Es usted un angel?. Humildemente lo pregunto porque debo rendir Derechos Reales en la UBA y siento que debo acudir constantemente a sus explicaciones cual fiel a su iglesia.
Desde UBA derecho, cátedra CLERC-PEPE, gusto extenderle mi más sincero agradecimiento por la realización de estos vídeos. Me han servido MUCHÍSIMO para promocionar la materia (necesitaba un 7 y clavé un 9) y me han hecho sentir más amena la materia. GRACIAS DR GUSTAVO NADALINI por tanto conocimiento retribuido a la sociedad!!!
gracias profe nadalini, un genio siempre explicando. Ame cursar derechos reales con usted. excelente explicacion y gracias por su aporte a la educacion y a la sociedad. Saludos.
Muchas gracias, profe, es muy claro y didáctico. Me quedé con ganas de ver su explicación de acciones posesorias y reales pero igual hasta acá me ayudó mucho.
Estimado Leandro, no se si me está preguntando o vierte una opinión. En verdad, sabemos que en Derecho siempre reina la vocación interpretativa, y esa es una de sus riquezas. Respecto a la legitimación para constituir Anticresis, el artículo 2213 habilita -entre otros- al titular de PH, y como sabemos, ese régimen se aplica a los Conjuntos Inmobiliarios (como marco legal, de un modo ESPECIAL, y subsidiariamente las reglas generales del régimen). Eso ya nos invita a reflexionar sobre la posibilidad. Luego, debemos recordar que al hablar de Conjuntos Inmobiliarios, el CC y C engloba de manera general a tres derechos (dentro de ellos los CI "propiamente dichos", cementerios privados y tiempo compartido), lo que ya ha dado lugar a los debates del caso. Y que aún los CI "propiamente dichos" refieren a diversos emprendimientos inmobiliarios (parques industriales, barrios cerrados, clubes de campo, etc), por lo que la posibilidad de esta garantía -según la especie- se torna más debatible. Mi mejor saludo.
Buenas noches profesor. Me encuentro aqui con una duda que no he podido satisfacer aún y es con respecto a la imputación de los frutos con respecto a la anticresis. Los frutos se pueden imputar a la conservación de la cosa objeto de la anticresis? O es el titular de la cosa gravada el que debe correr con esos gastos? Se pueden imputar los frutos a los gastos por mejoras útiles realizadas por el acreedor? Y por otro lado, el acreedor anticretico corre con la obligación de pagar las contribuciones y las cargas, entonces, ¿los frutos pueden imputarse al pago de contribuciones y cargas? Desde ya muchas gracias y saludos!
Hola Cristina, sí, absolutamente. El usufructuario es poseedor legítimo. Vea que hay un video aquí que hice hace unos meses sobre usufructo. Tal vez le sirva. Saludos.
Es usted un angel?. Humildemente lo pregunto porque debo rendir Derechos Reales en la UBA y siento que debo acudir constantemente a sus explicaciones cual fiel a su iglesia.
Desde UBA derecho, cátedra CLERC-PEPE, gusto extenderle mi más sincero agradecimiento por la realización de estos vídeos. Me han servido MUCHÍSIMO para promocionar la materia (necesitaba un 7 y clavé un 9) y me han hecho sentir más amena la materia. GRACIAS DR GUSTAVO NADALINI por tanto conocimiento retribuido a la sociedad!!!
Muchas gracias por la explicación 👏🫂✨
Minuto 15:29 La anticresis
Minuto 19:41 La prenda
Gracias!!!
gracias profe nadalini, un genio siempre explicando. Ame cursar derechos reales con usted. excelente explicacion y gracias por su aporte a la educacion y a la sociedad. Saludos.
Excelente. Gracias doctor.
Muchas gracias, profe, es muy claro y didáctico. Me quedé con ganas de ver su explicación de acciones posesorias y reales pero igual hasta acá me ayudó mucho.
Impecable sus clases Dr, magistral
Estas exposiciones son excelentes!!! Mil gracias.
Impecable como siempre. Gracias Gustavo!!
Gracias a Ud Rocío!!! Saludos.
Muchas gracias! Estudio cs economicas en la UNC y me ayudo un monton
Gracias Sofi por su mensaje. Me alegra saberlo. Saludos.
imposible no entender!!!! excelente explicación.
muchas gracias, muy clara su exposición. Atte Lorena
Gracias por sus clases, son buenísimas, le saluda cordialmente un abogado desde Chile.
Gracias estimado Jimmy, es una grata sorpresa su amable mensaje. Sigamos en contacto. Saludos.
Un genio explicando.
19:00 - los titulares de derechos reales de conjuntos inmobiliarios NO PUEDEN CONSTITUIR ANTICRESIS!!
Estimado Leandro, no se si me está preguntando o vierte una opinión. En verdad, sabemos que en Derecho siempre reina la vocación interpretativa, y esa es una de sus riquezas. Respecto a la legitimación para constituir Anticresis, el artículo 2213 habilita -entre otros- al titular de PH, y como sabemos, ese régimen se aplica a los Conjuntos Inmobiliarios (como marco legal, de un modo ESPECIAL, y subsidiariamente las reglas generales del régimen). Eso ya nos invita a reflexionar sobre la posibilidad. Luego, debemos recordar que al hablar de Conjuntos Inmobiliarios, el CC y C engloba de manera general a tres derechos (dentro de ellos los CI "propiamente dichos", cementerios privados y tiempo compartido), lo que ya ha dado lugar a los debates del caso. Y que aún los CI "propiamente dichos" refieren a diversos emprendimientos inmobiliarios (parques industriales, barrios cerrados, clubes de campo, etc), por lo que la posibilidad de esta garantía -según la especie- se torna más debatible. Mi mejor saludo.
Excelente explicación.
Muchas gracias!! Espero aprobar mañana en el final de civil ☺️
Execelente explicacion!
Gracias Florencia!! Saludos
Buenas noches profesor. Me encuentro aqui con una duda que no he podido satisfacer aún y es con respecto a la imputación de los frutos con respecto a la anticresis. Los frutos se pueden imputar a la conservación de la cosa objeto de la anticresis? O es el titular de la cosa gravada el que debe correr con esos gastos? Se pueden imputar los frutos a los gastos por mejoras útiles realizadas por el acreedor? Y por otro lado, el acreedor anticretico corre con la obligación de pagar las contribuciones y las cargas, entonces, ¿los frutos pueden imputarse al pago de contribuciones y cargas? Desde ya muchas gracias y saludos!
Disculpe profesor, ¿cual es la importancia del anticresis?
Una consulta Dr el usufructo se ejerce por la posesión? Porque no llegó a entender este decrece real. Muchas gracias
Hola Cristina, sí, absolutamente. El usufructuario es poseedor legítimo. Vea que hay un video aquí que hice hace unos meses sobre usufructo. Tal vez le sirva. Saludos.