El recurso de alzada no es para actos de trámite? y el de reposición para actos que ponen fin a la vía administrativa? Es que en este video hablais del recurso de alzada como que pone fin a la via administrativa.
Este video está equivocado. Cuando un acto agota la vía administrativa si cabe un recurso administrativo, cual es el potestativo de reposición o acudir al Contencioso.
Efectivamente Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Un poco estresante el video. Está muy bien hecho y es chulo visualmente, pero no veo la necesidad de ir tan tan rápido. Tampoco se explican algunos conceptos técnicos, están leidos, con lo cual, las ideas se van a fijar a medias. El ejemplo es bueno, pero no clarifica toda la explicación para alguien que no haya estudiado ya bastante. Gracias igualmente!
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min 1:16 no existe el recurso potestativo de revisión
El recurso de alzada no es para actos de trámite? y el de reposición para actos que ponen fin a la vía administrativa? Es que en este video hablais del recurso de alzada como que pone fin a la via administrativa.
video god
Este video está equivocado. Cuando un acto agota la vía administrativa si cabe un recurso administrativo, cual es el potestativo de reposición o acudir al Contencioso.
Efectivamente
Artículo 123. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Un poco estresante el video. Está muy bien hecho y es chulo visualmente, pero no veo la necesidad de ir tan tan rápido. Tampoco se explican algunos conceptos técnicos, están leidos, con lo cual, las ideas se van a fijar a medias. El ejemplo es bueno, pero no clarifica toda la explicación para alguien que no haya estudiado ya bastante. Gracias igualmente!