Excelente, 45 años de la vida a la alma Matter. Felicitaciones profesor benemérito de la Universidad Externado, un orgullo y un patrimonio invaluable para las actuales y futuras generaciones de la República de Colombia.
Dr Bejarano, tuve el honor y sobretodo el privilegio de ser alumno suyo en el Externado y pese a que han transcurrido ya 31 años de ese tiempo, los conocimientos recibidos han sido tan sólidos que solo basta con actualizarse con su cátedra para tener certeza de lo que se está haciendo en el litigio. Muchas gracias profesor y anticipadamente le deseo Feliz Día del Maestro.
Doctor Bejarano, gracias por el aporte social que ud nos brinda en cada intervención, el grueso de abogados que no tuvimos el honor de recibir cátedra de personas tan prestigiosas como usted, a través de este medio podemos degustar sus apreciaciones, mismas que son de rigurosa meticulosidad de su parte como han sido sus libros publicados y del que soy asiduo consultante.
Gracias Doctor por compartir sus conocimientos, sin duda alguna hace una excelente explicación de los procesos de declaración de pertenencia. y despeja cualquier duda, necesitamos más catedráticos que expliquen sin confundir al estudiante.. estoy volviendo a refrescar conocimientos gracias a usted.
Profesor Bejarano, primero sea felicitarlo por tan juiciosa obra y lo segundo es para advertir que hay un pequeño error al citar el artículo 44 de la Ley 153 de 1887. Revisé la norma y al que quiso hacer referencia es el 42: "ARTÍCULO 42. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo bajo el imperio de ella, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseería conforme a una ley anterior que autorizaba la prescripción." Gracias por hacer democrático el conocimiento y poner a disposición de todos una herramienta didáctica de gran calidad.
Excelente explicación profesor Bejarano... Una pregunta.. En el caso de saneamiento de una propiedad la cual cuenta con falsa tradición de más de 60 años, rural menor una UAF, según la ley 1561 de 2012 o alguna otra aplicable; que proceso se debe adelantar..? Muchas gracias
Minuto 12:58 Dr Bejarano, Gracias por la explicacion. De otro lado, pienso que no se debe LEVANTAR LA HIPOTECA cuando se declara la pertenencia, porque la sentencia de pertenencia es como la escritura de compraventa donde el nuevo titular continua como deudor hipotecario en caso de existir hipoteca, porque la hipoteca es un derecho real respecto del inmueble y no de la persona. Luego la hipoteca continuaria vigente.
felicitarlo. considero que existe en la ley 9 el proceso de pertenencia de las VID y que la ley de pertenencia de pequeñas propiedades modificó la cuantía de 135 SMML a 250, el procedimiento lo dejo intacto. El cgp sólo complicó El proceso de pertenencia a tal punto que los poseedores no tiene acceso a la justicia por su alto costo.
Respetado doctor.. Y, como proceder cuando la oficina de registro de instrumentos público, devuelve la orden del juez para que se inscriba ficha demanda? Aducurnfi que el folio se agotó juridicamente. . Esta siendo recurrente dicha situación . Muchas gracias
buenas días , se dividió en dos una propiedad precariamente donde actualmente viven sus poseedores por mas de 40 años. uno de ellos demanda para que se le declare por pertenencia, mi pregunta es ¿ el otro poseedor puede solicitar la misma acción sobre el mismo bien?.
Doctor Bejarano, de antemano muchas gracias por su excelente explicación. Tengo una pregunta sobre el tema:¿Cuál es la razón de fondo por la cual no resulta procedente la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en un proceso de pertenencia?
Doctor, buenas,Es para lo siguiente,soy poseedor de un predio rural de una hectárea ya más de 10 años cumplidos, ahora aparecen los herederos para que les entregué la posecion,me niego y amenazan con una demanda de reivindicación,lo pueden hacer? gracias.
Muchas gracias Dr., una pregunta como justifico jurídicamente que efectivamente puedo iniciar el proceso de pertenencia contra personas indeterminadas, si existe una sentencia de la Corte que lo prohíbe.
Gracias por su comentario. Es necesario tener en cuenta que el artículo 12 del C.G.P. establece que cualquier vacío jurídico deberá llenarse “con las normas que regulen casos análogos”. Por tal motivo, al existir un vacío en relación con la posibilidad de demandar a personas indeterminadas, deberá aplicarse lo contemplado en la Ley 1561 de 2012, pues ella regula el proceso de declaración de pertenencia de predios de pequeña entidad económica. En este proceso especial se estableció que si el demandante pretende la titulación de la posesión, deberá aportar el “certificado de tradición y libertad o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble” (art. 11, lit. a). En tal caso, deberá dirigir la demanda sólo contra los indeterminados. #ProfesorBejaranoResponde
Una Excelente Explicación. Dr, en un proceso de Pertenencia en el cual ya se contestó la demanda a través de Curador Ad Litem, hay alguna posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas que no fueron solicitadas con la contestación? Mil Gracias por su comentario.
Cordial saludo Eliana. Se debe tener en cuenta que cuando se surta el emplazamiento, tanto por publicación del listado (C.G.P., art. 108) como por instalación de la valla (C.G.P., art. 375, num. 7) -en caso de inmuebles-, el juez designará curador ad litem, quien podrá contestar la demanda dentro del término del mes en el que el contenido de la valla o del aviso permanecerá incluido en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia (C.G.P., art. 375, num. 7). Si se desea solicitar una prueba que no fue pedida por el curador ad litem en su contestación, se podrá hacer siempre y cuando se esté dentro del término del mes mencionado anteriormente. Quien concurra después deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre (C.G.P., art. 375, num. 7). #ProfesorBejaranoResponde
En concordancia con el art 90 del CGP tenia entendido que el rechazo de la demanda es procedente por los asuntos : jurisdiccionales, competencia y caducidad de la acción para instaurar la demanda. por lo anterior la duda que me surge es en el momento cuando el profesor Bejarano dice que; si el bien es de dominio publico el juez deberá rechazar la demanda( sin incurrir en las causales de rechazo de la demanda consagradas en el articulo 90 del CGP). me gustaría que me aclarará mi inquietud. gracias.
¿Es posible adelantar el Proceso de declaración de pertenencia cuando se hace sobre un inmueble de interés social que está a nombre de una gobernación?
Se puede hacer proceso de pertenencia cuando aparecen los nombres en el certificado de tradición y libertad de las otras personas ..incluyendo el que demanda que lleva 20 años viviendo en el inmueble ?
Gracias por su pregunta. En caso de que se presente una demanda pretendiendo la sucesión de un bien y, posteriormente, se presente otra por un poseedor en la que se pretenda la declaración de pertenencia del mismo bien, si se reúnen todos los requisitos para que se declare la prescripción adquisitiva, prevalecerá la segunda, pues la sentencia que se profiera en este proceso producirá efectos erga omnes (C.G.P., art. 375, num. 10). #ProfesorBejaranoResponde
Buenas noches doctor en mi familia sucede un caso sobre un proceso de pertenencia el cual últimamente el juez se declaró impedido para dar sentencia por la situación que usted explicó sobre la nueva ley que se considera baldío un terreno así sea se explote económicamente y ya el proceso estaba para sentencia y el dice que tiene que pasar a la agencia nacional de tierras ese proceso ya tiene muchos años y la verdad no sabemos que hacer para que recaiga la competencia en el por favor doctor que nos aconseja. Muchas gracias
Doctor me parece que faltaron dos procesos especiales de pertenencia con regulación especial de ley, como lo es: 1. el proceso regulado por el artículo 51 de la ley 9 de reforma urbana, que regula un procedimiento especial para bienes urbanos, independiente de la nuda propiedad o de la falsa tradicion 2. El otro procedimiento especial consagrado en la ley de reforma agraria que señala una prescripción especial de 5 años.
Buenas tardes. cuando nos referimos a una unidad agrícola familiar, cuál es la extensión de dicha unidad? y qué norma la respalda? muchisimas gracias profesor Bejarano por su magistral explicación y adecuada pedagogía
Alejandro, gracias por su comentario. Las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares, por zonas relativamente homogéneas, están definidas en la Resolución 041 de 1996 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Sin embargo, algunos criterios para determinar la extensión de las UAF han sido modificados y/o actualizados de conformidad con la Ley 1728 de 2014, la cual modificó los arts. 66 y 67 de la Ley 160 de 1994, el Acuerdo 28 de 2017 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, entre otras normas. #ProfesorBejaranoResponde
pregunta: mi padre esta pidiendo la prescripción de dominio de una vivienda que habita hace 24 años , sin embargo se inicio a pagar los servicios que están a nombre de el y los impuestos hace tres años, pero desde el momento que habito la casa hasta ahora le a estado haciendo mejoras y tiene el apoyo los vecinos, pero hace un año aparece una secuestre que le dice a los inquilinos que deben consignar el dinero de los arrendo al juzgado por lo que no le están pagando el arrendo, ademas convenció a los inquilinos de ir al juzgado y declarar en contra de mi padre, ademas de otras acciones mal intencionadas. ¿que se puede hacer en este caso? y ¿como debe seguir demostrando que siempre se a comportado como dueño y señor a pesar de que los inquilinos están en su contra?
Muchas gracias, como puedo argumentar jurídicamente la posición de que la declaración de pertenencia prescribe la hipoteca. y que el juez debe cancelar la hipoteca en la sentencia. o es a discreción de juez? ya que dentro de la pretensiones se solicita la cancelación de gravamen.
Una pregunta doctor. Puede inscribirse en el folio de matricula inmobiliaria una demanda de pertenencia cuando existe una medida cautelar de embargo por proceso ejecutivo de mínima cuantía contra uno de los herederos por representación del bien que se encuentra en común y pro indiviso ??
Buenas Noches Dr. Bejarano. Mi inquietud es que adelante un proceso de pago de deuda de alimentos a favor mio en el año 2005 de 2 hijas menores de edad. El juzgado embargo, secuestro y remato su 50% y aun asi quedo debiendome. La defensora del juzgado llevo mi proceso pero este quedo el 25% para cada hijas, Hoy con las edades de 33 y 29 pretenden que yo venda y reparta algo que ellas nunca trabajaron y quien lo supli toda la carga de crianza, pago de impuestos, avaluos y mejoras corrio por mi cuenta, pero como quedaron en el certificado de libertad, mi lucha es aclarar que esa deuda me pertenece. Soy una mujer de 57 años y es lo unico que tengo y existe agresion fisica, verbal y psicologia por parte de ellas. Me podria asesorar. mil Gracias
Cuando ya hubo un fallo y reclutó el proceso pero el hipotecario no cumplió con la cita para firmar lo acordado y ya pasaron dos años del fallo del juez y la hipoteca no se a levantado que se puede hacer?
Doctora buenas noches, quisiera saber que puedo hacer si yo compré unos derechos de posesion y no quisieron recibir la totalidad del dinero pero se constituyó escritura pública de compraventa, hoy en día casi 10 años después esos vendedores iniciaron un proceso de pertenencia aún cuando yo tengo arrendado dos locales y tengo la escritura, la pregunta es , cómo puedo hacerme parte en ese proceso. Gracias!
Profesor me gustaria hacerle dos preguntas: 1. ¿Como se tramita el proceso cuando la persona que esta inscrita como propietaria esta muerta?. 2. Como se publica la valla en un predio rural, es decir, cual es el criterio para determinar el lugar de acceso al inmueble?. ¡¡Excelente canal. Muchas Gracias!!
Gracias Daniel, estaremos pendientes de todas sus dudas e interesantes preguntas para publicar nuevos videos con las respuestas y puntos adicionales de discusión.
Daniel, cuando la persona que está "inscrita como propietaria" ha fallecido, la demanda se dirige contra los herederos de esa persona o personas indeterminadas. Consulte el artículo 87 del Código General del Proceso. #ProfesorBejaranoResponde
En relación con su segunda pregunta, debe tener en cuenta que en un predio rural no es necesario instalar la valla en el lugar de acceso al inmueble. Conforme a lo contemplado en el num. 7 del artículo 375 del C.G.P., la valla debe instalarse “en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite”. #ProfesorBejaranoResponde
la declaración de pertenencia está regulada en el acapite de Procesos Verbales del CGP, siendo caracteristica remarcable de los mismos que siempre versan sobre asuntos contenciosos de menor y mayor cuantía. Por tanto, si se puede presentar un proceso de pertenencia de mayor cuantía. Espero haber ayudado.
Buenas noche doctor, Tengo dos preguntas y son las siguientes: En el evento que el bien inmueble a usucapir no tiene registro de matrícula inmobiliaria o en su defecto tiene un registro antiguo, llamado en algunas partes como por ejemplo en el departamento de Nariño, un registro de "folio" de matrícula inmobiliaria, el cual era un código que se manejaba hace muchos años atrás por las oficinas de registro público y con el adicional que no se tiene certificado de libertad y tradición de dicho bien, en este caso, la demanda sería dirigida a personas indeterminadas? 2. Que pasa en el caso de la ley 1561 del 2012 si no se puede aportar plano, ya que la entidad catastral competente, en este caso el IGAC no puede expedir el certificado especial ley 1561, el cual se encuentra estipulado en los requisitos del Artículo (11) literal C. Con el cual se requiere poder establecer la ubicación georeferenciada del predio, destinación económica, colindantes etc. A razón de estar el predio ubicado en una zona fiscal? (zona en la cual no hay reconocimiento catastral alguno) Muchas gracias. 🤚
Buenas tardes, quien era el dueño de un inmuble falleció hace 6 años, no tenia hijos, el señor me permitio vivir sin pagar arriendo, asi llevo mas de 20 años, yo era empleada de el, ahora aparecen uno sobrinos q dicen ser herederos, y me quieren despojar, que puedo hacer, o como demuestro ser poseedora, mil gracias, agradezco su ayuda,
Dr. Tengo un inmueble contradicción de los años 1969 hasta la fecha año 2018 era de mi señor padre y a está se generaron e escrituras públicas y en el año 1999 aproximadamente las cancelaron por falsa tradición y las matrículas inmobiliarias según certificado de tradición la matrícula quedaron canceladas y las enviaron ala matrícula de mayor extensión del barrio dejando a otras personas como Dueñas del inmueble. La pregunta es quecpasi con mi matrícula inmobiliaria y cédula catastral si fue un negoció ante las autoridades competentes con todas las de la ley se pueden recuperar o generó mi posesión de mejoras por más 28 años de posesión y el la cual todavía bobo en ella graciad
se realizo un proceso de pertenencia por parte del poseedor esperando que el conjunto residencial aportara pruebas de posesion ya que el inmueble estaba abandonado por el propietario hace mas de 20 años. el proceso se perdio porque el conj. no aporto las pruebas suficientes para determinar la posesion. vamos a cumplir 10 años de posesión del inmueble como ya se realizo un proceso anterior, es posible asistir ante un juez para que nos de la pertenencia.
Que diferencia hay en demandar o citar? ¿ cuando el CGP dice que se debe citar al acreedor hipotecario quiere decir que la demanda se debe dirigir contra este? Se puede solicitar en la demanda de pertenencia que aparte de que se declare la propiedad se ordene el levantamiento de la hipoteca?
@@yersonlugo30 Gracias por sus preguntas. En relación con la primera, se debe tener en cuenta que las partes del proceso de declaración de pertenencia son el poseedor y los titulares de derechos reales principales. Por tal motivo, la citación forzosa del acreedor hipotecario o prendario no implica que la demanda deba dirigirse contra él, pues únicamente podría hacerse presente en el juicio con el interés de coadyuvar al propietario demandado. #ProfesorBejaranoResponde
@@yersonlugo30 Respecto a la segunda pregunta, en la demanda que se pretenda la declaración de pertenencia de un bien también se puede formular la pretensión de que se declare extinguida la garantía real. Incluso, en nuestro criterio, en caso de que esa pretensión no se haya formulado, en la sentencia el juez, de oficio, debería declarar extinguida la hipoteca o la prenda, debido a que la declaración de pertenencia resuelve el derecho del propietario que hubiese constituido la garantía real sobre el bien, por haber operado un modo de adquirir originario, como lo es la prescripción. #ProfesorBejaranoResponde
Excelente material. Solo comentar que la mención a la Ley 153 de 1887 (desde minuto 9) debió ser al art. 42, no al 44, error comprensible tratando una materia tan extensa.
Quien sepa del tema, una señora muere y deja dos lotes, uno esta registrdo y el otro no, con aquel lote que no tiene registro el heredero debe presentar demanda y a quien demandaria ahí?
Cordial saludo doctor. No soy jurista. E leído que, en cierto especifico caso, (Google: "La prescripción adquisitiva del domino. por el dr. Gonzalo Noboa Elizalde. ¿se requiere de una sentencia judicial que la declare?") no es necesario cuando no hay ninguna oposición al domino sobre el predio, que el asunto sea llevado a juicio. Dr., a juicio se llevan los casos donde participan dos o mas personas que por la causa que sea, están en contradicción. Si no existe oposición ¿para que juicio?. El articulo 2532 del Código civil determina que, cumplidos diez años de dominio "toda" persona pierde el derecho. ¿Para que llamar a juicio a personas que perdieron su derecho? El hecho de tener cumplidos los 10 años hace que la persona sea la dueña del predio. Lo que sigue es la obtención del titulo de propiedad, que segun el dr. Noboa, en el caso de la no oposición al dominio, puede obtenerse al margen del juicio. ¿Que opina doctor? Gracias. Jesús Betancourt. Pd. El rojo ingreso a las letras y no se por que.
Gracias por su pregunta. Teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, la declaración de terceros no será necesaria, siempre y cuando los hechos objeto del litigo se puedan demostrar a través de otros medios de prueba. En todo caso, se aclara que en este proceso sí se requerirá absolver los interrogatorios de parte (C.G.P., art. 372, num. 7) y, si se trata de inmuebles, practicar la inspección judicial sobre el bien (C.G.P., art. 375, num. 9). #ProfesorBejaranoResponde
Pero por qué los jueces no aceptan demanda de pertenencia si no tiene el predio matrícula inmobiliaria , teniendo uno escritura , y los abogados lo mandan a la agencia nacional de tierras , una persona con 50 años manejando un predio y le llaman que es válido osea que pertenece al estado . Que mal esto
podrian alguien que tenga las sentencias del 6 de octubre de 2009 y la del 10 de septiembre de 2013, pasarlas, no las consigo por ningun lado, de antemano muchas gracias a quien me pueda colaborar
Profesor Bejarano en la novena edición de su libro, pág. 74 expresa que el poseedor solo tiene mera expectativa de que lo declaren dueño aún cuando ha cumplido los requisitos de prescripción. Tal apreciación le sirver para su tesis porque el encuentra respaldo en el artículo 17 de la ley 153 de 1887 que señala que las meras expectativa no constituyen derecho... Pienso yo que ese argumento no es sólido ya que no es compatible con un requisito para la prescripción como es el de posesión. Decir que una persona solo tiene una expectativa de que lo declaren dueño significa entender que la persona todavía no se cree dueño y por el contrario reconoce el dominio ajeno. Esa situación considero no es del caso de la prescripción por cuánto se exige que para la posesión el sujeto el sujeto tenga el ánimo de propietario, se reconozca así mismo y de manera pública como propietario único y no reconozca dominio ajeno. Entonces no es posible que frente a un objeto una persona asuma dos actitudes incompatibles. O reconoces dominio ajeno o no lo reconoces. Si reconoce dominio ajeno no puede decirse que sea un poseedor. Por otra parte hay poseedores que se creen dueño de la cosa solo por haber pagado el precio ya que desconocen el tema de la tradición. Así que no se puede decir que un poseedor tenga una mera expectativa de que se le declare dueño.
Cordial saludo Martín. El título precario indica que la persona usa el bien en calidad de mero tenedor, por lo que no podrá ser considerada como propietaria (C.C., arts. 669 y 775). Para serlo, será necesaria la interversión del título de tenedor en poseedor, al ejercer actos de señor y dueño (C.C., art. 762). #ProfesorBejaranoResponde
Disculpe, no es del tema, pero a la próxima vez no coloquen ese colgadero con el abrigo que estorba la escena, eso dicen los utileros y pulcros de escenario o puesta en escena limpia... falta de experiencia quien preparó el escenario...parece trivial pero esos son los detalles de cuidado...
Excelente, 45 años de la vida a la alma Matter. Felicitaciones profesor benemérito de la Universidad Externado, un orgullo y un patrimonio invaluable para las actuales y futuras generaciones de la República de Colombia.
Dr Bejarano, tuve el honor y sobretodo el privilegio de ser alumno suyo en el Externado y pese a que han transcurrido ya 31 años de ese tiempo, los conocimientos recibidos han sido tan sólidos que solo basta con actualizarse con su cátedra para tener certeza de lo que se está haciendo en el litigio. Muchas gracias profesor y anticipadamente le deseo Feliz Día del Maestro.
Doctor Bejarano, gracias por el aporte social que ud nos brinda en cada intervención, el grueso de abogados que no tuvimos el honor de recibir cátedra de personas tan prestigiosas como usted, a través de este medio podemos degustar sus apreciaciones, mismas que son de rigurosa meticulosidad de su parte como han sido sus libros publicados y del que soy asiduo consultante.
Gracias Doctor por compartir sus conocimientos, sin duda alguna hace una excelente explicación de los procesos de declaración de pertenencia. y despeja cualquier duda, necesitamos más catedráticos que expliquen sin
confundir al estudiante.. estoy volviendo a refrescar conocimientos gracias a usted.
Gracias, me encuentro estudiando para un parcial acompañada de este excelente material.
muchas gracias Dr. por todo ese conocimiento que nos comparte y los mas importante de una forma muy practica.
Profesor Bejarano sería posible que hiciera un vídeo explicando el tema de donación de vienes ,según la legislación colombiana.
EXCELENTE CLASE . FELICITACIONES PROFESOR BEJARANO
Magistrales sus clases profesor me quedo más que claro todo !
Profesor Bejarano, primero sea felicitarlo por tan juiciosa obra y lo segundo es para advertir que hay un pequeño error al citar el artículo 44 de la Ley 153 de 1887. Revisé la norma y al que quiso hacer referencia es el 42:
"ARTÍCULO 42. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo bajo el imperio de ella, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseería conforme a una ley anterior que autorizaba la prescripción."
Gracias por hacer democrático el conocimiento y poner a disposición de todos una herramienta didáctica de gran calidad.
Revisaremos, muchas gracias.
Excelente material Doctor. Muchas gracias!!
Mi gran admiración.
Excelente explicación profesor Bejarano... Una pregunta.. En el caso de saneamiento de una propiedad la cual cuenta con falsa tradición de más de 60 años, rural menor una UAF, según la ley 1561 de 2012 o alguna otra aplicable; que proceso se debe adelantar..? Muchas gracias
Minuto 12:58 Dr Bejarano, Gracias por la explicacion. De otro lado, pienso que no se debe LEVANTAR LA HIPOTECA cuando se declara la pertenencia, porque la sentencia de pertenencia es como la escritura de compraventa donde el nuevo titular continua como deudor hipotecario en caso de existir hipoteca, porque la hipoteca es un derecho real respecto del inmueble y no de la persona. Luego la hipoteca continuaria vigente.
Creo que el doctor Bejarano se refiere a que se levanta la garantía, no el crédito
felicitarlo. considero que existe en la ley 9 el proceso de pertenencia de las VID y que la ley de pertenencia de pequeñas propiedades modificó la cuantía de 135 SMML a 250, el procedimiento lo dejo intacto. El cgp sólo complicó El proceso de pertenencia a tal punto que los poseedores no tiene acceso a la justicia por su alto costo.
Respetado doctor.. Y, como proceder cuando la oficina de registro de instrumentos público, devuelve la orden del juez para que se inscriba ficha demanda? Aducurnfi que el folio se agotó juridicamente. . Esta siendo recurrente dicha situación . Muchas gracias
buenas días , se dividió en dos una propiedad precariamente donde actualmente viven sus poseedores por mas de 40 años. uno de ellos demanda para que se le declare por pertenencia, mi pregunta es ¿ el otro poseedor puede solicitar la misma acción sobre el mismo bien?.
Doctor Bejarano, de antemano muchas gracias por su excelente explicación. Tengo una pregunta sobre el tema:¿Cuál es la razón de fondo por la cual no resulta procedente la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en un proceso de pertenencia?
Por que recuerda que el proceso convoca personas indeterminadas que son representadas por curador adlitem y este no tiene facultad para Conciliar .
Gracias por poderlo tener como profesor
Doctor, buenas,Es para lo siguiente,soy poseedor de un predio rural de una hectárea ya más de 10 años cumplidos, ahora aparecen los herederos para que les entregué la posecion,me niego y amenazan con una demanda de reivindicación,lo pueden hacer? gracias.
Si, pero si ya te demandan debes responder con una demanda de reconvención
@@elhijodegerodel8564 O cuando presente las excepciones podría alegar la prescripción.
Qué orgullo profesor es usted....Duque es una VERGÜENZA. GAS
Excelente, ¡me sacó de una duds sobre las personas indeterminadas!
Dr. La sentencia de tutela 448 de 2014 corresponde a vulneración de petición.
Que buen video, excelente felicitaciones...
Dr, porfavor hablé un poco del proceso de rendición provocadas de cuenta.
Muchas gracias Dr., una pregunta como justifico jurídicamente que efectivamente puedo iniciar el proceso de pertenencia contra personas indeterminadas, si existe una sentencia de la Corte que lo prohíbe.
Gracias por su comentario. Es necesario tener en cuenta que el artículo 12 del C.G.P. establece que cualquier vacío jurídico deberá llenarse “con las normas que regulen casos análogos”.
Por tal motivo, al existir un vacío en relación con la posibilidad de demandar a personas indeterminadas, deberá aplicarse lo contemplado en la Ley 1561 de 2012, pues ella regula el proceso de declaración de pertenencia de predios de pequeña entidad económica. En este proceso especial se estableció que si el demandante pretende la titulación de la posesión, deberá aportar el “certificado de tradición y libertad o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble” (art. 11, lit. a). En tal caso, deberá dirigir la demanda sólo contra los indeterminados. #ProfesorBejaranoResponde
Una Excelente Explicación. Dr, en un proceso de Pertenencia en el cual ya se contestó la demanda a través de Curador Ad Litem, hay alguna posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas que no fueron solicitadas con la contestación? Mil Gracias por su comentario.
Cordial saludo Eliana. Se debe tener en cuenta que cuando se surta el emplazamiento, tanto por publicación del listado (C.G.P., art. 108) como por instalación de la valla (C.G.P., art. 375, num. 7) -en caso de inmuebles-, el juez designará curador ad litem, quien podrá contestar la demanda dentro del término del mes en el que el contenido de la valla o del aviso permanecerá incluido en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia (C.G.P., art. 375, num. 7).
Si se desea solicitar una prueba que no fue pedida por el curador ad litem en su contestación, se podrá hacer siempre y cuando se esté dentro del término del mes mencionado anteriormente. Quien concurra después deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre (C.G.P., art. 375, num. 7).
#ProfesorBejaranoResponde
En concordancia con el art 90 del CGP tenia entendido que el rechazo de la demanda es procedente por los asuntos : jurisdiccionales, competencia y caducidad de la acción para instaurar la demanda. por lo anterior la duda que me surge es en el momento cuando el profesor Bejarano dice que; si el bien es de dominio publico el juez deberá rechazar la demanda( sin incurrir en las causales de rechazo de la demanda consagradas en el articulo 90 del CGP). me gustaría que me aclarará mi inquietud. gracias.
Véase Artículo 375 numeral 4 inciso 2 del CGP.
¿Es posible adelantar el Proceso de declaración de pertenencia cuando se hace sobre un inmueble de interés social que está a nombre de una gobernación?
cual es la sentencia que habla sobre la pertenencia en bienes embargados
Se puede hacer proceso de pertenencia cuando aparecen los nombres en el certificado de tradición y libertad de las otras personas ..incluyendo el que demanda que lleva 20 años viviendo en el inmueble ?
Buenas noches Dr entre una demanda por pertenencia y una demanda por sucesión cual prevalece?
Gracias por su pregunta. En caso de que se presente una demanda pretendiendo la sucesión de un bien y, posteriormente, se presente otra por un poseedor en la que se pretenda la declaración de pertenencia del mismo bien, si se reúnen todos los requisitos para que se declare la prescripción adquisitiva, prevalecerá la segunda, pues la sentencia que se profiera en este proceso producirá efectos erga omnes (C.G.P., art. 375, num. 10). #ProfesorBejaranoResponde
Buenas noches doctor en mi familia sucede un caso sobre un proceso de pertenencia el cual últimamente el juez se declaró impedido para dar sentencia por la situación que usted explicó sobre la nueva ley que se considera baldío un terreno así sea se explote económicamente y ya el proceso estaba para sentencia y el dice que tiene que pasar a la agencia nacional de tierras ese proceso ya tiene muchos años y la verdad no sabemos que hacer para que recaiga la competencia en el por favor doctor que nos aconseja. Muchas gracias
Doctor me parece que faltaron dos procesos especiales de pertenencia con regulación especial de ley, como lo es:
1. el proceso regulado por el artículo 51 de la ley 9 de reforma urbana, que regula un procedimiento especial para bienes urbanos, independiente de la nuda propiedad o de la falsa tradicion
2. El otro procedimiento especial consagrado en la ley de reforma agraria que señala una prescripción especial de 5 años.
Buenas tardes.
cuando nos referimos a una unidad agrícola familiar, cuál es la extensión de dicha unidad? y qué norma la respalda? muchisimas gracias profesor Bejarano por su magistral explicación y adecuada pedagogía
Alejandro, gracias por su comentario. Las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares, por zonas relativamente homogéneas, están definidas en la Resolución 041 de 1996 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Sin embargo, algunos criterios para determinar la extensión de las UAF han sido modificados y/o actualizados de conformidad con la Ley 1728 de 2014, la cual modificó los arts. 66 y 67 de la Ley 160 de 1994, el Acuerdo 28 de 2017 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, entre otras normas. #ProfesorBejaranoResponde
Felicitaciones doctor por instruirlos es posible contatarlo ?
pregunta: mi padre esta pidiendo la prescripción de dominio de una vivienda que habita hace 24 años , sin embargo se inicio a pagar los servicios que están a nombre de el y los impuestos hace tres años, pero desde el momento que habito la casa hasta ahora le a estado haciendo mejoras y tiene el apoyo los vecinos, pero hace un año aparece una secuestre que le dice a los inquilinos que deben consignar el dinero de los arrendo al juzgado por lo que no le están pagando el arrendo, ademas convenció a los inquilinos de ir al juzgado y declarar en contra de mi padre, ademas de otras acciones mal intencionadas. ¿que se puede hacer en este caso? y ¿como debe seguir demostrando que siempre se a comportado como dueño y señor a pesar de que los inquilinos están en su contra?
Dr Bejarano, creo existe el proceso de pertenencia de vivienda de interés social .....Art, 51 ley 9 de 1989 si está vigente. Mis respetos
Pero en ese caso se tramita igual por la ley 1561 del 2012. Lo único que cambia es el término de prescripción adquisitiva, que sería menor.
Muchas gracias, como puedo argumentar jurídicamente la posición de que la declaración de pertenencia prescribe la hipoteca. y que el juez debe cancelar la hipoteca en la sentencia. o es a discreción de juez? ya que dentro de la pretensiones se solicita la cancelación de gravamen.
Te fundamentas en la 0rescripcióm como figura extintiva de derechos, ya que el acreedor prendario no uso la acción oblicua
Una pregunta doctor. Puede inscribirse en el folio de matricula inmobiliaria una demanda de pertenencia cuando existe una medida cautelar de embargo por proceso ejecutivo de mínima cuantía contra uno de los herederos por representación del bien que se encuentra en común y pro indiviso ??
Depende de la cuantia del proceso ejecutivo, ya que si es mayor a las pretensiones sería viable
Buenas Noches Dr. Bejarano. Mi inquietud es que adelante un proceso de pago de deuda de alimentos a favor mio en el año 2005 de 2 hijas menores de edad. El juzgado embargo, secuestro y remato su 50% y aun asi quedo debiendome. La defensora del juzgado llevo mi proceso pero este quedo el 25% para cada hijas, Hoy con las edades de 33 y 29 pretenden que yo venda y reparta algo que ellas nunca trabajaron y quien lo supli toda la carga de crianza, pago de impuestos, avaluos y mejoras corrio por mi cuenta, pero como quedaron en el certificado de libertad, mi lucha es aclarar que esa deuda me pertenece. Soy una mujer de 57 años y es lo unico que tengo y existe agresion fisica, verbal y psicologia por parte de ellas. Me podria asesorar. mil Gracias
Excelente video, pero alguien sabe de que clase es este proceso? En el codigo esta confuso
Es un proceso declarativo verbal especial
Cuando ya hubo un fallo y reclutó el proceso pero el hipotecario no cumplió con la cita para firmar lo acordado y ya pasaron dos años del fallo del juez y la hipoteca no se a levantado que se puede hacer?
Se supone que el juez forma por él. Tocaris hacer un proceso ejecutivo por obligación de hacer
Doctora buenas noches, quisiera saber que puedo hacer si yo compré unos derechos de posesion y no quisieron recibir la totalidad del dinero pero se constituyó escritura pública de compraventa, hoy en día casi 10 años después esos vendedores iniciaron un proceso de pertenencia aún cuando yo tengo arrendado dos locales y tengo la escritura, la pregunta es , cómo puedo hacerme parte en ese proceso. Gracias!
Profesor me gustaria hacerle dos preguntas: 1. ¿Como se tramita el proceso cuando la persona que esta inscrita como propietaria esta muerta?. 2. Como se publica la valla en un predio rural, es decir, cual es el criterio para determinar el lugar de acceso al inmueble?. ¡¡Excelente canal. Muchas Gracias!!
Gracias Daniel, estaremos pendientes de todas sus dudas e interesantes preguntas para publicar nuevos videos con las respuestas y puntos adicionales de discusión.
Me gustaría fuera mi profesor Que forma tan clara de hablar jurídicamente. Gracias
Daniel, cuando la persona que está "inscrita como propietaria" ha fallecido, la demanda se dirige contra los herederos de esa persona o personas indeterminadas. Consulte el artículo 87 del Código General del Proceso. #ProfesorBejaranoResponde
En relación con su segunda pregunta, debe tener en cuenta que en un predio rural no es necesario instalar la valla en el lugar de acceso al inmueble. Conforme a lo contemplado en el num. 7 del artículo 375 del C.G.P., la valla debe instalarse “en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite”. #ProfesorBejaranoResponde
El abogado en conclusion es un servil del legislador.
Cordial saludo, podría indicar los números de las sentencias del 6 de octubre de 2009 y del 10 de septiembre de 2013? Gracias.
Se pueden presentar de mayor cuantía? Tengo entendido que para menor es proceso verbal sumario, pero para el de mayor, como sería?
la declaración de pertenencia está regulada en el acapite de Procesos Verbales del CGP, siendo caracteristica remarcable de los mismos que siempre versan sobre asuntos contenciosos de menor y mayor cuantía. Por tanto, si se puede presentar un proceso de pertenencia de mayor cuantía. Espero haber ayudado.
Yo tengo un lote por derecho de cota ya hace 8 años puedo hacer declaracion de pertenencia
Buenas noche doctor,
Tengo dos preguntas y son las siguientes:
En el evento que el bien inmueble a usucapir no tiene registro de matrícula inmobiliaria o en su defecto tiene un registro antiguo, llamado en algunas partes como por ejemplo en el departamento de Nariño, un registro de "folio" de matrícula inmobiliaria, el cual era un código que se manejaba hace muchos años atrás por las oficinas de registro público y con el adicional que no se tiene certificado de libertad y tradición de dicho bien, en este caso, la demanda sería dirigida a personas indeterminadas?
2. Que pasa en el caso de la ley 1561 del 2012 si no se puede aportar plano, ya que la entidad catastral competente, en este caso el IGAC no puede expedir el certificado especial ley 1561, el cual se encuentra estipulado en los requisitos del Artículo (11) literal C.
Con el cual se requiere poder establecer la ubicación georeferenciada del predio, destinación económica, colindantes etc. A razón de estar el predio ubicado en una zona fiscal? (zona en la cual no hay reconocimiento catastral alguno)
Muchas gracias. 🤚
Todo muy claro maestro Bejarano, pero sucede que en la práctica cada juez civil tiene criterio distinto para adelantar el proceso. Que hacer. ?
Aplicar la doctrina probable y el principio de seguridad jurídica
Buenas tardes, quien era el dueño de un inmuble falleció hace 6 años, no tenia hijos, el señor me permitio vivir sin pagar arriendo, asi llevo mas de 20 años, yo era empleada de el, ahora aparecen uno sobrinos q dicen ser herederos, y me quieren despojar, que puedo hacer, o como demuestro ser poseedora, mil gracias, agradezco su ayuda,
Mi nombre es Carlos Falla, al quien me ayuda con una pregunta, por que no se puede aplicar la pertenencia para un predio de mayor tamaño a la UAF?
Dr. Tengo un inmueble contradicción de los años 1969 hasta la fecha año 2018 era de mi señor padre y a está se generaron e escrituras públicas y en el año 1999 aproximadamente las cancelaron por falsa tradición y las matrículas inmobiliarias según certificado de tradición la matrícula quedaron canceladas y las enviaron ala matrícula de mayor extensión del barrio dejando a otras personas como Dueñas del inmueble. La pregunta es quecpasi con mi matrícula inmobiliaria y cédula catastral si fue un negoció ante las autoridades competentes con todas las de la ley se pueden recuperar o generó mi posesión de mejoras por más 28 años de posesión y el la cual todavía bobo en ella graciad
se realizo un proceso de pertenencia por parte del poseedor esperando que el conjunto residencial aportara pruebas de posesion ya que el inmueble estaba abandonado por el propietario hace mas de 20 años. el proceso se perdio porque el conj. no aporto las pruebas suficientes para determinar la posesion. vamos a cumplir 10 años de posesión del inmueble como ya se realizo un proceso anterior, es posible asistir ante un juez para que nos de la pertenencia.
Que diferencia hay en demandar o citar? ¿ cuando el CGP dice que se debe citar al acreedor hipotecario quiere decir que la demanda se debe dirigir contra este?
Se puede solicitar en la demanda de pertenencia que aparte de que se declare la propiedad se ordene el levantamiento de la hipoteca?
@@yersonlugo30 Gracias por sus preguntas. En relación con la primera, se debe tener en cuenta que las partes del proceso de declaración de pertenencia son el poseedor y los titulares de derechos reales principales. Por tal motivo, la citación forzosa del acreedor hipotecario o prendario no implica que la demanda deba dirigirse contra él, pues únicamente podría hacerse presente en el juicio con el interés de coadyuvar al propietario demandado. #ProfesorBejaranoResponde
@@yersonlugo30 Respecto a la segunda pregunta, en la demanda que se pretenda la declaración de pertenencia de un bien también se puede formular la pretensión de que se declare extinguida la garantía real.
Incluso, en nuestro criterio, en caso de que esa pretensión no se haya formulado, en la sentencia el juez, de oficio, debería declarar extinguida la hipoteca o la prenda, debido a que la declaración de pertenencia resuelve el derecho del propietario que hubiese constituido la garantía real sobre el bien, por haber operado un modo de adquirir originario, como lo es la prescripción. #ProfesorBejaranoResponde
Excelente material. Solo comentar que la mención a la Ley 153 de 1887 (desde minuto 9) debió ser al art. 42, no al 44, error comprensible tratando una materia tan extensa.
Esto es de Medellín 🇨🇴 Colombia
Excelente explicación, Dr. Bejarano. Una pregunta
¿La Ley 1561 de 2012 sigue en vigencia?
Si. La misma 1564 del 2012 la refiere.
Un pequeño lapsus del respetado maestro, la sentencia es la T-488/14 .
Bien profe
Quien sepa del tema, una señora muere y deja dos lotes, uno esta registrdo y el otro no, con aquel lote que no tiene registro el heredero debe presentar demanda y a quien demandaria ahí?
Como puedo adquirir un lote baldio en la ciudad
El Cacique de la Junta del derecho procesal civil
Cordial saludo doctor. No soy jurista. E leído que, en cierto especifico caso, (Google: "La prescripción adquisitiva del domino. por el dr. Gonzalo Noboa Elizalde. ¿se requiere de una sentencia judicial que la declare?") no es necesario cuando no hay ninguna oposición al domino sobre el predio, que el asunto sea llevado a juicio. Dr., a juicio se llevan los casos donde participan dos o mas personas que por la causa que sea, están en contradicción. Si no existe oposición ¿para que juicio?. El articulo 2532 del Código civil determina que, cumplidos diez años de dominio "toda" persona pierde el derecho. ¿Para que llamar a juicio a personas que perdieron su derecho? El hecho de tener cumplidos los 10 años hace que la persona sea la dueña del predio. Lo que sigue es la obtención del titulo de propiedad, que segun el dr. Noboa, en el caso de la no oposición al dominio, puede obtenerse al margen del juicio. ¿Que opina doctor? Gracias. Jesús Betancourt. Pd. El rojo ingreso a las letras y no se por que.
Los testigos son necesarios?
Gracias por su pregunta. Teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, la declaración de terceros no será necesaria, siempre y cuando los hechos objeto del litigo se puedan demostrar a través de otros medios de prueba.
En todo caso, se aclara que en este proceso sí se requerirá absolver los interrogatorios de parte (C.G.P., art. 372, num. 7) y, si se trata de inmuebles, practicar la inspección judicial sobre el bien (C.G.P., art. 375, num. 9). #ProfesorBejaranoResponde
@@elprofesorbejarano6652 profe buenas noches muy interesante sus charlas muchas gracias me gustaría una charla personal con usted no tl 3002326061
Doctor me gustaría que usted me concediera una cita pues tengo un problema que usted me puede ayudar
gracias
Que tiene que ver Duque con el proceso de pertenencia?😊
doctor el articulo 44 de la ley 153 de 1887 no dice nada de bienes imprescriptibles.
es el articulo 42 gracias.
Gracias me sirvió mucho.
Pero por qué los jueces no aceptan demanda de pertenencia si no tiene el predio matrícula inmobiliaria , teniendo uno escritura , y los abogados lo mandan a la agencia nacional de tierras , una persona con 50 años manejando un predio y le llaman que es válido osea que pertenece al estado . Que mal esto
te amo
podrian alguien que tenga las sentencias del 6 de octubre de 2009 y la del 10 de septiembre de 2013, pasarlas, no las consigo por ningun lado, de antemano muchas gracias a quien me pueda colaborar
Excelente información
Vienes?
Profesor Bejarano en la novena edición de su libro, pág. 74 expresa que el poseedor solo tiene mera expectativa de que lo declaren dueño aún cuando ha cumplido los requisitos de prescripción. Tal apreciación le sirver para su tesis porque el encuentra respaldo en el artículo 17 de la ley 153 de 1887 que señala que las meras expectativa no constituyen derecho...
Pienso yo que ese argumento no es sólido ya que no es compatible con un requisito para la prescripción como es el de posesión.
Decir que una persona solo tiene una expectativa de que lo declaren dueño significa entender que la persona todavía no se cree dueño y por el contrario reconoce el dominio ajeno. Esa situación considero no es del caso de la prescripción por cuánto se exige que para la posesión el sujeto el sujeto tenga el ánimo de propietario, se reconozca así mismo y de manera pública como propietario único y no reconozca dominio ajeno. Entonces no es posible que frente a un objeto una persona asuma dos actitudes incompatibles. O reconoces dominio ajeno o no lo reconoces. Si reconoce dominio ajeno no puede decirse que sea un poseedor.
Por otra parte hay poseedores que se creen dueño de la cosa solo por haber pagado el precio ya que desconocen el tema de la tradición. Así que no se puede decir que un poseedor tenga una mera expectativa de que se le declare dueño.
que significa tener un titulo precario el dueño de la cosa
Cordial saludo Martín. El título precario indica que la persona usa el bien en calidad de mero tenedor, por lo que no podrá ser considerada como propietaria (C.C., arts. 669 y 775). Para serlo, será necesaria la interversión del título de tenedor en poseedor, al ejercer actos de señor y dueño (C.C., art. 762). #ProfesorBejaranoResponde
Disculpe, no es del tema, pero a la próxima vez no coloquen ese colgadero con el abrigo que estorba la escena, eso dicen los utileros y pulcros de escenario o puesta en escena limpia... falta de experiencia quien preparó el escenario...parece trivial pero esos son los detalles de cuidado...
para añadir, el personaje central es el Dr. Bejarano, nunca el abrigo y su colgadero...
hugo vandame jajjaja
Bejarano porqué le dices momias a los del Valle?
Buenas profe
Profe un numero para llamarlo x favor