QUE ES EL ERROR DE TIPO SEGÚN LA DOGMÁTICA PENAL. Capitulo 1.

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  • เผยแพร่เมื่อ 5 ต.ค. 2024
  • Se trata de un caso donde dos menores tienen relaciones sexuales consentidas, sin embargo la madre de la menor formula denuncia penal por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO EN MENOR DE 14, se plantea como defensa la causal de ausencia de responsabilidad penal del ERROR DE TIPO, consagrado en el numeral 10 del articulo 32 del Código Penal, se coadyuva al ente investigador con un estudio del sicologo forense de la Defensoria publica, finalmente se pide la preclusion en defecto de la audiencia de acusación, donde el Juez de conocimiento de responsabilidad de adolescencia la confirma por tratarse de un error de tipo. Analizo en esta conferencia la teoría del error de tipo penal del art. 32, numeral 10 con el error de prohibición del numeral 11 de la norma en comento.

ความคิดเห็น • 22

  • @PaolaJimenez-dg4rb
    @PaolaJimenez-dg4rb ปีที่แล้ว +1

    Error de tipo se entiende mucho mejor en el espacio "Derecho Penal para Todos".

  • @dianaleidyfuentesbaez7315
    @dianaleidyfuentesbaez7315 5 ปีที่แล้ว +1

    Doctor me encantan sus videos, gracias

  • @mikeramirez9677
    @mikeramirez9677 2 ปีที่แล้ว

    Si una persona de 30 años es acusado por acceso Carnal con menor y la víctima tiene 13 y todo surgió por una app de encuentros sexuales en las cuales dicha app tiene como requisito ser mayor de 18 y la víctima nunca habló con la verdad de su edad que sucede, que determina el juez en el juicio?

  • @pauliriarte1104
    @pauliriarte1104 7 ปีที่แล้ว +1

    Según los esquemas que plantea son los que describe la teoría finalista con Raul Zaffaroni, es decir tipo objetivo sistemático y tipo objetivo conglobante (acá se trabaja el bien jurídico) , mas cuando plantea lo referente al tipo objetivo en un vídeo aparte dilucida la imputación objetiva esto tiene asidero claramente en el tipo?, ahora surge la pregunta de si la imputación objetiva es un criterio aparte, o como lo trabaja, saludos.

  • @claudinacarvajal
    @claudinacarvajal 8 ปีที่แล้ว +2

    Buenas noches Doctor quisiera saber a cerca del delito de usura. Hay un caso donde dos personas que prestaron un dinero, están siendo acusas de usura. estas dos personas le prestaron un dinero a una prima con interés de un 6%, a 3 meses, la prima nunca pago intereses, paso el tiempo y fue demandada en proceso ejecutivo por el monto del titulo valor que fueron 3 millones de pesos, no se demandaron intereses, meses antes de ser demanda, la señora hizo 2 consignaciones por monto de 106 mil pesos y estando en proceso 2 consignaciones por 196 mil pesos. En los interrogatorios de parte, los señores confiesan haber acordado al 6 % de interés pero que luego lo cambiaron al 4% pero que ella no pago, solo hizo esas consignaciones mucho tiempo después. en proceso ejecutivo se fallo que había usura pero que debía ser analizada en materia penal y se hizo la respectiva denuncia penal, con respecto al titulo valor, al codeudor le fue embargado el sueldo por el monto total de la letra, hasta el momento los señores que prestaron el dinero no han recibido dinero del embargo, ya que el abogado los abandono y no allego liquidación de créditos. en este momento están a punto de ir a audiencia preparatoria por delito de usura; los señores no son prestamistas, prestaron el dinero porque la señora les contó que sin ese dinero le matarían al hijo y la señora que lo presto acababa de perder un hijo 6 meses antes, la señora que presta el dinero tiene solo hasta 5 año de escolaridad, no conoce cuanto es el monto de usura, ya que no presta dinero ni se dedica a nada que tenga que ver con el tema, es ama de casa, el señor es pensionado de la policía y solo es bachiller. hasta el momento los señores no han recibido dinero alguno de interés ya que solo recibieron las consignaciones anteriormente nombradas de las cuales nunca se dijo si era capital o interés. mi pregunta es ¿ en realidad si hay usura o no? pues en este caso no se ha recibido dinero, el proceso ejecutivo solo fue por el capital, el problema es que ellos en sus declaraciones aceptan haber pactado dicho interés, dado que no tienen conocimiento del tema, ademas que el préstamo fue un favor. Doctor disculpe el cuento tan largo, lo que pasa es que sobre el tema de usura en Colombia no hay mucha información, ya que es por decirlo así un delito penal reciente. ¿como podrían defenderse los señores de la acusación? . Gracias. excelente sus explicaciones.

  • @EscobarJimenezMiguelJose
    @EscobarJimenezMiguelJose  7 ปีที่แล้ว

    Por favor, para poder responder, de más claridad sobre los hechos facticos.

  • @eliomoreno3476
    @eliomoreno3476 4 ปีที่แล้ว

    Fernando es un ingeniero que construye un edificio con unos cimientos muy frágiles. Gabriel compra un apartamento en dicho edificio, y advierte los problemas de la edificación, pues también es ingeniero constructor. El apartamento lo alquila a Hernán, quien almacena unas granadas en su habitación, que sustrajo indebidamente de las oficinas de un organismo de seguridad para el cual trabaja.
    Un día de intenso calor las granadas explotan espontáneamente. Ello aunado a la mala calidad de la edificación, provoca el derrumbe del edificio y la muerte de cinco habitantes de los pisos superiores.
    hay responsabilidad y por parte de quien?

    • @EscobarJimenezMiguelJose
      @EscobarJimenezMiguelJose  4 ปีที่แล้ว

      Elio: importante pregunta y debes responderte con base en la dogmática de la teoría de la imputación objetiva. Quien crea el riesgo jurídicamente desaprobado, quién tiene la posición de garante y el nexo entre la creación del riesgo y el resultado. Te recomiendo las últimas conferencias con casuistica que subí de la CSJ y haz tus propias conclusiones. 👌

  • @pauliriarte1104
    @pauliriarte1104 7 ปีที่แล้ว +1

    Si el error de tipo es fruto de la concepción finalista es factible entonces trabajar con la estructura del tipo penal que aborda el finalismo creo yo, no sin mas, dilucidar con su comentario, saludos maestro.

  • @sergioauditore8403
    @sergioauditore8403 9 ปีที่แล้ว +2

    Doctor, que tal, hoy vengo preguntándole si tiene algún video sobre el tema del "acoso virtual o bullying cibernético"? ya que es uno de los temas que me llama la atención para mi trabajo de grado

    • @EscobarJimenezMiguelJose
      @EscobarJimenezMiguelJose  9 ปีที่แล้ว +1

      Sergio Auditore Ese es un tema bien interesante, es el mismo matoneo cibernetico, seria importante investigarlo mas a fondo, pues es un delito consagrado en el c. penal contra la informatica.

  • @carmenjerez391
    @carmenjerez391 3 ปีที่แล้ว

    Doctor ayude con un caso de peculado.

  • @caritocc1101
    @caritocc1101 7 ปีที่แล้ว

    quisiera saber si en un caso de dos novios en donde uno de ellos tiene menos de 14 años, y el otro es menor de edad, tiene conocimiento de que su pareja es menor de 14 años, pero no tenia conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, se trata de un error de tipo, por no configurarse le elemento subjetivo de la tipicidad, por no configurarse un dolo o es un error de prohibición, la corte suprema de justicia en la sentencia de radicado 20929 de 2005, propone que de acuerdo con la teoría estricta de la culpabilidad, la conviccion de la licitud de la conducta, configura un error de prohibición

  • @STEVENS.87
    @STEVENS.87 2 ปีที่แล้ว

    Doctor se puede alegar un error de tipo en una sentencia ejecutoriada

    • @EscobarJimenezMiguelJose
      @EscobarJimenezMiguelJose  2 ปีที่แล้ว +1

      Explícate mejor con un caso y lo resolvemos juntos.

    • @STEVENS.87
      @STEVENS.87 2 ปีที่แล้ว

      @@EscobarJimenezMiguelJose x persona fue condenada por acto sexual violento cometido en una noche donde estuvo tomando en un bar y luego en su casa con una mujer de 17 años 11 meses de edad y nunca supo que era menor de edad por 20dias esto nunca se habló durante el proceso y fue condenado

  • @jonatangutierrez8602
    @jonatangutierrez8602 5 ปีที่แล้ว +1

    como abogado te mueres de hambre