Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.
Saludos doctor Miguel Carbonell, gracias por su aporte a la difusión de la ciencia jurídica y excelente participación de las invitadas, que aportaron mucho, éxitos, lo sigo desde Ecuador
Los temas amplios del Derecho y la Jurisprudencia tratados en estos programas y dirigidos por un MAESTRO, Y AMPLIAMENTE DEBATIDOS POR LAS Y LOS EXPERTOS , son una fuente IMPORTANTE para quienes queremos aprender esta Ciencia..FELICITACIONES
Excelente programa, soy estudiante de derecho, de lo mejor la perseverancia de la persona reclamante, que importante es tener recursos en México para poder hacer valer tus derechos para que los casos lleguen a la ultima instancia y no se queden al inicio o a la mitad, donde las empresas no se vean beneficiadas por sentencias por cansancio de quienes se quejan.
Buenas tardes felicidades por su ponencia en relación a daños morales y civiles. cuando compras un Seguro de Retiro : y la Empresa MET LIFE se niega a pagarlo después de cumplir la edad y años de servicio en SEGOB por veinte Años. Tengo que esperar quince años Para tener mi concesión de pensión n. (Dos mil catorce) Me retiro con el décimo TRANSITORIO y mi seguro de RETIRO era el concepto setenta y siete ,mismo que estuve dando aportaciones en mi cheque de tesorería por ese Concepto. Pero, al ir a cobrar ese Beneficio en 2014 a😀las oficinas de Reforma????me dice la Ejecutiva que este Beneficio ya no procede porque debo cobrarlo cuando me dieron de Baja en Gobernación ( imposible le dije,yo hace quince años no tenía la edad para pendionarne ????y el requisito para cobrar este Seguro de RETIRO era presentando la Concesión de PENSIÓN y ustedes confunde. El Concepto 50 que es el Seguro Colectivo de los Trabajadores del Estado 🙏🙏🙏 a lo que respondió la ejecutiva:"pues hágale como quiera este SEGURO no podemos pagarlo". ..En Resumen ,desde entonces toque puertas ,lleve oficios al mismo Presidente 😱Ala Condusef con Mario Di Constanzo, obteniendo la misma respuesta y apegándose al Concepto 50 ,donde causaba baja desde el 2001 ( mi tiempo de laborar en la Oficina del C Secretario fue de 1979/1999 teniendo que esperar 15 años para poder tener este beneficio ( 25 mil de ese entonces) mi incertidumbre e impotencia es: "De que sirvieron tantas aportaciones al Seguro de RETIRO concepto 77 para que estás ASEGURADORAS se nieguen a pagarnos???? Y quizá , muchísimos compañeros han pasado por la misma situación por no querer reconocer este concepto 77 de SEGURO DE RETIRO y que está ASeguradira6 de MET LIFE de MÉXICO lo ha tomado como Seguro Colectivo Universal de los Trabajadores del Estado . Soy alguien que trabajo institucionalmente en SEGOB y me parece injusto y abusivo li que hace la Mencionada ASEGURADORA🙏 Ojalá puedan hacer algo al respecto .Espero sus valiosos y acertados comentarios. Guadalupe Heredia Rubio CEL.667 329 86 04 Mar Ti rreno 70_202, Popotla, Alcaldía Miguel Hidalgo CP 11400 😊CDMX
felicitaciones por esa gran disertacion, sin embargo me queda la inquietud sobre la ejecucion de lA SENTENCIA, respec to al monto a indemnizar en pesos o en UMAS. Gracias
Y en la realidad, la de a deberás??? El abogado le plantea al cliente. Tienes dinero para pagar a los peritos para que te favorezca? Ya la aseguradora (que es muy grande) ya se arregló con el MP Así que si no hay dinero de por medio para repartir entre tanta gente de los medios "legales" que lo único que buscan, es agarrar dinero para aplicar "justicia". Lo abogados (todos) estudian derecho para vivir chuecos. Son parte de esa fábrica de monstruos educadisimos.
Buenas noches sabe que estaba esperando que resolviera un amparo directo laboral por diferencias salariales, soy de chihuahua y s la sesión fue el pasado 06 de junio del 24 y el 07 fui a la ciudad de Chihuahua (yo soy de una ciudad de provincia de chihuahua) para ver al licenciado que había realizado el proyecto para que los Magistrados revisaran algunos puntos que mi licenciada del IFDP había señalado en el amparo directo, ya que en la sentencia sobre un accidente laboral que tuve en el que in montacargas me atropello estando parado en mi área de trabajo y la empresa me tenía dado de alta con $107.32 siendo Ing industrial y responsable de los embarques de la planta de producción de insumos alimenticios , pero al visitar al licenciado del cfj encargado de realizar los proyectos para los Magistrados me dice que el amparo salio a favor pero al preguntarle por el contenido del proyecto solo contenía un punto de los menos importantes por el impacto económico en la modificación de mi pensión y sin pensarlo me dijo que eso era lo que él había hecho y si tenía algún problema presentara otro proceso de Amparo....yo denuncié a la empresa en Auditoria a patrones en octubre del 22, meses después la empresa se autodetermino y me modificaron los últimos 5 años de mi SBC pero mi pensión no debido a que no llego la modificación a la fecha de mi accidente pero como es una procesadora de alimentos se procedió a la demanda federal y en la sentencia la jueza creyó que mi otra fractura (previa a al ST2, alta médica del IMSS) y además recomendado porque perito externo que viajo de la ciudad de México solo para evaluar me y considero que era lógico el incremento del porcentaje de mi pensión pero para mala suerte el perito Dr. Ruben Valenzuela Becerril se equivoco en el informe e indica que las fracturas fueron del mismo lado y yo creo k la jueza no lo creyó o simplemente no lo tomo en cuenta, además de que desecho también la causa inescrutable del patrón y todo esto se plasmo en el amparo directo además de que ni la empresa ni el IMSS metieron amparo, al preguntarle al licenciado encargado de realizar el proyecto para los Magistrados, me dice TEXTUALMENTE que solo incluyo la causa inexcusable del patrón....y el incremento del porcentaje, el hecho que la jueza utilizo dos diferentes regímenes para dar su diagnóstico sin contemplar que yo soy Ley 73 y además el licenciado citado me dice que si es necesario que piense si es lógico poner otro amparo....pirvel tiempo para mi ya es economicamente imposible. Tengo un hijo de 15 años y ya va preparatoria , tengo percibiendo $1,300 por mes desde el comienzo del proceso y ahora por decisión de esta persona simplemente se omitieron los puntos más importantes del asunto y aparte de eso la autodeterminación que fue revisada por el cfj esta incorrecta siendo que fue revisada y autorizada por personal de Auditoria a patrones, yo tengo prácticamente todas los documentos referentes a mi asunto y realmente solicito su asesoría de manera oportuna y de la mejor manera posible, yo estoy dispuesto a colaborar con el cfj para que esto sirva de punta de lanza por nosotros los mexicanos que nos partimos el alma y cuerpo por nuestro hijos y con la esperanza del nuevo sistema laboral.. Mi nombre es Iram Franco Garcia 639 114 3636 celular y 639 4724283 casa iram_franco@hotmail.com y iramfranco022@gmail.com NSS 35958016012 1057/2023 número de amparo directo del Decimoséptimo Circuito del tercer Tribunal Colegiado del gobierno Mexicano de chihuahua, última Sesión el 6 del 6 del 24... Anexo INE VIGENTE para identificarme
Buena tarde Dr. Carbonell, una pregunta de un caso. Cómo se puede evitar un daño punitivo en el tema que se reporta un vehículo por el simple hecho de saber las placas vía telefónica al 911 y sea por mala fé. Y la autoridad municipal detiene a la persona propietario del vehículo hasta que acredite la propiedad sin que exista una carpeta de investigación ya que solo fue por una llamada con nombre ficticio.
Nomás de metiche te comparto mi opinión: Hay de dos: En sede ministerial por el no ejercicio, reserva o archivo (Si la fiscalía demuestra animo de vincular a proceso seguramente tendrá que existir un control horizontal en audiencia si existe la negativa de realizar las diligencias criminológicas pertinentes para poder realizar la entrega al propietario. La segunda opción es en audiencia de (no) vinculación a proceso debes ir por un sobreseimiento para invocar la fracción II de 245 del CNPP, en caso de no logar el sobreseimiento vuelves a la opción 1. Como en el caso concreto parece ser que existió flagrancia será en la audiencia inicial con control de detención. Saludos.
Con el debido respeto, me parece que a la licenciada Alma le hizo falta estudiar el expediente, narró los hechos de forma vaga e imprecisa, confundiendo conceptos en materia de seguros. Por lo demás, excelente programa.
Lla me preguntaba si entenderian qesi alguien de rrancho rretirao por califikasion de ecsamenes de educasiones mundiales nosele negaba una batalla a macheti i manoplas
Los umonos sintetanos uno en preferensia infansia no medejan conoser otrabes mi pulmon derecho i los umanos con kartilla de bakunasion no nosmorimos por sus enfermedades qe estan en sus sangres por este kobi llame an detenido sus perreras polisias por pasar serca demi sin sus gamarras tapa osicos
Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.
felicidades, hay muchas ocasiones que parece estar todo vencido, pero la justicia federal tiene un amplio criterio humano que ayuda a determinar cuestiones que los juzgados de primera instancia no ven... asi que nosotros como abogados debemos insistir hasta las ultimas instancias para que se den estos criterios que ayudan a todos...
Buenas noches sabe que estaba esperando que resolviera un amparo directo laboral por diferencias salariales, soy de chihuahua y s la sesión fue el pasado 06 de junio del 24 y el 07 fui a la ciudad de Chihuahua (yo soy de una ciudad de provincia de chihuahua) para ver al licenciado que había realizado el proyecto para que los Magistrados revisaran algunos puntos que mi licenciada del IFDP había señalado en el amparo directo, ya que en la sentencia sobre un accidente laboral que tuve en el que in montacargas me atropello estando parado en mi área de trabajo y la empresa me tenía dado de alta con $107.32 siendo Ing industrial y responsable de los embarques de la planta de producción de insumos alimenticios , pero al visitar al licenciado del cfj encargado de realizar los proyectos para los Magistrados me dice que el amparo salio a favor pero al preguntarle por el contenido del proyecto solo contenía un punto de los menos importantes por el impacto económico en la modificación de mi pensión y sin pensarlo me dijo que eso era lo que él había hecho y si tenía algún problema presentara otro proceso de Amparo....yo denuncié a la empresa en Auditoria a patrones en octubre del 22, meses después la empresa se autodetermino y me modificaron los últimos 5 años de mi SBC pero mi pensión no debido a que no llego la modificación a la fecha de mi accidente pero como es una procesadora de alimentos se procedió a la demanda federal y en la sentencia la jueza creyó que mi otra fractura (previa a al ST2, alta médica del IMSS) y además recomendado porque perito externo que viajo de la ciudad de México solo para evaluar me y considero que era lógico el incremento del porcentaje de mi pensión pero para mala suerte el perito Dr. Ruben Valenzuela Becerril se equivoco en el informe e indica que las fracturas fueron del mismo lado y yo creo k la jueza no lo creyó o simplemente no lo tomo en cuenta, además de que desecho también la causa inescrutable del patrón y todo esto se plasmo en el amparo directo además de que ni la empresa ni el IMSS metieron amparo, al preguntarle al licenciado encargado de realizar el proyecto para los Magistrados, me dice TEXTUALMENTE que solo incluyo la causa inexcusable del patrón....y el incremento del porcentaje, el hecho que la jueza utilizo dos diferentes regímenes para dar su diagnóstico sin contemplar que yo soy Ley 73 y además el licenciado citado me dice que si es necesario que piense si es lógico poner otro amparo....pirvel tiempo para mi ya es economicamente imposible. Tengo un hijo de 15 años y ya va preparatoria , tengo percibiendo $1,300 por mes desde el comienzo del proceso y ahora por decisión de esta persona simplemente se omitieron los puntos más importantes del asunto y aparte de eso la autodeterminación que fue revisada por el cfj esta incorrecta siendo que fue revisada y autorizada por personal de Auditoria a patrones, yo tengo prácticamente todas los documentos referentes a mi asunto y realmente solicito su asesoría de manera oportuna y de la mejor manera posible, yo estoy dispuesto a colaborar con el cfj para que esto sirva de punta de lanza por nosotros los mexicanos que nos partimos el alma y cuerpo por nuestro hijos y con la esperanza del nuevo sistema laboral.. Mi nombre es Iram Franco Garcia 639 114 3636 celular y 639 4724283 casa iram_franco@hotmail.com y iramfranco022@gmail.com NSS 35958016012 1057/2023 número de amparo directo del Decimoséptimo Circuito del tercer Tribunal Colegiado del gobierno Mexicano de chihuahua, última Sesión el 6 del 6 del 24... Anexo INE VIGENTE para identificarme
Que gusto que se haya hecho justicia y la Aseguradora haya sido obligada a pagar todos los daños causados.
Buenas tardes felicidades por tu ponencia un abrazo fuerte
Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.
Saludos doctor Miguel Carbonell, gracias por su aporte a la difusión de la ciencia jurídica y excelente participación de las invitadas, que aportaron mucho, éxitos, lo sigo desde Ecuador
Los temas amplios del Derecho y la Jurisprudencia tratados en estos programas y dirigidos por un MAESTRO, Y AMPLIAMENTE DEBATIDOS POR LAS Y LOS EXPERTOS , son una fuente IMPORTANTE para quienes queremos aprender esta Ciencia..FELICITACIONES
Excelente programa, gracias por compartir los conocimientos jurídicos sobre el caso en análisis.
Muchas gracias.
Excelente programa, soy estudiante de derecho, de lo mejor la perseverancia de la persona reclamante, que importante es tener recursos en México para poder hacer valer tus derechos para que los casos lleguen a la ultima instancia y no se queden al inicio o a la mitad, donde las empresas no se vean beneficiadas por sentencias por cansancio de quienes se quejan.
Saludos cordiales
Gracias Maestro!
Buenas tardes felicidades por su ponencia en relación a daños morales y civiles.
cuando compras un Seguro de Retiro : y la Empresa MET LIFE se niega a pagarlo después de cumplir la edad y años de servicio en SEGOB por veinte Años.
Tengo que esperar quince años Para tener mi concesión de pensión n. (Dos mil catorce) Me retiro con el décimo TRANSITORIO y mi seguro de RETIRO era el concepto setenta y siete ,mismo que estuve dando aportaciones en mi cheque de tesorería por ese Concepto. Pero, al ir a cobrar ese Beneficio en 2014 a😀las oficinas de Reforma????me dice la Ejecutiva que este Beneficio ya no procede porque debo cobrarlo cuando me dieron de Baja en Gobernación ( imposible le dije,yo hace quince años no tenía la edad para pendionarne ????y el requisito para cobrar este Seguro de RETIRO era presentando la Concesión de PENSIÓN y ustedes confunde. El Concepto 50 que es el Seguro Colectivo de los Trabajadores del Estado 🙏🙏🙏
a lo que respondió la ejecutiva:"pues hágale como quiera este SEGURO no podemos pagarlo". ..En Resumen ,desde entonces toque puertas ,lleve oficios al mismo Presidente 😱Ala Condusef con Mario Di Constanzo, obteniendo la misma respuesta y apegándose al Concepto 50 ,donde causaba baja desde el 2001 ( mi tiempo de laborar en la Oficina del C Secretario fue de 1979/1999 teniendo que esperar 15 años para poder tener este beneficio ( 25 mil de ese entonces)
mi incertidumbre e impotencia es: "De que sirvieron tantas aportaciones al Seguro de RETIRO concepto 77 para que estás ASEGURADORAS se nieguen a pagarnos???? Y quizá , muchísimos compañeros han pasado por la misma situación por no querer reconocer este concepto 77 de SEGURO DE RETIRO y que está ASeguradira6 de MET LIFE de MÉXICO lo ha tomado como Seguro Colectivo Universal de los Trabajadores del Estado .
Soy alguien que trabajo institucionalmente en SEGOB y me parece injusto y abusivo li que hace la Mencionada ASEGURADORA🙏
Ojalá puedan hacer algo al respecto .Espero sus valiosos y acertados comentarios.
Guadalupe Heredia Rubio
CEL.667 329 86 04
Mar Ti rreno 70_202, Popotla, Alcaldía Miguel Hidalgo CP 11400 😊CDMX
Excelentes comentarios
Gracias dr. Miguel por el programa he aprendido mucho mejor que en la universidad he ganado varios casos con este programa saludos
Buena temática, felicitaciones
Yo digo que....deberia invitar más a la lic. Irlanda ,por favor ,gracias 😅😊
Es un derecho de la personalidad
Desafortunadamente es de lo más común que las aseguradoras tiende a evadir el cumplimiento de sus contratos
Muy interesante
excelente ponencia
Ojalà que subieran casos para las vìctimas del Cartel Inmobiliario , Corrupciòn Bienes Raices ,colindantes
Se llama derechos de la personalidad
felicitaciones por esa gran disertacion, sin embargo me queda la inquietud sobre la ejecucion de lA SENTENCIA, respec to al monto a indemnizar en pesos o en UMAS. Gracias
@@Pablo-w1g yo fui el abogado y te comento que fue en pesos! Saludos
Y en la realidad, la de a deberás???
El abogado le plantea al cliente.
Tienes dinero para pagar a los peritos para que te favorezca?
Ya la aseguradora (que es muy grande) ya se arregló con el MP
Así que si no hay dinero de por medio para repartir entre tanta gente de los medios "legales" que lo único que buscan, es agarrar dinero para aplicar "justicia".
Lo abogados (todos) estudian derecho para vivir chuecos.
Son parte de esa fábrica de monstruos educadisimos.
Buenas noches sabe que estaba esperando que resolviera un amparo directo laboral por diferencias salariales, soy de chihuahua y s la sesión fue el pasado 06 de junio del 24 y el 07 fui a la ciudad de Chihuahua (yo soy de una ciudad de provincia de chihuahua) para ver al licenciado que había realizado el proyecto para que los Magistrados revisaran algunos puntos que mi licenciada del IFDP había señalado en el amparo directo, ya que en la sentencia sobre un accidente laboral que tuve en el que in montacargas me atropello estando parado en mi área de trabajo y la empresa me tenía dado de alta con $107.32 siendo Ing industrial y responsable de los embarques de la planta de producción de insumos alimenticios , pero al visitar al licenciado del cfj encargado de realizar los proyectos para los Magistrados me dice que el amparo salio a favor pero al preguntarle por el contenido del proyecto solo contenía un punto de los menos importantes por el impacto económico en la modificación de mi pensión y sin pensarlo me dijo que eso era lo que él había hecho y si tenía algún problema presentara otro proceso de Amparo....yo denuncié a la empresa en Auditoria a patrones en octubre del 22, meses después la empresa se autodetermino y me modificaron los últimos 5 años de mi SBC pero mi pensión no debido a que no llego la modificación a la fecha de mi accidente pero como es una procesadora de alimentos se procedió a la demanda federal y en la sentencia la jueza creyó que mi otra fractura (previa a al ST2, alta médica del IMSS) y además recomendado porque perito externo que viajo de la ciudad de México solo para evaluar me y considero que era lógico el incremento del porcentaje de mi pensión pero para mala suerte el perito Dr. Ruben Valenzuela Becerril se equivoco en el informe e indica que las fracturas fueron del mismo lado y yo creo k la jueza no lo creyó o simplemente no lo tomo en cuenta, además de que desecho también la causa inescrutable del patrón y todo esto se plasmo en el amparo directo además de que ni la empresa ni el IMSS metieron amparo, al preguntarle al licenciado encargado de realizar el proyecto para los Magistrados, me dice TEXTUALMENTE que solo incluyo la causa inexcusable del patrón....y el incremento del porcentaje, el hecho que la jueza utilizo dos diferentes regímenes para dar su diagnóstico sin contemplar que yo soy Ley 73 y además el licenciado citado me dice que si es necesario que piense si es lógico poner otro amparo....pirvel tiempo para mi ya es economicamente imposible. Tengo un hijo de 15 años y ya va preparatoria , tengo percibiendo $1,300 por mes desde el comienzo del proceso y ahora por decisión de esta persona simplemente se omitieron los puntos más importantes del asunto y aparte de eso la autodeterminación que fue revisada por el cfj esta incorrecta siendo que fue revisada y autorizada por personal de Auditoria a patrones, yo tengo prácticamente todas los documentos referentes a mi asunto y realmente solicito su asesoría de manera oportuna y de la mejor manera posible, yo estoy dispuesto a colaborar con el cfj para que esto sirva de punta de lanza por nosotros los mexicanos que nos partimos el alma y cuerpo por nuestro hijos y con la esperanza del nuevo sistema laboral..
Mi nombre es Iram Franco Garcia 639 114 3636 celular y 639 4724283 casa iram_franco@hotmail.com y iramfranco022@gmail.com NSS 35958016012 1057/2023 número de amparo directo del Decimoséptimo Circuito del tercer Tribunal Colegiado del gobierno Mexicano de chihuahua, última Sesión el 6 del 6 del 24...
Anexo INE VIGENTE para identificarme
Son clientes mañosos, ya sabia que tenia cáncer y le quiso hacer la jugada a la aseguradora
YO FUI EL ABOGADO, y no fue asi. saludos.
Hay sobre protección al género femenino y lgt.. nadie va querer negociar o poner clausulas muy claras
Yo tengo negligencia médica en este caso que puedo hacer
Buena tarde Dr. Carbonell, una pregunta de un caso. Cómo se puede evitar un daño punitivo en el tema que se reporta un vehículo por el simple hecho de saber las placas vía telefónica al 911 y sea por mala fé. Y la autoridad municipal detiene a la persona propietario del vehículo hasta que acredite la propiedad sin que exista una carpeta de investigación ya que solo fue por una llamada con nombre ficticio.
Nomás de metiche te comparto mi opinión: Hay de dos: En sede ministerial por el no ejercicio, reserva o archivo (Si la fiscalía demuestra animo de vincular a proceso seguramente tendrá que existir un control horizontal en audiencia si existe la negativa de realizar las diligencias criminológicas pertinentes para poder realizar la entrega al propietario. La segunda opción es en audiencia de (no) vinculación a proceso debes ir por un sobreseimiento para invocar la fracción II de 245 del CNPP, en caso de no logar el sobreseimiento vuelves a la opción 1. Como en el caso concreto parece ser que existió flagrancia será en la audiencia inicial con control de detención. Saludos.
Con el debido respeto, me parece que a la licenciada Alma le hizo falta estudiar el expediente, narró los hechos de forma vaga e imprecisa, confundiendo conceptos en materia de seguros. Por lo demás, excelente programa.
Lla me preguntaba si entenderian qesi alguien de rrancho rretirao por califikasion de ecsamenes de educasiones mundiales nosele negaba una batalla a macheti i manoplas
Los umonos sintetanos uno en preferensia infansia no medejan conoser otrabes mi pulmon derecho i los umanos con kartilla de bakunasion no nosmorimos por sus enfermedades qe estan en sus sangres por este kobi llame an detenido sus perreras polisias por pasar serca demi sin sus gamarras tapa osicos
Se ve acabado
Es un orgullo y satisfacción ver este programa, pues YO FUI EL ABOGADO y me costo mucho lograr esta sentencia, por las cuestiones de procedencia del daño moral sin prueba directa, protección de consumidores, y por la procedencia de daños punitivos, muchas gracias MIGUEL CARBONELL, y resaltando también el trabajo de la ministra FARJAT e IRLANDA DENISSE AVALOS NUÑEZ, que yo creo que a través de sus sentencias ya es una de las especialistas mas connotadas en el derecho de daños, sin que esto implique que este de acuerdo con todas las decisiones tomadas en derecho de daños y seguros al momento, saludos.
Abogado, como me pongo en contacto con usted
que orugllo, bendiciones ABOGADO!
felicidades, hay muchas ocasiones que parece estar todo vencido, pero la justicia federal tiene un amplio criterio humano que ayuda a determinar cuestiones que los juzgados de primera instancia no ven... asi que nosotros como abogados debemos insistir hasta las ultimas instancias para que se den estos criterios que ayudan a todos...
Abogado me urge uno cómo usted. Por favor como lo contactarnos???
@@davidcoronado2487 muchas gracias!!! Y en efecto!
Buenas noches sabe que estaba esperando que resolviera un amparo directo laboral por diferencias salariales, soy de chihuahua y s la sesión fue el pasado 06 de junio del 24 y el 07 fui a la ciudad de Chihuahua (yo soy de una ciudad de provincia de chihuahua) para ver al licenciado que había realizado el proyecto para que los Magistrados revisaran algunos puntos que mi licenciada del IFDP había señalado en el amparo directo, ya que en la sentencia sobre un accidente laboral que tuve en el que in montacargas me atropello estando parado en mi área de trabajo y la empresa me tenía dado de alta con $107.32 siendo Ing industrial y responsable de los embarques de la planta de producción de insumos alimenticios , pero al visitar al licenciado del cfj encargado de realizar los proyectos para los Magistrados me dice que el amparo salio a favor pero al preguntarle por el contenido del proyecto solo contenía un punto de los menos importantes por el impacto económico en la modificación de mi pensión y sin pensarlo me dijo que eso era lo que él había hecho y si tenía algún problema presentara otro proceso de Amparo....yo denuncié a la empresa en Auditoria a patrones en octubre del 22, meses después la empresa se autodetermino y me modificaron los últimos 5 años de mi SBC pero mi pensión no debido a que no llego la modificación a la fecha de mi accidente pero como es una procesadora de alimentos se procedió a la demanda federal y en la sentencia la jueza creyó que mi otra fractura (previa a al ST2, alta médica del IMSS) y además recomendado porque perito externo que viajo de la ciudad de México solo para evaluar me y considero que era lógico el incremento del porcentaje de mi pensión pero para mala suerte el perito Dr. Ruben Valenzuela Becerril se equivoco en el informe e indica que las fracturas fueron del mismo lado y yo creo k la jueza no lo creyó o simplemente no lo tomo en cuenta, además de que desecho también la causa inescrutable del patrón y todo esto se plasmo en el amparo directo además de que ni la empresa ni el IMSS metieron amparo, al preguntarle al licenciado encargado de realizar el proyecto para los Magistrados, me dice TEXTUALMENTE que solo incluyo la causa inexcusable del patrón....y el incremento del porcentaje, el hecho que la jueza utilizo dos diferentes regímenes para dar su diagnóstico sin contemplar que yo soy Ley 73 y además el licenciado citado me dice que si es necesario que piense si es lógico poner otro amparo....pirvel tiempo para mi ya es economicamente imposible. Tengo un hijo de 15 años y ya va preparatoria , tengo percibiendo $1,300 por mes desde el comienzo del proceso y ahora por decisión de esta persona simplemente se omitieron los puntos más importantes del asunto y aparte de eso la autodeterminación que fue revisada por el cfj esta incorrecta siendo que fue revisada y autorizada por personal de Auditoria a patrones, yo tengo prácticamente todas los documentos referentes a mi asunto y realmente solicito su asesoría de manera oportuna y de la mejor manera posible, yo estoy dispuesto a colaborar con el cfj para que esto sirva de punta de lanza por nosotros los mexicanos que nos partimos el alma y cuerpo por nuestro hijos y con la esperanza del nuevo sistema laboral..
Mi nombre es Iram Franco Garcia 639 114 3636 celular y 639 4724283 casa iram_franco@hotmail.com y iramfranco022@gmail.com NSS 35958016012 1057/2023 número de amparo directo del Decimoséptimo Circuito del tercer Tribunal Colegiado del gobierno Mexicano de chihuahua, última Sesión el 6 del 6 del 24...
Anexo INE VIGENTE para identificarme