Si los responsables de este desaguisado son los jueces españoles, ya que entiendo que son personas que saben leer y deben tener capacidad de raciocinio, ¿ en que responsabilidad penal han podido incurrir todos ellos, partiendo de la base que ellos mismos saben que todo lo que están haciendo va contra el derecho de la UE? ¿ Que responsabilidad tienen todos los políticos que han formulado esta ley a sabiendas que claramente incumple con el derecho de la UE? ¿ En que lugar queda la llamada representación sindical, o mejor dicho los sindicatos representativos UGT _ CCOO - CSIF, estos tampoco saben leer ni comprender lo que es legal de lo que es totalmente ilegal? De todo este asunto lo que sí se debería sacar es un conclusión muy clara y es que los que nos gobiernan, los que tienen el poder, les importa un bledo la vida de las personas, y sólo están por su poder, por los lobbys interesados en toda esta basura ( con perdón), por garantizarse seguir manipulando toda la contratación pública. Haría falta como diría un agricultor una buena dosis de algún plagicida que eliminase toda la escoria política que por desgracia gobierna en este país y en todas las administraciones públicas
Y las AAPP no están al tanto del cariz que va tomando esto? Porque lo suyo sería suspender los procesos hasta ver en qué queda la cosa, pero parcee que aún se están dando más prisa...
Estimada Marian BP, las Administraciones Públicas están obligadas al cumplimiento de la normativa mientras que ésta se encuentre en vigor pese a que a razón de la misma se encuentren sustanciando numerosas impugnaciones. Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias por la explicación. Me surge una duda. ¿Hay que demandar para que sea reconocido estar en fraude de ley? Es decir, ¿que sucede con aquellos que no lo han hecho?
Estimado Juan José Sánchez, sí lo consideramos imprescindible. No hacerlo supondrá que no sea reconocido el fraude de ley y, por consiguiente, no tener derecho a los efectos que supongan dicho reconocimiento. Reciba un cordial saludo.
Gracias por publicar el vídeo. Quisiera hacerles una pregunta: ¿Bastaría con presentar una reclamación prevía solicitando la fijeza a la administración que me nombró interino, por haber cometido abuso de la temporalidad al superarse en más de 5 años sin haber ofertado la plaza vacante, para que pueda afectarme la sentencia del TJUE sobre las cuestiones perjudiciales del juez de lo contencioso-adm. Federico Vidal, la sala de lo social del TSJ de Galicia y otros miembros de la judicatura que hicieron lo mismo? Hago esta cuestión porque si la administración me rechaza la reclamación, mediante resolución expresa o presunta (lo más seguro), sólo cabrá presentar un recurso contencioso-administrativo con el consiguiente gasto en abogado/a y procurador/a, en una situación con incertidumbre jurídica porque no se sabe cómo se va a pronunciar el TJUE en los próximos meses. Quedo a la espera de una respuesta. Un saludo.
La problemática está resuelta, somos bastantes los que hemos cesado el 26 de julio tras mas de 5 años trabajando ( en mi caso de forma interrumpida con el mismo relación administrativa desde diciembre de 2009 en la AGE, en concreto en el cuerpo de gestión de administración civil del estado (A2) Y sin indemnización por despido
Muchas gracias por su consulta. Los procesos de estabilización previamente convocados a esta ley, en efecto, no estarían afectados pues obedecen a otros fundamentos y parámetros. Reciba un cordial saludo.
Si los responsables de este desaguisado son los jueces españoles, ya que entiendo que son personas que saben leer y deben tener capacidad de raciocinio, ¿ en que responsabilidad penal han podido incurrir todos ellos, partiendo de la base que ellos mismos saben que todo lo que están haciendo va contra el derecho de la UE? ¿ Que responsabilidad tienen todos los políticos que han formulado esta ley a sabiendas que claramente incumple con el derecho de la UE? ¿ En que lugar queda la llamada representación sindical, o mejor dicho los sindicatos representativos UGT _ CCOO - CSIF, estos tampoco saben leer ni comprender lo que es legal de lo que es totalmente ilegal?
De todo este asunto lo que sí se debería sacar es un conclusión muy clara y es que los que nos gobiernan, los que tienen el poder, les importa un bledo la vida de las personas, y sólo están por su poder, por los lobbys interesados en toda esta basura ( con perdón), por garantizarse seguir manipulando toda la contratación pública.
Haría falta como diría un agricultor una buena dosis de algún plagicida que eliminase toda la escoria política que por desgracia gobierna en este país y en todas las administraciones públicas
Estimado Juan Manuel, muchas gracias por su comentario que invita a reflexionar sobre la cuestión.
Gracias a vosotros por difundir
❤ amén 🙏 muy bien explicado 😊
Estimado Javier,
Muchas gracias por su comentario. Reciba un cordial saludo.
Fantástica explicación,
Estimado Alfonso,
Muchas gracias por su comentario y por seguirnos.
Y las AAPP no están al tanto del cariz que va tomando esto? Porque lo suyo sería suspender los procesos hasta ver en qué queda la cosa, pero parcee que aún se están dando más prisa...
Estimada Marian BP,
las Administraciones Públicas están obligadas al cumplimiento de la normativa mientras que ésta se encuentre en vigor pese a que a razón de la misma se encuentren sustanciando numerosas impugnaciones.
Reciba un cordial saludo.
LO DICE LA ABOGADO MUY CLARO A PARTIR DEL MINUTO 7:54.
Muchas gracias por la explicación.
Me surge una duda.
¿Hay que demandar para que sea reconocido estar en fraude de ley?
Es decir, ¿que sucede con aquellos que no lo han hecho?
Estimado Juan José Sánchez,
sí lo consideramos imprescindible. No hacerlo supondrá que no sea reconocido el fraude de ley y, por consiguiente, no tener derecho a los efectos que supongan dicho reconocimiento.
Reciba un cordial saludo.
Gracias por publicar el vídeo.
Quisiera hacerles una pregunta:
¿Bastaría con presentar una reclamación prevía solicitando la fijeza a la administración que me nombró interino, por haber cometido abuso de la temporalidad al superarse en más de 5 años sin haber ofertado la plaza vacante, para que pueda afectarme la sentencia del TJUE sobre las cuestiones perjudiciales del juez de lo contencioso-adm. Federico Vidal, la sala de lo social del TSJ de Galicia y otros miembros de la judicatura que hicieron lo mismo?
Hago esta cuestión porque si la administración me rechaza la reclamación, mediante resolución expresa o presunta (lo más seguro), sólo cabrá presentar un recurso contencioso-administrativo con el consiguiente gasto en abogado/a y procurador/a, en una situación con incertidumbre jurídica porque no se sabe cómo se va a pronunciar el TJUE en los próximos meses.
Quedo a la espera de una respuesta.
Un saludo.
La problemática está resuelta, somos bastantes los que hemos cesado el 26 de julio tras mas de 5 años trabajando ( en mi caso de forma interrumpida con el mismo relación administrativa desde diciembre de 2009 en la AGE, en concreto en el cuerpo de gestión de administración civil del estado (A2) Y sin indemnización por despido
Estimado Carlos,
muchas gracias por su comentario. Lamentamos mucho la situación.
Reciba un cordial saludo
los procesos de estabilización convocados previamente a la entrada en vigor de esta ley no estarían afectados, ¿no?
Muchas gracias por su consulta. Los procesos de estabilización previamente convocados a esta ley, en efecto, no estarían afectados pues obedecen a otros fundamentos y parámetros.
Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias por la explicación. ¿Se tiene una fecha orientativa de cuando puede salir la sentencia?.Se comenta este año, antes de verano? Gracias
Estimado Pere,
Muchas gracias por seguirnos. Se desconoce cuándo se produciría el fallo.
Reciba un cordial saludo.