Buenas tardes doctor, Tengo una duda ... en el mandamiento de pago de una letra de cambio, donde se decide que el demandado debe pagar los interese legales de mora, aunque se dio pago excesivo por USURA, si ya se venció el termino para interponer REPOSICION, es posible la accion de TUTELA, ya que la juez no tuvo en cuenta el articulo 884 codigo comercio que refiere a la Ley 45 art. 72 que dice: En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.» GRACIAS
Hola Bertha. El cobro excesivo de intereses por encima de los topes legales, se alega dentro de la oportunidad para contestar la demanda, de acuerdo con el artículo 425 del Código General del Proceso. Recuerde que la acción de tutela exige, para su procedencia, conforme al principio de subsidiaridad, que no se se hayan dejado de promover las instituciones oportunamente. Salvo que sea notable la vía de hecho en el tema en comento.
Buenos días , para una letra de cambio se debe llenar la parte de atrás , creo que es lo del endoso, en que casos se debe llenar y cómo se llena correctamente. Gracias por su ayuda
Muy buenos días doctor, que pena molestarla quisiera hacerle una pregunta. Si en la letra no se coloca el valor de intereses, y el deudor incumple tengo aún así derecho a que me pague intereses moratorios por el no pago? En que ley me puedo basar para hacer mi reclamación? Gracias.
Luis Felipe Castro Pardo . Hola Ley 45 de 1990, art. 65 intereses moratorios se presumen en obligaciones dinerarias de tipo mercantil, concordancia artículo 884 Código de Comercio
es cierto que también se le pueden exigir intereses durante el tiempo que estuvo vigente la letra ( aunque en la misma no se evidenciara el pago de intereses algunos) gracias
Buenas noches profesor quisiera me Colaborara en algo , yo firme una Letra para realizarme un implante de cabello el Doctor realizaba la mitad de trabajo y después de un año se pagaba la otra mitad en donde el realizara la mitad de trabajo , quede muy insatisfecho con el trabajo por eso no quiero realizarme la segunda parte del implante , podría yo desistir del pago de la otra mitad o al firmar la letra de cambio debo pagar la mitad adeudada , gracias Profesor espero me colabore con su respuesta ...
Hola, gracias por ponerse en contacto. En principio, unilateralmente no se puede desistir de cumplir el contenido lateralizado de un título valor. Ello es posible con acuerdo entre acreedor y deudor. Ahora, si se presenta una controversia jurídica, en la que se cobre ejecutivamente el contenido del título, podría aducirse y demostrarse un incumplimiento del negocio causal. Le recuero que por este medio solamente es posible hacer comentarios; para consultas ingrese a: datojuridico.com/
Dr buenas tardes, basandome en la segunda forma de diligenciar una letra de cambio, me surge la inquietud como sustentar cuando el monto no es un saldo fijo, si no que aumenta mensualmente valgase decir sea interes, resalto: la suma es fijada por el GIRADO para un mes por un total de 4 millones, pero por incumplimiento del GIRADO mensualmente aumenta el interes, como aplicaria el aumento del monto en la letra. Muchas Gracias
Buenas tardes Doctor, gracias por subir estos vídeos, tengo una pregunta. ¿Un girador puede usar cualquiera de las 3 formas para confeccionar una letra de cambio?
Alejandra Paris. Claro que sí Alejandra, depende de la posición cambiaria que deba adoptar de acuerdo con el negocio jurídico o fundamental. La invito a que mire los vídeos LETRA DE CAMBIO PARTE II Y PARTE III
Excelente, el video mas practico y claro que he encontrado. Mas videos así por favor, felcitaciones.
Gracias J.Sebastián. Su interés nos compromete
Esta clase de videos vale la pena. Gracias al autor
excelente video mi viejo te quiero tanto me siento tan orgulloso.
Es la explicación más completa de la creación de la letra de cambio. Muchas gracias
Muy bien explicado, después de ver muchos videos Di con el suyo que de verdad demuestra que sabe de lo que habla.
Gracias. Eduardo.
La mejor explicación. Ahora si entiendo
Doctor muy buen video, bastante explicito
Magnifica explicación profe. Gracias
Excelente vídeo Dr. un abrazo. Mil gracias!
Excelente explicación. Gracias.
Es muy completa la información sobre la letra de cambio, lo felicito profe. 💵
Buena explicación..muchas gracias
excelente explicación profesor, gracias.
Gracias
Buenas tardes doctor, Tengo una duda ... en el mandamiento de pago de una letra de cambio, donde se decide que el demandado debe pagar los interese legales de mora, aunque se dio pago excesivo por USURA, si ya se venció el termino para interponer REPOSICION, es posible la accion de TUTELA, ya que la juez no tuvo en cuenta el articulo 884 codigo comercio que refiere a la Ley 45 art. 72 que dice: En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.» GRACIAS
Hola Bertha. El cobro excesivo de intereses por encima de los topes legales, se alega dentro de la oportunidad para contestar la demanda, de acuerdo con el artículo 425 del Código General del Proceso.
Recuerde que la acción de tutela exige, para su procedencia, conforme al principio de subsidiaridad, que no se se hayan dejado de promover las instituciones oportunamente.
Salvo que sea notable la vía de hecho en el tema en comento.
Buenos días , para una letra de cambio se debe llenar la parte de atrás , creo que es lo del endoso, en que casos se debe llenar y cómo se llena correctamente. Gracias por su ayuda
Adriana buenos días. Recomiendo los videos de endosos que tenemos en el canal. Son cinco
Muy buenos días doctor, que pena molestarla quisiera hacerle una pregunta. Si en la letra no se coloca el valor de intereses, y el deudor incumple tengo aún así derecho a que me pague intereses moratorios por el no pago? En que ley me puedo basar para hacer mi reclamación? Gracias.
Luis Felipe Castro Pardo . Hola Ley 45 de 1990, art. 65 intereses moratorios se presumen en obligaciones dinerarias de tipo mercantil, concordancia artículo 884 Código de Comercio
es cierto que también se le pueden exigir intereses durante el tiempo que estuvo vigente la letra ( aunque en la misma no se evidenciara el pago de intereses algunos) gracias
Si puede. Ley 45 1990,
art. 65
Buenas noches profesor quisiera me Colaborara en algo , yo firme una Letra para realizarme un implante de cabello el Doctor realizaba la mitad de trabajo y después de un año se pagaba la otra mitad en donde el realizara la mitad de trabajo , quede muy insatisfecho con el trabajo por eso no quiero realizarme la segunda parte del implante , podría yo desistir del pago de la otra mitad o al firmar la letra de cambio debo pagar la mitad adeudada , gracias Profesor espero me colabore con su respuesta ...
Hola, gracias por ponerse en contacto. En principio, unilateralmente no se puede desistir de cumplir el contenido lateralizado de un título valor. Ello es posible con acuerdo entre acreedor y deudor. Ahora, si se presenta una controversia jurídica, en la que se cobre ejecutivamente el contenido del título, podría aducirse y demostrarse un incumplimiento del negocio causal. Le recuero que por este medio solamente es posible hacer comentarios; para consultas ingrese a: datojuridico.com/
Dr buenas tardes, basandome en la segunda forma de diligenciar una letra de cambio, me surge la inquietud como sustentar cuando el monto no es un saldo fijo, si no que aumenta mensualmente valgase decir sea interes, resalto: la suma es fijada por el GIRADO para un mes por un total de 4 millones, pero por incumplimiento del GIRADO mensualmente aumenta el interes, como aplicaria el aumento del monto en la letra.
Muchas Gracias
Hola visite www.datojuridico.co y formule su pregunta que ampliamente resolveré
Buenas tardes Doctor, gracias por subir estos vídeos, tengo una pregunta. ¿Un girador puede usar cualquiera de las 3 formas para confeccionar una letra de cambio?
Alejandra Paris. Claro que sí Alejandra, depende de la posición cambiaria que deba adoptar de acuerdo con el negocio jurídico o fundamental. La invito a que mire los vídeos LETRA DE CAMBIO PARTE II Y PARTE III
Lucas que confusión Paco pa quito
Gracias por su comentario. Lo tendremos en cuenta
Interesanse explicación
La mejorexplicación
que complicado eso.
Este puede ser más intuitivo Letra de cambio a cargo o a favor del girador/ formas de vencimiento
Gracias