Muchas gracias Paco. Para todos aquellos que lean esto, Es necesario ver los anuncios 30 segundos mínimo para que la persona que hace el vídeo cobre de las empresas anunciadoras Así que ya que nos sube los videos de forma altruista que menos que colaborar. Paciencia y escuchar los anuncios que Paco aparece a la vuelta de los anuncios.
Oye! Pues muchísimas gracias. No tenía ni idea de que había un tiempo mínimo ni cómo hace realmente TH-cam con este tema de los anuncios. Toda ayuda siempre es bienvenida. Mil gracias, Mamen. :):)
Creo que somos muchos españoles los que te adoramos, Paco. Eres genial. Gracias por tu dedicación, buena explicación del temario, pasión por lo que haces y ser tan majete.
Buenas tardes Paco! Acabo de estudiar uno de los temas del bloque de Personal, y me he dicho, voy a escuchar los vídeos de Paco; es la primera vez que te escucho, pero ya soy una fan tuya. Me encanta cómo explicas y cómo abordas los temas y los conceptos importantes. Muchísimas gracias 🙏💕 por tu ayuda!!!. Eres un recurso muy esencial para nosotr@s los opositores, y te estoy muy agradecida.
Buenas tardes Paco!! quería preguntarte una cosita, cuando tenga alguna duda sobre los vídeos que vea, te la puedo plantear sin problemas?. Muchas gracias🙏💕
Muchísimas gracias Paco!!!. A mí no me preocupa que no me respondas de inmediato, faltaría más. De verdad que es de agradecer tu gesto de forma altruista. Cuando consiga plaza, tú también habrás colaborado para que lo consiguiera ☺☺
Menos mal que me ha dado por ver este vídeo antes de empezar a dar el tema en la academia porque lo tienen muy desactualizado. Paco, voy a poner una foto tuya al lado mía en el examen a ver si me das fuerzas jajaja
Gracias x tu trabajo y por tu compañia porque voy contigo en cuanto tengo un rato.. parando a la perra, conduciendo, mientras como... en fin eres mi equipo para memorizar todo el temario. Gracias
Madre mía con las actualizaciones. Paco confio en tí y solo en ti. Me da pena que haya gente que poniendo tanto esfuerzo no tengan la información actualizada. Me siento una privilegiada contigo. Como siempre gracias gracias gracias!!!!! A seguir
Me ha encanado que la relación del a13 con el a37.2, no había reparado tan minuciosamente. Muchas gracias por tus aclaraciones me vienen estupendamente!
Jo, Paco, cómo agradecerte! No sabes lo BIEN que se reciben estos vídeos, facilitan la vida y hacen más ameno el estudio. A mí, ahora mismo, ver uno de tus vídeos me sirve de "refresco mental", sigo trabajando y entendiendo el temario, pero de modo mucho más llevadero, y me siento acompañada. GRACIAS de nuevo por tu labor :)
Nuria, deja de ponerme "colorao". :):) Yo te tengo que seguir agradeciendo a ti que veas los videos. Es un placer recibir tus comentarios. Seguirmos en linea.
Muchas gracias Paco, eres un crack. Solo una cosilla. El art. 10 sobre los procedimientos de selección sobre sus principios son: IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD, PUBLICIDAD Y CELERIDAD. Te faltaba el de publicidad. Mil gracias por tus videos.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada ESPECIALIDAD y, en su caso, Programa.
Muy buena explicación, gracias a ti he entendido las clases de personal, ojo con los funcionarios interinos, me parece muy injusto lo que le han hecho. Gracias
Buenos días Ignacio. Muchísimas gracias por ver el video y por el comentario. Con respecto a lo que comentas sobre los interinos, podríamos estar hablando unas buenas horas pero entiendo perfectamente tu posición. Un saludo.
Hola Paco. ¿No se incluye tambien el principio de "publicidad" dentro de los procedimiento de seleccion del personal interino? Gracias y enhorabuena por tu trabajo. Saludos
Buenas tardes, Muchíssimas gracias por tus videos. Tengo una duda que me reconcome y no sé muy bien a quien preguntàrsela. Si la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dice en la "Disposición transitoria segunda. Efectos. Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor." ¿Desde qué fecha de nombrabiento del funcionario interino contarà para el plazo de los tres años? El 7/07/2021 o 30/12/2021?
Hola Paco, lo primero muchas gracias por tu ayuda, como siempre genial. Si en mi temario hay un tema que se titula: "Personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento", no hace falta que estudie el Convenio Colectivo del personal laboral, o si?. Muchas gracias.
Buenas tardes, gracias por estos videos, una consulta de un test referente al funcionarios interinos. Según el Estatuto del Empleado Público el cese de los funcionarios interinos se producirá: a) Por la perdida de la nacionalidad b) La jubilación total del funcionario c) Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento d) Todas son correctas. *Según la explicación de este vídeo seria la d) todas son correctas verdad? Porque el cese se produce además de las causas del art. 11, las del art. 63 igual que funcionario de carrera.
Cuando pasas a ser interino, gozas de prácticamente todos los derechos y deberes que uno de carrera. Por tanto, todas las respuestas correctas. Un saludo. :):)
Ten en cuenta que hay una pregunta de examen, que salío en unas oposiciones, muy similar y dice "es causa de cese EXCLUSIVA de los funcionarios interinos:" y salen las mismas respuestas. En ese caso seía la C
Hola Paco, me he enganchado a tus vídeos.... Tengo una pregunta a lo mejor un poco absurda, pero ahí va. Cuando se incorpora el funcionario de carrera después de una baja, por ejemplo, a dónde se va el interino? A bolsa, al paro....? Jo a lo mejor soy torpe?
Una duda Paco, art 12.3, el personal eventual no sólo cesa cuando cesa la autoridad para la que prestan el servicio, sino también cuando cesa la confianza de la autoridad ¿no? No es probablemente el caso pero podría asemejarse a Ivan Redondo con el asesoramiento a Pedro Sánchez ¿no?
Muy interesante ... sobre todo la modificación del a.10 sobre funcionarios interinos ! Vamos que si el régimen de los interinos era malo, ahora es una ####
Buenos dias Paco, una pregunta, no me queda claro el punto d del art.10 funcionarios interinos,. en ese punto el plazo maximo que puedes cubrir el puesto que es 18 meses? y los 9 meses? no lo entiendo me lo puedes explicar? Gracias
Hola Paco. Muchas gracias por tus vídeos; son de gran ayuda. Quería hacerte una consulta, a ver si tuvieras ocasión de contestármela. Tengo duda con lo que me tengo que estudiar en estos dos temas que me entran en la oposición. Dicen, literal: Tema 3. "El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases" y Tema 4 "Personal municipal. Derechos y deberes". Mi duda es si en alguno de los dos temas debo dirigirme al TREBEP, o si en el tema 3, debo guiarme por la ley 7/1985 Título VII: Personal al servicio de las Entidades Locales y en el Tema 4, debo guiarme también por la ley 7/1985 Título V, Capítulo V "Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales". No entiendo muy bien tampoco si cuando dice en el Tema 4 "Personal municipal" se refiere a los funcionarios, laboral etc. que trabajan para un ayuntamiento o si se refiere a los Concejales. Muchas gracias por adelantado.
Hola Paco, muchas gracias, por estás extraordinarias explicaciones, no me queda claro si el personal directivo es empleado público o simplemente personal al servicio de las administraciones públicas y si solo pueden optar a el los funcionarios/personal laboral o personal civil que no lo sea. Muchas Gracias 😊😊. Saludos cordiales
Dale una leida a este artículo, Sebastian. Te resolverá muchas dudas. Un saludo. administracionespublicas.wordpress.com/2016/11/30/personal-directivo-profesional/
Muchas gracias Paco, contigo da gusto, solo una cosita, al principio, cuando has dicho lo del personal laboral, al final no me he enterado bien de en que condicion queda un laboral indefinido q se ha quedado en fraude de ley en su puesto tras cumplir el plazo, vuelves a decir que se transforma en laboral indefinido otra vez, me lo puedes aclarar, por favor, muchas gracias
Felicidades por el trabajo. Quería hacerte dos pregunta: ¿Que tipo de personal sería un político que esta en las administraciones publicas??.¿ Le cuentan los méritos de cara a una oposición?..Gracias
Hola, y que pasa con el personal interino anterior a la norma? Tambien cesaría su actividad obligatoriamente a los 3 años o afecta a los interinos contratados a partir de la publicación de esta?
Hola! Entonces una persona que hace oposiciones y no aprueba pero queda en bolsa, le llaman de vez en cuando para sustituciones... Sería interino? Gracias!!
👏👏👏hola, te puedo hacer una preguntita? 🤔 en las normas que rigen el personal de las entidades locales, solo pone 3 clases: funcionarios de carrera, personal laboral y eventual ¿ qué contestar, en caso de pregunta, de entudades locales?. Gracias
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 Gracias por la claridad con queexpones, lo haces fácil. ¿Desarrollarás la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. De nuevo gracias.
Gracias Paco. Más rápido no se puede ser. Una duda que tengo con respecto a la nota de corte. En las oposiciones de promoción interna que han salido de Administrativo C1, han sacado unas 2800 plazas, que son muchas. Según las bases hay que tener un mínimo del 30% sobre la puntuación máxima que es 50. Imagino que es sobre 50 y no de la máxima nota que saque el mejor. Porque si es así y el mejor saca 48 puntos, ya no sería 15 lo mínimo si no 14,4. Imagina que se presentan 4000. Con tantas plazas y no mucha gente presentada, la nota de corte se presupone muy baja. Empiezan a mirar de la nota más alta y de ahí para abajo. Resulta que al llegar al 2800 esta persona tiene sólo 15 puntos de 50 de la primera parte del examen. Como es el 30% de 50, que es la máxima puntuación posible, pasaría el corte de esa primera prueba al haber llegado al mínimo. Es una puntuación muy baja con la que estudiando un poco es perfectamente asequible. Ha habido años que se ha necesitado tener 41 puntos sobre 50 debido a la gran demanda. Pero en esta con 15 podría valer. Si resulta que cuando llegan al 2800 esta persona tiene solo 14 puntos, imagino que no pasaría el corte, ya que no llega al 30% mínimo. Con lo cual no se cubrirían todas las plazas convocadas ya que no hay 2800 personas que han superado el mínimo del primer ejercicio. Después esos 15 puntos del 2800 se convertirían en 25 y de ahí hasta 50 del que ha sacado mejor nota. Luego se haría lo mismo en la segunda prueba y al ser 15 preguntas, el mínimo son 4.5. Espero haberme explicado bien y si no es como lo digo yo que me lo pudieses aclarar. Un saludo y gracias por todo.
Buenos días Pablo, te comento: El 30% corresponde al número máximo de preguntas que hay en el examen, dando igual cual es la mayor o menor nota. Esto quiere decir que la nota de corte nunca podrá bajar de 15 en la primera parte ni de 4.5 en la segunda. Por otro lado, como bien has dicho, las plazas. Han habido años de 100 plazas que sólo pasaban los 100 mejores y la nota de corte estaba por encima de los 41. Este año, con 2800, previsiblemente se baje la nota al mínimo o casi al mínimo exigido en ambas partes. Si se quedan plazas desiertas, por varias razones (no hay gente o no llegan al mínimo del 30%), pasarán a engrosar las de turno libre. Un saludo.
Muchísimas gracias Paco. Ya hace 2 años en las de Administrativo promoción interna la nota de corte estaba en 22.75 de la primera parte. Parece ser que en esta convocatoria se va a presentar menos gente que aquella vez y hay unas 1200 plazas más. Por eso es bastante fácil que la nota de corte esté en esos 15.
Holaaa! Y un interino ocupando plaza de funcionario trabajando en otro puesto sin vistas a vuelta. A los 3 años tb te echan para meter a otro interino? 😮
Muy buenas paco, en los funcionarios de carrera a que se refiere con la salvaguardia de los intereses generales del estado y de las administraciones públicas?
Hola Paco! Muchas gracias por las explicaciones, eres genial. Me surge una duda. ?Está modificación de los interinos también aplicaría para la ley de la Función Pública Valenciana 4/2021, en el examen de la Generalitat?
Hola Paco una duda... cuando dices que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos, sus principios son igualdad mérito y capacidad más celeridad ,Desaparece publicidad ??antes lo tenía.. gracias
Buenas tarde Michelo, desaparece del artículo pero no desaparece en la realidad. Cuidado con eso porque yo lo utilizaría como posible pregunta de examen. :)
@@PacoBarbie Buenas tardes Paco, mil gracias por tus videos me cuesta el doble estudiar las leyes autonómicas que no tengo tu ayuda, perdona te quería preguntar se ha vuelto a incluir lo de publicidad?
Buenas Paco, como te he puesto en algún video, estoy estudiando contigo, voy para Adm. del Estado, en mis apuntes de la academia pone con respecto a los interinos y la acumulación de tareas el plazo de 6 meses dentro de un periodo de 12, ¿me han dado los apuntes sin actualizar y ahora son 8 y 19 como comentas? Y otra cosilla, para el C1 es necesario tener bachiller y técnico? entiendo que FP de grado medio ¿verdad?- ¿Entonces el B1 es necesario ser técnico superior? Quiero darte las gracias por subir estos videos, repaso y estudio contigo y los apuntes delante. Un saludo fuerte Paco :)
Si, a todo lo que has puesto, Maria José. - Está desactualizado. Puedes comprobarlo tu directamente desde el TREBEP en su versión consolidada. - C1 - FP medio. - B - FP superior. Muchas gracias por ver y valorar tan bien los videos. :):) Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias pues ya tengo la campanita activada para no perderme ningún vídeo, explicas super bien y haces lo difícil, muy fácil de entender, muchas gracias de nuevo
hola paco, gracias por tus videos, una pregunta que no me queda claro sobre el funcionario interino, el interino puede estar máximo 3 años en una determinada plaza, supongamos que es la plaza numero 005 pasado ese tiempo la plaza 005 tiene que ser ocupada por un funcionario de carrera, pero ese interino si lo pueden volver a llamar para otra plaza no? o no puede trabajar mas de interino hasta que se presente a otra convocatoria?, me explico si yo soy interino estoy ocupando la plaza numero 005 durante tres años termina el tiempo de nombramiento y después me pueden volver a llamar para ocupar por ejemplo durante 3 meses en la plaza que no sea la numero 005?
Buenos días Manuel, yo entiendo que puede sin problema, la "plaza de interino" no se asigna a una persona con un DNI sino a un número de puesto de trabajo en la RPT. Es ese número de puesto el que sólo puede estar activo un máximo de tiempo. Si la persona, acaba de una plaza de interino en una entidad, y luego se presenta a una bolsa o aprueba parte de los examenes de una oposición y lo vuelven a llamar, no veo el problema. Un saludo.
Paco, en un examen para una E.L. encuentro esta pregunta: La continuidad de un puesto de trabajo obtenido por CONCURSO quedará vinculada: A) a los años de servicio B) a la consolidación del complemento de destino C) a la evaluación del desempeño D) a la penosidad del puesto Eso de concurso no es un poco trampa? Puedes dar más info?
Hola Paco muy buen resumen,eres un gran divulgador;una duda a cerca del personal laboral de las corporaciones locales,¿se rigen por algún convenio colectivo general o se acogen al convenio colectivo sectorial en función de su ocupación?
Millones de gracias por tus vídeos, Paco. Eres la luz en el camino. Desde que conozco tu canal estudiar y repasar es muy agradable. Tengo una pregunta con respecto a estas actualizaciones. Tenía entendido que la materia que entra en el examen es la que estaba a fecha de la convocatoria de esta oposición. Por eso, lo de los interinos, al ser posterior pensé que no entraba. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo!
Eso sería lo ideal, que desde el plazo fin de la convocatoria no pusiesen en el examen ninguna actualización pero..... yo por si acaso lo tendría muy en cuenta. Muchas gracias por el comentario tan bonito que me dedicas. :):) Un saludo.
3 ปีที่แล้ว +1
Gracias por tus vídeos Paco. Una pregunta: si la convocatoria a la que me presento es anterior a la modificacion de los plazos de relación maxima de los interinos, que se supone que tengo que tener en cuenta para el examen, el articulo anterior articulo o el nuevo?
Buenas tardes Paco, me gustaría saber si tienes una academia ya sea online o presencial. Soy de Granada y me interesa sobre todo presentarme a organismos locales, un abrazo y muchísimas gracias por estos vídeos, me están ayudando muchísimo
Paco, buenos días, me surge una duda con respecto al apartado d) del art 10.1. Exceso o acumulación de tareas. ¿Qué significa exactamente lo de un máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 mese? No me queda claro. Si los 9 meses son máximo ¿quiere decir que para volver a contárselo por 9 meses tiene que haber dejado pasar los 18 meses y así no encadenar sucesión de contratos temporales? Muchas gracias Paco, eres una bendición
Si, más o menos es eso. Puede estar una persona ejerciendo ese puesto por semanas o meses, a ratos, y luego volver a su puesto, y, despues que le volviesen a llamar para ocupar otra vez para esa acumulación de tareas. Si eso ocurre en un sola vez o varias veces en un plazo de 18 meses y en total del todo suman 9 meses. Hay que ocupar esa plaza de forma definitiva. Un saludo. :):)
Buenos dias Michelo, justo ayer 21/07 aprobaron en el Congreso que los interinios con más de 10 años podrán acceder a la plaza a través de Concurso. Pero la modificación del TREBEP era para que no siga ocurriendo lo mismo con los interinos desde la modificación endelante. Lo que han hecho ahora en el Congreso es intentar arreglar el problema con los que ya estaban en fraude de ley. Un saludo.
Buenas tardes, pues la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales no la tenía prevista entre las normas para hacer videos. La dejo apuntada para ver si da tiempo cuando acabe con todo el planning normativo. Un saludo.
@@PacoBarbie yo pienso que tiene muy poca seguridad jurídica, aparte de ser inconstitucional, y ese real decreto, no se ajusta a las exigencias de TJUE, del hecho nse ajusta a la norma marcó, y las sentencias y directivas de UE son vinculantes, simplemente es mi opinión personal, hay que recordar lo que ocurrió con las cláusulas suelo. A un asi muchas muchas gracias paco
Muchas gracias Paco.
Para todos aquellos que lean esto, Es necesario ver los anuncios 30 segundos mínimo para que la persona que hace el vídeo cobre de las empresas anunciadoras
Así que ya que nos sube los videos de forma altruista que menos que colaborar.
Paciencia y escuchar los anuncios que Paco aparece a la vuelta de los anuncios.
Oye! Pues muchísimas gracias.
No tenía ni idea de que había un tiempo mínimo ni cómo hace realmente TH-cam con este tema de los anuncios.
Toda ayuda siempre es bienvenida.
Mil gracias, Mamen. :):)
Estoy de acuerdo. 🌈☂️
Pues no sabía nada
Hecho!
no tenia ni idea, muchas gracias por decirlo
Creo que somos muchos españoles los que te adoramos, Paco. Eres genial. Gracias por tu dedicación, buena explicación del temario, pasión por lo que haces y ser tan majete.
Haces lo engorroso simple Paco . Muchas gracias 🙏 👍👏👏👏
Eres un crack. De verdad, muchas gracias por tus vídeos. Te explicas de una forma muy didáctica para lo hostil que es este temario. Gracias y gracias.
Muchas gracias Marina.
Ojala todo lo que sale en los videos sean preguntas de examen. :):)
Un saludo.
Estudiar por mis apuntes y luego que tus videos aclaren dudas que surgen o fijan matices para posibles preguntas = maravilla!! Gracias Paco!!
Tercer video esta tarde y encantadísima de poder escucharte, el TREBEP contigo es un cuento de hadas y no una tortura.🤩🤩🤩🤩🤩
Buenas tardes Paco!
Acabo de estudiar uno de los temas del bloque de Personal, y me he dicho, voy a escuchar los vídeos de Paco; es la primera vez que te escucho, pero ya soy una fan tuya. Me encanta cómo explicas y cómo abordas los temas y los conceptos importantes. Muchísimas gracias 🙏💕 por tu ayuda!!!. Eres un recurso muy esencial para nosotr@s los opositores, y te estoy muy agradecida.
Muchísimas gracias, Azucena. :):)
Buenas tardes Paco!! quería preguntarte una cosita, cuando tenga alguna duda sobre los vídeos que vea, te la puedo plantear sin problemas?. Muchas gracias🙏💕
Siempre. Lo que no prometo es responderte de inmediato. xD
Muchísimas gracias Paco!!!. A mí no me preocupa que no me respondas de inmediato, faltaría más. De verdad que es de agradecer tu gesto de forma altruista. Cuando consiga plaza, tú también habrás colaborado para que lo consiguiera ☺☺
Eres el mejor profesor que he tenido en mi vida. Muchas gracias.
gacias paco. por ti veo todos los anuncios que haga falta. eres un crack
Menos mal que me ha dado por ver este vídeo antes de empezar a dar el tema en la academia porque lo tienen muy desactualizado. Paco, voy a poner una foto tuya al lado mía en el examen a ver si me das fuerzas jajaja
Gracias Paco tu ayuda es inmensa. Me encanta como explicas haces de lo tedioso interesante.
Del artículo 13 te faltó decir que tendrán la consideración de personal laboral de alta dirección cuando sean laborales.
Gracias x tu trabajo y por tu compañia porque voy contigo en cuanto tengo un rato.. parando a la perra, conduciendo, mientras como... en fin eres mi equipo para memorizar todo el temario. Gracias
Muchísimas gracias Pilar.
Un placer echar una manos. :):)
Muchisimas gracias por todos tus videos, son estupendos
Paco, muchas gracias por esta actualización tan rápida y bien explicada. Conciso y al grano!! Eres un sol :)
Gracias a ti, siempre, por ver los videos.
Aquí, de lo que se trata es que salgais con plaza de funci de carrera :)
Madre mía con las actualizaciones. Paco confio en tí y solo en ti. Me da pena que haya gente que poniendo tanto esfuerzo no tengan la información actualizada. Me siento una privilegiada contigo. Como siempre gracias gracias gracias!!!!! A seguir
Muchísimas gracias por haber actualizado el vídeo con tanta rapidez
Está súper bien explicado!!!!!
Muchas gracias, Sonia. :):)
Me ha encanado que la relación del a13 con el a37.2, no había reparado tan minuciosamente. Muchas gracias por tus aclaraciones me vienen estupendamente!
Muchas gracias por tu ayuda Paco. Eres el mejor.
Muchísimas gracias X tu trabajo. Ayuda mucho. Te lo agradezco personalmente muchísimo. Gran trabajo.
Muchas gracias, Maria. Se hace con gusto.
Ojala todo lo dicho en los videos se vea reflejado en las preguntas del examen. :):)
Un saludo.
Muchísimas gracias Paco, me encantan tus vídeos. Explicas todo super claro. Me resuelves las dudas que se me plantean al estudiar.
Gracias. No estaba al tanto de estas últimas actualizaciones.
A mandar, Antonio. :):)
Mil gracias por todos tus videos, siempre pendiente esperando nuevos. Un abrazo
Muchas gracias Cica. Voy poco a poco pero voy. :):)
Muchas gracias, te acabo de descubrir y me encantan tus vídeos, explicas de una manera muy clara y muy amena. Graciassss
Bienvenida Maria. :):)
Sientete como en casa en canal y ponte todos los videos que quieras.
Muchas gracias Paco. Con mi profesor no me entero de nada... Tus vídeos me están ayudando mucho.
Jajajaja, muchas gracias :):)
Un placer ayudarte con estos videos.
Que bien que lo explicas todo😃👍🏽, gracias😊
Con tus vídeos se entiende genial! gracias!
Jo, Paco, cómo agradecerte! No sabes lo BIEN que se reciben estos vídeos, facilitan la vida y hacen más ameno el estudio. A mí, ahora mismo, ver uno de tus vídeos me sirve de "refresco mental", sigo trabajando y entendiendo el temario, pero de modo mucho más llevadero, y me siento acompañada. GRACIAS de nuevo por tu labor :)
Nuria, deja de ponerme "colorao". :):)
Yo te tengo que seguir agradeciendo a ti que veas los videos. Es un placer recibir tus comentarios.
Seguirmos en linea.
Gracias por tus explicaciones, me está siendo de gran ayuda.
Muchas gracias, Ángeles. :):)
Ojala todo lo que hablamos salga en tu examen.
Paco genial me encantas como profesor
Gracias por la actualización Paco, muy bien explicado y lo justo que tenemos que llevarnos al examen, gracias otra vez
No hay de que, Roberto.
Ojala sea tal cual lo digo en el examen. :):)
Muchísimas gracias por tus vídeos! Son geniales!
Que grande eres Paco. Deseando estoy ver tus video de LCSP
Muchas gracias!
Hasta yo tengo ganas de hacerlos. :):)
Gracias!! Gracias!! Gracias!! y MIL veces Gracias!!
:):) Un placer.
Muchas gracias Paco, eres un crack.
Solo una cosilla. El art. 10 sobre los procedimientos de selección sobre sus principios son:
IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD, PUBLICIDAD Y CELERIDAD.
Te faltaba el de publicidad.
Mil gracias por tus videos.
Gracias muy interesante tus aportaciones, 🍀🍀🍀
Muchísimas gracias. :):)
Pregunta para Paco ---> Personal laboral fijo ¿contrato o nombramiento?
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado
cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada ESPECIALIDAD y, en su caso, Programa.
Así lo haré. Es lo mínimo que podemos hacer por todo lo que nos ayuda
muchisimas gracias!!! muy clarito y muy bien explicado!
Muchas gracias por los videos estan muy claros , mil gracias tambien estoy interesada en la ley de igualdad entre hombres y mujeres .Graciass
Paco buenos días. Tienes vídeos de la ley 30/1984
Qué buena explicación como siempre 👏🏼
Muchas gracias :):):)
Muy buena explicación, gracias a ti he entendido las clases de personal, ojo con los funcionarios interinos, me parece muy injusto lo que le han hecho. Gracias
Buenos días Ignacio.
Muchísimas gracias por ver el video y por el comentario.
Con respecto a lo que comentas sobre los interinos, podríamos estar hablando unas buenas horas pero entiendo perfectamente tu posición.
Un saludo.
Hola Paco. ¿No se incluye tambien el principio de "publicidad" dentro de los procedimiento de seleccion del personal interino?
Gracias y enhorabuena por tu trabajo. Saludos
Muy bien explicado! Muchas gracias 😊
Muchísimas gracias Pili.
Este video no está en la lista de reproducción de trebep
Buenas tardes,
Muchíssimas gracias por tus videos. Tengo una duda que me reconcome y no sé muy bien a quien preguntàrsela.
Si la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dice en la "Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor."
¿Desde qué fecha de nombrabiento del funcionario interino contarà para el plazo de los tres años? El 7/07/2021 o 30/12/2021?
Hola Paco, lo primero muchas gracias por tu ayuda, como siempre genial.
Si en mi temario hay un tema que se titula: "Personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento", no hace falta que estudie el Convenio Colectivo del personal laboral, o si?.
Muchas gracias.
Buenas tardes, gracias por estos videos, una consulta de un test referente al funcionarios interinos. Según el Estatuto del Empleado Público el cese de los funcionarios interinos se producirá:
a) Por la perdida de la nacionalidad
b) La jubilación total del funcionario
c) Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
d) Todas son correctas.
*Según la explicación de este vídeo seria la d) todas son correctas verdad? Porque el cese se produce además de las causas del art. 11, las del art. 63 igual que funcionario de carrera.
Cuando pasas a ser interino, gozas de prácticamente todos los derechos y deberes que uno de carrera.
Por tanto, todas las respuestas correctas.
Un saludo. :):)
Ten en cuenta que hay una pregunta de examen, que salío en unas oposiciones, muy similar y dice "es causa de cese EXCLUSIVA de los funcionarios interinos:" y salen las mismas respuestas. En ese caso seía la C
Correcto. :):)
@@michelegutiez5753 van a pillar no veas...
Hola Paco, me he enganchado a tus vídeos.... Tengo una pregunta a lo mejor un poco absurda, pero ahí va. Cuando se incorpora el funcionario de carrera después de una baja, por ejemplo, a dónde se va el interino? A bolsa, al paro....? Jo a lo mejor soy torpe?
Geniales explicaciones!
Una duda Paco, art 12.3, el personal eventual no sólo cesa cuando cesa la autoridad para la que prestan el servicio, sino también cuando cesa la confianza de la autoridad ¿no? No es probablemente el caso pero podría asemejarse a Ivan Redondo con el asesoramiento a Pedro Sánchez ¿no?
Muy interesante ... sobre todo la modificación del a.10 sobre funcionarios interinos !
Vamos que si el régimen de los interinos era malo, ahora es una ####
Realmente lo hacen para que no hayan interinos con más tiempo de trabajo que funcionarios de carrera.
Buenos dias Paco, una pregunta, no me queda claro el punto d del art.10 funcionarios interinos,. en ese punto el plazo maximo que puedes cubrir el puesto que es 18 meses? y los 9 meses? no lo entiendo me lo puedes explicar? Gracias
Hola Paco. Muchas gracias por tus vídeos; son de gran ayuda.
Quería hacerte una consulta, a ver si tuvieras ocasión de contestármela.
Tengo duda con lo que me tengo que estudiar en estos dos temas que me entran en la oposición. Dicen, literal: Tema 3. "El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases" y Tema 4 "Personal municipal. Derechos y deberes".
Mi duda es si en alguno de los dos temas debo dirigirme al TREBEP, o si en el tema 3, debo guiarme por la ley 7/1985 Título VII: Personal al servicio de las Entidades Locales y en el Tema 4, debo guiarme también por la ley 7/1985 Título V, Capítulo V "Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales".
No entiendo muy bien tampoco si cuando dice en el Tema 4 "Personal municipal" se refiere a los funcionarios, laboral etc. que trabajan para un ayuntamiento o si se refiere a los Concejales. Muchas gracias por adelantado.
Paco, la palbra "idoneidad" aparece en también en a.48.e) y en a.80.1
Luego me di cuenta. Y tan convencido que estaba yo de ello. xD
Hola Paco, muchas gracias, por estás extraordinarias explicaciones, no me queda claro si el personal directivo es empleado público o simplemente personal al servicio de las administraciones públicas y si solo pueden optar a el los funcionarios/personal laboral o personal civil que no lo sea. Muchas Gracias 😊😊. Saludos cordiales
Dale una leida a este artículo, Sebastian.
Te resolverá muchas dudas.
Un saludo.
administracionespublicas.wordpress.com/2016/11/30/personal-directivo-profesional/
Por tiempo definido👍
Una duda, en el artículo 10 apartado 2, ¿se refiere que puedes contratar a una persona durante 9 meses cada 18 meses? Gracias de antemano
Muchas gracias Paco, contigo da gusto, solo una cosita, al principio, cuando has dicho lo del personal laboral, al final no me he enterado bien de en que condicion queda un laboral indefinido q se ha quedado en fraude de ley en su puesto tras cumplir el plazo, vuelves a decir que se transforma en laboral indefinido otra vez, me lo puedes aclarar, por favor, muchas gracias
Felicidades por el trabajo. Quería hacerte dos pregunta:
¿Que tipo de personal sería un político que esta en las administraciones publicas??.¿ Le cuentan los méritos de cara a una oposición?..Gracias
Normalmente estará en Servicios Especiales.
Hola, y que pasa con el personal interino anterior a la norma? Tambien cesaría su actividad obligatoriamente a los 3 años o afecta a los interinos contratados a partir de la publicación de esta?
buenas paco!!
se puede pasar de personal laboral TEMPORAL a indefinido?
Gracias por todo Paco! una duda: el personal eventual no constituye méritos, pero.... si antigüedad? o tampoco?
Eres el mejor
Hola! Entonces una persona que hace oposiciones y no aprueba pero queda en bolsa, le llaman de vez en cuando para sustituciones... Sería interino?
Gracias!!
👏👏👏hola, te puedo hacer una preguntita? 🤔 en las normas que rigen el personal de las entidades locales, solo pone 3 clases: funcionarios de carrera, personal laboral y eventual ¿ qué contestar, en caso de pregunta, de entudades locales?. Gracias
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 Gracias por la claridad con queexpones, lo haces fácil.
¿Desarrollarás la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?.
De nuevo gracias.
Muchas gracias. :):)
Si, la LO 3/2007 la tengo prevista. Lo que no te puedo decir es la fecha.
Un saludo.
Gracias Paco. Más rápido no se puede ser.
Una duda que tengo con respecto a la nota de corte. En las oposiciones de promoción interna que han salido de Administrativo C1, han sacado unas 2800 plazas, que son muchas. Según las bases hay que tener un mínimo del 30% sobre la puntuación máxima que es 50. Imagino que es sobre 50 y no de la máxima nota que saque el mejor. Porque si es así y el mejor saca 48 puntos, ya no sería 15 lo mínimo si no 14,4. Imagina que se presentan 4000. Con tantas plazas y no mucha gente presentada, la nota de corte se presupone muy baja. Empiezan a mirar de la nota más alta y de ahí para abajo. Resulta que al llegar al 2800 esta persona tiene sólo 15 puntos de 50 de la primera parte del examen. Como es el 30% de 50, que es la máxima puntuación posible, pasaría el corte de esa primera prueba al haber llegado al mínimo. Es una puntuación muy baja con la que estudiando un poco es perfectamente asequible. Ha habido años que se ha necesitado tener 41 puntos sobre 50 debido a la gran demanda. Pero en esta con 15 podría valer. Si resulta que cuando llegan al 2800 esta persona tiene solo 14 puntos, imagino que no pasaría el corte, ya que no llega al 30% mínimo. Con lo cual no se cubrirían todas las plazas convocadas ya que no hay 2800 personas que han superado el mínimo del primer ejercicio. Después esos 15 puntos del 2800 se convertirían en 25 y de ahí hasta 50 del que ha sacado mejor nota. Luego se haría lo mismo en la segunda prueba y al ser 15 preguntas, el mínimo son 4.5. Espero haberme explicado bien y si no es como lo digo yo que me lo pudieses aclarar. Un saludo y gracias por todo.
Buenos días Pablo, te comento:
El 30% corresponde al número máximo de preguntas que hay en el examen, dando igual cual es la mayor o menor nota.
Esto quiere decir que la nota de corte nunca podrá bajar de 15 en la primera parte ni de 4.5 en la segunda.
Por otro lado, como bien has dicho, las plazas. Han habido años de 100 plazas que sólo pasaban los 100 mejores y la nota de corte estaba por encima de los 41. Este año, con 2800, previsiblemente se baje la nota al mínimo o casi al mínimo exigido en ambas partes.
Si se quedan plazas desiertas, por varias razones (no hay gente o no llegan al mínimo del 30%), pasarán a engrosar las de turno libre.
Un saludo.
Muchísimas gracias Paco. Ya hace 2 años en las de Administrativo promoción interna la nota de corte estaba en 22.75 de la primera parte. Parece ser que en esta convocatoria se va a presentar menos gente que aquella vez y hay unas 1200 plazas más. Por eso es bastante fácil que la nota de corte esté en esos 15.
Holaaa! Y un interino ocupando plaza de funcionario trabajando en otro puesto sin vistas a vuelta. A los 3 años tb te echan para meter a otro interino? 😮
Gracias ❤
Sabéis cuál es el mail que él comenta, al que se le pueden dirigir las dudas ?
Está en la parte de Comunidad del canal.
Muy buenas paco, en los funcionarios de carrera a que se refiere con la salvaguardia de los intereses generales del estado y de las administraciones públicas?
Buenos días,
Es una pregunta dificil, Adrian.
Dame un tiempo que me piense una buena respuesta y te contesto. :):)
Hola Paco! Muchas gracias por las explicaciones, eres genial. Me surge una duda. ?Está modificación de los interinos también aplicaría para la ley de la Función Pública Valenciana 4/2021, en el examen de la Generalitat?
Debería de aplicarse a todos pero es mejor consultar la propia ley 4/2021.
muchas gracias!
En el ayuntamiento de mi pueblo hay interinos que llevan 20 años.
Hola Paco una duda... cuando dices que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos, sus principios son igualdad mérito y capacidad más celeridad ,Desaparece publicidad ??antes lo tenía.. gracias
Buenas tarde Michelo,
desaparece del artículo pero no desaparece en la realidad.
Cuidado con eso porque yo lo utilizaría como posible pregunta de examen. :)
@@PacoBarbie entoces publicidad también sigue???
@@MicheloOMMom En el artículo no.
@@PacoBarbie Buenas tardes Paco, mil gracias por tus videos me cuesta el doble estudiar las leyes autonómicas que no tengo tu ayuda, perdona te quería preguntar se ha vuelto a incluir lo de publicidad?
Si, son unos cachondos. Lo han vuelto a incluir. :):)
Buenas Paco, como te he puesto en algún video, estoy estudiando contigo, voy para Adm. del Estado,
en mis apuntes de la academia pone con respecto a los interinos y la acumulación de tareas el plazo de 6 meses dentro de un periodo de 12, ¿me han dado los apuntes sin actualizar y ahora son 8 y 19 como comentas?
Y otra cosilla, para el C1 es necesario tener bachiller y técnico? entiendo que FP de grado medio ¿verdad?-
¿Entonces el B1 es necesario ser técnico superior?
Quiero darte las gracias por subir estos videos, repaso y estudio contigo y los apuntes delante. Un saludo fuerte Paco :)
Si, a todo lo que has puesto, Maria José.
- Está desactualizado. Puedes comprobarlo tu directamente desde el TREBEP en su versión consolidada.
- C1 - FP medio.
- B - FP superior.
Muchas gracias por ver y valorar tan bien los videos. :):)
Un saludo.
Gracias!!
Qué bien explicado, mil 🙏 gracias, vas a explicar todos los artículos del Trebep o sólo algunos?
Buenos días Toni, alguno me saltaré pero, en principio, explicaré la Ley completa.
Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias pues ya tengo la campanita activada para no perderme ningún vídeo, explicas super bien y haces lo difícil, muy fácil de entender, muchas gracias de nuevo
Gracias a ti por ver los videos, Toni. :):)
hola paco, gracias por tus videos, una pregunta que no me queda claro sobre el funcionario interino, el interino puede estar máximo 3 años en una determinada plaza, supongamos que es la plaza numero 005 pasado ese tiempo la plaza 005 tiene que ser ocupada por un funcionario de carrera, pero ese interino si lo pueden volver a llamar para otra plaza no? o no puede trabajar mas de interino hasta que se presente a otra convocatoria?, me explico si yo soy interino estoy ocupando la plaza numero 005 durante tres años termina el tiempo de nombramiento y después me pueden volver a llamar para ocupar por ejemplo durante 3 meses en la plaza que no sea la numero 005?
Buenos días Manuel,
yo entiendo que puede sin problema, la "plaza de interino" no se asigna a una persona con un DNI sino a un número de puesto de trabajo en la RPT. Es ese número de puesto el que sólo puede estar activo un máximo de tiempo.
Si la persona, acaba de una plaza de interino en una entidad, y luego se presenta a una bolsa o aprueba parte de los examenes de una oposición y lo vuelven a llamar, no veo el problema.
Un saludo.
Paco, en un examen para una E.L. encuentro esta pregunta:
La continuidad de un puesto de trabajo obtenido por CONCURSO quedará vinculada:
A) a los años de servicio
B) a la consolidación del complemento de destino
C) a la evaluación del desempeño
D) a la penosidad del puesto
Eso de concurso no es un poco trampa? Puedes dar más info?
Hola Paco muy buen resumen,eres un gran divulgador;una duda a cerca del personal laboral de las corporaciones locales,¿se rigen por algún convenio colectivo general o se acogen al convenio colectivo sectorial en función de su ocupación?
Buenos días, Paco. Mi nombre es María José y me gustaría estar sus crita a tu canal y no sé si se como se hace....
Millones de gracias por tus vídeos, Paco. Eres la luz en el camino. Desde que conozco tu canal estudiar y repasar es muy agradable. Tengo una pregunta con respecto a estas actualizaciones. Tenía entendido que la materia que entra en el examen es la que estaba a fecha de la convocatoria de esta oposición. Por eso, lo de los interinos, al ser posterior pensé que no entraba. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo!
Eso sería lo ideal, que desde el plazo fin de la convocatoria no pusiesen en el examen ninguna actualización pero..... yo por si acaso lo tendría muy en cuenta.
Muchas gracias por el comentario tan bonito que me dedicas. :):)
Un saludo.
Gracias por tus vídeos Paco. Una pregunta: si la convocatoria a la que me presento es anterior a la modificacion de los plazos de relación maxima de los interinos, que se supone que tengo que tener en cuenta para el examen, el articulo anterior articulo o el nuevo?
Siempre el temario actualizado!🤗👌
Tal cual. :):)
Buenas noches, no aparece actualizado en ningún sitio, se equipará con el los cambios de Grupo/subgrupos del TREBEP.
Un saludo. :):)
Buenas tardes Paco, me gustaría saber si tienes una academia ya sea online o presencial.
Soy de Granada y me interesa sobre todo presentarme a organismos locales, un abrazo y muchísimas gracias por estos vídeos, me están ayudando muchísimo
Te falto cosas bastante importantes del artículo 9 (funcionarios propios y funcionarios con habilitación de carácter nacional...)
Paco, buenos días, me surge una duda con respecto al apartado d) del art 10.1. Exceso o acumulación de tareas. ¿Qué significa exactamente lo de un máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 mese? No me queda claro. Si los 9 meses son máximo ¿quiere decir que para volver a contárselo por 9 meses tiene que haber dejado pasar los 18 meses y así no encadenar sucesión de contratos temporales? Muchas gracias Paco, eres una bendición
Si, más o menos es eso.
Puede estar una persona ejerciendo ese puesto por semanas o meses, a ratos, y luego volver a su puesto, y, despues que le volviesen a llamar para ocupar otra vez para esa acumulación de tareas. Si eso ocurre en un sola vez o varias veces en un plazo de 18 meses y en total del todo suman 9 meses. Hay que ocupar esa plaza de forma definitiva.
Un saludo. :):)
Paco crei oirte en un video q ibas a subir videos de ley contratos.... es así?
En cuanto pueda, Luisa. ;)
Primero hay que acabar otros temas.
Grande Paco!
9 meses dentro de un periodo de 18 meses, me confunde esto
Hola Paco!! en primer lugar gracias!! sino me equivoco esta actualización tiene que ser aprobada en el congreso... ??.
Buenos dias Michelo,
justo ayer 21/07 aprobaron en el Congreso que los interinios con más de 10 años podrán acceder a la plaza a través de Concurso.
Pero la modificación del TREBEP era para que no siga ocurriendo lo mismo con los interinos desde la modificación endelante. Lo que han hecho ahora en el Congreso es intentar arreglar el problema con los que ya estaban en fraude de ley.
Un saludo.
@@PacoBarbie gracias... a ver si usted pudiera hacer algo de prevención de riesgos laborales, de la ley 31/1995 gracias y saludos
Buenas tardes, pues la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales no la tenía prevista entre las normas para hacer videos. La dejo apuntada para ver si da tiempo cuando acabe con todo el planning normativo.
Un saludo.
gracias paco!!! por su labor y por su bien hacer,, te lo agradezco, saludos
@@PacoBarbie yo pienso que tiene muy poca seguridad jurídica, aparte de ser inconstitucional, y ese real decreto, no se ajusta a las exigencias de TJUE, del hecho nse ajusta a la norma marcó, y las sentencias y directivas de UE son vinculantes, simplemente es mi opinión personal, hay que recordar lo que ocurrió con las cláusulas suelo. A un asi muchas muchas gracias paco
genial¡
❤
Olé Paco!!!
👏👏😁
Q rápido al actualizar 🙂
Lo tenía fresco. :)
Macho si me pones una publi cada 3 minutos no hay forma de seguirte.
muchisimas gracias 😀