Que tal maestro, felicidades por su contenido; tengo una pregunta ¿Que pasa con las propiedades que hubo contrato de compra venta tienen más de 10 años y al querer tramitar escrituras se topan con que la propiedad tiene un tipo de gravamen que se llama patrimonio familiar (nuevo león)y pues ya no encuentran a las personas que les vendieron, se podría el juicio de prescripción ?
Que gusto escucharle Doctor. Como siempre, agradezco beneficiarme con sus aportaciones prácticas. Ojalá pueda revisar su correo para la invitación académica. Que siga mejorando.
Buenas tardes, esperando se encuentre bien. En un asunto donde el inmueble no se encuentra registrado ante ifrem, y solo ante el catastro. Mi cliente celebró contrato privado de compraventa, y sabía de esa circunstancia, puede proceder la usucapion?
Hola maestro podría tratar el tema de cuando por ejemplo son 10 herederos, declarados todos como herederos y 5 están en el inmueble y no se salen de el
Maestro, para poder usucapir un inmueble que está hipotecado, ¿se debe llamar a juicio al acreedor hipotecario y al titular Registral?. De antemano, gracias.
Saludos Maestro un honor escucharlo y que dios me lo bendiga y cuide de su salud; si pudiera hablar de el divorcio sin expresión de causa pero muy en especial de la pensión compensatoria y resarcitoria, gracias
@@IUSETjorge70 MAESTRO, UNA PREGUNTA ❓ CUÁL SERÍA EL CAMINO IDÓNEO PARA INTERPRETAR EL AMPARO 4646, CON LA FINALIDAD DE GENERAR UN PRECEDENTE EN LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA, EN PRO DE DERECHOS HUMANOS DE SUJETOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO. SI LO PUDIESE ANALIZAR Y HACER UN VÍDEO, ES UN TEMA INTERESANTE... INCLUSO PARA UNA COMO MÍNIMO UNA TÉSIS DE POSGRADO.... GRACIAS, SALUDOS.
Buenas tardes maestro, muy interesante y clara su explicación, ahora bien en este caso muy particular, que ocurre si la parte conpradora con reserva de dominio vende a otra persona mediante un contrato privado de conpra y venta con la condición de que este cumpla con la clausula de reserva de dominio? Aqui el ahora propietario y poseedor cumplio con el ultimo pago que era obligacion del adquirente con reserva de dominio, es decir tiene el documento de pago en su poder, pero de acuerdo a su conocimiento y experiencia, es conveniente que promueva la prescripción y exhiba el pago o hay otro procedimiento jurídico?? Le agradecería su punto de vista esperando haya entendido el problema.
Gentil Maestro, espero pueda orientarnos, un terreno de 4 hectareas escriturado en él estado de Morelos fue fraccionado y vendido a diversos comoradores hace mas de 10 años, se hizo promesa de compraventa pero tiene el precio fijo y especifica que se da en posesión al concluir el 70% del precio, algunos escrituraron pero la gran mayoria dejamos pasar el tiempo y fallecio el vendedor en la pandemia, el poder notarial de la inmobiliaria que hacía los trámites caducó por lo que el notario se niega a que los que eran apoderados sigan tramitando escrituras, los herederos no quieren firmar nada, no sabemos del estado susesorio o las condiciones testamentarias, queremos iniciar usucapion... En su opinion qué comentarios o recomendaciones le merece nuestro caso para que proceda la usucapion a buen término, es posible demandar todos los propietarios en un mismo juicio o es arriesgado??
hola gracias por la confianza, es un tramite individual y si conocen el expediente donde se tramita la sucesión pueden pedir que se les informe si ya existe nombramiento de albacea y con el poder emplazar, esto por medio del juez que conozca la sucesión, en caso de que no exista albacea se tendrá que nombrar un interventor, asimismo si no saben si ya se inicio la sucesión la tendrá que iniciar cualquiera y nombrar un interventor, empero, en el supuesto caso que ya se haya iniciado los informes del archivo general de notarias establecerá en que juzgado esta iniciada, espero haberme explicado
Sr. Juez tengo una duda y pregunta a la vez, rente la casa en 2017, perdí el contrato y en 2018 me oferto el arrendador por la casa y le dije que lo pensaria, dure 3 años sin ir a la casa y en 2021 se la pedi a lo que me respondio que teniamos un trato por decir que lo pensaria sobre la venta, mi casa esta hipotecada por medio de fovissste y el contrato que redacto el inquilino no me parece la oferta. La pregunta es ¿puedo reivindicar y me pueden usucapir?
Maestro, muchas gracias por compartir. Una pregunta, ¿se puede adjudicar un inmueble que tiene hipoteca?, de ser afirmativo, ¿se debe llamar al acreedor hipotecario al juicio sucesorio? O ¿qué se tendría que hacer?. De antemano, gracias.
Sí claro y estar legitimado por la sentencia en exigir la cancelación de esta aunque no podrá pedirlo directamente en su caso lo podrá hacer ejerciendo la acción negatoroa
Maestro tengo una situación particular sobre un inmueble. Se adquirió un inmueble mediante contrato de promesa de compraventa, el importe pactado en el contrato se pago en tiempo y forma, sin embargo, no se escrituro hasta el día de hoy. Desafortunadamente la Constructora y fiduciario se declararon en quiebra y no hay a quien recurrir, resolver el problema. La posesión de dicho inmueble cumple con los términos para usucapir de buena fe, pero al existir el "gravamen", ¿es posible usucapir? De antemano muchas gracias.
Excelente maestro. Muchas gracias por compartir su conocimiento. Como propuesta, creo que dentro de las problemáticas de la usucapión también deberían de considerarse los casos en los que el inmueble ya se enajenó en diversas ocasiones ya sea por el mismo titular registral, o de manera sucesiva entre el que le compro al titular registral y este a su vez le vendió a otro y este otro a otro, me parece que seria interesante.
Buenas noches Su Señoría, la posesión que se adquiere por virtud de un contrato de compraventa donde el vendedor es el heredero universal, y se compromete a escriturar en favor del comprador una vez que sea tirada la escritura de adjudicación, es de buena o de mala fe? Es un título viciado?
Para promover la usucapión porque el vendedor después de 6 años dice que no ha podido lograr la escritura pública de adjudicación. La pregunta es, el que compró tiene posesión de buena o mala fe? Conoce el vicio de que quien le vendió es heredero y no propietario.
@@ricardojimenez3233 el que compro tiene posesión de mala fe pues compro a sabiendas que el heredero todavía no era propietario, En el caso tendrá que demandar a quien le vende y la sucesión
@@ricardojimenez3233 un detalle, importante que se me pasó fue que si ese bien fue adjudicado al heredero quien le vendió, ya no es necesario demandar a la sucesión porque hubo una confusión de derechos, no obstante como no ha escriturado no podría hacerlo porque el De cujus aparece como titular registral, entonces tendría que hacerlo como primero le dije
Estamos en presencia de dos derechos diversos el embargo deriva de un derecho personal y quien pretende uducapir de un derecho real, no puede actualizarse el lotisconsorcio dado que quien embarga y remata será el dueño mientras quien pretende usucapirlos estando vigente el embargo se subroga en los derechos del deudor, espero haberme explicado
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
es que tengo dos supuestos de desalojo Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede? A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
Maestro, buenas noches en cuestión de l reserva de dominio por parte de corett hoy insus es esencial demandar a este instituto para la cancelación o bien se puede demandar y dentro de las pretensiones se puede oponer la caducidad de la reserva de dominio y otra pregunta es si la reserva de dominio la puede cancelar ante el registro público por el paso del tiempo y por la caducidad de la de ejercer la acción
Se puede por usucapir, es la pregunta, respuesta es si, si esa es, la pregunta, pero si me habla del acreditado e Infonavit no cobra es una prescripción negativa
De los mejores jueces en materia civil del edomex!!!
Gracias por sus palabras
muchas gracias por tener esa generosidad de compartir sus conocimientos
Saludos y bendiciones maestro dios lo conserve lleno de salud.
Siempre es un privilegio escucharlo, espero mejore su salud
Gracias por ilustrarnos, es de gran ayuda para los que seguimos en el camino del aprendizaje.
Felicidades maestro. Su alumna. Alicia Manjarrez de Culiacán. Excelente
Hola, muchas gracias
Buena tarde Maestro...
Que tal maestro, felicidades por su contenido; tengo una pregunta ¿Que pasa con las propiedades que hubo contrato de compra venta tienen más de 10 años y al querer tramitar escrituras se topan con que la propiedad tiene un tipo de gravamen que se llama patrimonio familiar (nuevo león)y pues ya no encuentran a las personas que les vendieron, se podría el juicio de prescripción ?
Que gusto escucharle Doctor.
Como siempre, agradezco beneficiarme con sus aportaciones prácticas.
Ojalá pueda revisar su correo para la invitación académica.
Que siga mejorando.
Excelente video, gracias maestro por compartir sus conocimientos.
Gracias por sus palabras
Buenas tardes, esperando se encuentre bien. En un asunto donde el inmueble no se encuentra registrado ante ifrem, y solo ante el catastro. Mi cliente celebró contrato privado de compraventa, y sabía de esa circunstancia, puede proceder la usucapion?
Hola maestro podría tratar el tema de cuando por ejemplo son 10 herederos, declarados todos como herederos y 5 están en el inmueble y no se salen de el
Maestro, para poder usucapir un inmueble que está hipotecado, ¿se debe llamar a juicio al acreedor hipotecario y al titular Registral?. De antemano, gracias.
Un placer conocerle 👌🙏🙏🙏✌
Un placer, saludos
tendrá una capsula sobre camcelación de hipoteca ante el registro público de la propiedad
Saludos Maestro un honor escucharlo y que dios me lo bendiga y cuide de su salud; si pudiera hablar de el divorcio sin expresión de causa pero muy en especial de la pensión compensatoria y resarcitoria, gracias
Ya he hecho video de ambos temas chequelos y si es necesario ahondar sobre algún punto hágamelo saber
@@IUSETjorge70 ok Maestro lo checo, excelente día y gracias
@@IUSETjorge70 MAESTRO, UNA PREGUNTA ❓ CUÁL SERÍA EL CAMINO IDÓNEO PARA INTERPRETAR EL AMPARO 4646, CON LA FINALIDAD DE GENERAR UN PRECEDENTE EN LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA, EN PRO DE DERECHOS HUMANOS DE SUJETOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO.
SI LO PUDIESE ANALIZAR Y HACER UN VÍDEO, ES UN TEMA INTERESANTE... INCLUSO PARA UNA COMO MÍNIMO UNA TÉSIS DE POSGRADO....
GRACIAS, SALUDOS.
Excelente tema!!!
Mil gracias
Buenas tardes maestro, muy interesante y clara su explicación, ahora bien en este caso muy particular, que ocurre si la parte conpradora con reserva de dominio vende a otra persona mediante un contrato privado de conpra y venta con la condición de que este cumpla con la clausula de reserva de dominio?
Aqui el ahora propietario y poseedor cumplio con el ultimo pago que era obligacion del adquirente con reserva de dominio, es decir tiene el documento de pago en su poder, pero de acuerdo a su conocimiento y experiencia, es conveniente que promueva la prescripción y exhiba el pago o hay otro procedimiento jurídico?? Le agradecería su punto de vista esperando haya entendido el problema.
Entre el adquirente y el vendedor celebraron un contrato o solo pagó el finiquito de la reserva de dominio
Gentil Maestro, espero pueda orientarnos, un terreno de 4 hectareas escriturado en él estado de Morelos fue fraccionado y vendido a diversos comoradores hace mas de 10 años, se hizo promesa de compraventa pero tiene el precio fijo y especifica que se da en posesión al concluir el 70% del precio, algunos escrituraron pero la gran mayoria dejamos pasar el tiempo y fallecio el vendedor en la pandemia, el poder notarial de la inmobiliaria que hacía los trámites caducó por lo que el notario se niega a que los que eran apoderados sigan tramitando escrituras, los herederos no quieren firmar nada, no sabemos del estado susesorio o las condiciones testamentarias, queremos iniciar usucapion... En su opinion qué comentarios o recomendaciones le merece nuestro caso para que proceda la usucapion a buen término, es posible demandar todos los propietarios en un mismo juicio o es arriesgado??
hola gracias por la confianza, es un tramite individual y si conocen el expediente donde se tramita la sucesión pueden pedir que se les informe si ya existe nombramiento de albacea y con el poder emplazar, esto por medio del juez que conozca la sucesión, en caso de que no exista albacea se tendrá que nombrar un interventor, asimismo si no saben si ya se inicio la sucesión la tendrá que iniciar cualquiera y nombrar un interventor, empero, en el supuesto caso que ya se haya iniciado los informes del archivo general de notarias establecerá en que juzgado esta iniciada, espero haberme explicado
Excelente información su señoría, tendrá algún curso más completo sobre este tema?
Hola ya he dado varios búsqueme en Facebook donde publico mis cursos
Sr. Juez tengo una duda y pregunta a la vez, rente la casa en 2017, perdí el contrato y en 2018 me oferto el arrendador por la casa y le dije que lo pensaria, dure 3 años sin ir a la casa y en 2021 se la pedi a lo que me respondio que teniamos un trato por decir que lo pensaria sobre la venta, mi casa esta hipotecada por medio de fovissste y el contrato que redacto el inquilino no me parece la oferta. La pregunta es ¿puedo reivindicar y me pueden usucapir?
Cuanto cobra la asesoria?
Maestro, muchas gracias por compartir. Una pregunta, ¿se puede adjudicar un inmueble que tiene hipoteca?, de ser afirmativo, ¿se debe llamar al acreedor hipotecario al juicio sucesorio? O ¿qué se tendría que hacer?. De antemano, gracias.
Excelente cápsula licenciado, solo una pregunta una vez que una persona se subroge en la hipoteca, podrá seguir pagando el crédito
Sí claro y estar legitimado por la sentencia en exigir la cancelación de esta aunque no podrá pedirlo directamente en su caso lo podrá hacer ejerciendo la acción negatoroa
Su señoria, excelente contenido, ¿Donde puedo localizarlo para una consultoria?
Hola perdón por la tardanza en la respuesta, puede ver mi página de Facebook o bien al correo jsandovalr7029@gmail.com
Maestro tengo una situación particular sobre un inmueble.
Se adquirió un inmueble mediante contrato de promesa de compraventa, el importe pactado en el contrato se pago en tiempo y forma, sin embargo, no se escrituro hasta el día de hoy.
Desafortunadamente la Constructora y fiduciario se declararon en quiebra y no hay a quien recurrir, resolver el problema.
La posesión de dicho inmueble cumple con los términos para usucapir de buena fe, pero al existir el "gravamen", ¿es posible usucapir?
De antemano muchas gracias.
Si si es posible
IUS ET@
Maestro quiero una consultoria....a que numero me counico....
Excelente maestro.
Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Como propuesta, creo que dentro de las problemáticas de la usucapión también deberían de considerarse los casos en los que el inmueble ya se enajenó en diversas ocasiones ya sea por el mismo titular registral, o de manera sucesiva entre el que le compro al titular registral y este a su vez le vendió a otro y este otro a otro, me parece que seria interesante.
Su señoría, disculpe tendra alguna cápsula jurídica que hable de inmatriculacion y de usucapión por consumación
Tengo una cápsula de inmatriculacion, pero si no abarca lo que ud desea hágalo saber para ampliar la información
Buenas noches Su Señoría, la posesión que se adquiere por virtud de un contrato de compraventa donde el vendedor es el heredero universal, y se compromete a escriturar en favor del comprador una vez que sea tirada la escritura de adjudicación, es de buena o de mala fe? Es un título viciado?
No entiendo la pregunta es para promover una uducapion o bien una accionnproforma
Para promover la usucapión porque el vendedor después de 6 años dice que no ha podido lograr la escritura pública de adjudicación. La pregunta es, el que compró tiene posesión de buena o mala fe?
Conoce el vicio de que quien le vendió es heredero y no propietario.
@@ricardojimenez3233 el que compro tiene posesión de mala fe pues compro a sabiendas que el heredero todavía no era propietario,
En el caso tendrá que demandar a quien le vende y la sucesión
Muchas gracias Su Señoría por su gran conocimiento. Reciba un fuerte abrazo.
@@ricardojimenez3233 un detalle, importante que se me pasó fue que si ese bien fue adjudicado al heredero quien le vendió, ya no es necesario demandar a la sucesión porque hubo una confusión de derechos, no obstante como no ha escriturado no podría hacerlo porque el De cujus aparece como titular registral, entonces tendría que hacerlo como primero le dije
¿Es posible la usucapion a un bien inmueble embargado? y se actualiza la litisconsorcio pasivo necesario con el que gravo el inmueble?
Estamos en presencia de dos derechos diversos el embargo deriva de un derecho personal y quien pretende uducapir de un derecho real, no puede actualizarse el lotisconsorcio dado que quien embarga y remata será el dueño mientras quien pretende usucapirlos estando vigente el embargo se subroga en los derechos del deudor, espero haberme explicado
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo
Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas
Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando
Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad
Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
es que tengo dos supuestos de desalojo
Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado
Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato
Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede?
A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
Maestro, puedo hacerle una pregunta por inbox o un medio mas privado. Gracias
Si claro
Maestro, buenas noches en cuestión de l reserva de dominio por parte de corett hoy insus es esencial demandar a este instituto para la cancelación o bien se puede demandar y dentro de las pretensiones se puede oponer la caducidad de la reserva de dominio y otra pregunta es si la reserva de dominio la puede cancelar ante el registro público por el paso del tiempo y por la caducidad de la de ejercer la acción
Recuerde la reserva de dominio no es un gravamen al proceder la usucapion la reserva de dominio desaparece, espero haberme explicado
@@IUSETjorge70Maestro a que numero me comunico ocupo una consultoria...
Y si esta hipotecada por infonavit?
Se puede por usucapir, es la pregunta, respuesta es si, si esa es, la pregunta, pero si me habla del acreditado e Infonavit no cobra es una prescripción negativa
Y si quien vendió está en juicio de usucapion ? Pero se ignoraba cuando se compró ?
Me podría explicar su pregunta, no la entiendo muy bien
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Porque no identifican pais, si saben que YOTUVE es mundial
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