El problema radica en los procesos de filiacion extramatrimonial post morten materno cuando el problema es solo la partida de nacimiento en la cual no consta la firma de la madre cuando esta se dio con el CC de 1936, y tenga que llevarse en un proceso de conocimiento PURO y es absurdo un proceso lato, pues en ese caso no hay oposicion solo se emplaza al fiscal de familia. un asunto de puro derecho, pero no habla nada de esa problematica del PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO SIN OPOSICION
Excelente su gran ponencia doctor.
Buenísimo, gracias por la disertación ! Es claro y con ejemplos casuísticos!
Concuerdo con su posición en el pleno jurisdiccional del 2019
Los días , para contestar una demanda,se consideran días calendarios o utiles.?.
excelente
Excelente, muchas gracias, me puede recomendar un libro donde pueda encontrar información sobre ese proceso
Asi es cuando un ponente no solo es teorico
El profesor que me jalo
No hay contencion pero por vacios normativos se tiene que dilucidar la filiacion en un proceso largo y con varias fases un total absurdo.
El problema radica en los procesos de filiacion extramatrimonial post morten materno cuando el problema es solo la partida de nacimiento en la cual no consta la firma de la madre cuando esta se dio con el CC de 1936, y tenga que llevarse en un proceso de conocimiento PURO y es absurdo un proceso lato, pues en ese caso no hay oposicion solo se emplaza al fiscal de familia. un asunto de puro derecho, pero no habla nada de esa problematica del PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO SIN OPOSICION
Jajaja
Con razon es gratis jajaja
Jsjsjaa 😂😂 igual que tu vida camarón jssjjs