Muchísimas gracias por una explicación impecable y entendible para cualquier persona. Salvo para el sr Escrivá, que considera que Luxemburgo y Bruselas son quienes "no" entienden la dinámica española. ¡ole! ¿cómo no?.... No sr Escrivá, El TJUE y la Comisión Europea han entendido muy bien la deriva de estas políticas. Desde que los ciudadanos hemos tomado la iniciativa de sacar las vergüenzas fuera del cortijo nacional.
Un indefinido-no fijo , durante 27 años, es un FIJO. La Administración no puede hacer lo que le dé la gana, está sujeta a la ley, a las Directivas europeas, y al TJUE. Al final un indefinido-no fijo es una modalidad de contratación temporal
Muchas gracias por vuestro video. Quería saber para los docentes que estamos durante bastantes años (casi 6 años) encadenando contratos temporales de forma continua y en una especialidad que justamente sobran plazas una vez hacen los procesos de oposiciones. ¿ Se nos podría imdemnizar por no haber sido liquidados una vez finalizado cada contrato? . ¿Cuándo creen que se aplicará aquí dicha conversión a indefinidos de todo éste conjunto de docentes?
Buenas tardes, en principio el TJUE tiene previsto pronunciarse el próximo mes de junio sobre los funcionarios interinos, que es su caso. Por el momento, lo que hay sobre el personal laboral, indefinidos no fijos, etc, no les es aplicable (no al menos para el Tribunal Supremo). Hemos de esperar pues al pronunciamiento del TJUE que arrojará luz. Por ahora, no cabría reclamar indemnización alguna. Saludos
Hola, es un resumen demasiado escueto, de una sentencia bastante amplia, del TJUE, que después el TSJ ha rebatido con más de cien folios en cada una de las tres sentencias. Un saludo.
Que pasa con el personal laboral que ya pasó por una prueba de concurso- oposición hace 7 años para un puesto de interinidad y que nos obligan a volver a pasar otra vez por ese proceso para obtener la plaza fija? Es normal que los interinos opositen?
Mi pregunta es; con tanta nueva legislación y contradicciones de tribunales españoles y europeos, ¿ que ocurre con los interinos «de nueva hornada» ? En mi caso, soy laboral temporal, desde hace 10 meses (marzo 2023), Empecé a trabajar desempeñando temporalmente una plaza (laboral) por sustitución, cuyo titular está en una promoción interna (lleva más de 7 años en esa situación y así continuará) según mi contrato la duración del contrato temporal por sustitución es de 3 años, que ocurrirá después? Seguiré trabajando y me convertiré en un «indefinido no fijo» o me despedirán y en consecuencia la administración no podrá ocupar esa plaza?
Buenos días, debe aclararnos primero si el objeto del contrato es una sustitución con reserva de puesto de trabajo o una vacante definitiva. Si es lo primero, estará lo que dure la sustitución (no tiene por qué ser estrictamente 3 años), si puede estar más de esos 3 años, podría reclamar la abusividad. Y si es una vacante, tiene una duración temporal de 3 años, pero si continúa vacante pasados los 3 años (puede ocurrir), podrá solicitar continuar en esa plaza y al pasar más de esos 3 años, podría reclamar la abusividad.
@@Administrativando Buenos días, gracias por la respuesta, en mi caso la literalidad del contrato dice: Contrato 410, con casilla marcada de "Sustitución de persona trabajadora" y después en la página, Clausulas Especificas de sustitución de persona trabajadora, marcada la casilla "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva" Como le decía la realidad es que el puesto tiene dueño, y el mismo se encuentra trabajando en un puesto de grupo superior mediante promoción interna temporal, y en todo caso, esta persona seguirá ahí mientras la administración no convoque concurso-oposición restringido de esa plaza que ocupa temporalmente (lleva más de 10 años), la realidad es que la administración parece que tiene poca intención de convocar dicha plaza. ¿Según ustedes en que caso de los que me nombran estaría?
Lo que no se puede tener a una persona 20 años de interino (ha sido mi caso hasta que por suerte he estabilzado). El abuso de la administración ha sido clarísimo, y la fijeza ha sido su penalización, como hubiera pasado en cualquier empresa con muchísimos menos años. Compañeros míos con 16 años no han estabilizado, y es de justicia que también lo hagan vía Europa o vía lo que sea.
Buenas tardes Pedro, en efecto, la suerte es estabilizar, pero hay muchas personas que no lo logran, después de tantos años. Por ello, sentencias como ésta, pueden marcar una nueva senda. Reciba un cordial saludo.
Un trabajador de una subcontrata en cesión ilegal con la administración desde hace 15 años ¿entraría en estos supuestos de consolidación de plaza fija con la administración?
Buenos días, tendría que tener previamente el reconocimiento de la cesión ilegal por sentencia firme. Nos puede escribir para contarnos los detalles al correo: info@administrativando.es Un saludo.
Estimada Marta, en efecto, con la nueva jurisprudencia del TJUE, se podría solicitar la fijeza, como único remedio ante el abuso en la contratación fraudulenta. Muchas gracias por comentar. Un saludo.
Cómo este sistema lo ha hecho personal fijo, han ofertado lo mínimo para ellos. Y consideran que es injusto, a veces, conceder una plaza. JODER, HASTA BIEN ESCRITO CUESTA ENTENDERLO ¡¡ MADRE MÍA !! 🤯😵💫
Dependemos los interinos en fraude de ley de lo que diga el Supremo? Si el Supremo va de la mano de gobierno y mayoritarios . Qué podemos hacer ? Gracias
Claro y motivado.
Muchas gracias, saludos.
Muchísimas gracias por una explicación impecable y entendible para cualquier persona. Salvo para el sr Escrivá, que considera que Luxemburgo y Bruselas son quienes "no" entienden la dinámica española. ¡ole! ¿cómo no?.... No sr Escrivá, El TJUE y la Comisión Europea han entendido muy bien la deriva de estas políticas. Desde que los ciudadanos hemos tomado la iniciativa de sacar las vergüenzas fuera del cortijo nacional.
Muchas gracias a Ud por comentar, saludos.
Un indefinido-no fijo , durante 27 años, es un FIJO. La Administración no puede hacer lo que le dé la gana, está sujeta a la ley, a las Directivas europeas, y al TJUE. Al final un indefinido-no fijo es una modalidad de contratación temporal
Muchas gracias por vuestro video. Quería saber para los docentes que estamos durante bastantes años (casi 6 años) encadenando contratos temporales de forma continua y en una especialidad que justamente sobran plazas una vez hacen los procesos de oposiciones. ¿ Se nos podría imdemnizar por no haber sido liquidados una vez finalizado cada contrato? . ¿Cuándo creen que se aplicará aquí dicha conversión a indefinidos de todo éste conjunto de docentes?
Buenas tardes, en principio el TJUE tiene previsto pronunciarse el próximo mes de junio sobre los funcionarios interinos, que es su caso. Por el momento, lo que hay sobre el personal laboral, indefinidos no fijos, etc, no les es aplicable (no al menos para el Tribunal Supremo). Hemos de esperar pues al pronunciamiento del TJUE que arrojará luz. Por ahora, no cabría reclamar indemnización alguna. Saludos
Resumiendo. Que se puede otorgar las plazas por los años que llevan en el puesto sin pasar por examen. Es así?
Hola, es un resumen demasiado escueto, de una sentencia bastante amplia, del TJUE, que después el TSJ ha rebatido con más de cien folios en cada una de las tres sentencias. Un saludo.
Que pasa con el personal laboral que ya pasó por una prueba de concurso- oposición hace 7 años para un puesto de interinidad y que nos obligan a volver a pasar otra vez por ese proceso para obtener la plaza fija? Es normal que los interinos opositen?
Buenos días, ya le hemos respondido al anterior comentario, que es el mismo. Gracias.
Mi pregunta es; con tanta nueva legislación y contradicciones de tribunales españoles y europeos, ¿ que ocurre con los interinos «de nueva hornada» ? En mi caso, soy laboral temporal, desde hace 10 meses (marzo 2023),
Empecé a trabajar desempeñando temporalmente una plaza (laboral) por sustitución, cuyo titular está en una promoción interna (lleva más de 7 años en esa situación y así continuará) según mi contrato la duración del contrato temporal por sustitución es de 3 años, que ocurrirá después? Seguiré trabajando y me convertiré en un «indefinido no fijo» o me despedirán y en consecuencia la administración no podrá ocupar esa plaza?
Creo que en tu caso cuando acabe el contrato se acabo
A denunciar todos,es la única forma de hacer presion
Buenos días, debe aclararnos primero si el objeto del contrato es una sustitución con reserva de puesto de trabajo o una vacante definitiva.
Si es lo primero, estará lo que dure la sustitución (no tiene por qué ser estrictamente 3 años), si puede estar más de esos 3 años, podría reclamar la abusividad.
Y si es una vacante, tiene una duración temporal de 3 años, pero si continúa vacante pasados los 3 años (puede ocurrir), podrá solicitar continuar en esa plaza y al pasar más de esos 3 años, podría reclamar la abusividad.
Soy interina
@@Administrativando
Buenos días, gracias por la respuesta, en mi caso la literalidad del contrato dice:
Contrato 410, con casilla marcada de "Sustitución de persona trabajadora" y después en la página, Clausulas Especificas de sustitución de persona trabajadora, marcada la casilla "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"
Como le decía la realidad es que el puesto tiene dueño, y el mismo se encuentra trabajando en un puesto de grupo superior mediante promoción interna temporal, y en todo caso, esta persona seguirá ahí mientras la administración no convoque concurso-oposición restringido de esa plaza que ocupa temporalmente (lleva más de 10 años), la realidad es que la administración parece que tiene poca intención de convocar dicha plaza.
¿Según ustedes en que caso de los que me nombran estaría?
El TJUE es el Jefe del Tribunal Supremo. El TS lo lleva mal!
Lo que no se puede tener a una persona 20 años de interino (ha sido mi caso hasta que por suerte he estabilzado). El abuso de la administración ha sido clarísimo, y la fijeza ha sido su penalización, como hubiera pasado en cualquier empresa con muchísimos menos años. Compañeros míos con 16 años no han estabilizado, y es de justicia que también lo hagan vía Europa o vía lo que sea.
Buenas tardes Pedro, en efecto, la suerte es estabilizar, pero hay muchas personas que no lo logran, después de tantos años. Por ello, sentencias como ésta, pueden marcar una nueva senda. Reciba un cordial saludo.
Yo estaría interesada en denunciar
Un trabajador de una subcontrata en cesión ilegal con la administración desde hace 15 años ¿entraría en estos supuestos de consolidación de plaza fija con la administración?
Buenos días, tendría que tener previamente el reconocimiento de la cesión ilegal por sentencia firme. Nos puede escribir para contarnos los detalles al correo: info@administrativando.es Un saludo.
Como este sistema lo han echo personal fijo han ofertado l0 mínimo pa ellos consideran que es injusto a veces una plaza
Estimada Marta, en efecto, con la nueva jurisprudencia del TJUE, se podría solicitar la fijeza, como único remedio ante el abuso en la contratación fraudulenta. Muchas gracias por comentar. Un saludo.
@@Administrativando admitís contrataciones yo estoy en ese caso pero veo ue mi sindicato no está muy por la labor
Cómo este sistema lo ha hecho personal fijo, han ofertado lo mínimo para ellos. Y consideran que es injusto, a veces, conceder una plaza.
JODER, HASTA BIEN ESCRITO CUESTA ENTENDERLO ¡¡ MADRE MÍA !! 🤯😵💫
Dependemos los interinos en fraude de ley de lo que diga el Supremo?
Si el Supremo va de la mano de gobierno y mayoritarios .
Qué podemos hacer ?
Gracias