Buen día. Me gustaría agregar que el 1236 del C.C. indica "Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo."; es decir, no se divide en cuatro todo el ALH, sino únicamente lo relativo a la legítima. Gracias.
Doctor buenos días, para preguntarle si una casa es adquirida por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad y uno de estos fallece, entonces: el 50% de ese inmueble sería bien social de cada uno? O se contaría solamente una vez?
Doctor, excelente su presentación. Por favor, si me permite la siguiente pregunta: Cual sería le contexto del artículo 33 del decreto 2651 de 1991, cuando habla de "prelación a los menores e incapaces, en la partición y adjudicación de inmuebles" , cuando habiendo cónyuge superstite y un hijo menor extramatrimonial con un inmueble y un vehiculo como activo liquido social. En pro de esa prelacion a menores, la cónyuge superstite, disminuiria su porcentaje en el inmueble, siendo recompensada en igual proporción en el vehuiculo? agradezco sus oficios. Felicidades por su buena labor como docente en este espacio.
Dr, el ejemplo de la referencia era en el primer orden sucesora, le pregunto si en los demás ordenes sucesorales se realiza de la misma forma, o a partir del segundo orden el cónyuge o compañero permanente recibe algo adicional a la liquidación de la sociedad?
Doctor buenos dias como se haria la partición si se constituye sociedad conyugal de hecho pero el fallecido era el que tenia los bienes como herencia , la compañera permanente no aporto nada
Buena tarde, seria tan amable de informarme entonces como quedaría la liquidación de sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges vende el 15.2% de sus gananciales que le puedan corresponder en la liquidación de la sociedad conyugal y es sobre un solo bien inmueble que fue lo que hubo como bien social? te agradezco
Gracias profesor, pregunta en el caso de una subrogación, en el ejemplo que Aleida y Carlos le venda a Doris el derecho herencial a título universal, antes de iniciar el proceso sucesorio, ¡cómo se proceden o ilustran las cuentas? Gracias.
Muy interesante y bien explicado, pero Doctor quiero hacer una apreciación para que la tenga en cuenta y que cambiaria el ejercicio y es el hecho de calificar el "cuadro" adquirido a titulo gratuito (herencia) como un bien propio es su valor total, sin tener en cuenta el art 1781 No. 4 C.C., donde los bienes muebles adquiridos a titulo oneroso y/o gratuito ingresan al haber de la sociedad conyugal y, en el caso particular lo que generaría es una recompensa a favor del cónyuge que lo aporta, por lo cual no habría lugar a reconocer la totalidad del bien es decir los $100 sino únicamente el valor del bien al momento del aporte lo demás sera de la sociedad. Ejem El cuadro al momento de recibirse en herencia tenia un valor de $50 y hoy al momento de liquidación de la Sociedad cuesta $100. el valor de la recompensa a favor del cónyuge que lo aporta sera de $50 monto que sera designado como un pasivo de la sociedad denominado (pasivo Imaginario). Es por lo anterior que con todo respeto, existe una imprecisión matemática y de forma en su ejercicio.
Hola, es parcialmente cierto tu apreciación y no aplica a este caso. Las recompensas del pasivo interno sólo se configuran cuando se prueba que el mayor valor se da por efecto de la sociedad conyugal.
En la cancelación en los totales de 105 y 135 ya se había descontado la hipoteca proporcional, por lo cual no se le puede poner 45 como hipoteca porque Jaime solo recibiría según el cuadro 50 del carro y 10 de la cuenta para un total de 60. Para el ejemplo se debería usar entonces el total al recibir de los ganaciales no líquidos y ahí se le descontaría los 45 de la hipoteca
¡Hola! Debes tener en cuenta que los 45 que se asignan de la cancelación a Jaime NO son un pasivo como sugieres en tu comentario, sino que es el derecho común y pro indiviso que se le está asignando como cancelación de sus gananciales líquidos
Doctor buenas noches. Quisiera hacerle una pregunta. Teniendo en cuenta el ejemplo desarrollado en el vídeo en el cual se debe liquidar la sociedad conyugal ¿como afectaría el hecho de que dentro de la sucesión el cónyuge escogiera entre gananciales o porción conyugal? ¿Podría recibir ambas?
No puede recibir ambas porque la elección de una excluye a la otra, y cuál es mejor, pues ahí se miraría que deja más ganancias si la porción conyugal (que entraría como si fuera un hijo) o los gananciales (si los réditos son superiores a si escogiera la porción conyugal )
Hola profe, en un proceso de sucesión con sociedad conyugal, si la parte actora no solicita su liquidación (de la sociedad), el juez la puede liquidar de oficio? Gracias!
¡Hola! Este año saldrá la tercera edición bajo el sello editorial de otra Universidad! En mi cuenta de Instagram publicaré los detalles! Un gran abrazo!
Tienes la bella vocación de enseñar y un corazón generoso para compartir tus invaluables conocimientos. Felicitaciones y Muchas gracias
Graciassssssss por este super video , por tu tiempo empleado en esta explicacion :)
Grscias por su tiempo...muy clara y entendible su ilustracion
el favor gigante que me hiciste con estos vídeos, graciassss
Muchas gracias por compartir estos bellos videos
Ojalá hubiera tenido un profe de sucesiones como tú, cuando estaba en la facultad.
Excelentes tus aportes mil gracias.
Muy didáctico...Buen manejo de la comunicación...Mis reconocimientos
Buen día. Me gustaría agregar que el 1236 del C.C. indica "Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo."; es decir, no se divide en cuatro todo el ALH, sino únicamente lo relativo a la legítima.
Gracias.
Excelente explicación, gracias!
Excelente video, muy ilustrativo
Excelente explicación
Excelente explicacion, muchisimas gracias.
Excelente explicación , muchas gracias
Excelente video... A alta velocidad, pero excelente...
Muchas gracias!! podrias explicar la porción conyugal?
Doctor buenos días, para preguntarle si una casa es adquirida por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad y uno de estos fallece, entonces: el 50% de ese inmueble sería bien social de cada uno? O se contaría solamente una vez?
Doctor, excelente su presentación. Por favor, si me permite la siguiente pregunta: Cual sería le contexto del artículo 33 del decreto 2651 de 1991, cuando habla de "prelación a los menores e incapaces, en la partición y adjudicación de inmuebles" , cuando habiendo cónyuge superstite y un hijo menor extramatrimonial con un inmueble y un vehiculo como activo liquido social. En pro de esa prelacion a menores, la cónyuge superstite, disminuiria su porcentaje en el inmueble, siendo recompensada en igual proporción en el vehuiculo? agradezco sus oficios. Felicidades por su buena labor como docente en este espacio.
Dr, el ejemplo de la referencia era en el primer orden sucesora, le pregunto si en los demás ordenes sucesorales se realiza de la misma forma, o a partir del segundo orden el cónyuge o compañero permanente recibe algo adicional a la liquidación de la sociedad?
excelente. se puede ver las otras partes??
Buen día, dónde se consigue el libro?gracias.
Doctor buenos dias como se haria la partición si se constituye sociedad conyugal de hecho pero el fallecido era el que tenia los bienes como herencia , la compañera permanente no aporto nada
Buena tarde, seria tan amable de informarme entonces como quedaría la liquidación de sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges vende el 15.2% de sus gananciales que le puedan corresponder en la liquidación de la sociedad conyugal y es sobre un solo bien inmueble que fue lo que hubo como bien social? te agradezco
y si la deuda de la hipoteca recae en un bien heredado por el causante? ese es pasivo de la sociedad conyugal?
Excelente video, tiene u oferta curso superior en liquidación de sucesiones?. Que sea on line, me super interesa, quedo atenta.
Excelente exposición de liquidación
Hola, como te puedo contactar?
Dr vivo en la ciudad de cali, como puedo obtener su libro de sucesiones? En la librería nacional no lo venden.
Dr. cual es el video sobre recompensas?
Doctor, la lectura del capitulo 5, a que libro se refiere, para leerlo.
Te pongo un caso, si hay solo 1 heredero y este repudia su herencia, la tomara entonces el cónyuge ?
Gracias profesor, pregunta en el caso de una subrogación, en el ejemplo que Aleida y Carlos le venda a Doris el derecho herencial a título universal, antes de iniciar el proceso sucesorio, ¡cómo se proceden o ilustran las cuentas? Gracias.
holi buenas noches de que libro hablas??
Muy interesante y bien explicado, pero Doctor quiero hacer una apreciación para que la tenga en cuenta y que cambiaria el ejercicio y es el hecho de calificar el "cuadro" adquirido a titulo gratuito (herencia) como un bien propio es su valor total, sin tener en cuenta el art 1781 No. 4 C.C., donde los bienes muebles adquiridos a titulo oneroso y/o gratuito ingresan al haber de la sociedad conyugal y, en el caso particular lo que generaría es una recompensa a favor del cónyuge que lo aporta, por lo cual no habría lugar a reconocer la totalidad del bien es decir los $100 sino únicamente el valor del bien al momento del aporte lo demás sera de la sociedad.
Ejem
El cuadro al momento de recibirse en herencia tenia un valor de $50 y hoy al momento de liquidación de la Sociedad cuesta $100. el valor de la recompensa a favor del cónyuge que lo aporta sera de $50 monto que sera designado como un pasivo de la sociedad denominado (pasivo Imaginario). Es por lo anterior que con todo respeto, existe una imprecisión matemática y de forma en su ejercicio.
Hola, es parcialmente cierto tu apreciación y no aplica a este caso. Las recompensas del pasivo interno sólo se configuran cuando se prueba que el mayor valor se da por efecto de la sociedad conyugal.
En la cancelación en los totales de 105 y 135 ya se había descontado la hipoteca proporcional, por lo cual no se le puede poner 45 como hipoteca porque Jaime solo recibiría según el cuadro 50 del carro y 10 de la cuenta para un total de 60. Para el ejemplo se debería usar entonces el total al recibir de los ganaciales no líquidos y ahí se le descontaría los 45 de la hipoteca
¡Hola! Debes tener en cuenta que los 45 que se asignan de la cancelación a Jaime NO son un pasivo como sugieres en tu comentario, sino que es el derecho común y pro indiviso que se le está asignando como cancelación de sus gananciales líquidos
Doctor buenas noches. Quisiera hacerle una pregunta. Teniendo en cuenta el ejemplo desarrollado en el vídeo en el cual se debe liquidar la sociedad conyugal ¿como afectaría el hecho de que dentro de la sucesión el cónyuge escogiera entre gananciales o porción conyugal? ¿Podría recibir ambas?
No puede recibir ambas porque la elección de una excluye a la otra, y cuál es mejor, pues ahí se miraría que deja más ganancias si la porción conyugal (que entraría como si fuera un hijo) o los gananciales (si los réditos son superiores a si escogiera la porción conyugal )
Hola profe, en un proceso de sucesión con sociedad conyugal, si la parte actora no solicita su liquidación (de la sociedad), el juez la puede liquidar de oficio? Gracias!
Cual es la aplicación que usas para hacer el video? Excelente, muchas gracias por pa clase.
EXCELENTE
DE QUIEN ES EL LIBRO DE SUCESIONES
Dr. Quisiera saber cómo se hace la distribución de la sociedad conyugal en una sucesión doble e intestada. Muchas gracias.
jajaja me encanto la despedida doc ;)
Maria Gabriella Falla Acosta jajajaja! Se me acabó el tiempo!!! Jajajaja
Me encanto su libro la edicion 1 Y 2 DERECHO DE SUCESIONES Editado por la U. Sergio Arboleda, cuando tendremos una 3a Edicion.
¡Hola! Este año saldrá la tercera edición bajo el sello editorial de otra Universidad! En mi cuenta de Instagram publicaré los detalles! Un gran abrazo!
Buenas tardes, que posibilidad existe que puedas prestarme o venderme el libro, no lo encuentro por ningún lado. Gracias !!
Hola Profe, donde adquiero tus libros? Grqcias
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