Tesis mencionada en éste video: Época: Décima Época Registro: 2017771 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: XXVII.3o.67 C (10a.) Página: 3040 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA. EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL LIMITAR SU CUANTIFICACIÓN MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU PAGO, ES INCONVENCIONAL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció como criterio para los casos de violación del derecho a la vida, que ante la imposibilidad de restituir éste, es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de familiares y dependientes como lo es la indemnización pecuniaria. Al respecto, no se soslaya que la vida humana no puede restituirse en dinero, empero, la privación de este derecho humano amerita una reparación integral, que sea suficiente, justa y permita al afectado atender todas sus necesidades y llevar una vida digna. Es por esta razón que el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo es inconvencional porque la legislación civil vigente en esta entidad, remite expresamente a la norma laboral de manera subsidiaria y establece un parámetro mínimo y máximo para concretar la indemnización por daño moral. Esa regulación respecto a la cuantificación del daño moral es lesiva al marco jurídico convencional de índole internacional, porque en el artículo 132 citado, fue el legislador local quien, arbitrariamente, fijó montos indemnizatorios, al margen de los casos que pudieran actualizarse y su realidad económica y social, es decir, se califica de inconvencional, porque el pago de la reparación del daño moral en caso de muerte debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. Dicho de otra manera, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de muerte debe implicar una restitución integral. Este aserto encuentra sustento en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo a la manera en que puede determinarse la indemnización por la pérdida de la vida de una persona. Conforme a los cánones internacionales que rigen en materia de indemnización por daño en caso de pérdida de la vida, parten de los siguientes parámetros: A. Debe corresponder a cada una de las familias de las víctimas. B. Debe considerarse la edad de las víctimas al momento de su muerte y los años que le faltaban para completar la expectativa de vida y los ingresos que obtenían con base en su salario real. C. A falta de salario real, o de la información respectiva, en el salario mínimo mensual vigente en el país, pero estimando la situación real económica y social para el cálculo de la indemnización. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido que para establecer la reparación del daño con motivo de la muerte de una persona, pueden tomarse como base, aplicando un criterio de compensación, los ingresos que los familiares dependientes podrían haber percibido de parte de la víctima, durante los años de la vida de ésta; asimismo, ha señalado que "a falta de información precisa sobre los ingresos reales de la víctima, debe tomar como base el salario mínimo para la actividad correspondiente en el país"; pero este criterio se acota a considerar por razones de equidad la situación real, económica y social latinoamericana. Si esto es así, haciendo una comparación entre el límite establecido para el pago de daño moral que establece la legislación civil local, con los estándares internacionales mencionados, se concluye que el artículo 132 referido, que establece una cantidad fija mínima y máxima para la indemnización en caso de muerte resulta inconvencional, pues no satisface los estándares internacionales, ya que no considera la afectación que produjo esa muerte en los familiares de la víctima. Lo anterior es así, porque en los términos y alcances en que se redactó el artículo 132, se contiene una limitación al juzgador para apreciar: las circunstancias particulares de cada caso concreto, al establecer un límite fijo impuesto en cantidad mínima y un límite superior susceptible que impide graduar el monto de la indemnización y lo anterior impide que la restitución sea integral. Consecuentemente, el artículo 132 citado, al limitar la cuantificación mediante la fijación de un mínimo y un máximo para el pago del daño moral, resulta contrario a lo que en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha establecido; motivo por el cual, la responsabilidad civil que deriva de la privación de la vida de una persona no puede ser enmarcada dentro de un límite que así lo prevenga. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 171/2017. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal. Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por juicio laboral prolongado, "una institución descentralizada"(federal-estatal). No pagó mis cuotas sociales para poder jubilarme, quedándome sin pensión por dos años y sin servicio médico durante la pandemia. Puedo entablar algún juicio por daños y prejuicios?
Se considera daño moral ,la siguiente situación ,vivo con el padre de mis hijos hace 14 años ,el tenía una amante ocasional ,que se embarazo solo por despecho ,dicho por su propia boca a una persona cercana a mi ,el asunto por consiguiente es ,que mi suegra nunca me quiso entonces ,la llevo a vivir a su casa para darme a mi la contra junto con sus hermanos y hermanas que son gente adulta para mi pesadilla ,vivian al lado de mi casa ,se trajo a ella y otros hijos que tiene parejas anteriores y posteriores a mi esposo ,parece de película ,pero todos me dieron la espalda para hacerme la guerra ,sufí mucho en silencio y hablaban que mi hija menor no es de mi esposo ,hoy día quiero asesorarme para terminar con esta pesadilla que tantas lágrimas me ha sacado por callarme ,y saber que tipo de acción tomar ,gracias
Una mentira q llega a dañarte y q te lleve a una adicción q te hace perder todo en lo material y totalmente hundido en una depresión se puede manifestarse como daño emocional????
Un licenciado me causó mucho daño a mí y a mi familia mi pregunta es si lo puedo demandar por daño moral me robo un documento que es mi contrato de compra venta de mi terreno falsificando uno igual y decir que es de él del cual me hizo mucho daño Moral y economicamente . Enfermando a mi familia. Y especialmente a mí por no saber de leyes.
De acuerdo a lo que narra, estaría más en un supuesto de daños y perjuicios. Podría demandar si cuenta con las pruebas necesarias para ello, le sugiero que consulte con un abogado de su localidad y lleve los documentos que acrediten lo que dice.
Felicidades, me gusta su forma de tratar y explicar mi pregunta. LO K NO ME GUSTA ES SU FONDO MUSICAL, ES MUY MOLESTO Y ALTERA MUCHO, PARA TRATAR ESOS ASUNTOS, ME GUSTARÍA UNA MÚSICA SUAVE Y K ME PROPORSIONE TRANQUILIDAD. POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS.
No, pues cuando te toman fotografías sin el total consentimiento, se está violando el derecho a la intimidad, en tal punto del derecho a la imagen. Para Marcial Rubio el derecho a la imagen “es el que tiene la persona para usar su propio cuerpo, sus imágenes y sus reproducciones y la prohibición de que lo utilice sin su consentimiento”[19]. Por su parte para García toma, el derecho a la imagen consiste “en la facultad que cada persona tiene para autorizar o prohibir que su figura sea producida con fines lucrativos o sin ellos... La imagen se constituye a partir de la expresión corporal y de sus posterior representación”[20].
Hola, tengo una duda, soy estudiante y tengo un caso donde un niño se entera que su madre es bailarina exótica y el padre demanda a la madre por faltar la moralidad del niño, se puede llevar a cabo a juicio para perder la patria protestad de la mujer?
BUEN VIDEO, SOLO TE RECOMIENDO QUE EL CASO DEL ART 132, DEL EDO DE QROO, LE DES UNA LEIDA AL ART 2,299, DEL MISMO CODIGO DE QROO, AHI TE DA UNA DEFINICION MAS CLARA DEL DAÑO MORAL, SALUDOS
Si me denunciaron por un delito de despojo en el que se demostró mi inocencia y el asunto se fue hasta la tercera instancia y de igual manera se me absolvió puedo demandar el daño moral? En razón de que gasté en abogados y tiempo compareciendo en juicios?
Se puede, pero aquí hay que valorar si realmente existe un daño real, ya que podrías iniciar un proceso frívolo, debes considerar el costo del procedimiento mismo, desde la contratación del abogado hasta el tiempo que debes dedicarle.
@@CarlosLang en un caso similar, podría explicarme si puedo demandar a un familiar que deliberadamente y a pesar de haber un diagnóstico médico que avala que no es covid este me acusa y difunde que soy portador de la enfermedad a la comunidad
Todos los videos más recientes se hacen sin música de fondo atendiendo a varias peticiones al respecto, sin embargo los videos ya en plataforma como éste no es posible realizar la edición de audio.
@@CarlosLang BUENAS TARDES, LE EXPLICO MI CEDULA PROFESIONAL DE TECNICO DE LA PREPA LA FIRMA NO CORRESPONDE CON LA MIA FUE DE LAS ULTIMAS QUE SE EXPIDIERON DE CREDENCIAL, COMO QUE LAS SECRETARIAS PERDIERON MI HOJA CON LA FIRMA Y UNA DE ELLAS LO FIRMO POR MI, PUES LOS DELITOS SON FALSIFICACION Y URSURPACION, EN ESTE CASO NO APLICA DAÑO MORAL O ALGO ASI O PODRIA PEDIR REPARACION DEL DAÑO $, DE ANTEMANO GRACIAS
Tesis mencionada en éste video:
Época: Décima Época
Registro: 2017771
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: XXVII.3o.67 C (10a.)
Página: 3040
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA. EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL LIMITAR SU CUANTIFICACIÓN MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU PAGO, ES INCONVENCIONAL.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció como criterio para los casos de violación del derecho a la vida, que ante la imposibilidad de restituir éste, es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de familiares y dependientes como lo es la indemnización pecuniaria. Al respecto, no se soslaya que la vida humana no puede restituirse en dinero, empero, la privación de este derecho humano amerita una reparación integral, que sea suficiente, justa y permita al afectado atender todas sus necesidades y llevar una vida digna. Es por esta razón que el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo es inconvencional porque la legislación civil vigente en esta entidad, remite expresamente a la norma laboral de manera subsidiaria y establece un parámetro mínimo y máximo para concretar la indemnización por daño moral. Esa regulación respecto a la cuantificación del daño moral es lesiva al marco jurídico convencional de índole internacional, porque en el artículo 132 citado, fue el legislador local quien, arbitrariamente, fijó montos indemnizatorios, al margen de los casos que pudieran actualizarse y su realidad económica y social, es decir, se califica de inconvencional, porque el pago de la reparación del daño moral en caso de muerte debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. Dicho de otra manera, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de muerte debe implicar una restitución integral. Este aserto encuentra sustento en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo a la manera en que puede determinarse la indemnización por la pérdida de la vida de una persona. Conforme a los cánones internacionales que rigen en materia de indemnización por daño en caso de pérdida de la vida, parten de los siguientes parámetros: A. Debe corresponder a cada una de las familias de las víctimas. B. Debe considerarse la edad de las víctimas al momento de su muerte y los años que le faltaban para completar la expectativa de vida y los ingresos que obtenían con base en su salario real. C. A falta de salario real, o de la información respectiva, en el salario mínimo mensual vigente en el país, pero estimando la situación real económica y social para el cálculo de la indemnización. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido que para establecer la reparación del daño con motivo de la muerte de una persona, pueden tomarse como base, aplicando un criterio de compensación, los ingresos que los familiares dependientes podrían haber percibido de parte de la víctima, durante los años de la vida de ésta; asimismo, ha señalado que "a falta de información precisa sobre los ingresos reales de la víctima, debe tomar como base el salario mínimo para la actividad correspondiente en el país"; pero este criterio se acota a considerar por razones de equidad la situación real, económica y social latinoamericana. Si esto es así, haciendo una comparación entre el límite establecido para el pago de daño moral que establece la legislación civil local, con los estándares internacionales mencionados, se concluye que el artículo 132 referido, que establece una cantidad fija mínima y máxima para la indemnización en caso de muerte resulta inconvencional, pues no satisface los estándares internacionales, ya que no considera la afectación que produjo esa muerte en los familiares de la víctima. Lo anterior es así, porque en los términos y alcances en que se redactó el artículo 132, se contiene una limitación al juzgador para apreciar: las circunstancias particulares de cada caso concreto, al establecer un límite fijo impuesto en cantidad mínima y un límite superior susceptible que impide graduar el monto de la indemnización y lo anterior impide que la restitución sea integral. Consecuentemente, el artículo 132 citado, al limitar la cuantificación mediante la fijación de un mínimo y un máximo para el pago del daño moral, resulta contrario a lo que en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha establecido; motivo por el cual, la responsabilidad civil que deriva de la privación de la vida de una persona no puede ser enmarcada dentro de un límite que así lo prevenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 171/2017. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por juicio laboral prolongado, "una institución descentralizada"(federal-estatal). No pagó mis cuotas sociales para poder jubilarme, quedándome sin pensión por dos años y sin servicio médico durante la pandemia. Puedo entablar algún juicio por daños y prejuicios?
Se considera daño moral ,la siguiente situación ,vivo con el padre de mis hijos hace 14 años ,el tenía una amante ocasional ,que se embarazo solo por despecho ,dicho por su propia boca a una persona cercana a mi ,el asunto por consiguiente es ,que mi suegra nunca me quiso entonces ,la llevo a vivir a su casa para darme a mi la contra junto con sus hermanos y hermanas que son gente adulta para mi pesadilla ,vivian al lado de mi casa ,se trajo a ella y otros hijos que tiene parejas anteriores y posteriores a mi esposo ,parece de película ,pero todos me dieron la espalda para hacerme la guerra ,sufí mucho en silencio y hablaban que mi hija menor no es de mi esposo ,hoy día quiero asesorarme para terminar con esta pesadilla que tantas lágrimas me ha sacado por callarme ,y saber que tipo de acción tomar ,gracias
Una mentira q llega a dañarte y q te lleve a una adicción q te hace perder todo en lo material y totalmente hundido en una depresión se puede manifestarse como daño emocional????
Un licenciado me causó mucho daño a mí y a mi familia mi pregunta es si lo puedo demandar por daño moral me robo un documento que es mi contrato de compra venta de mi terreno falsificando uno igual y decir que es de él del cual me hizo mucho daño Moral y economicamente . Enfermando a mi familia. Y especialmente a mí por no saber de leyes.
De acuerdo a lo que narra, estaría más en un supuesto de daños y perjuicios.
Podría demandar si cuenta con las pruebas necesarias para ello, le sugiero que consulte con un abogado de su localidad y lleve los documentos que acrediten lo que dice.
Felicidades, me gusta su forma de tratar y explicar mi pregunta.
LO K NO ME GUSTA ES SU FONDO MUSICAL, ES MUY MOLESTO Y ALTERA MUCHO, PARA TRATAR ESOS ASUNTOS, ME GUSTARÍA UNA MÚSICA SUAVE Y K ME PROPORSIONE TRANQUILIDAD.
POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS.
Muy interesante, me encantan los videos, saludos cordiales 😃👍
Cuando te toman fotos y dañan tu imagen se considera daño moral ?
No, pues cuando te toman fotografías sin el total consentimiento, se está violando el derecho a la intimidad, en tal punto del derecho a la imagen. Para Marcial Rubio el derecho a la imagen “es el que tiene la persona para usar su propio cuerpo, sus imágenes y sus reproducciones y la prohibición de que lo utilice sin su consentimiento”[19]. Por su parte para García toma, el derecho a la imagen consiste “en la facultad que cada persona tiene para autorizar o prohibir que su figura sea producida con fines lucrativos o sin ellos... La imagen se constituye a partir de la expresión corporal y de sus posterior representación”[20].
Hola, tengo una duda, soy estudiante y tengo un caso donde un niño se entera que su madre es bailarina exótica y el padre demanda a la madre por faltar la moralidad del niño, se puede llevar a cabo a juicio para perder la patria protestad de la mujer?
BUEN VIDEO, SOLO TE RECOMIENDO QUE EL CASO DEL ART 132, DEL EDO DE QROO, LE DES UNA LEIDA AL ART 2,299, DEL MISMO CODIGO DE QROO, AHI TE DA UNA DEFINICION MAS CLARA DEL DAÑO MORAL, SALUDOS
Excelente video e información
Puedes explicar un poco del habeas data! Yo creo que es util para estos tiempos bro
Se piensa preparar algo similar, estamos trabajando en uno sobre los smarts contracts
Excelente explicación gracias
Si me denunciaron por un delito de despojo en el que se demostró mi inocencia y el asunto se fue hasta la tercera instancia y de igual manera se me absolvió puedo demandar el daño moral? En razón de que gasté en abogados y tiempo compareciendo en juicios?
Por supuesto que si
¡Gracias!😀👍🙏🤝
Saludos!
A mi no me atendió el imss y me dio un derrame cerebral y me mutilaron el cráneo y perdí el juicio ! Quedé discapacitado😢
Gracias !
De nada!
Si ridiculizo a alguien de infidelidad por fb me pueden demandar?
Más bien necesitas un psicólogo para poder superar al ex
Buen video.gracias
Cómo cuantificar el daño moral?
Lo dice en la tesis
Buenas noches , puedo demandar ha una persona por inventar cosas sobre mi persona y causarme problemas familiares ??
Se puede, pero aquí hay que valorar si realmente existe un daño real, ya que podrías iniciar un proceso frívolo, debes considerar el costo del procedimiento mismo, desde la contratación del abogado hasta el tiempo que debes dedicarle.
Ahy no explica cuáles son los cargos que a de llevar la persona
Oye te puedo preguntar algo ? para que me des respuesta
¿la ofensa es un daño moral?
Puede considerarse, pero ojo, para que sea viable un proceso hay que pensar en el costo del proceso mismo en relación al posible daño moral hecho.
@@CarlosLang quien sabe, en estos tiempos la ofensa se ha vuelto un tema polemico pues cualquier cosa o comentario ya lo interpretan asi.
Yo sufrí daño moral. Me mutilaron mi cráneo
Alguien sabe si puedo hacer una demanda a un familiar que contagio a toda la familia , por el cual murieron 2 familiares de covid?
Más que demanda es una denuncia, el delito se llama peligro de contagio, aunque es complicado acreditarlo.
@@CarlosLang en un caso similar, podría explicarme si puedo demandar a un familiar que deliberadamente y a pesar de haber un diagnóstico médico que avala que no es covid este me acusa y difunde que soy portador de la enfermedad a la comunidad
Es bueno tu video. Sin embargo no tiene buena calidad de audio. Bajale un poquito a la música y que se entienda mejor lo que dices
excelente información, por favor no pongan tanto ruido de fondo.
Seamos serios, no se puede transmitir información importante con tanto volumen de la música.
Todos los videos más recientes se hacen sin música de fondo atendiendo a varias peticiones al respecto, sin embargo los videos ya en plataforma como éste no es posible realizar la edición de audio.
Le provocaron un infarto a mi hermano, lo quieren asesinar! Como deberia pagar ??
que falsifiquen mi firma en documentos oficiales dentro de que daño entra?
Depende el uso que le den a dichos documentos.
@@CarlosLang BUENAS TARDES, LE EXPLICO MI CEDULA PROFESIONAL DE TECNICO DE LA PREPA LA FIRMA NO CORRESPONDE CON LA MIA FUE DE LAS ULTIMAS QUE SE EXPIDIERON DE CREDENCIAL, COMO QUE LAS SECRETARIAS PERDIERON MI HOJA CON LA FIRMA Y UNA DE ELLAS LO FIRMO POR MI, PUES LOS DELITOS SON FALSIFICACION Y URSURPACION, EN ESTE CASO NO APLICA DAÑO MORAL O ALGO ASI O PODRIA PEDIR REPARACION DEL DAÑO $, DE ANTEMANO GRACIAS
holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa colegio juan rulfof