Profesor: fui alumna suya en UNR año 98 (mi primer año de abogacía), dejé la carrera, estudié otra y ahora nuevamente en el camino del derecho encuentro sus videos, un placer volver a escucharlo! su claridad para transmitir conceptos es admirable!!!! Excelente orador y profesor, un cálido saludo.
Hola profesor quisiera hacerle una consulta... que diferencia hay entre una escritura de un inmueble adquirida por un escribano con una escritura tramitada por la municipalidad por medio de la ley 10830... supuestamente en el dto de tierras y viviendas me informaron que los papeles van a los escribanos de la plata y ellos alla deciden... los papeles estan todos ok para hacerla de cualquier manera.. mi duda es si recae alguna diferencia de poder sobre la propiedad entre una y otra escritura... muchas gracias y disculpe las molestias
Estimada, no es molestia. Por la información que Ud brinda, probablemente se trate de un régimen especial de regularización del dominio a través de instrumentos públicos generados desde el Estado. Si así fuese, no habría inconvenientes. La escritura pública tradicional es la forma solemne de instrumentar privadamente el asunto. Saludos.
Placer académico! Excelente persona y docente de vocación! Mas PROFESORES como el Dr. G Nadalini!!! G R A C I A S.
el mejor, el único e inigualable Dr. Nadalini
ES UN GENIO ABSOLUTO, TOTAL Y PERPETUO !!!! NO HAY NADA MÁS PARA DECIR!
Profesor: fui alumna suya en UNR año 98 (mi primer año de abogacía), dejé la carrera, estudié otra y ahora nuevamente en el camino del derecho encuentro sus videos, un placer volver a escucharlo! su claridad para transmitir conceptos es admirable!!!! Excelente orador y profesor, un cálido saludo.
En todo este contexto de pandemia, estos vídeos me ayudaron muchísimo! Gracias
Muchas gracias a Ud por decirlo!! Saludos
Gracias profe por las clases ! Excelente 👌
Que genio Nadalini... un orador magnífico y mejor profesor.
Es el mejor el Dr. Saludos desde La UBA
Dr. Son excelentes sus explicaciones!! Muchas gracias!!
Gracias Mariano, es muy amable. Abrazo!
Explica muy bien. Me ayudó mucho con sus videos. Gracias!
Gracias Carla. Me alegro. Saludos.
Mil gracias profe explica muy bien me ayuda mucho bendiciones
Muchas gracias Mirta!! Saludos
Hola profesor quisiera hacerle una consulta... que diferencia hay entre una escritura de un inmueble adquirida por un escribano con una escritura tramitada por la municipalidad por medio de la ley 10830... supuestamente en el dto de tierras y viviendas me informaron que los papeles van a los escribanos de la plata y ellos alla deciden... los papeles estan todos ok para hacerla de cualquier manera.. mi duda es si recae alguna diferencia de poder sobre la propiedad entre una y otra escritura... muchas gracias y disculpe las molestias
Estimada, no es molestia. Por la información que Ud brinda, probablemente se trate de un régimen especial de regularización del dominio a través de instrumentos públicos generados desde el Estado. Si así fuese, no habría inconvenientes. La escritura pública tradicional es la forma solemne de instrumentar privadamente el asunto. Saludos.
Gracias por ofrecer estos videos en verdad ayudan mucho. Saludos!