Tengo una discrepancia con el creador de este útil video, por lo menos en esta respuesta, ya que el interés del 6% que habla el 2232 del cc es el interés corriente, el moratorio se pacta normalmente con la tasa de usura, pero si no se pacta, debe ser multiplicado el corriente por 1.5 veces, sin que esto pase la tasa de usura, ya que se perderán los pedidos y se incurrirá en delito de usura.
Buenos días doctor Juan Camilo. Mis más sinceros agradecimientos, su explicación fue muy clara, precisa y me ayudo muchísimo para liquidar. Mil bendiciones.
Muy buena explicacion, me encanto. muchas gracias por compartirlo. ahora se como hacer la tabla para calcular los alimentos adeudados de un caso que tengo. Saludos desde argentina!
Doctor, de ante mano muchas gracias por esa excelente explicación, pero tengo una duda, si en la conciliación se pactó, que en la meses de junio y diciembre, darían un porcentaje de dichas primas, cómo sería la liquidación en ese caso.
Doctor de ante mano felicitarlo por tan Excelente explicación. Respetuosamente Quisiera hacerle unas preguntas.¿Si el aumento de la cuota se fijo por el IPC y el demandado empezó a incumplir en enero de 2008 la demanda se debe presentar con el valor del IPC que cerró en el 2007 el cual fue de (5.69)? O el de el 2008 que fue de 7,67. Muchas gracias, Dios lo bendiga, espero su respuesta.
Profesor le hago una consulta. El Juez fija el 17% de cuota de alimentos para un menor, si existen otros dos alegados en el proceso, aunque no demandaron. Pregunto si ese 17% no afecta el 50% del obligado? si deducimos que ese % proporcional para los hijos. Daria 51%. Gracias.
Doctor buenos días, si se suma la cuota adeudada por concepto de vestimenta a la cuota de alimentos, al momento de hacer el reajuste o incremento con base en el SMMLV, no se aumentaría la cuota alimentaria?
Doctor buenas noches, que pena, una pregunta, en cuanto a la liquidación de los intereses moratorios no seria por el valor del capital, más no por la sumatoria que se hizo mes por mes?
Con este tutorial me siento Einstein. Muchas gracias.
Muchas gracias, excelente explicación
Excelente explicación Doctor.. Gracias... Ahh excell mi talón de aquiles...
Mil gracias, este video me ayudo muchísimo ya que no encontraba quien me guiara sobre la liquidación.
Siempre sera el 6% para interes moratoria?
Excelente video, muchas gracias.👏
Excelente video, muy bien explicado 🙌🏼
muchas gracias, es excelenteeeee, en serio super útil, más explicado imposible.
Excelente Explicación Doctor Juan Camilo Sierra
Tremendo docente 💯
Doctor Juan Camilo, excelente explicación. Muchas gracias. Dios le bendiga por su ayuda tan importante.
Dr. muchas gracias, seguí cada una de sus instrucciones y logre terminar la liquidación
Muchas gracias. Muy bien explicado
Muy agradecido con esta explicación 👍👍
Excelente video mi Doc, muchas gracias.
Muchas gracias, que buen video muy útil
JUAN CAMILO SIERRA, EXCELENTE EXPLICACIÓN, MUY PRÁCTICA. DE ANTEMANO MIS AGRADECIMIENTOS
HOLA BUENAS TARDES . usted me podria realizar una liquidacion. y cuanto cobras?
De los temas de educacion y salud tambn se liquidan moratorios desde cuando
Mil gracias!!❤❤
Le agradezco con mi vida este video tan bien explicado, me salvó de mucho, muchísimas gracias ❤
Una pregunta,para el incremento con IPC se aplicarían las mismas formulas?
Muy amable por compartir el conocimiento, una pregunta. ¿El interés moratorio siempre es 6% anual? Gracias
Si las partes no pactan algo mayor en contrario
@@juancamilosierra8783 pero ese interés moratorio es de que pais?
Tengo una discrepancia con el creador de este útil video, por lo menos en esta respuesta, ya que el interés del 6% que habla el 2232 del cc es el interés corriente, el moratorio se pacta normalmente con la tasa de usura, pero si no se pacta, debe ser multiplicado el corriente por 1.5 veces, sin que esto pase la tasa de usura, ya que se perderán los pedidos y se incurrirá en delito de usura.
Muchas gracias, excelente explicación.
Eres el mejor explicando eltema, mas claro no puede ser me sirvio en lo absoluto !!
Buenos días doctor Juan Camilo. Mis más sinceros agradecimientos, su explicación fue muy clara, precisa y me ayudo muchísimo para liquidar. Mil bendiciones.
Y los intereses moratorios?
Muchas gracias, la verdad no tenia ni idea sobre como liquidar y con esto ya aprendi a la perfeccion
Excelente 👍
este Tutorial es Oro puro, gracias doctor por tomarse el tiempo de hacerlo más fácil :D
Realmente fue de gran ayuda. Que buen video
Doctor excelente vídeo. Acá en 2023 todavía sigue siendo muy útil, práctico y bien explicado este vídeo, bendiciones.
Muchas gracias por la valiosa informacion. Fue de gran ayuda. Claro, preciso, y con mucha pedagogía. Muchas gracias
Me salvaste la vida!
Y SI EN UN MES CONSIGNA MAS DEL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL COMO SE HACE PARA LIQUIDAR EL VALOR DEL CAPITAL
Muy muy agradecido por el desarrollo del contenido, muy gentil Dr., muchas bendiciones...!!!
Me encanto gracias !
Excelente ejercicio, que haces aprender. Muchas gracias.
Respecto al interés moratorios, ese valor de 6% anual, aplica para años 2019 a 2022? O eso cambia?
Dr. Muchas gracias, hice varias tablas, pero llegué a su tutorial y está demasiado claro
Estimado Juan Camilo, didáctica, clara y concisa la clase. Magistral ejemplo. Gracias.
muchas gracias me sirvio mucho
Excelentemente explicado y muy didáctico
Mis mas sinceros agradecimientos, realmente ha sido una explicación clara y completa. Tienes nueva suscriptora.
Doctor y cuando no hay abonos como se hace, ayuda.....
MEJOR EXPLICADO NO PUEDE ESTAR, MIL GRACIAS DOCTOR.
Gracias totales.
Muy buena explicacion, me encanto. muchas gracias por compartirlo. ahora se como hacer la tabla para calcular los alimentos adeudados de un caso que tengo. Saludos desde argentina!
Excelente, claro, preciso, conciso, me ayudó muchisimo.
Excelente.
me dio error con el porcentaje, que hago?
si las partes acordaron vestuario, pero no establecieron valor ¿que numero agrego a la cuota?
Muchas gracias, acabo de hacer mi primera liquidación de crédito ejecutivo de alimentos 👏👏👏👏
Gracias por el video.
Doctor, de ante mano muchas gracias por esa excelente explicación, pero tengo una duda, si en la conciliación se pactó, que en la meses de junio y diciembre, darían un porcentaje de dichas primas, cómo sería la liquidación en ese caso.
Excelente, me ayudo demasiado.
Doctor de ante mano felicitarlo por tan Excelente explicación. Respetuosamente Quisiera hacerle unas preguntas.¿Si el aumento de la cuota se fijo por el IPC y el demandado empezó a incumplir en enero de 2008 la demanda se debe presentar con el valor del IPC que cerró en el 2007 el cual fue de (5.69)? O el de el 2008 que fue de 7,67. Muchas gracias, Dios lo bendiga, espero su respuesta.
Vengo por la misma cuestión, jaja.
@@steverivera8790 buenas tardes, cordial saludo. Despejaste la inquietud?
Buenas tardes doctor en cuanto quedo la cuota año 2021 alimentaria devengando un sueldo mínimo.
Muchísimas gracias, se entiende perfecto
Gracias me fue de gran ayuda.
Excelente!
EXCELENTE, MUCHAS GRACIAS.
Ayuda mucho, gracias.
que ayuda tan clara
GRACIAS, DE VERDAD MUCHAS GRACUAS
Hola, para todos los años es el mismo valor de intereses moratorio 0,5%
Compren mejor anticonceptivos y se evitan taaaantos dolores de cabeza 🤦
Excelente
Gracias, gracias, gracias.
Profesor le hago una consulta. El Juez fija el 17% de cuota de alimentos para un menor, si existen otros dos alegados en el proceso, aunque no demandaron. Pregunto si ese 17% no afecta el 50% del obligado? si deducimos que ese % proporcional para los hijos. Daria 51%. Gracias.
Doctor buenos días, si se suma la cuota adeudada por concepto de vestimenta a la cuota de alimentos, al momento de hacer el reajuste o incremento con base en el SMMLV, no se aumentaría la cuota alimentaria?
Lo amo
Doctor buenas noches, que pena, una pregunta, en cuanto a la liquidación de los intereses moratorios no seria por el valor del capital, más no por la sumatoria que se hizo mes por mes?