Saludo desde Rep.Dominicana Me hubierse gustado ,tener un Maestro como este ,para mi seria un honor un privilegio,que facilidad tenien para exponer este tema ,de esta asignatura ,con este video aprendi mas que lo que aprendi en la universidad ,lo felicito maestro por su tactica su forma de enseñar .DIOS lo bendiga maestro.
Su explicación muy clara, cada día aprendo más con usted estimado. Muchas gracias por sus videos, gracias Lp, ustedes hicieron que me enamore de esta hermosa carrera.
Cuidado! El profesor sostiene que se presume la mala fe del adquiriente a título oneroso (al que le llama Kevin). No es así. Al contrario. Es al acreedor a quien le toca probar que el adquirente obró con mala fe o, al menos, con conocimiento de causa, lo que incluye el concepto de no poder ignorar que el acto de disposición -o de gravamen o carga- perjudicaría el crédito del acreedor (lo que también se conoce como “conscius fraudis”).
Cierto , es más la mala fé es difícil de probar hasta diría imposible ya que los requisitos para comprar lo estipula el código civil y lo haces notarial , bancarisado como podrías demostrar mala fé...ahí se equivoca el expositor por todo lo demás excelente
Cuando se hace un préstamo se debe inscribir esa deuda o hipoteca en la ficha registral. El que compra, compra con la deuda, eso hacen los bancos y financieras.
ósea que si el tercero afirma haber adquirido el bien de buena fe no retornara al deudor y el acreedor quedara sin poder cobrar lo que le corresponde ?
En la maestria de Derecho Civil, mi grupo, de 4 personas, expuso el Fraude Civil, y yo que soy el que mas ha estudiado el Derecho Civil, expuse unicamente el concepto durante 5 horas, 3 horas en una clase y 2 horas en la siguiente, luego mi compañero expuso las causales en 3 horas, el otro sobre los efectos en 2 horas y el ultimo las cuestiones procesales en 3 horas, yo sostuve 2 tesis, una civil y otra constitucional (el catedratico despues de mi exposicion me felicito) y un nuevo supuesto (que si se ha desarrollado en Colombia y Argentina), ademas de hacer la introduccion en las categorias filosoficas, de la teoria general del derecho, del derecho civil y de la filosofia del derecho; con todo respeto, el expositor del video no habla lenguaje tecnico juridico ni ha leido doctrina extranjera civil y menos la historia de la economia y la politica que fundamentan la proteccion del acreedor (fue epica la pregunta a toda la clase sobre el derecho preferente y, al no contestar nadie, escribi la palabra de respuesta en la pizarra, al igual, o mejor en mi opinion, que el famoso capitulo del Dr. House cuando da la clase sobre su problema de la pierna y pregunta a los medicos residentes sobre la causa: ¡¡¡¿¿¿Que estan olvidando???!!!) y, aun, ha leido los 6 voluminosos tomos de Momsen sobre el historico error del nomen iuris (el actual presidente del JNE salas arenas me interrumpio, o sea que tenemos que leer los 6 tomos de momsen?, voltee y le dije, con el indice pues doctor, y toda la clase se rio)
@@chriss2196 Nunca lleve un proceso de fraude, pero si le gane un proceso, sobre ejecucion de garantia, en primera y segunda instancia a mi profesor de derecho procesal civil, dicho profesor fue juez civil, vocal civil, presidente de la corte superior de justicia de arequipa y vocal supremo suplente
Soy estudiante de esta hermosa carrera, Derecho. Gracias por hacer que exista, el canal lp. Me ayudan mucho.
Saludo desde Rep.Dominicana Me hubierse gustado ,tener un Maestro como este ,para mi seria un honor un privilegio,que facilidad tenien para exponer este tema ,de esta asignatura ,con este video aprendi mas que lo que aprendi en la universidad ,lo felicito maestro por su tactica su forma de enseñar .DIOS lo bendiga maestro.
profesor mil gracias es un excelentr profesor 🥰
Más clases con el Dr, Julio Escobar por favor :)
El mejor Docente, me encanta escuchar sus clases, muchas bendiciones y gracias a LP.
Su explicación muy clara, cada día aprendo más con usted estimado. Muchas gracias por sus videos, gracias Lp, ustedes hicieron que me enamore de esta hermosa carrera.
Un saludo desde Piura... muy buen maestro... voy a trabajar con usted Doctor despues de graduarme.
Sinceramente aprendí más 🎉😊 muchas gracias 😊
Un gran profesor, muchas gracias.
El mejor Docente.
BUENAS TARDES, ME GUSTA SU FOMAR DE EXPLICAR
Cuidado! El profesor sostiene que se presume la mala fe del adquiriente a título oneroso (al que le llama Kevin). No es así. Al contrario. Es al acreedor a quien le toca probar que el adquirente obró con mala fe o, al menos, con conocimiento de causa, lo que incluye el concepto de no poder ignorar que el acto de disposición -o de gravamen o carga- perjudicaría el crédito del acreedor (lo que también se conoce como “conscius fraudis”).
Cierto , es más la mala fé es difícil de probar hasta diría imposible ya que los requisitos para comprar lo estipula el código civil y lo haces notarial , bancarisado como podrías demostrar mala fé...ahí se equivoca el expositor por todo lo demás excelente
que buena clase, mejor explicación que la de mi docente.
La mala fe del tercero lo prueba el acreedor y si no hay mala fé del comprador no procede, solo esa correción .Además probar la mala fé es complicado.
Excelente ponencia, saludos desde Puebla México 🙋♂
Cuando se hace un préstamo se debe inscribir esa deuda o hipoteca en la ficha registral. El que compra, compra con la deuda, eso hacen los bancos y financieras.
Excelente.
ósea que si el tercero afirma haber adquirido el bien de buena fe no retornara al deudor y el acreedor quedara sin poder cobrar lo que le corresponde ?
43:20
En la maestria de Derecho Civil, mi grupo, de 4 personas, expuso el Fraude Civil, y yo que soy el que mas ha estudiado el Derecho Civil, expuse unicamente el concepto durante 5 horas, 3 horas en una clase y 2 horas en la siguiente, luego mi compañero expuso las causales en 3 horas, el otro sobre los efectos en 2 horas y el ultimo las cuestiones procesales en 3 horas,
yo sostuve 2 tesis, una civil y otra constitucional (el catedratico despues de mi exposicion me felicito)
y un nuevo supuesto (que si se ha desarrollado en Colombia y Argentina),
ademas de hacer la introduccion en las categorias filosoficas, de la teoria general del derecho, del derecho civil y de la filosofia del derecho;
con todo respeto, el expositor del video no habla lenguaje tecnico juridico ni ha leido doctrina extranjera civil y menos la historia de la economia y la politica que fundamentan la proteccion del acreedor (fue epica la pregunta a toda la clase sobre el derecho preferente y, al no contestar nadie, escribi la palabra de respuesta en la pizarra, al igual, o mejor en mi opinion, que el famoso capitulo del Dr. House cuando da la clase sobre su problema de la pierna y pregunta a los medicos residentes sobre la causa: ¡¡¡¿¿¿Que estan olvidando???!!!)
y, aun, ha leido los 6 voluminosos tomos de Momsen sobre el historico error del nomen iuris (el actual presidente del JNE salas arenas me interrumpio, o sea que tenemos que leer los 6 tomos de momsen?, voltee y le dije, con el indice pues doctor, y toda la clase se rio)
Me pregunto si habrás ganado al menos un caso de ineficacia de acto jurídico
@@chriss2196 Nunca lleve un proceso de fraude, pero si le gane un proceso, sobre ejecucion de garantia, en primera y segunda instancia a mi profesor de derecho procesal civil, dicho profesor fue juez civil, vocal civil, presidente de la corte superior de justicia de arequipa y vocal supremo suplente
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