Mi carpeta dice que NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL eso fue el 23 de feb del 2023 La empresa donde teabajaba impugno el 26 de feb del 2023 y resulta que el 3 de abril del 2024 hay audiencia para ver si procede o no Mi pregunta es Porque tanto tiempo de esta impugnacion?? Que provabilidad hay de que se reabra el caso???
No sin antes enviarle un cordial saludo, le recomiendo leer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si toma la decisión de hacerlo, al pronto se dará cuenta de que el simple hecho de albergar un "procedimiento para personas inimputables", representa falta de entendimiento del legislador en torno a la problemática de las personas con discapacidad psicosocial, clara forma de discriminación... Aún no se entiende que una persona con esa especie de discapacidad o en su caso con diversidad funcional, según sea el caso, tiene absoluta capacidad jurídica, capacidad para decidir por sí, y por ende puede declarar, en otras palabras, tiene los mismos derechos de una persona sin discapacidad, por consiguiente, su defensor solo debe asistirle como lo haría con cualquier persona, pero no debe asumirse una posición paternalista mediante la cual no se le permite la más mínima intervención en el procedimiento, basta con eliminar las barreras jurídicas, materiales y comunicacionales, para darle pleno acceso a la jurisdicción, y si ello se dificulta, la autoridad debe asistirse de facilitadores, que son especialistas que posibilitan esos canales de comunicación. Le recomiendo estás tesis para asimilarlo más a fondo: 2015139, 2015140, 2012309, 2008714, 2005118, 2005125. Hace falta mayor compromiso profesional para cumplir los tratados que nos vinculan, y que por establecer derechos humanos, simplemente son Constitución (Contradicción de tesis 293/2011). Abrazo fraterno!
Mtro Damian, desde mi punto de vista si se acredita la inimputabilidad sea transitoria o permanente desde la audiencia inicial entonces no debe vincularse a proceso, porque en ambos casos se trata de una excluyende del delito. Lo que falta en el CNPP es la posibilidad de imponer una medida de tratamiento a los inimputables desde el propio auto de no vinculación a proceso. Por otro lado, el procedimiento especial para inimputables sirve para cuando no se acreditó en un primer momento la inimputabilidad en la audiencia inicial, y posteriormente se tienen los peritajes que la acreditan, para lo cual deberá primero determinarse la inimputabilidad y posteriormente, abrir un procedimiento especial para inimputables sean permanentes o transitorios, que seguirá las reglas del ordinario, pero en él el Tribunal de Enjuiciamiento únicamente determinará si la persona inimputable cometió o no el hecho atribuido, y de confirmarse, entonces se determinará la medida de seguridad que corresponda.
Buenas noches. Disculpe mi hermano. Sufre de trastornos mentales y es qe ase. Como 5 años tuvo un golpes en la cavesa tuvo una sirujia en cranio se falica. Con ematomas y ase un mes lo agararon. Por rovo. Y. el no esta vavien dela mente qe prosede maetro
Excelente explicación inicio esta mañana un proceso de inimputabilidad llevo toda la idea gracias! Muy útil..
Mi carpeta dice que NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL eso fue el 23 de feb del 2023
La empresa donde teabajaba impugno el 26 de feb del 2023 y resulta que el 3 de abril del 2024 hay audiencia para ver si procede o no
Mi pregunta es
Porque tanto tiempo de esta impugnacion??
Que provabilidad hay de que se reabra el caso???
Excelente exposición Mtro. Damián.
Gracias, Maestro. De muy grata memoria, fui su alumno en el CUCOSTA. Saludos cordiales.
No sin antes enviarle un cordial saludo, le recomiendo leer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si toma la decisión de hacerlo, al pronto se dará cuenta de que el simple hecho de albergar un "procedimiento para personas inimputables", representa falta de entendimiento del legislador en torno a la problemática de las personas con discapacidad psicosocial, clara forma de discriminación... Aún no se entiende que una persona con esa especie de discapacidad o en su caso con diversidad funcional, según sea el caso, tiene absoluta capacidad jurídica, capacidad para decidir por sí, y por ende puede declarar, en otras palabras, tiene los mismos derechos de una persona sin discapacidad, por consiguiente, su defensor solo debe asistirle como lo haría con cualquier persona, pero no debe asumirse una posición paternalista mediante la cual no se le permite la más mínima intervención en el procedimiento, basta con eliminar las barreras jurídicas, materiales y comunicacionales, para darle pleno acceso a la jurisdicción, y si ello se dificulta, la autoridad debe asistirse de facilitadores, que son especialistas que posibilitan esos canales de comunicación. Le recomiendo estás tesis para asimilarlo más a fondo: 2015139, 2015140, 2012309, 2008714, 2005118, 2005125. Hace falta mayor compromiso profesional para cumplir los tratados que nos vinculan, y que por establecer derechos humanos, simplemente son Constitución (Contradicción de tesis 293/2011). Abrazo fraterno!
Buen detalle
Mtro Damian, desde mi punto de vista si se acredita la inimputabilidad sea transitoria o permanente desde la audiencia inicial entonces no debe vincularse a proceso, porque en ambos casos se trata de una excluyende del delito. Lo que falta en el CNPP es la posibilidad de imponer una medida de tratamiento a los inimputables desde el propio auto de no vinculación a proceso. Por otro lado, el procedimiento especial para inimputables sirve para cuando no se acreditó en un primer momento la inimputabilidad en la audiencia inicial, y posteriormente se tienen los peritajes que la acreditan, para lo cual deberá primero determinarse la inimputabilidad y posteriormente, abrir un procedimiento especial para inimputables sean permanentes o transitorios, que seguirá las reglas del ordinario, pero en él el Tribunal de Enjuiciamiento únicamente determinará si la persona inimputable cometió o no el hecho atribuido, y de confirmarse, entonces se determinará la medida de seguridad que corresponda.
gracias me servirá para mi exposición de mañana.
Saludos Maestro, como planteó el problema yo también tenía ese dilema , gracias por su aporte
A la madre, me quedo clarisimo, muy bien, gracias.
Buenas noches. Disculpe mi hermano. Sufre de trastornos mentales y es qe ase. Como 5 años tuvo un golpes en la cavesa tuvo una sirujia en cranio se falica. Con ematomas y ase un mes lo agararon. Por rovo. Y. el no esta vavien dela mente qe prosede maetro