Gracias por la clase! Una pequeña errata, en el min 5:35 cuando comenta que el demandado puede solicitar que se mantenga la comisión judicial, creo que quiere decir "demandante" (440.3 LEC). Un saludo.
Antonia, la ley habla de resolución por parte del letrado. Si bien hay oposición y por lo tanto, se debe de razonar la resolución y en ese sentido el decreto sería el instrumento jurídico más adecuado.
Buenas Antonia, gracias por tu ayuda! Una pregunta, cualquier desahucio (impago o expiración del plazo o por reclamación de rentas) se tramita siempre por juicio verbal o juicio verbal con especialidades?
Tengo una ejemplo consulta....la empresa demandada , no enerva en los 10 días ni desajola, tiene fecha de vista para 19 de mayo , pero ya se le ha notificado que el juicio verbal se da por finalizado con alzamiento de fecha en 25 de septiembre ....cuel es el fin de este caso !? Quiero decir el desahucio es inminente a no ser que propietario quiera negociar no!? Muchas gracias por el vídeo
Hola Antonia, me surge la duda de que cuando se opone, ¿la sentencia se dicta antes del lanzamiento? porque el lanzamiento es 30 dias despues de celebrarse la vista y la sentencia se dicta a los 5 dias del fin de la vista. Muchas gracias por tus videos, me ayudan mucho.
Hola, una pregunta,si antes de acudir a la via judicial se le requiere fehacientemente al inquilino que pague las cantidades debidas por medio de burofax con certificado de contenido, y hace caso omiso o no recoge el burofax,iniciado el procedimiento judicial si se solicita el desahucio aunque pagase la deuda el contrato se resuelve y se tiene que marchar de la propiedad,verdad? es decir,de esta manera se impide la enervacion de la accion judicial ? ?
Hola Ernesto, Iniciado el procedimiento y cuando sea requerido deberá desalojar la vivienda en el plazo de 10 días,efectivamente realizado el burofax conforme a la ley no puede enervar aunque pague.Como explico en el video se le notificará el decreto de admisión que es el que acuerda el requerimiento entre otras cuestiones.
Buenas tardes, Muy buen esquema. Muchas gracias. Me asalta una duda. Es un verbal con especialidades, no? Sería una de las especialidades tener que dictar una resolución para cuando el demandado contesta con su escrito de oposición??? Lo comento porque normalmente en un juicio verbal se emplaza para que conteste en 10 días y a partir de contestada ya el Letrado fijaría la vista en un mes máximo propio de un verbal, no? Esta resolución es para fijar simplemente otra fecha de lanzamiento porque la solicitó en su momento el demandante en su demanda, no? Si no hubiese el demandado expresado su deseo de lanzamiento en la demanda, cambiaría el final? Espero comprenda mi planteamiento. Gracias.
Es dificil explicarlo bien por aquí ya que los supuestos del 259.1.2, 250.1,4 y el 250.1.7 son muy distintos y es lo que crea confusión, si bien todos so juicios verbales con especialidades cada uno tiene su tronco propio, aunque yo intenté hacerlo todo en uno para explicarlo pero en realidad hay 2 troncos.
@@antoniadudasoposicion gracias por contestar. Voy a intentar hacer dos troncos siguiendo su ejemplo y leyendo todo lo que haya sobre desahucio en la LEC. Gracias de nuevo.
@@raquelceballosvazquez4335 Raquel como te he dicho hay que hacer uno de cada , es lo que yo hago en mis clases a mis opositores,es la única forma de entenderlos
Muy buen resumen. Una duda: Es el demandado o el demandante el que puede solicitar que se persone la comisión judicial para corroborar el estado de la finca ??. .Gracias.
Muchas gracias te acabo de descubrir, y me gustado mucho tu video. Me podrías decir a groso modo que artículos hay que estudiar para el juicio verbal de desahucio . Gracias
Juan Manuel, el desahucio está regulado dentro del juicio verbal arts 437 y siguientes de la Lec, ya que se trata de un juicio verbal con especialidades y el legislador hace referencias a el dentro de la regulación del verbal.
Hola Fercho, me alegro que te ayuden. La diligencia de embargo nada tiene que ver con la de lanzamiento, si bien ambas diligencias las realizará la Comisión judicial, la de embargo se encuentra en el marco de un proceso de ejecución con el objeto de obtener posteriormente por l venta en subasta de los bienes embargados, el dinero suficiente para el pago al ejecutante. La del lanzamiento la veremos principalmente con el objeto de que recuperar la posesión de un bien inmueble. Espero pronto hacer un video sobre la ejecución.Espero haber aclarado tus dudas
@@antoniadudasoposicion estaría bien que hicieras algún vídeo de la ejecución. Muchas gracias por tus troncos, me iluminas siempre y haces ver las cosas desde otro punto de vista. 🥰
Por la pandemia y el embarazo me echaron del trabajo. Era hostelería. No pude hacerme cargo del pago del piso durante un tiempo y al no poder hacer frente al pago me fui pero sigo teniendo juicio. Que hago?
Estaría bien saltarnos todo esto teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Mi piso es mi propiedad y estoy siendo privado de ello. Los Derechos Humanos están en la cúspide de la jerarquía normativa. Lo pone en la Constitución. Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Y ocurre que no haya desperfectos, si no mejoras y limpieza. Cosa que se olvidan de hacer los arrendadores buenos. Quitar esa parte. Porque no siempre es así. Generalmente, el arrendador abusa del arrendatario y no responde con sus obligaciones. Debéis tener muy presente la realidad.
Querida Paloma, no puedo entrar en cuestiones subjetivas, este canal tiene funciones de aprendije para el opositor. Las leyes se aprueban en las cortes generales.
Muchas gracias😀 Antonia, te acabo de descubrir!!!, y me encanta lo fácil que explicas este procedimiento, te seguiré escuchando!!!💃💃💃
Muy bien explicado. Precisamente tengo ese problema en estos momentos. GRacias.
🙃
Qué bien explicado! Me ha ayudado mucho a aclararme con este procedimiento
Me alegro mucho que os ayude!!!😊
Gracias por la clase! Una pequeña errata, en el min 5:35 cuando comenta que el demandado puede solicitar que se mantenga la comisión judicial, creo que quiere decir "demandante" (440.3 LEC). Un saludo.
Obviamente es el demandante el que puede solicitar tal medida, a veces nos juega malas pasadas la mente. Un saludo
Muchas gracias por la explicación! Sencillo y completo, ayuda mucho para un repaso rápido :)
Stefanny C.G. Muchas gracias por tu comentario, en septiembre subiré más que espero que os ayuden, ese es el fin.Un saludo
Antonia, la ley habla de resolución por parte del letrado. Si bien hay oposición y por lo tanto, se debe de razonar la resolución y en ese sentido el decreto sería el instrumento jurídico más adecuado.
La ley habla de resolución y así te lo van a preguntar en el examen
en la vista el inquilino demandado puede hablar con el juez?
Su abogado
Buenas Antonia, gracias por tu ayuda! Una pregunta, cualquier desahucio (impago o expiración del plazo o por reclamación de rentas) se tramita siempre por juicio verbal o juicio verbal con especialidades?
Art 250 lec verbal con especialidades
@@antoniadudasoposicion Gracias por responder tan rápido siempre, eres un encanto!
Buenas tardes, en caso de que no haya habido escrito de oposición, la vista no va a celebrarse no?
No🤓
Tengo una ejemplo consulta....la empresa demandada , no enerva en los 10 días ni desajola, tiene fecha de vista para 19 de mayo , pero ya se le ha notificado que el juicio verbal se da por finalizado con alzamiento de fecha en 25 de septiembre ....cuel es el fin de este caso !? Quiero decir el desahucio es inminente a no ser que propietario quiera negociar no!?
Muchas gracias por el vídeo
Se procede al lanzamiento
Hola Antonia, me surge la duda de que cuando se opone, ¿la sentencia se dicta antes del lanzamiento?
porque el lanzamiento es 30 dias despues de celebrarse la vista y la sentencia se dicta a los 5 dias del fin de la vista.
Muchas gracias por tus videos, me ayudan mucho.
Si claro porque hay vista y sentencia
❤
Hola, una pregunta,si antes de acudir a la via judicial se le requiere fehacientemente al inquilino que pague las cantidades debidas por medio de burofax con certificado de contenido, y hace caso omiso o no recoge el burofax,iniciado el procedimiento judicial si se solicita el desahucio aunque pagase la deuda el contrato se resuelve y se tiene que marchar de la propiedad,verdad? es decir,de esta manera se impide la enervacion de la accion judicial ?
?
Hola Ernesto, Iniciado el procedimiento y cuando sea requerido deberá desalojar la vivienda en el plazo de 10 días,efectivamente realizado el burofax conforme a la ley no puede enervar aunque pague.Como explico en el video se le notificará el decreto de admisión que es el que acuerda el requerimiento entre otras cuestiones.
Buenas tardes,
Muy buen esquema. Muchas gracias. Me asalta una duda. Es un verbal con especialidades, no?
Sería una de las especialidades tener que dictar una resolución para cuando el demandado contesta con su escrito de oposición???
Lo comento porque normalmente en un juicio verbal se emplaza para que conteste en 10 días y a partir de contestada ya el Letrado fijaría la vista en un mes máximo propio de un verbal, no?
Esta resolución es para fijar simplemente otra fecha de lanzamiento porque la solicitó en su momento el demandante en su demanda, no?
Si no hubiese el demandado expresado su deseo de lanzamiento en la demanda, cambiaría el final? Espero comprenda mi planteamiento. Gracias.
Es dificil explicarlo bien por aquí ya que los supuestos del 259.1.2, 250.1,4 y el 250.1.7 son muy distintos y es lo que crea confusión, si bien todos so juicios verbales con especialidades cada uno tiene su tronco propio, aunque yo intenté hacerlo todo en uno para explicarlo pero en realidad hay 2 troncos.
@@antoniadudasoposicion gracias por contestar. Voy a intentar hacer dos troncos siguiendo su ejemplo y leyendo todo lo que haya sobre desahucio en la LEC. Gracias de nuevo.
@@raquelceballosvazquez4335 Raquel como te he dicho hay que hacer uno de cada , es lo que yo hago en mis clases a mis opositores,es la única forma de entenderlos
Muy buen resumen. Una duda: Es el demandado o el demandante el que puede solicitar que se persone la comisión judicial para corroborar el estado de la finca ??. .Gracias.
Hombre el demandado no, porque iría contra el, pero el demandante si.
@@antoniadudasoposicion Has dicho demandado, y me asaltó la duda.
Perdón, es verdad digo el demandado pero no es el demandado, es el demandante, se verdad mil perdones!!! fallos del momento !!!
Muchas gracias te acabo de descubrir, y me gustado mucho tu video. Me podrías decir a groso modo que artículos hay que estudiar para el juicio verbal de desahucio . Gracias
Juan Manuel, el desahucio está regulado dentro del juicio verbal arts 437 y siguientes de la Lec, ya que se trata de un juicio verbal con especialidades y el legislador hace referencias a el dentro de la regulación del verbal.
Recurso de reposición que significa?
Antonia, que diferencia existe entre diligencia de embargo y de lanzamiento?. Gracias
Hola Fercho, me alegro que te ayuden. La diligencia de embargo nada tiene que ver con la de lanzamiento, si bien ambas diligencias las realizará la Comisión judicial, la de embargo se encuentra en el marco de un proceso de ejecución con el objeto de obtener posteriormente por l venta en subasta de los bienes embargados, el dinero suficiente para el pago al ejecutante. La del lanzamiento la veremos principalmente con el objeto de que recuperar la posesión de un bien inmueble.
Espero pronto hacer un video sobre la ejecución.Espero haber aclarado tus dudas
@@antoniadudasoposicion estaría bien que hicieras algún vídeo de la ejecución. Muchas gracias por tus troncos, me iluminas siempre y haces ver las cosas desde otro punto de vista. 🥰
@@tuyoel Petición aceptada 😉
Por la pandemia y el embarazo me echaron del trabajo. Era hostelería. No pude hacerme cargo del pago del piso durante un tiempo y al no poder hacer frente al pago me fui pero sigo teniendo juicio. Que hago?
Buenos dias Reche, siento mucho tu situación pero no te puedo asesorar, este es un canal con contenido únicamente formativo. Lo siento de verdad
Vas ha dar una clase para explicar la condonación? Pues quisiera saber que resolución pone fin en el caso de condonación, es auto o decreto. Gracias.
Es un decreto
PERDÓN, ES EL DEMANDANTE EL QUE PUEDO SOLICITAR QUE SE MANTENGA LA FECHA DEL LANZAMIENTO A EFECTOS DE VALORAR POSIBLES DAÑOS, NO EL DEMANDADO.
Estaría bien saltarnos todo esto teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Mi piso es mi propiedad y estoy siendo privado de ello. Los Derechos Humanos están en la cúspide de la jerarquía normativa.
Lo pone en la Constitución. Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Feliz año ante todo, pero este es un canal formativo no de reivindicatorio, pero no obstante respetable, no es el canal adecuado.Gracias
Y ocurre que no haya desperfectos, si no mejoras y limpieza. Cosa que se olvidan de hacer los arrendadores buenos. Quitar esa parte. Porque no siempre es así. Generalmente, el arrendador abusa del arrendatario y no responde con sus obligaciones. Debéis tener muy presente la realidad.
Querida Paloma, no puedo entrar en cuestiones subjetivas, este canal tiene funciones de aprendije para el opositor. Las leyes se aprueban en las cortes generales.
No es subjetivo. Dices claramente que el inquilino a destrozado la vivienda. Estás informando de algo que dais por seguro que pasa. Y no es así.
Hola pero al final salen por impago de alquiler o no salen es que no lo he entendido el juez lo echa o no
Pues no hay una respuesta rotunda porque si hay oposicion se ventilará en la vista