Señora ELSA MARA Buenas tardes, es muy interesante el manejo didáctico que Usted propone, gracias por su explicación de la clases pude saber un poco mas como es el manejo del pago de prestaciones y así saber cuando están defraudando al empleado. seguiré viendo sus vídeos gracias. Att AYEPES.
Doña Elsa, Gracias por compartir sus conocimientos que son de utilidad invaluable. Quisiera permitirme pedirle que si fuera posible de parte suya y nos explique con varios ejercicios, la situación en las que las prestaciones son liquidadas pero por trabajo por día, pues muchas veces tendemos a confundirnos y se cometen errores que implican violación de la ley, sin a veces percibirlo de manera conciente. Agradecería mucho no solo en nombre propio sino de muchos que no somos muy ágiles en cuestión de matemáticas. Saludos.
9 ปีที่แล้ว +1
Menos mal que existen leyes laborales, y gente que las recuerde!! :)
Hola cordial saludo 👋 tengo una duda con respecto a tu vídeo de las vacaciones me gustaría saber si al aplicar esta fórmula de la que hablas al pornerla si ya cumplí un año laborando los días trabajado solo se colocan lo
2. en el principio del video seg 46 tu comentas que las vacaciones pueden ser compensadas en el 50% con dinero, me surge la duda si se puede cancelar el 100 % de las vacaciones en dinero ya que en donde trabajo, me las han cancelado de esta forma.
3. me gustaría saber si tienes programado una explicación de la contabilización de las diferencias que resultan de provisionar mes a mes las prestaciones sociales, vs la liquidación anual de las provisiones ya que en estas se pueden presentar tres situaciones, que el valor acumulado sea igual, inferior o superior al liquidado, lo que representa para la empresa gasto o ingreso, saludos muchas gracias por ese trabajo tan esmerado.
profesora buena noche tengo 3 dudas que me surgen acerca de tu video agradezco me las respondas para tener claro mi conocimiento de nomina muchas gracias.
Hola Elsa, que buena tu labor de explicar los temas. Soy novato en nomina. y tengo la siguiente pregunta: ¿Si las horas extras se incluyen en la liquidación de vacaciones cuando se termina el contrato y aun no disfruto las vacaciones?
1. que sucede cuando un empleado tiene mas de dos periodos de vacaciones acumulados, es verdad que para el tercer periodo puede perder el derecho a reclamar uno de esos periodos que no ha disfrutado ?
Muy buen vídeo Profesora. Me suscribo! Pero, tengo una duda; En el caso de que una persona que se retire antes de cumplir el año (360) días en términos contables ¿Se le liquidan los días que haya trabajado? Gracias de Antemano.
Buenos días Elsa, para las personas a las que se les paga sueldo mínimo y que toman las vacaciones en el año siguiente (ejemplo en abril), el valor que se les paga es el del sueldo mínimo del año actual y no del año del cálculo para efectos contables. Mi pregunta es: El ajuste del pago de las vacaciones al sueldo mínimo del año actual, se tiene en cuenta antes del cierre contable del año (ya que al cierre del año se conoce el valor del sueldo mínimo del año siguiente), o esa diferencia se registra en el año actual? Podría, por favor, darme un ejemplo. Gracias por la atención
Buenas tardes, hace unos dias me "pagaron" mi liquidacion pero de esta me descontaron la totalidad de la misma 2.800.000 este dinero según lo manifestado por la empresa se descontó ya que actualmente tengo un crédito por libranza, mi pregunta es lo que hizo la empresa es legal, gracias.
Los empleadores normalmente son muy acuciosos en lo que respecta a los descuentos de las libranzas a sus trabajadores y posterior pago a las diferentes entidades bancarias o comerciales con las que se haya pactado, tanto así, que hasta es frecuente su descuento de liquidación de las prestaciones sociales cuando se presenta el retiro del trabajador, sin embargo hay dudas sobre si se debe o no hacer este tipo de descuento , pues se crea confusión el hecho que “hábilmente” algunos bancos dentro de sus formatos de libranza tienen expresa esta autorización y lo hacen firmar del beneficiario, en este caso el trabajador , lo que posteriormente sustentan como respaldo para reclamar ante la empresa en caso que esto no se haga efectivo. Recordemos que todo sobre el descuento por libranza o descuento directo, se encuentra que la Ley 1527 de 2012, en donde se establece el marco general en los Artículos 1°, 3°, 5° y en el 6° en lo que tiene que ver con las obligaciones del empleador
HERMINSUL FRANCISCO RIVADENEIRA CLAROS gracias pero esta en todo su derecho la empresa en hacer ese tipo de descuento ya que fue la totalidad de los prestaciones sociales, puedo quejarme con alguna entidad del Estado . muy amable
Recordemos que todo sobre el descuento por libranza o descuento directo, se encuentra que la Ley 1527 de 2012, en donde se establece el marco general en los Artículos 1°, 3°, 5° y en el 6° en lo que tiene que ver con las obligaciones del empleador
wow, un gusto mirar lo interesante que es tu canal, gracias por pasar por mi canal, te dejo mi apoyo y seguro aprendo mucho contigo, saludos linda
Señora ELSA MARA Buenas tardes, es muy interesante el manejo didáctico que Usted propone, gracias por su explicación de la clases pude saber un poco mas como es el manejo del pago de prestaciones y así saber cuando están defraudando al empleado. seguiré viendo sus vídeos gracias. Att AYEPES.
hay que información tan importante
También me adhiero a las preguntas de Oscar Sánchez, tengo las mismas dudas 1, 2 y 3. Espero su respuesta. Mil gracias!!!
Buen Video, Gracias por compartir todo su conocimiento y experiencia
Doña Elsa, Gracias por compartir sus conocimientos que son de utilidad invaluable. Quisiera permitirme pedirle que si fuera posible de parte suya y nos explique con varios ejercicios, la situación en las que las prestaciones son liquidadas pero por trabajo por día, pues muchas veces tendemos a confundirnos y se cometen errores que implican violación de la ley, sin a veces percibirlo de manera conciente. Agradecería mucho no solo en nombre propio sino de muchos que no somos muy ágiles en cuestión de matemáticas. Saludos.
Menos mal que existen leyes laborales, y gente que las recuerde!! :)
Gracias por la explicación. Tiene usted un vídeo de Retención en La Fuente en la Nómina?
Buena noche, seria muy valioso que hicieras la contabilización del pago de las vacaciones, teniendo en cuenta la seguridad social para las que aplica.
Entendido, muchas Gracias, de gran ayuda!!
Hola cordial saludo 👋 tengo una duda con respecto a tu vídeo de las vacaciones me gustaría saber si al aplicar esta fórmula de la que hablas al pornerla si ya cumplí un año laborando los días trabajado solo se colocan lo
excelente profesional.gracias por su aporte.. pero en dias . como se calcularia...
como se liquidan las vacaciones cuando son anticipadas?
por favor podria hacer un ejemplo?
2. en el principio del video seg 46 tu comentas que las vacaciones pueden ser compensadas en el 50% con dinero, me surge la duda si se puede cancelar el 100 % de las vacaciones en dinero ya que en donde trabajo, me las han cancelado de esta forma.
3. me gustaría saber si tienes programado una explicación de la contabilización de las diferencias que resultan de provisionar mes a mes las prestaciones sociales, vs la liquidación anual de las provisiones ya que en estas se pueden presentar tres situaciones, que el valor acumulado sea igual, inferior o superior al liquidado, lo que representa para la empresa gasto o ingreso, saludos muchas gracias por ese trabajo tan esmerado.
Yo también quiero verlo!
profesora buena noche tengo 3 dudas que me surgen acerca de tu video agradezco me las respondas para tener claro mi conocimiento de nomina muchas gracias.
Hola Elsa, que buena tu labor de explicar los temas. Soy novato en nomina. y tengo la siguiente pregunta: ¿Si las horas extras se incluyen en la liquidación de vacaciones cuando se termina el contrato y aun no disfruto las vacaciones?
1. que sucede cuando un empleado tiene mas de dos periodos de vacaciones acumulados, es verdad que para el tercer periodo puede perder el derecho a reclamar uno de esos periodos que no ha disfrutado ?
profe como se aplicaria o elaboraria un ejercicio para aquellas vacaciones que fueron causadas pero no fueron disfrutadas por el empleado
buenos dias y si quisiera liquidar unas vacaciones anticipadas, pero solo son 7 dias habiles
esto aplica para todo tipo de contratos, con los indefinidos?
Hay alguna diferencia en la formula entre un trabajor que no alcanzo a disfrutar las vacaciones y otro que si?
Muy buen vídeo Profesora.
Me suscribo!
Pero, tengo una duda; En el caso de que una persona que se retire antes de cumplir el año (360) días en términos contables ¿Se le liquidan los días que haya trabajado?
Gracias de Antemano.
asi es
Muchas gracias Don Francisco.
Buenos días como.se.liquida las vacaciones si tengo un salario variable
Buenas tardes, por favor me informa como hago para ingresar al grupo
Pero si estoy de turno 8 horas ..Pero también el sábado es 8 de diciembre es festivo entonces se cuenta ?
gracias por el gram material
Flavio Rodriguez cuantos días me tiene que pagar por 18 años de trabajo
Hola no entendí lo del sábado me explicas mejor si una persona no trabajas sábado se cuentan los quince días de lunes a viernes o como es
Buenas tardes si la jornada de trabajo es de lunes a viernes. Para las vacaciones solo se cuenta de lunes a viernes sábados y domingos no
Buenos días Elsa, para las personas a las que se les paga sueldo mínimo y que toman las vacaciones en el año siguiente (ejemplo en abril), el valor que se les paga es el del sueldo mínimo del año actual y no del año del cálculo para efectos contables. Mi pregunta es: El ajuste del pago de las vacaciones al sueldo mínimo del año actual, se tiene en cuenta antes del cierre contable del año (ya que al cierre del año se conoce el valor del sueldo mínimo del año siguiente), o esa diferencia se registra en el año actual? Podría, por favor, darme un ejemplo. Gracias por la atención
Buenas tardes,
hace unos dias me "pagaron" mi liquidacion pero de esta me descontaron la totalidad de la misma 2.800.000 este dinero según lo manifestado por la empresa se descontó ya que actualmente tengo un crédito por libranza, mi pregunta es lo que hizo la empresa es legal, gracias.
Los empleadores normalmente son muy acuciosos en lo que respecta a los descuentos de las libranzas a sus trabajadores y posterior pago a las diferentes entidades bancarias o comerciales con las que se haya pactado, tanto así, que hasta es frecuente su descuento de liquidación de las prestaciones sociales cuando se presenta el retiro del trabajador, sin embargo hay dudas sobre si se debe o no hacer este tipo de descuento , pues se crea confusión el hecho que “hábilmente” algunos bancos dentro de sus formatos de libranza tienen expresa esta autorización y lo hacen firmar del beneficiario, en este caso el trabajador , lo que posteriormente sustentan como respaldo para reclamar ante la empresa en caso que esto no se haga efectivo.
Recordemos que todo sobre el descuento por libranza o descuento directo, se encuentra que la Ley 1527 de 2012, en donde se establece el marco general en los Artículos 1°, 3°, 5° y en el 6° en lo que tiene que ver con las obligaciones del empleador
HERMINSUL FRANCISCO RIVADENEIRA CLAROS gracias pero esta en todo su derecho la empresa en hacer ese tipo de descuento ya que fue la totalidad de los prestaciones sociales, puedo quejarme con alguna entidad del Estado . muy amable
Recordemos que todo sobre el descuento por libranza o descuento directo, se encuentra que la Ley 1527 de 2012, en donde se establece el marco general en los Artículos 1°, 3°, 5° y en el 6° en lo que tiene que ver con las obligaciones del empleador
que tan cierto es que solo tengo derecho a la liquidación de las vacaciones si trabaje mas de 1 año?
el pago de las vacaciones es equivalente al tiempo laborado