@@cesarblandon2089 en materia de pensional familiar se suman las semana de cónyuges o compañeros vivos. Pero, ese interrogante no lo he visto permitido ni prohibido. Sería que le realizaras un derecho de petición al fondo de pensiones.
@@franccic2580 para tener derecho a la pensión de vejez deben cumplirse los requisitos de edad y semanas cotizadas. Adicionalmente, la ley establece que el tiempo para reconocer la pensión es de 4 meses
Porque será que cuando hablan de oportunidad de traslado...siempre dicen con un sesgo fastidioso que de fondos privados a colpensiones....porque no explican si una persona está en colpensiones y quiere irse a un fondo privado que pros y contra tendría...?...suponiendo que este en el régimen de transición...? He visto 1.000 videos sobre el tema y nunca le dicen esto a la gente....un saludo
@@arturozeta2770 desde mi experiencia no he visto como algo favorable estar en COLPENSIONES e irse a un fondo privado. Por este motivo es que siempre se busca es irse del fondo privado a COLPENSIONES.
@@baronallanosabogadosconsul9313 y si la persona no se va a pensionar...no le convendría mucho más por la devolución de aportes....? Incluso necesitaría 150 semanas menos para acceder a la pensión....eso también es favorable....no solo pasar de fondo privado a colpensiones
@@baronallanosabogadosconsul9313No puede ser que ustedes que dicen saber tanto.....digan que una indemnización sustitutiva es mayor que una devolución de aportes....es un adefesio.....la relación es de 1 a 3 incluso hasta 5 veces más....los invito a actualizarse e informar correctamente.
@@arturozeta2770 Esa apreciación es producto del programa que tenemos y siempre sala más alta la indemnización sustitutiva que la devolución de aportes
me encanta Dr.. sin egoísmo alguno ud .. explica..mil bendiciones.gracias gracias
Gracias por la explicación
Se le olvidó las demandas de la corte constitucional
👍
Las cotizacion de un marido muerto se le puede sumar a semanas cotizadas de la mujer
@@cesarblandon2089 en materia de pensional familiar se suman las semana de cónyuges o compañeros vivos. Pero, ese interrogante no lo he visto permitido ni prohibido. Sería que le realizaras un derecho de petición al fondo de pensiones.
Es decir ya no tiene que realizar la doble asesoria
Pregunta ¿Articulo 76 y si tiene el hombre mas de 62 años y la mujer mas de 57? ¿Se podra trasladar?
Para el traslado se requieren 900 semanas para el hombre y 750 semanas para la mujer. Es decir, lo importante no es la edad sino las semanas
@@baronallanosabogadosconsul9313y en cuanto tiempo le saldría la pensión si se traslada con 1100 semanas? Y con 65 años?
@@franccic2580 para tener derecho a la pensión de vejez deben cumplirse los requisitos de edad y semanas cotizadas. Adicionalmente, la ley establece que el tiempo para reconocer la pensión es de 4 meses
Pregunta.....que pasa si hago el traslado utilizando el articulo 76 y luego se cae la ley?
@@plutarcocriterion754 Es posible
Porque será que cuando hablan de oportunidad de traslado...siempre dicen con un sesgo fastidioso que de fondos privados a colpensiones....porque no explican si una persona está en colpensiones y quiere irse a un fondo privado que pros y contra tendría...?...suponiendo que este en el régimen de transición...?
He visto 1.000 videos sobre el tema y nunca le dicen esto a la gente....un saludo
@@arturozeta2770 desde mi experiencia no he visto como algo favorable estar en COLPENSIONES e irse a un fondo privado. Por este motivo es que siempre se busca es irse del fondo privado a COLPENSIONES.
@@baronallanosabogadosconsul9313 y si la persona no se va a pensionar...no le convendría mucho más por la devolución de aportes....? Incluso necesitaría 150 semanas menos para acceder a la pensión....eso también es favorable....no solo pasar de fondo privado a colpensiones
@@arturozeta2770 le sale mejor y con mayor valor la indemnización sustitutiva
@@baronallanosabogadosconsul9313No puede ser que ustedes que dicen saber tanto.....digan que una indemnización sustitutiva es mayor que una devolución de aportes....es un adefesio.....la relación es de 1 a 3 incluso hasta 5 veces más....los invito a actualizarse e informar correctamente.
@@arturozeta2770 Esa apreciación es producto del programa que tenemos y siempre sala más alta la indemnización sustitutiva que la devolución de aportes