Increíbles sus ponencias, me han sido de utilidad, las distinciones entre figuras es importante sobre todo por qué en la mayoría, si bien la legislación advierte que el actor debe dar los hechos y el juez el derecho no menos cierto es, que al confundir las figuras ya de entrada está perdido. Felicidades Doctor desde México.
Escucho esta ponencia y la verdad muchas gracias por lo explicado y mencionado, en este tema de Acción Pauliana no se tiene mucha información tanto en doctrina como jurisprudencia bueno en lo que es la ciudad de Arequipa, de verdad muchas gracias por su aporte!!
Buena Exposición Dr. Fort y agradecer a LP por compartirlo, pregunta ¿y en el caso del agente del delito que transfiere sus bienes ejecutables, la víctima puede interponer una acción pauliana o una de nulidad de acto jurídico para garantizar la reparación civil?
Mi duda justo era esa, ella podrá demandar pauliana y aún así cite hechos de simulación, el juez debió declarar infundada la pauliana pero debió antes mencionar la nulidad manifiesta, ofrecer el contradictorio y sentenciar tal vez fundado por simulación
Ineficacia relativa en el contexto de la conferencia = inoponibilidad. Tenía que decirse y se dijo. Ergo: ¿de dónde sale que sólo es inoponible el acto fraudulento para efectos del cumplimiento forzado o ejecución? Es que, al menos en Chile, no se hace tal distingo. No creo que el art. 195 del Código Civil peruano de para sostener ello. No veo en donde se acota la inoponibilidad exclusivamente en ese sentido. Además, yo creo que el acreedor afectado con el fraude pauliano, o sea, el legitimado activo tanto de la inoponibilidad por fraude como de la acción pauliana, sí puede comprarle el inmueble a Ud. y no al dr. Roger Vilca, porque si procede así, no habrá más que renunciado tácitamente a la inoponibilidad, extinguiendo así a esta última. Es que la inoponibilidad se puede extinguir por renuncia, sin perjuicio de que además se puede extinguir por vía consecuencial, esto es, por la extinción del derecho del legitimado activo.
Me refiero que con solo decir doctores conglomeras a ambos géneros. Me hace recordar cuando participé de una charla y entre ellos habia personas del LGTBI y decían TODXS y, en ocaciones decían TODOS Y TODAS, es muy rendundante pero lo hacen para no ofender a nadie.
Lo único observable de este evento es el uso reiterativo del vocativo plural. Lo hace desapacible para lo que lo escuchan. En cuanto a lo demás, excelente.
Para descargar la jurisprudencia que citó el profesor, clic aquí: lpderecho.pe/accion-pauliana-y-simulacion-casacion-890-2017-huaura/
Gracias Dr. estuvo excelente su Clase.
Increíbles sus ponencias, me han sido de utilidad, las distinciones entre figuras es importante sobre todo por qué en la mayoría, si bien la legislación advierte que el actor debe dar los hechos y el juez el derecho no menos cierto es, que al confundir las figuras ya de entrada está perdido. Felicidades Doctor desde México.
Muchas gracias por la dicertación doctor Fort Ninamancco 👏👏👏👏 absolvió muchas dudas que tenía acerca de la simulación y acción pauliana.
Escucho esta ponencia y la verdad muchas gracias por lo explicado y mencionado, en este tema de Acción Pauliana no se tiene mucha información tanto en doctrina como jurisprudencia bueno en lo que es la ciudad de Arequipa, de verdad muchas gracias por su aporte!!
Doctor gracias por sus enseñanzas muy aplicativas en la práctica
Bien dr. Muy buena su ponencia.
excelente clase, gracias por el aporte
Con mucho gusto
buena clase, saludos desde bolivia
Buena Exposición Dr. Fort y agradecer a LP por compartirlo, pregunta ¿y en el caso del agente del delito que transfiere sus bienes ejecutables, la víctima puede interponer una acción pauliana o una de nulidad de acto jurídico para garantizar la reparación civil?
Excelente ponencia doctor
Me gustó sus ponencia y me aclaró la diferencia entre el Acto Jurídico Fraudulento y Simulación.
Muy buena clase!
Doctor muy buenos noche como puedo hacer devo al banco de cajá cusco 10,000 como podría pagar fraccionando
No llegué a encontrar la Casación de la que habla en 54:15 la Casación 2684 del 2016 Ica. Alguien la encontró?
Logré encontrarlo, déjame tu correo para enviártelo.
Mi duda justo era esa, ella podrá demandar pauliana y aún así cite hechos de simulación, el juez debió declarar infundada la pauliana pero debió antes mencionar la nulidad manifiesta, ofrecer el contradictorio y sentenciar tal vez fundado por simulación
dr. fort excelente disertación, pero una cortadita de cabello
Acción pauliana y simulación [Casación 890-2017, Huaura]
exelentes temas
Breve repaso de acción pauliana y simulación 10:32
34:00
52:17
Revisa el tema de "el móvil en la simulación"
01:09:20 / IMPORTANTE saber diferenciar entre pauliana y simulacón
excelente ponencia, doctor.
Dónde consigo la Casación 2684-2016-ICA ?
Logré encontrarlo, déjame tu correo para enviártelo.
Accion pauliana podrías plantar soy morosa quiero Usted me podrías ayudarme
Buenos dias, tengo una duda sobre la accion pauliana es verdad que no se puede aplicar si la propiedad es vendida tres veces?
Pero para vender tienes q presentar el cheke
Eso no responde a su pregunta.
21:30
Ineficacia relativa en el contexto de la conferencia = inoponibilidad. Tenía que decirse y se dijo. Ergo: ¿de dónde sale que sólo es inoponible el acto fraudulento para efectos del cumplimiento forzado o ejecución? Es que, al menos en Chile, no se hace tal distingo. No creo que el art. 195 del Código Civil peruano de para sostener ello. No veo en donde se acota la inoponibilidad exclusivamente en ese sentido. Además, yo creo que el acreedor afectado con el fraude pauliano, o sea, el legitimado activo tanto de la inoponibilidad por fraude como de la acción pauliana, sí puede comprarle el inmueble a Ud. y no al dr. Roger Vilca, porque si procede así, no habrá más que renunciado tácitamente a la inoponibilidad, extinguiendo así a esta última. Es que la inoponibilidad se puede extinguir por renuncia, sin perjuicio de que además se puede extinguir por vía consecuencial, esto es, por la extinción del derecho del legitimado activo.
Buena ponencia, solo que suena feo "doctoras doctores". Tiene la apariencia de "doctorxs".
Ah?
Me refiero que con solo decir doctores conglomeras a ambos géneros. Me hace recordar cuando participé de una charla y entre ellos habia personas del LGTBI y decían TODXS y, en ocaciones decían TODOS Y TODAS, es muy rendundante pero lo hacen para no ofender a nadie.
Llora pues
Y el ofendió terminaste siendo tu.
Pelos no tienes en el chimuelón, jajajajajajajaja.
Lo único observable de este evento es el uso reiterativo del vocativo plural. Lo hace desapacible para lo que lo escuchan. En cuanto a lo demás, excelente.
972-967-177 gracias
Abogaducho de medio pelo
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