Buenas noches Dr. Delgado, ante todo agradecida con esta clase gratuita del diplomado ya que me permite a traves de un analisis aplicar lo aprendido en mis clases del curso Derecho Procesal Civil I enseñado por el Dr. Carlos Lazaro. Ahora bien, usted nos menciona que la demanda se debería comenzar a redactar con una parte introductoria, donde se debería identificar al juzgado o a la sala donde se desea ir y los datos del demandante. Sin embargo, según lo aprendido en clase por mi docente, la demanda debe empezar con la identificación clara y concreta del petitorio; es decir, de lo que se pide ante el órgano jurisdiccional. Puesto que, luego de ello podemos identificar el monto del petitorio y de esta manera podemos determinar qué Juez será competente y que tipo de proceso declarativo le corresponde, a saber: de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
Por otra parte, en el minuto 03:00 usted menciona que la demanda es el acto procesal que da apertura al proceso civil; es decir, usted se refiere que el proceso inicia con la "Etapa Postulatoria" al momento de la presentación de la demanda. Como sabemos, el Proceso Civil tiene 6 etapas procesales, una integrada por la doctrina que es la “Etapa Saneatoria”. Sin embargo, segun la propuesta por el Dr. Carlos Lázaro "El Inmortal", nos menciona que antes de esas etapas existe una que es llamada por él como la "Etapa pre-postulatoria" y nos indica que es ahí donde se inicia el proceso civil mediante la entrevista al cliente puesto que se determina si la pretensión es un caso justiciable o no para poder acudir al órgano jurisdiccional. Asimismo, es ahí donde se diseña la demanda en función a los requerimientos del cliente, tambien se da la revisión de naturaleza de la pretensión; es decir, si es de derecho disponible para el intento conciliatorio. Ademas, es aquí donde se puede dar la necesidad de una medida cautelar anticipada (Art. 608 C.P.C) y la actuación de medios probatorios anticipado (Art. 284 C.P.C).
Excelente ponencia Doctor Delgado, también cabe mencionar que el Derecho de Acción, es un derecho inherente al ser humano, más no es obligatorio, es decisión propia de cada sujeto.
Agradezco mucho su orientación dándole gracias a dios por su conocimiento a su familia por haberlo engendrado y a Dios primero que todo por su nacimiento su fluidez verbal y su aprendizaje y compartirlo con toda esta comunidad que estoy segura al igual que yo que no soy abogada pero me orientó a un avance en mi propósito que tenga un exelente dia mil gracias
Acerca de los fundamentos de derecho, me parece excelente que resalte esto, ya que muchos creen que el precisar los artículos es suficiente para sustentar jurídicamente una pretensión, cuando tenemos tantas fuentes del derecho que nos pueden ayudar a argumentar y darle esa facilidad al juez en la comprobación de los hechos en el derecho. Porque a percepción personal apoyo la frase de "al juez le gusta que le den todo masticado", es algo que engloba lo referido a estos fundamentos de derecho que debemos realizar como abogados.
Buena ponencia doctor Delgado, queriendo precisar respecto a los requisitos de forma que a la que alude, pues estos deben ser concurrente con los requisitos de fondo para obtener la eficacia a la que hace mención. Sin dejar de lado a uno u otro, pues ambos van a generar la admisibilidad de la demanda por parte del juez.
Gracias por su clase Dr. Delgado, pero me quedo intranquila al escuchar por el minuto 11:15 que en un conflicto donde no llegamos a un acuerdo no queda otra opción que demandar. Me hizo entender que no hay más maneras, quizás por ser una clase general o por encima, como se dice coloquialmente, no especifica las maneras extrajudiciales de solucionar un conflicto. Estas pueden ser de Autodefensa, autocomposición y heterocomposición. Incluso se hace referencia a algunos de estos mecanismos en el Código civil.
Buenas noches estimado doctor Delgado, hablando sobre la relación jurídica procesal no es solo saber los datos del demandado, sino que deben estar con suma importancia los presupuestos procesales de forma y fondo.
Buena ponencia, solo para dejar claro que la demanda es la declaración de voluntad de una persona física o jurídica, formulada por escrito y dirigida A UN ORGANO JURISDICCIONAL.
Gracias por la ponencia, En mi opinión en el minuto 8:06 del video quisiera indicar que se debe considerar que en la demanda es fundamental la etapa pre postulatoria ya que para poder realizar una demanda adecuada es importante esta etapa en donde se verá mediante una entrevista con el cliente si su pretensión expresada tiene relevancia jurídica.
Asimismo quisiera agregar que, un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Considero también de suma importancia el tomar en cuenta el PHP( pretencion, hecho, pruebas) ya quéen el video no se toma en cuenta a profundidad esto, ni hace mención de la importancia que tiene, ya que sin establecer un PHP, pues simplemente la demanda no se mantendrá y caerá, todo esto explicado por el Doctor Lázaro, quien resalta siempre la importancia de este.
Asimismo quisiera referirme al minuto 26 :23 del video en donde hay un punto que habla sobre la acumulación de pretensiones lo cual si se esta hablando sobre ello es fundamental que se explique específicamente la acumulación objetiva que contiene su clase originaria como indica el art 87 CPC que son la simple o principal , la accesoria ,Subordinada y alternativa todas ellas deben ser mencionadas ya que de esta manera se pondrá tener la información necesaria en cuanto a la acumulación de pretensiones y facilitara un conocimiento más claro sobre el tema .
Usted nos habla sobre los medios probatorios, el cual nos dice que es la parte más importante de la demanda. En lo cual concuerdo con usted, sin embargo, según lo enseñado por el Dr Carlos Lázaro le falta decir que los medios probatorios tienen que tener una conexión lógica con la Pretensión, los hechos y la prueba (PHP) para que los medios probatorios pueda cumplir con su función, el cual se encuentra previsto en el artículo 188 del CPC y porque si el PHP no tiene una conexión con los medios probatorios, nos tocaría enfrentarnos al artículo 200 del CPC.
Interesante. Asimismo quisiera mencionarle sobre el punto de interés de la parte para iniciar una demanda, me gustaría mencionar sobre la etapa PRE- POSTULATORIA donde es aquí el inicio de interés para iniciar la demanda, donde primero se debe iniciar con la entrevista al cliente, para luego poder diseñar la estructura de la demanda, y tener un plan para la estrategia que se deba de realizar. Muy interesante su explicación pero considero que ha emitido varios puntos importantes sobre la demanda.
Agradezco la informacion brindada, pero quisiera acotar qué según algunos conocimientos adquiridos por parte de mi Maestro Carlos Lázaro, pues considero importante el tomar en cuenta en la demanda la etapa pre-postulatoria ( qué vendría a ser la etapa de encuesta al cliente, donde podemos aplicar y usar de manera eficaz el legal thinking) verificando también los presupuestos procesales de forma y de fondo.
Un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Primeramente para que proceda una demanda primero se tiene que empezar por la etapa pre postularia ya que ahí se determina si el cliente tiene una pretención justiciable o no asimismo harás un diseño de la demanda, en ello se verifica también si la pretención ha sido prescrita o caduca. Lo cual se materializa cuando tú presentas tu demanda es decir cuando uno decide iniciar su derecho de acción y si uno impulsa su derecho de acción también promoverá la tutela jurisdiccional y por lo tanto tendrá una pretención, por lo tanto si se plantea la pretención procesal la cual está dentro de los presupuestos procesales de fondo, en ello si el caso es justiciable entonces el juez resolverá el conflicto.
Es de gran ayuda su investigación acerca de la demanda pero al no mencionar la etapa saneatoria siendo está muy importante en la demanda, además es fundamental para que se realice con éxito el proceso jurídico. Esta etapa es crítica, ya que aquí se resuelven excepciones, defensas previas y cuestiones probatorias. También se decide si es que el proceso concluye o se subsana, y, por último, se fijan los puntos más importantes de la demanda.
Muy buena clase, muy informativo y didáctico, sin embargo le falto profundizar en el tema de los presupuestos de fondo y forma, las cuales son de suma importancia en el momento de elaborar tu demanda.
Quisiera acotar que el proceso inicia a partir de la etapa pre- postularia, pues es donde conocemos al cliente y se da la entrevista, asimismo conocemos cuál será la pretensión.
También nos habla que en caso de una demanda que no especifique lo suficiente en fundamentos de hecho y derecho, el juez basado en el principio de IURAT NOVIT CURIA conoce el derecho a aplicarse, y puedo otorgar lo que no se ha mencionado en la demanda porque conoce la ley, pero también existe un principio que se le opone que es el principio de congruencia procesal el cual delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes para que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, dependerá único y exclusivamente del juez, ya que él es quien decide todo por ellos las partes se encargan de presentar pruebas y leyes para mover la balanza a su favor
También quisiera agregar algo más a su investigación ya que es muy fundamental en el tema expuesto son los plazos para contestar la demanda en 30 días conocimiento 10 días abreviado y 5 días sumarísimo
Buenos días...profesor permítame saludarlo pero sobretodo por su orientación y capacitación.ya qué atraves de su conferencia pude aclarar unas dudas pero sobretodo identificar las falencias de mi abogado ...por qué atraves de el no solo he perdido tiempo y dinero... Soy heredera de tres fincas...a las cuales una de ella se le realizó una sucesión falsa..con fraude procesal.juramento en vano estafa.concierto para delinquir. Entre otras más que se puedan desprender
Agradezco mucho lo expuesto, pero me gustaria hacer hincapié en el minuto 54:30, pues usted menciona los términos "presupuestos procesales" y "condiciones de la acción", bueno en la actualidad ya no es correcto llamarlos así, hoy en día los "presupuestos procesales" que usted menciona son llamados presupuestos procesales de forma y con respecto a las "condiciones de la acción" tampoco esta bien llamarlos así porque la acción no tiene condición, pues la acción es un derecho inherente al ser humano, en la actualidad se les conoce como presupuestos procesales de fondo.
Considero que su exposición respecto a la demanda ha sido muy buena, sin embargo no es completa, puesto que usted doctor, nos comenta que las etapas del proceso civil son 5 (la etapa postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria), debiéndose incorporar también 2 etapas más. En primer lugar, la etapa pre postularia (el creador de ello es el doctor Lazaro), que es el motor que moverá próximamente la etapa postularia, porque aquí con la entrevista del abogado se va a determinar si el conflicto va o no al proceso. En segundo lugar, se debe añadir la etapa saneatoria, la cual se desarrolla en todo el proceso verificando la existencia de una relacion jurídica procesal válida con la concurrencia de los presupuestos de fondo y de forma, además con el saneamiento se permite eliminar cualquier incidencia que obstacule la determinación de dicha relación jurídica procesal.
Además, considero que faltó mencionar más sobre la etapa postularía como se califica la demanda para evitar errores graves y nuestra demanda no se declare improcedente o inadmisible.
El ponente Christian Delgado explica que el Derecho de Acción es la manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva qué se materializa en la demanda que se mencionó anteriormente asimismo hace mención de las características que son subjetivo, autónomo, abstracto y público. A comparación de lo aprendido en clase por mi maestro Dr.Carlos Lázaro Reyna de mi curso de Derecho Procesal Civil donde nos explica claramente que el Derecho de Acción como un derecho fundamental del proceso e inherente a la persona. Además, no hablamos de características sino de los tres elementos del derecho de acción: primero los sujetos o partes, segundo el objeto que se pretende lograr y por último la causa pretendida que es el motivo por el cual se ejercita el derecho.
Y referente a las partes de la demanda debería en el minuto 23:00 nos menciona que debe ir una parte introductoria, pero primero debe ser la el petitorio o en todo caso la pretencion, ya que para hacer una demanda lo primero que tienes que buscar es la pretención, es decir la pretención es el titulo mientras que el petitorio es la explicación osea el desarrollo, la explicación de la demanda y además referente a la relación jurídica procesal en lo formal tendría que ser la concurrencia de los presupuestos procesales de fondo y se forma. Asimismo referente al artículo 424 se podría decir que está mal redactado asimismo está desordenado. Por lo tanto se debía saber la pretención para que recien uno pueda saber que tipo de juez en función a la complejidad, por ello de acuerdo a lo mencionado se determinará si es un proceso de conocimiento, abreviado o sumarisimo.
Quiero resaltar sobre la carencia en el video en los temas de los presupuestos de fondo y forma en donde la fondo es la voluntad de la ley, legítimidad, interés y en forma serían los requisitos, debida acumulación.
Buenas noches estimado doctor Delgado me gusto su explicación pero quería acotar algo menciona la condición de accion como un presupuesto procesal pero ya no hay que llamarlos así porque es muy antiguo ese termino seria mejor los presupuestos procesales de fondo que seria la voluntad de la ley, legitimidad para obrar e intereses para obrar pero faltaría los elementos especiales que es caducidad de derecho y conexión lógica entre el hecho y petitorio. Lo que podemos fundamentar es los artículos 128 y 427 del C.P.C
Quisiera aportar a la ponencia que los requisitos que declaran inadmisible la demanda no solo están en el Art. 424, también en el 426 del CPC encontramos: 1.- No tenga los requisitos legales. 2.- No se acompañan los anexos exigidos por ley. 3.- El petitorio sea incompleto o impreciso. 4.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Usted nos menciona que la demanda debería comenzar con una parte introductoria, identificar al juzgado o la sala donde quiere estar y los datos del demandante pero en cambio mi profesor el doctor Lázaro se debería empezar con una identificación clara con el petitorio.
Por otro lado, considero importante mencionar que el termino “requisitos” de fondo o forma es ambiguo, puesto que el Derecho de acción es inherente a la persona, es un Derecho Fundamental por lo que ya no se usa esa terminología, se conoce ahora como “Presupuestos procesales de Fondo o de Forma”
Me gustaria hacer mención en el cuál se menciona que una demanda sin la firma del demandante, representante o del abogado, puede declararse procedente; pero no se hizo mención de que la firma del demandante o de su represententante y del abogado (...) está contemplada como requisito de la demanda, lo podemos observar en el artículo 424 inciso 10, ahora bien se sabe que los requisitos de la demanda son un presupuesto procesal de forma, por el cual con la falta de este la demanda no se podría declarar procedente, mas bien se declararía inadmisible y el juez le dará un plazo no mayor a 10 días para que subsane.
Haciendo una observancia se sabe que el Derecho de acción es un derecho inherente de una persona natural o jurídica para recurrir al órgano jurisdiccional a pedir tutela jurisdiccional. Sin embargo dicho derecho no es obligatorio puesto que el sujeto decide si ponerlo en práctica o no. Por ende considero que el termino condiciones de la acción es una nomenclatura muy antigua y pues como sabemos el derecho de acción no es obligatorio y no se puede condicionar ni poner condiciones para su ejercicio. Por lo cual, estaría mal llamarlo condiciones de la acción.
En primer lugar, es necesario que el abogado plantee una estructura y diseñe una demanda, y todo eso viene en la etapa prepostulatoria, además es importante plantear una estrategia, ya que al presentar una demanda, no es hacer un formato, el hacer una demanda es un arte, como lo dice el Doctor Lázaro; El abogado es el llamado hacer la primera revisión de la relación jurídica procesal valida, esta demanda que da inicio a la etapa postuladora va ser calificada por el juez y si esta demanda no tiene inserta los presupuestos procesales de fondo y de forma, que originan una relación jurídica procesal valida pues cual va ser el futuro, ya que el juez va a declarar inadmisible o improcedente la demanda, entonces es el abogado el primero en hacer la revisión de la relación jurídica procesal valida.
Sin demanda, no hay negocio. Y sin un conocimiento profundo de la demanda, las empresas no son capaces de tomar decisiones correctas sobre el gasto en marketing, la producción, la dotación de personal, etc. Es el abogado quien está llamado a realizar la primera revisión de la relación jurídica procesal válida, la pretensión que inicia esta etapa de postulación será calificada por el juez y si esta pretensión no está incluida en el presupuesto procesal, tanto en fondo como en forma, que se origina en una relación jurídica procesal válida, debido a que el juez declarará improcedente o improcedente la demanda, el abogado es el primero en revisar las relaciones jurídicas procesales válidas.
Trajo como concecuencia la sentencia probatoria a mi tía como única heredera siendo que está falcificara la firma de mi abuelo después de 31 años fallecido en registro civil.siendo que mi abuelo no sabía firmar
Buena ponencia de duración de una hora; sin embargo, considero imprescindible acotar lo siguiente que he aprendido en estas últimas semanas en mi clase de Derecho Procesal Civil del Dr. Carlos Lázaro, "El Inmortal". Para poder realizar una ponencia enseñando tus conocimientos acerca del tema que desees exponer es necesario dar a conocer todos los puntos relevantes que ayuden al oyente a adquirir conocimientos que ayuden a su formación; sin embargo, por lo oído, no concuerdo con distintos afirmaciones que usted realiza en este diplomado, uno de ellos es el hecho de mencionar "condiciones de la acción" a lo que ya se le considera desde algún tiempo como los presupuestos procesales de fondo, ya que, el derecho de acción al ser un derecho adquirido e inherente a la persona no está sujeto a condiciones cuando la persona desee ejecutarlo, quiere decir que este tipo de derecho no debe condicionarse en su uso, sino que este mismo debe ser voluntario.
Estos son los requisitos formales de una reclamación y tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.
Agradezco la información brindada por el ponente Christian Delgado Suarez, pero cabe resaltar que si una demanda no cumple con los respectivos requisitos bien estructurados se estaría incurriendo en un grave error como lo menciona mi maestro Carlos Lázaro Reyna en sus clases y como también manifiesta nuestro Código Procesal Civil C.P.C en su artículo 200° que hace mención que: "Si la parte no acredita con medios Probatorios (P) los Hechos (H) que ha afirmado en su demanda Pretensión (P) o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada”.
Cabe resaltar que en caso de que la relación jurídica procesal no esté correctamente y el juez lo haya notificado, dírá que es improcedente si falta presupuesto de fondo o inadmisible si falta prespuestos de forma.
El ponente nos habla sobre la demanda, el cómo se usa el derecho de acción para aplicar el derecho a la tutela judicial efectiva, menciona que debe haber un interés por alguna de las partes para iniciar una demanda, pero no dice nada referente a la etapa pre-postulatoria, porque antes de iniciar una demanda debe haber una entrevista previa entre el demandante y su representante para el diseño de la demanda, el planteo de una estrategia para su demanda, ya que es muy importante tener un plan porque la parte contraria sabe qué leyes puedes usar, pero no sabe las vas a plantear, la revisión de la relación jurídica procesal válida para ver si cumple con los requisitos legales que se pide para evitar que se declare improcedente, el diseño de la estrategia donde podemos solicitar pretensiones que sean factibles y la estructura de la demanda para tener un orden a la de hora de presentársela al juez.
Cabe mencionar que, los requisitos formales de una demanda, tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.
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Asimismo, quiero señalar que el orden en el cual realiza la conexión de las instituciones procesales no es la correcta, siendo de la siguiente manera; si yo pongo en marcha mi derecho de acción, el cual no es obligatoria, muevo la tutela jurisdiccional porque voy a solicitar tutela jurisdiccional al órgano judicial valga la redundancia, donde tengo que decirle al juez cual es mi pretensión procesal para obtener finalmente una sentencia de grado. Ese orden logico tiene que seguirse para entender como funciona el proceso e institcuiones que están dentro y guardan relación ente sí. Por otro lado decirle que, si bien en todo el video nos habla de la demanda, no ha mencionado en ninguna parte la importancia del PHP (pretensión, hechos y pruebas), los que deben presentarse conjuntamente en la demanda, en caso falte uno de ellos, por ejemplo, se presentan la pretensión y hechos pero no pruebas, entonces de acuerdo al artículo 200 del CPC la demanda será declarada infundada toda vez que los hechos no se han acreditado con medios probatorios, los cuales crean convicción y certeza al juez.
Usted menciona en este video que el derecho de acción es autónomo pero a a la vez nos menciona a las condiciones de la acción. Sin embargo, considero que se equivoca al llamarlo de esa manera debido a que si usted nos dice que el derecho de acción es autónomo seria contradictorio decir condiciones de la acción, ya que el derecho de acción no se puede condicionar debido a que este no es obligatorio. La manera correcta de llamarlo según el Dr Carlos Lázaro es de presupuestos procesales de Fondo el cual se encuentra fundamentado en el artículo 128 del Código Procesal Civil el cual nos dice que " (...) se declara improcedente si la omisión o defecto es de un requisito de fondo”. Por lo tanto, usted está usando una terminología muy antigua al decir condiciones de la acción cuando la maneera correcta de llamarlo es de presupuestos procesales de Fondo.
Agradezco la ponencia del doctor, pero la relación jurídica procesal es fundamental ya que esta demanda debe tener inserta los presupuestos procesales de fondo y de forma que originan una relación procesal válida, y si no se realiza eso, el juez lógicamente declarara inadmisible e improcedente la demanda.
Por todo lo expuesto por el Dr Delgado, deseo mencionar que omite muchos puntos controvertidos acerca del tema de la demanda, y de cierta manera, deja a la imaginación del oyente concluir con varias ideas inconclusas; pienso que debería añadir mucha más información y análisis, esto ya que el tema de la demanda no es solo lo que se menciona en el video, es necesario escudriñar la norma y con astucia interpretarla y realizar ciertas conexiones lógicas entre una norma y la otra. No se menciona que para que una demanda sea admitida se requiere de la concurrencia de la relación jurídica procesal, y esta a su vez se conforma por las mal llamadas "condiciones de la acción" (presupuestos procesales de fondo) y los presupuestos procesales de forma. Asimismo, deseo agregar que es necesario que usted deba realizar un análisis del orden que establece el artículo 424 del Código Procesal Civil y que usted lo materializa en dos cuadros omitiendo el inciso 3, lo invito a realizarse las siguientes preguntas: ¿Se podría designar a el juez cuando nisiquiera se sabe de que pretensión se trata? ¿Importaría saber el domicilio del demandante o demandado sin saber cual es el juez competente?
Puede un inquilino demandar al dueño de casa por no permitir el uso del agua y los servicios higiénicos aun cuando el inquilino paga sus alquileres y la incomodidad se inicia cuando el inquilino pide le otorgue el pago a la a la SUNAT por el alquiler?.
Un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Estos son los requisitos formales de una reclamación y tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.
Buenas noches Dr. Delgado, ante todo agradecida con esta clase gratuita del diplomado ya que me permite a traves de un analisis aplicar lo aprendido en mis clases del curso Derecho Procesal Civil I enseñado por el Dr. Carlos Lazaro. Ahora bien, usted nos menciona que la demanda se debería comenzar a redactar con una parte introductoria, donde se debería identificar al juzgado o a la sala donde se desea ir y los datos del demandante. Sin embargo, según lo aprendido en clase por mi docente, la demanda debe empezar con la identificación clara y concreta del petitorio; es decir, de lo que se pide ante el órgano jurisdiccional. Puesto que, luego de ello podemos identificar el monto del petitorio y de esta manera podemos determinar qué Juez será competente y que tipo de proceso declarativo le corresponde, a saber: de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
Por otra parte, en el minuto 03:00 usted menciona que la demanda es el acto procesal que da apertura al proceso civil; es decir, usted se refiere que el proceso inicia con la "Etapa Postulatoria" al momento de la presentación de la demanda. Como sabemos, el Proceso Civil tiene 6 etapas procesales, una integrada por la doctrina que es la “Etapa Saneatoria”. Sin embargo, segun la propuesta por el Dr. Carlos Lázaro "El Inmortal", nos menciona que antes de esas etapas existe una que es llamada por él como la "Etapa pre-postulatoria" y nos indica que es ahí donde se inicia el proceso civil mediante la entrevista al cliente puesto que se determina si la pretensión es un caso justiciable o no para poder acudir al órgano jurisdiccional. Asimismo, es ahí donde se diseña la demanda en función a los requerimientos del cliente, tambien se da la revisión de naturaleza de la pretensión; es decir, si es de derecho disponible para el intento conciliatorio. Ademas, es aquí donde se puede dar la necesidad de una medida cautelar anticipada (Art. 608 C.P.C) y la actuación de medios probatorios anticipado (Art. 284 C.P.C).
Excelente ponencia Doctor Delgado, también cabe mencionar que el Derecho de Acción, es un derecho inherente al ser humano, más no es obligatorio, es decisión propia de cada sujeto.
Agradezco mucho su orientación dándole gracias a dios por su conocimiento a su familia por haberlo engendrado y a Dios primero que todo por su nacimiento su fluidez verbal y su aprendizaje y compartirlo con toda esta comunidad que estoy segura al igual que yo que no soy abogada pero me orientó a un avance en mi propósito que tenga un exelente dia mil gracias
Acerca de los fundamentos de derecho, me parece excelente que resalte esto, ya que muchos creen que el precisar los artículos es suficiente para sustentar jurídicamente una pretensión, cuando tenemos tantas fuentes del derecho que nos pueden ayudar a argumentar y darle esa facilidad al juez en la comprobación de los hechos en el derecho. Porque a percepción personal apoyo la frase de "al juez le gusta que le den todo masticado", es algo que engloba lo referido a estos fundamentos de derecho que debemos realizar como abogados.
Buena ponencia doctor Delgado, queriendo precisar respecto a los requisitos de forma que a la que alude, pues estos deben ser concurrente con los requisitos de fondo para obtener la eficacia a la que hace mención. Sin dejar de lado a uno u otro, pues ambos van a generar la admisibilidad de la demanda por parte del juez.
Gracias por su clase Dr. Delgado, pero me quedo intranquila al escuchar por el minuto 11:15 que en un conflicto donde no llegamos a un acuerdo no queda otra opción que demandar. Me hizo entender que no hay más maneras, quizás por ser una clase general o por encima, como se dice coloquialmente, no especifica las maneras extrajudiciales de solucionar un conflicto. Estas pueden ser de Autodefensa, autocomposición y heterocomposición. Incluso se hace referencia a algunos de estos mecanismos en el Código civil.
Buenas noches estimado doctor Delgado, hablando sobre la relación jurídica procesal no es solo saber los datos del demandado, sino que deben estar con suma importancia los presupuestos procesales de forma y fondo.
La relación jurídica procesal, es el nexo que tiene dos o más personas, el vínculo que tienen estas partes entre si y con el órgano jurisdiccional.
Buena ponencia, solo para dejar claro que la demanda es la declaración de voluntad de una persona física o jurídica, formulada por escrito y dirigida A UN ORGANO JURISDICCIONAL.
Gracias por la ponencia, En mi opinión en el minuto 8:06 del video quisiera indicar que se debe considerar que en la demanda es fundamental la etapa pre postulatoria ya que para poder realizar una demanda adecuada es importante esta etapa en donde se verá mediante una entrevista con el cliente si su pretensión expresada tiene relevancia jurídica.
Asimismo quisiera agregar que, un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Considero también de suma importancia el tomar en cuenta el PHP( pretencion, hecho, pruebas) ya quéen el video no se toma en cuenta a profundidad esto, ni hace mención de la importancia que tiene, ya que sin establecer un PHP, pues simplemente la demanda no se mantendrá y caerá, todo esto explicado por el Doctor Lázaro, quien resalta siempre la importancia de este.
Asimismo quisiera referirme al minuto 26 :23 del video en donde hay un punto que habla sobre la acumulación de pretensiones lo cual si se esta hablando sobre ello es fundamental que se explique específicamente la acumulación objetiva que contiene su clase originaria como indica el art 87 CPC que son la simple o principal , la accesoria ,Subordinada y alternativa todas ellas deben ser mencionadas ya que de esta manera se pondrá tener la información necesaria en cuanto a la acumulación de pretensiones y facilitara un conocimiento más claro sobre el tema .
Usted nos habla sobre los medios probatorios, el cual nos dice que es la parte más importante de la demanda. En lo cual concuerdo con usted, sin embargo, según lo enseñado por el Dr Carlos Lázaro le falta decir que los medios probatorios tienen que tener una conexión lógica con la Pretensión, los hechos y la prueba (PHP) para que los medios probatorios pueda cumplir con su función, el cual se encuentra previsto en el artículo 188 del CPC y porque si el PHP no tiene una conexión con los medios probatorios, nos tocaría enfrentarnos al artículo 200 del CPC.
Excelente de principio a fin. Muchas gracias Dr
Interesante. Asimismo quisiera mencionarle sobre el punto de interés de la parte para iniciar una demanda, me gustaría mencionar sobre la etapa PRE- POSTULATORIA donde es aquí el inicio de interés para iniciar la demanda, donde primero se debe iniciar con la entrevista al cliente, para luego poder diseñar la estructura de la demanda, y tener un plan para la estrategia que se deba de realizar.
Muy interesante su explicación pero considero que ha emitido varios puntos importantes sobre la demanda.
Agradezco la informacion brindada, pero quisiera acotar qué según algunos conocimientos adquiridos por parte de mi Maestro Carlos Lázaro, pues considero importante el tomar en cuenta en la demanda la etapa pre-postulatoria ( qué vendría a ser la etapa de encuesta al cliente, donde podemos aplicar y usar de manera eficaz el legal thinking) verificando también los presupuestos procesales de forma y de fondo.
Un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Muchas gracias Dr. muy bien explicado :)
Primeramente para que proceda una demanda primero se tiene que empezar por la etapa pre postularia ya que ahí se determina si el cliente tiene una pretención justiciable o no asimismo harás un diseño de la demanda, en ello se verifica también si la pretención ha sido prescrita o caduca. Lo cual se materializa cuando tú presentas tu demanda es decir cuando uno decide iniciar su derecho de acción y si uno impulsa su derecho de acción también promoverá la tutela jurisdiccional y por lo tanto tendrá una pretención, por lo tanto si se plantea la pretención procesal la cual está dentro de los presupuestos procesales de fondo, en ello si el caso es justiciable entonces el juez resolverá el conflicto.
Excelente Dr. Gracias
Es de gran ayuda su investigación acerca de la demanda pero al no mencionar la etapa saneatoria siendo está muy importante en la demanda, además es fundamental para que se realice con éxito el proceso jurídico. Esta etapa es crítica, ya que aquí se resuelven excepciones, defensas previas y cuestiones probatorias. También se decide si es que el proceso concluye o se subsana, y, por último, se fijan los puntos más importantes de la demanda.
Muy buena clase, muy informativo y didáctico, sin embargo le falto profundizar en el tema de los presupuestos de fondo y forma, las cuales son de suma importancia en el momento de elaborar tu demanda.
Quisiera acotar que el proceso inicia a partir de la etapa pre- postularia, pues es donde conocemos al cliente y se da la entrevista, asimismo conocemos cuál será la pretensión.
También nos habla que en caso de una demanda que no especifique lo suficiente en fundamentos de hecho y derecho, el juez basado en el principio de IURAT NOVIT CURIA conoce el derecho a aplicarse, y puedo otorgar lo que no se ha mencionado en la demanda porque conoce la ley, pero también existe un principio que se le opone que es el principio de congruencia procesal el cual delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes para que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, dependerá único y exclusivamente del juez, ya que él es quien decide todo por ellos las partes se encargan de presentar pruebas y leyes para mover la balanza a su favor
Muy didáctica su explicación excelente gracias
También quisiera agregar algo más a su investigación ya que es muy fundamental en el tema expuesto son los plazos para contestar la demanda en 30 días conocimiento 10 días abreviado y 5 días sumarísimo
Buenos días...profesor permítame saludarlo pero sobretodo por su orientación y capacitación.ya qué atraves de su conferencia pude aclarar unas dudas pero sobretodo identificar las falencias de mi abogado ...por qué atraves de el no solo he perdido tiempo y dinero... Soy heredera de tres fincas...a las cuales una de ella se le realizó una sucesión falsa..con fraude procesal.juramento en vano estafa.concierto para delinquir. Entre otras más que se puedan desprender
Agradezco mucho lo expuesto, pero me gustaria hacer hincapié en el minuto 54:30, pues usted menciona los términos "presupuestos procesales" y "condiciones de la acción", bueno en la actualidad ya no es correcto llamarlos así, hoy en día los "presupuestos procesales" que usted menciona son llamados presupuestos procesales de forma y con respecto a las "condiciones de la acción" tampoco esta bien llamarlos así porque la acción no tiene condición, pues la acción es un derecho inherente al ser humano, en la actualidad se les conoce como presupuestos procesales de fondo.
excelente exposición dr muchas bendiciones
Considero que su exposición respecto a la demanda ha sido muy buena, sin embargo no es completa, puesto que usted doctor, nos comenta que las etapas del proceso civil son 5 (la etapa postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria), debiéndose incorporar también 2 etapas más. En primer lugar, la etapa pre postularia (el creador de ello es el doctor Lazaro), que es el motor que moverá próximamente la etapa postularia, porque aquí con la entrevista del abogado se va a determinar si el conflicto va o no al proceso. En segundo lugar, se debe añadir la etapa saneatoria, la cual se desarrolla en todo el proceso verificando la existencia de una relacion jurídica procesal válida con la concurrencia de los presupuestos de fondo y de forma, además con el saneamiento se permite eliminar cualquier incidencia que obstacule la determinación de dicha relación jurídica procesal.
Muy buena clase, solo un sol más de volumen.
Además, considero que faltó mencionar más sobre la etapa postularía como se califica la demanda para evitar errores graves y nuestra demanda no se declare improcedente o inadmisible.
Gracias Dr., bien explicado.
El ponente Christian Delgado explica que el Derecho de Acción es la manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva qué se materializa en la demanda que se mencionó anteriormente asimismo hace mención de las características que son subjetivo, autónomo, abstracto y público. A comparación de lo aprendido en clase por mi maestro Dr.Carlos Lázaro Reyna de mi curso de Derecho Procesal Civil donde nos explica claramente que el Derecho de Acción como un derecho fundamental del proceso e inherente a la persona. Además, no hablamos de características sino de los tres elementos del derecho de acción: primero los sujetos o partes, segundo el objeto que se pretende lograr y por último la causa pretendida que es el motivo por el cual se ejercita el derecho.
Y referente a las partes de la demanda debería en el minuto 23:00 nos menciona que debe ir una parte introductoria, pero primero debe ser la el petitorio o en todo caso la pretencion, ya que para hacer una demanda lo primero que tienes que buscar es la pretención, es decir la pretención es el titulo mientras que el petitorio es la explicación osea el desarrollo, la explicación de la demanda y además referente a la relación jurídica procesal en lo formal tendría que ser la concurrencia de los presupuestos procesales de fondo y se forma. Asimismo referente al artículo 424 se podría decir que está mal redactado asimismo está desordenado. Por lo tanto se debía saber la pretención para que recien uno pueda saber que tipo de juez en función a la complejidad, por ello de acuerdo a lo mencionado se determinará si es un proceso de conocimiento, abreviado o sumarisimo.
Quiero resaltar sobre la carencia en el video en los temas de los presupuestos de fondo y forma en donde la fondo es la voluntad de la ley, legítimidad, interés y en forma serían los requisitos, debida acumulación.
Acerca de la demanda, si se puede modificar las pretensiones, obviamente antes de que haya sido válidamente notificada, saludos.
Buenas noches estimado doctor Delgado me gusto su explicación pero quería acotar algo menciona la condición de accion como un presupuesto procesal pero ya no hay que llamarlos así porque es muy antiguo ese termino seria mejor los presupuestos procesales de fondo que seria la voluntad de la ley, legitimidad para obrar e intereses para obrar pero faltaría los elementos especiales que es caducidad de derecho y conexión lógica entre el hecho y petitorio. Lo que podemos fundamentar es los artículos 128 y 427 del C.P.C
Quisiera aportar a la ponencia que los requisitos que declaran inadmisible la demanda no solo están en el Art. 424, también en el 426 del CPC encontramos:
1.- No tenga los requisitos legales.
2.- No se acompañan los anexos exigidos por ley.
3.- El petitorio sea incompleto o impreciso.
4.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Usted nos menciona que la demanda debería comenzar con una parte introductoria, identificar al juzgado o la sala donde quiere estar y los datos del demandante pero en cambio mi profesor el doctor Lázaro se debería empezar con una identificación clara con el petitorio.
Por otro lado, considero importante mencionar que el termino “requisitos” de fondo o forma es ambiguo, puesto que el Derecho de acción es inherente a la persona, es un Derecho Fundamental por lo que ya no se usa esa terminología, se conoce ahora como “Presupuestos procesales de Fondo o de Forma”
Me gustaria hacer mención en el cuál se menciona que una demanda sin la firma del demandante, representante o del abogado, puede declararse procedente; pero no se hizo mención de que la firma del demandante o de su represententante y del abogado (...) está contemplada como requisito de la demanda, lo podemos observar en el artículo 424 inciso 10, ahora bien se sabe que los requisitos de la demanda son un presupuesto procesal de forma, por el cual con la falta de este la demanda no se podría declarar procedente, mas bien se declararía inadmisible y el juez le dará un plazo no mayor a 10 días para que subsane.
Haciendo una observancia se sabe que el Derecho de acción es un derecho inherente de una persona natural o jurídica para recurrir al órgano jurisdiccional a pedir tutela jurisdiccional. Sin embargo dicho derecho no es obligatorio puesto que el sujeto decide si ponerlo en práctica o no. Por ende considero que el termino condiciones de la acción es una nomenclatura muy antigua y pues como sabemos el derecho de acción no es obligatorio y no se puede condicionar ni poner condiciones para su ejercicio. Por lo cual, estaría mal llamarlo condiciones de la acción.
En primer lugar, es necesario que el abogado plantee una estructura y diseñe una demanda, y todo eso viene en la etapa prepostulatoria, además es importante plantear una estrategia, ya que al presentar una demanda, no es hacer un formato, el hacer una demanda es un arte, como lo dice el Doctor Lázaro; El abogado es el llamado hacer la primera revisión de la relación jurídica procesal valida, esta demanda que da inicio a la etapa postuladora va ser calificada por el juez y si esta demanda no tiene inserta los presupuestos procesales de fondo y de forma, que originan una relación jurídica procesal valida pues cual va ser el futuro, ya que el juez va a declarar inadmisible o improcedente la demanda, entonces es el abogado el primero en hacer la revisión de la relación jurídica procesal valida.
Sin demanda, no hay negocio. Y sin un conocimiento profundo de la demanda, las empresas no son capaces de tomar decisiones correctas sobre el gasto en marketing, la producción, la dotación de personal, etc. Es el abogado quien está llamado a realizar la primera revisión de la relación jurídica procesal válida, la pretensión que inicia esta etapa de postulación será calificada por el juez y si esta pretensión no está incluida en el presupuesto procesal, tanto en fondo como en forma, que se origina en una relación jurídica procesal válida, debido a que el juez declarará improcedente o improcedente la demanda, el abogado es el primero en revisar las relaciones jurídicas procesales válidas.
Cuando uno presenta una demanda ante un Juzgado de Paz Letrado no es necesario la firma del abogado (Ley 29824 Ley de Justicia de Paz, art. 22).
Que buena conferencia... felicitaciones!!!
@Tiempo , buen dia, cual es el otro canal para asistir?
Trajo como concecuencia la sentencia probatoria a mi tía como única heredera siendo que está falcificara la firma de mi abuelo después de 31 años fallecido en registro civil.siendo que mi abuelo no sabía firmar
Porque, dice que se puede llevar libro gratis al 12 de enero 2022, que es video pasado?
Buena ponencia de duración de una hora; sin embargo, considero imprescindible acotar lo siguiente que he aprendido en estas últimas semanas en mi clase de Derecho Procesal Civil del Dr. Carlos Lázaro, "El Inmortal". Para poder realizar una ponencia enseñando tus conocimientos acerca del tema que desees exponer es necesario dar a conocer todos los puntos relevantes que ayuden al oyente a adquirir conocimientos que ayuden a su formación; sin embargo, por lo oído, no concuerdo con distintos afirmaciones que usted realiza en este diplomado, uno de ellos es el hecho de mencionar "condiciones de la acción" a lo que ya se le considera desde algún tiempo como los presupuestos procesales de fondo, ya que, el derecho de acción al ser un derecho adquirido e inherente a la persona no está sujeto a condiciones cuando la persona desee ejecutarlo, quiere decir que este tipo de derecho no debe condicionarse en su uso, sino que este mismo debe ser voluntario.
Estos son los requisitos formales de una reclamación y tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.
excelente!
Agradezco la información brindada por el ponente Christian Delgado Suarez, pero cabe resaltar que si una demanda no cumple con los respectivos requisitos bien estructurados se estaría incurriendo en un grave error como lo menciona mi maestro Carlos Lázaro Reyna en sus clases y como también manifiesta nuestro Código Procesal Civil C.P.C en su artículo 200° que hace mención que: "Si la parte no acredita con medios Probatorios (P) los Hechos (H) que ha afirmado en su demanda Pretensión (P) o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada”.
Cabe resaltar que en caso de que la relación jurídica procesal no esté correctamente y el juez lo haya notificado, dírá que es improcedente si falta presupuesto de fondo o inadmisible si falta prespuestos de forma.
Excelente ponencia
El ponente nos habla sobre la demanda, el cómo se usa el derecho de acción para aplicar el derecho a la tutela judicial efectiva, menciona que debe haber un interés por alguna de las partes para iniciar una demanda, pero no dice nada referente a la etapa pre-postulatoria, porque antes de iniciar una demanda debe haber una entrevista previa entre el demandante y su representante para el diseño de la demanda, el planteo de una estrategia para su demanda, ya que es muy importante tener un plan porque la parte contraria sabe qué leyes puedes usar, pero no sabe las vas a plantear, la revisión de la relación jurídica procesal válida para ver si cumple con los requisitos legales que se pide para evitar que se declare improcedente, el diseño de la estrategia donde podemos solicitar pretensiones que sean factibles y la estructura de la demanda para tener un orden a la de hora de presentársela al juez.
Cabe mencionar que, los requisitos formales de una demanda, tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.
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Asimismo, quiero señalar que el orden en el cual realiza la conexión de las instituciones procesales no es la correcta, siendo de la siguiente manera; si yo pongo en marcha mi derecho de acción, el cual no es obligatoria, muevo la tutela jurisdiccional porque voy a solicitar tutela jurisdiccional al órgano judicial valga la redundancia, donde tengo que decirle al juez cual es mi pretensión procesal para obtener finalmente una sentencia de grado. Ese orden logico tiene que seguirse para entender como funciona el proceso e institcuiones que están dentro y guardan relación ente sí. Por otro lado decirle que, si bien en todo el video nos habla de la demanda, no ha mencionado en ninguna parte la importancia del PHP (pretensión, hechos y pruebas), los que deben presentarse conjuntamente en la demanda, en caso falte uno de ellos, por ejemplo, se presentan la pretensión y hechos pero no pruebas, entonces de acuerdo al artículo 200 del CPC la demanda será declarada infundada toda vez que los hechos no se han acreditado con medios probatorios, los cuales crean convicción y certeza al juez.
Usted menciona en este video que el derecho de acción es autónomo pero a a la vez nos menciona a las condiciones de la acción. Sin embargo, considero que se equivoca al llamarlo de esa manera debido a que si usted nos dice que el derecho de acción es autónomo seria contradictorio decir condiciones de la acción, ya que el derecho de acción no se puede condicionar debido a que este no es obligatorio. La manera correcta de llamarlo según el Dr Carlos Lázaro es de presupuestos procesales de Fondo el cual se encuentra fundamentado en el artículo 128 del Código Procesal Civil el cual nos dice que " (...) se declara improcedente si la omisión o defecto es de un requisito de fondo”. Por lo tanto, usted está usando una terminología muy antigua al decir condiciones de la acción cuando la maneera correcta de llamarlo es de presupuestos procesales de Fondo.
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Agradezco la ponencia del doctor, pero la relación jurídica procesal es fundamental ya que esta demanda debe tener inserta los presupuestos procesales de fondo y de forma que originan una relación procesal válida, y si no se realiza eso, el juez lógicamente declarara inadmisible e improcedente la demanda.
Por todo lo expuesto por el Dr Delgado, deseo mencionar que omite muchos puntos controvertidos acerca del tema de la demanda, y de cierta manera, deja a la imaginación del oyente concluir con varias ideas inconclusas; pienso que debería añadir mucha más información y análisis, esto ya que el tema de la demanda no es solo lo que se menciona en el video, es necesario escudriñar la norma y con astucia interpretarla y realizar ciertas conexiones lógicas entre una norma y la otra. No se menciona que para que una demanda sea admitida se requiere de la concurrencia de la relación jurídica procesal, y esta a su vez se conforma por las mal llamadas "condiciones de la acción" (presupuestos procesales de fondo) y los presupuestos procesales de forma. Asimismo, deseo agregar que es necesario que usted deba realizar un análisis del orden que establece el artículo 424 del Código Procesal Civil y que usted lo materializa en dos cuadros omitiendo el inciso 3, lo invito a realizarse las siguientes preguntas: ¿Se podría designar a el juez cuando nisiquiera se sabe de que pretensión se trata? ¿Importaría saber el domicilio del demandante o demandado sin saber cual es el juez competente?
*Saludos cordiales*
Puede un inquilino demandar al dueño de casa por no permitir el uso del agua y los servicios higiénicos aun cuando el inquilino paga sus alquileres y la incomodidad se inicia cuando el inquilino pide le otorgue el pago a la a la SUNAT por el alquiler?.
xd ya pasó un año. Pero sí se puede
H
Un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.
Estos son los requisitos formales de una reclamación y tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.