identifica y solicita la inscripción.
Consulta nuestro conjunto es atipico creo que esta por fuera de lo normal, nuestro CONJUNTO RESIDENCIA BANDERAS PH EMPRESA COMUNITARIA tenemos a cargo 45 empleados directos y los cuales son respondabilidad laboral y prestacional de todos ellos
Una cosa es parqueaderos comunales los cuales en su mayoría se sortean Entre los residentes por un valor igual para todos este ingreso debe quedar en los presupuestos como se hace con las cuentas de administración quiere decir que este ingreso va para el sostenimiento de la copropiedad Otra cosa son los parqueaderos de visitantes como dice es para visitantes y no se puede cambiar su uso,, algunas copropiedades están cobrando por este uso Mi opinión es no cobrar el ingreso no está en el presupuesto ya que es un ingreso incierto no sabemos cuál va hacer el ingreso y si podemos entrar a pagar impuestos lo que se debe es establecer sanciones a los residentes que ocupen estos parqueaderos la verdad el cobro a los parqueaderos de visitantes para MI viene ha ser limosnas que no trae nada bueno a una copropiedad
Les comento cuando llega a la empresa donde yo trabajo un recibo al momento de hacer el comprobante registro con el NIT que aparece en la compra llega cobro por parqueadero ahí realizó registro y así llega esta información a la Dian
La citación hay que cumplirla y el requerimiento responderlo. Estoy de acuerdo que la explotación de zonas comunes no está obligado a ser responsable de IVA.
Muchas gracias ,excelente aclaración sobre el IVA EN PH
La DIAN no puede ir hacia atrás a exigir una declaración que no estaba establecida y no puede exigir la presentación de una declaración para lo cual no se está inscrito, porque la ley tributaria no es retroactiva, aplica a partir de la fecha en que la DIAN identifica y solicita la inscripción.
Y cuando se recibe una area comun donde esta destinado a una tienda y se cobra un arriendo
La ley tributaria no es retroactiva .
Consulta nuestro conjunto es atipico creo que esta por fuera de lo normal, nuestro CONJUNTO RESIDENCIA BANDERAS PH EMPRESA COMUNITARIA
tenemos a cargo 45 empleados directos y los cuales son respondabilidad laboral y prestacional de todos ellos
Independiente del concepto que se le coloqué, la Dian pregunta de que es, y sí es por uso de parqueadero lo reclasifican.
Buenas noches para todos Blanquita
Una cosa es parqueaderos comunales los cuales en su mayoría se sortean Entre los residentes por un valor igual para todos este ingreso debe quedar en los presupuestos como se hace con las cuentas de administración quiere decir que este ingreso va para el sostenimiento de la copropiedad
Otra cosa son los parqueaderos de visitantes como dice es para visitantes y no se puede cambiar su uso,, algunas copropiedades están cobrando por este uso
Mi opinión es no cobrar el ingreso no está en el presupuesto ya que es un ingreso incierto no sabemos cuál va hacer el ingreso y si podemos entrar a pagar impuestos lo que se debe es establecer sanciones a los residentes que ocupen estos parqueaderos la verdad el cobro a los parqueaderos de visitantes para MI viene ha ser limosnas que no trae nada bueno a una copropiedad
Les comento cuando llega a la empresa donde yo trabajo un recibo al momento de hacer el comprobante registro con el NIT que aparece en la compra
llega cobro por parqueadero ahí realizó registro y así llega esta información a la Dian
La citación hay que cumplirla y el requerimiento responderlo. Estoy de acuerdo que la explotación de zonas comunes no está obligado a ser responsable de IVA.