Hola Orlando ¿Cómo estás? Muchas gracias por las felicitaciones, eso nos motiva bastante. Si quieres que hablemos de algo en específico déjalo en los comentarios. Saludos 👍
Hola, estuve buscando muchos videos para comprender quiénes participan en una letra de cambio y pues, comprendí gracias a tu video. Pero me gustaría que hagas un video detallando sobre las personas que participan, es decir, el obligado, el creador y beneficiario. Escuche que mencionaste que harías uno más adelante, espero que así sea porque sabes explicar muy bien. Estaré a la espera. :D
Hola Lucero, nos alegra que te haya gustado el vídeo, prontamente subiremos un nuevo vídeo. Como pudiste ver en nuestro canal, somos nuevos en la plataforma, por lo que tendremos en cuenta el tema que necesitas, debes estar pendiente al canal, seguramente te llevarás una sorpresa. 😉😉
Muchas gracias Luzmarina, nos encanta que te guste nuestro contenido, tratamos siempre que los vídeos sean lo más didácticos posible y tu comentario no da la satisfacción de que vamos por buen camino en el trabajo. Te invitamos a que sigas viendo nuestro contenido y actives la campanita para que no te pierdas ninguno de nuestros vídeos.👍👍
Gustavo hola ¿Cómo estás? Es importante asegurar el negocio, el codeudor es lo que se llama un deudor parigrado, lo que quiere decir que responde igualmente que la persona a la cual le estás prestando el dinero; hay algunos formatos que tienen varios espacios en una clase de desprendible al lado izquierdo, que dice la palabra "acepto", en ese formato podrías agregar varios deudores. Sin embargo, puedes asegurarlo de otra forma viendo mi vídeo de las partes en la letra de cambio que encuentras en el canal. Saludos 👍
Muchas gracias amigo. Solo tengo una duda sobre una letra de cambio que no está llenada pero está firmado con nombre CC huella en la parte de atrás de una persona me tiene una deuda. no es hora de cobrarle pero nosé si necesite auténticarla en una notaría? Ud que me recomienda?
Fercho ¿Cómo estás? Ahí lo complicado no es que lo lleves a firmar a una notaría, eso solo es algo adicional, muy bueno, pero no indispensable, lo grave es que él firmó al reverso y ese lugar está destinado solo para los endosos, entonces para que sea efectiva la firma debe ser realizada al anverso de la letra, por lo que yo lo haría firmar una nueva. Saludos.
Esteban Castillo, es un gusto para nosotros que te guste nuestro contenido, sigue atento a lo que viene, te puede interesar. Muchas gracias por el apoyo. 👍
Hola Jesús ¿Cómo estás? En el supuesto que me pusiste dónde el girado firma en el espacio del girador, no pasa nada, simplemente no hay dos obligados al pago si no uno solo, pero en el endoso si es inválido, porque quién endosa es el beneficiario. Mírate este video para que amplíes el tema. th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html saludos 👍
Excelente video, una pregunta- los intereses de mora, hacen referencia al pago tardío de los intereses mensuales o al pago tardío de la totalidad de la letra? Muchas gracias
Andrea ¿Cómo estás? La respuesta a la pregunta tuya es que se generan intereses de mora sobre el pago tardío de la deuda o de los intereses. Igualmente pasa con los pagos parciales, lo cual deja en mora la obligación igualmente. Saludos y sigue nuestro contenido para más información cómo está. 💪💪
muy buenos dias, excelente explicacio, hace mucho tiempo que buscaba esta informaicon, pues tengo una pregunta por esta region es costumbre prestar dinero al 5 % mensual, se pacta por un año , en los primeros meses muy cumplido pero luego se queda y se queda, esta letra es valida para recuperar el capital, gracias , saludos desde sur de Colombia.
Segeundo, cómo está? Nos alegra que le guste nuestro contenido, con respecto a su pregunta, no es posible cobrar ese interés y llenar la letra de cambio con un interés tan alto, hacerlo así, hará presumir que ya lo ha cobrado al deudor y eso le puede acarrear sanciones penales y mercantiles, estas últimas consisten en que el tenedor del título valor perderá los intereses que está cobrando y tendrá que devolver lo que cobró de exceso doblado. Por eso es mejor no poner los intereses en la letra y así, la norma, cuando la cobre por un juzgado, presumirá que el interés es el máximo bancario propuesto por la Superintendencia Financiera. Saludos.👍
Buenas tardes Al presentar una letra de cambio en un proceso judicial como prueba de que se tiene una obligación, la letra debe estar auténticada en notaría?
este tipo de letra de cambio que es el mas comun hasta que monto de dinero o poquita plata maximo puede ir en este formato? muchas gracias por su pronta respuesta
Jonny ¿Cómo estás? El valor que quieras lo puedes asegurar con ese formato, pero para negocios muy cuantiosos lo mejor es que tengas previsto un formato más sofisticado. Saludos. 👍👍
Tengo una letra y según como explicas la tengo bien diligenciado con huella y todo, pero no me quieren pagar, que puedo hacer para el cumplimiento de la deuda?
como saber cuanto aplica el interes civil (6% anual), y el interés comercial (certificado por SuperFinanciera), luego si el codigo civil habla de interes anual, como saco el interes mensual
Todos los títulos valores, entre ellos las letras de cambio, los pagarés, las facturas, etc. Se presumen actos comerciales, por lo que les aplica el interés bancario, mientras que las obligaciones civiles, como puede ser contrato de arrendamiento de vivienda urbana se aplican intereses civiles. Ahora, como se calcula, eso sigue siendo efectivo anual, por lo que lo deberás calcular con la fórmula financiera para encontrar el interés efectivo mensual, sin embargo para darte una idea aproximada, puedes hacer la división del 6% por los 12 meses del año, pero no va a ser exacta, para eso si deberás aplicar fórmulas financieras. Saludos 👍
Excelente explicación pero me queda una duda si no se le escribe el porcentaje del interés significa que no hay q pagar intereses o es q la ley obligatoria mente le cobra a como este en el banco de la República
Sergio ¿Cómo estás? Se presume la onerosidad, por lo que si no se pone se trata el interés corriente bancario, sin embargo, si decides no cobrar interés es decisión tuya. Saludos 👍
Jonathan hola ¿Cómo estás? Las formas al reverso de la letra son endosos, los cuales no sirven si no se es titular del derecho, por lo cual la firma no es válida en ese lugar; cosa distinta sería la firma en el anverso, aunque no especifique en qué calidad está firmando, responderá por el pago. Saludos 👍
He leído bastantes comentarios a ver si estaba mi caso pero no. Tengo un inquilino moroso y no lo he podido sacar porque me debe pero ya no aguanto la situación, y le dije que se vaya y me firme una letra. El monto son 6577000 seis millones 577 mil. Me podes ayudar para saber cual es la mejor manera para que cumpla con la obligación. Con este monto para cobrar tengo q tener un abogado? Te agradezco mucho.
Jaky ¿Cómo estás? Con la letra de cambio se puede asegurar cualquier monto que se deba en dinero, pero incluso con el contrato de arrendamiento se puede reclamar ese dinero, sin embargo, lo importante a valorar es si la otra persona tiene recursos para responder por esa obligación, porque si no, es una obligación incobrable, no legalmente, sino por el hecho de que no hay dinero del otro lado para hacerlo efectivo. Saludos 👍
@@perseabogados4004 pues el es un ingeniero eléctrico y no tiene nada, de vez en cuando trabaja y me consigue algo, pero no veo que podamos salir de la deuda. Entonces no le puedo cobrar ahí lo mejor sería que se fuera cierto?
Hola quisiera hacer una pregunta, si yo lleno la letra donde dice 'Sus S. S' según el video quien la llena es quien debe firmar, no hay problema que yo que soy quien presto el dinero firme ahí? O debe ser a quien se le presto la plata que firme en ambas partes
Hola Andrés, estamos felices de que sigas nuestro contenido. Recuerda que la estructura de la letra de cambio es tripartita, lo cual quiere decir que hay tres partes, es decir, creador, obligado directo y beneficiario; ten en cuenta también, que una persona puede ocupar el puesto de una o más partes, es decir, en el caso tuyo, tanto el creador como el beneficiario pueden ser la misma persona, igualmente, el creador y el obligado directo pueden ser el mismo individuo. En ambos escenarios, si la persona a la que prestas dinero no te paga directa o judicialmente, perderías el dinero, pues no hay una tercera persona a quien reclamar el pago, afortunadamente hay otras formas de asegurar los negocios como esos. Si quieres profundizar el tema de las partes en la letra puedes dirigirte a este vídeo: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html Esperamos haberte ayudado. 👍👍
Fredis, buenos días, estamos felices de que sigas nuestro contenido. Sobre el contrato que deseas, según la lectura, es un contrato de arrendamiento de cosas, regulado por el Código Civil Colombiano, ese contrato no es fácil de hacer y tiene muchas consideraciones adicionales, te aconsejamos que pidas cita al siguiente link wa.link/7uim74 o al 3012168691, ahí te agendarán cita con uno de nuestros abogados que te asesorará muy bien en el tema; si lo deseas, puedes solicitar que se te asigne para la cita al Doctor Samuel. Una vez haya culminado la cita y determinado bien la necesidad que tienes, podrás adquirir el servicio de la elaboración del contrato. También puedes solicitar directamente la elaboración del contrato, pero en ese caso Perse Abogados no se hace responsable de las situaciones no previstas. Esperamos haber respondido tu pregunta. Saludos. 👍
Mariana hola ¿Cómo estás? Cuando son varios los deudores hay unos formatos que tienen un lado de manera vertical los espacios para ellos y es donde aparece en marca de agua aceptada. Si no te alcanzan los espacios lo mejor es que utilices un formato a computadora modificable. Saludos. 👍
Andrés hola, el reverso del título es solo para los endosos, no para las garantías, necesitarás un documento más completo que deberás hacer registrar en el registro de garantías mobiliarias e inscribirla en el tránsito del municipio de dónde es el vehículo. Saludos. 👍👍
Hola tengo una pregunta si yo firmó una letra para pagar a los 6 meses pero antes de transcurrido el primer mes puedo pagar el capital y los intereses de un mes. Eso es posible Ya que se pacto en la letra para pago a 6 meses Gracias
Rafael, es un placer para nosotros saludarte. Eso depende. Las deudas con entidades financieras y el sector solidario permiten los abonos por disposiciones legales, sin embargo, en las deudas entre particulares no es una obligación recibir los abonos, por lo que, el acreedor puede recibir el dinero que le pagas, pero si acepta de esta forma el pago, podrá solicitar la penalización por el lucro cesante, que no es más que los intereses cobrados anticipadamente. Recuerda seguir nuestro contenido de cerca, subimos constantemente. 👍👍
Alba Lucía, es fantástico que te guste nuestro contenido. La respuesta a tu pregunta es sí, pero que te paguen depende de si el fallecido dejó bienes o dinero, porque, para poder cobrar tu plata deberás hacerte parte de la sucesión y pagarte con los activos que hayan quedado. Saludos. 👍👍
Hola Duvan, disculpa por no haberte respondido antes, para nosotros es un gusto que te haya gustado nuestro vídeo. Con respecto a tu pregunta, eso depende de la forma en cómo quieras desarrollar el negocio, el tiempo que se va a pactar de plazo, las condiciones del contrato y la persona a la que se vaya a prestar el dinero. Entonces no hay una respuesta uniforme para lo que quieres saber, sin embargo tu puedes hacer un ejercicio para determinar si te es rentable contratar un abogado o no, y es que cuentes cuánto dinero esperas recibir de ese negocio y cuánto dinero cobra el abogado por esa gestión. También te invito a que estés pendiente de nuestros vídeos, porque más adelante explicaremos como hacer un buen estudio de deudores, para que le prestes dinero siempre a las personas indicadas. Por eso es importante que te suscribas y actives la campanita para que no te pierdas de nuestro contenido. Saludos y un abrazo.
Julita ¿Cómo estás? Deberás agregarlos a todos, algunos formatos traen un espacio para los deudores, dónde hay posibilidad de agregar varios, en caso de que no, pues te tocará utilizar un formato modificable a computadora para añadirlos a todos. Saludos. 👍
Buenas tardes amigo cordial saludo como se hace para hacer una letra de 400 mil este formato sirve y si se puede colocar un interés de 10 por cierto en el formato pues eso es lo q me deben muchas gracias
Jesus ¿Cómo estás? Te sirve el formato, pero no pongas el interés ahí porque es superior al bancario. Te aconsejo que aumentes al valor de la letra el valor del interés que quieres cobrar, es decir, haz una letra por 440 mil pesos. Saludos y recuerda suscribirte. 👍👍
Gracias amigo ya me suscribi excelente información gracias por la respuesta una pregunta tu disculpa si ese dinero lo empreste en junio de 2020 y es la fecha y no me lo han pagado y le voy a hacer una letra de cambio xq me ha imcumplido que fecha le debo colocar la actual o la de la q empreste el dinero y la fecha límite de pago que me recomiendas gracias bendiciones
Yanibeth, cómo estás? Sí, ahí va número de cédula preferiblemente, solo que al doctor Samuel se le pasó incluirlo, pero en el formato está. Saludos. 👍👍
Hola Edwin, cualquier monto puede ser asegurado con una letra de cambio, sin embargo, para cuantías muy altas lo mejor es pedir garantías adicionales como la hipoteca o la garantía mobiliaria. Saludos. 👍
Dónde iría o donde va el número de cédula del que acepta la deuda o del que va a pagar la deuda? Porque pueden existir varias personas con mismos nombres y apellidos. Pueden sacarme de esa duda por favor. Se los agradezco mucho
Jonny ¿Cómo estás? Es cierto lo que dices, lo ideal es que tenga el número de cédula para evitar los homónimos. Realmente se me pasó poner el número de cédula 😅. Saludos y cuídate bastante.
Hola Sindy, si no se dice nada en la letra se presume que se cobra el interés corriente, sino, lo puedes poner a tu gusto sin superar el corriente. Y el interés de mora, suele ser 1 y media veces el interés corriente. Saludos.
Edward, el valor mínimo no está establecido en ningún lado, puede estipular el que quiera, sin embargo esa cifra que pacte debe tener en cuenta que debe valer la pena para que un abogado inicie un proceso en razón del incumplimiento, ese sería el típico caso de "tengo el derecho" pero no la forma de hacerlo valer. Saludos 👍
Anyi ¿Cómo estás? No es necesario, la mera firma se presume auténtica, sin embargo, hay mucha gente que por tranquilidad acuden a las notarias y eso no está mal, solo que no es necesario. Saludos 👍
Alfredo ¿Cómo estás? Es una buena pregunta, sin embargo esta se presume auténtica hasta que se demuestre lo contrario, por lo que, la persona afectada debe probar mediante exámenes grafológicos que la firma no es la suya; obviamente al falsificador le recaerán todas las sanciones civiles y penales por realizar la falsificación. Saludos 👍
Edilberto ¿Cómo estás? Realmente la puede llenar cualquiera siempre y cuando las firmas correspondan a cada una de las partes, para que te quede más claro el tema mira este video: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html . Saludos👍👍
Mao Ch, tiene razón, se puede cobrar la letra sin representación de un abogado siempre y cuando el valor no supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin embargo, usted debe estructurar la demanda y sus anexos, para que la misma no sea rechazada por falta de cumplimiento de requisitos legales según el Código General del Proceso, adicional a ello, se debe preparar para una eventual audiencia que pueda surgir con ocasión de la demanda. Espero haber sus dudas, saludos. 👍
Mao Ch. Claro que sí, mira primero debes definir el juez competente a partir de los factores de la competencia funcional y territorial. Después debes elaborar la demanda con los requisitos que encuentras en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, luego debes vigilar que la demanda sea admitida, inadmitida o rechazada, para saber si debes subsanar o no la demanda. Luego de admitida debes notificar según los requerimientos del CGP para la notificación personal o por aviso de todos los demandados e intervinientes para que el juez pueda integrar el contradictorio. Luego de que sea contestada la demanda deberás prepararte para las audiencias del Código General del Proceso. Y recuerda pedir medidas cautelares, las encuentras en el Código General del Proceso. Saludos.👍
Hola José, nos gusta mucho que te agrade nuestro contenido. Con respecto a tu pregunta, en ese espacio firma el creador de la letra cómo lo expliqué en este video th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html y en cuanto a qué significan en el sentido literal las siglas S.S la verdad no estamos seguros, pero creemos que es solamente un estilo del formato. Esperamos haber respondido tu pregunta. Recuerda seguir nuestro contenido, seguro subiremos vídeos de tu interés. 👍👍
@@perseabogados4004 pero en el video tiened una equivocacion porque donde pones donde dice ss no debes pones el nombre del deudor como si el fuese creado un letra para si mismo, hay se debe colocar el que da la orden a pagar y en la linea el de " pepito peres" para mi el video fue muy desinformativo
Goerge, es un gusto saludarte, la letra de cambio la encuentras en el link de la descripción, tuvimos problemas con la página web y por eso tuvimos que cambiarlo. Saludos.
Bibiana ¿Cómo estás? En efecto, tienes razón, las cédulas es mejor ponerlas para evitar los homónimos, al Dr Samuel se le pasó decirlo pero el formato que estamos obsequiando con el vídeo lo tiene. Saludos y recuerda estar alerta del contenido que vamos a ir subiendo. Es información muy valiosa.
Esa linea vertical donde firma el deudor me parece que esta mal; ya que se cruza con otros lineas de texto llenadas y se hace como un sobre escrito con otras lineas
Reinel ¿Cómo estás? Las letras son derechos de crédito que pasan a ser masa sucesoral, lo que significa que los herederos tienen la facultad de ejercer esos derechos. Saludos 👍
La firma del deudor va donde dice acepto, aceptante, aceptada o girado. La fecha y lugar que aparece generalmente en la letra es del lugar donde se firma, Saludos. 👍
Isnardo, el que quieras, sin embargo, si el negocio es de mucho dinero o muy complejo, cómo el pago por cuotas, lo mejor que puedes hacer es contratar un abogado que te realice un documento que se ajuste a tus necesidades. Saludos. 👍
Jesús ¿Cómo estás? En las letras de cambio, como garantía personal se utiliza al avalista, quien responde por el pago y solo debe aparecer con la frase "Por aval de" en la parte del frente de la letra. Sin embargo basta con que el girador, el girado y el beneficiario sean personas distintas, ya que el girador responde por el incumplimiento del girado. Amplia la información aquí: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html Saludos 👍
Orly, tienes toda la razón, lo mejor es que los títulos valores, como la letra de cambio, lleven cédula de ciudadanía para evitar la homonimia, que se refiere a la situación dónde dos o más personas tienen el mismo nombre. Seguramente al Dr. Samuel Ruiz, cuando grabó, lo pasó por alto, pero en el formato que puede descargar en la descripción, está incluida la cédula. Saludos 👍
Jorge ¿Cómo estás? La colilla si tu formato lo tiene que algunos no, es para que tenga o más de un obligado directo o para que haya avalistas del titulo y puedas cobrarle a cualquiera de ellos, sin embargo, si ya completas los campos con las personas que están firmando y te sobran las colillas, no es necesario que las llenes. Saludos 👍
La verdad que ese formato es como extraño el mio no tiene linea vertical... Un formato muy balurdo para sustentar un pago de dinero, debieran imprimirlo con ibsteuciones en letra pequeña, cuando de plata se trata no hay que enconomizar papel ni tiempo
Hola Hemelibea ¿Cómo estás? La línea vertical es solo una cosa del formato, no es determinante, sin embargo, estamos de acuerdo contigo de que hay que realizar documentos más completos dónde se puedan pactar otras cosas, como por ejemplo, instalamentos. Saludos. 👍
Paulo ¿Cómo estás? Me imagino que la colilla de la que hablas es donde están las firmas de varios aceptantes. Ese es otro formato, pero eso no hace este inválido, solo que el otro permite añadir más cantidad de deudores. Saludos. 👍👍
José generalmente quien presta la plata siempre llena la letra de cambio, pero no firma, porque recuerda, quien firma la letra de cambio se obliga al pago. Saludos 👍👍
Mario Pineros, la cantidad que describes está bien para un formato de papelería, incluso para cuantías mucho más elevadas, el formato que facilitamos sirve para dar flexibilidad, claridad y poder pactar situaciones más específicas que le sirvan para evitar que el deudor se le insolvente. Pero el formato de la papelería sigue prestando el mérito ejecutivo para poder ser reclamado por vía judicial. Saludos. 👍
Carlos, es un gusto saber tu opinión, sin embargo, como es un formato la gran mayoría de ellos tienen la posibilidad de añadir el interés, ya que este es el interés convencional y es un asunto de libre discusión, aunque, quien no lo quiera llenar no lo tiene que hacer y la norma llena el vacío con el interés corriente, ya que se presume la onerosidad del negocio. Saludos. 👍
Paulo ¿Cómo estás? Nos alegra que sigas nuestro contenido. Los endosos se hacen en la parte de atrás de la letra, pero no sé habló, ni se hizo, porque es un tema para otro vídeo. Pero agradecemos todas las observaciones que se puedan hacer. Saludos. 👍👍
Échale un vistazo a nuestro INSTAGRAM y nuestra WEB:
👉INSTAGRAM: instagram.com/perseabogados/?hl=es-la
💎💎WEB: www.perseabogados.com/
Hola...
Se puede poner huella en la letra.?
Cuál fue el regalo q no lo ví , le di like me suscribi y no ví el regalo por ningún lado
Muchas gracias, me sirvió mucho 😊
Muchas gracias Dios lo bendiga me sirvió mucho bendiciones la Santísima Virgen María lo acompañe
Amén Lorena, es con mucho gusto. Saludos. 👍👍
Excelente.. ! Mil gracias doc, por compartir.
Con todo gusto, Doctora Maritza. 👍👍
Muchas gracias por su orientación q es muy clara ....Bendiciones un abrazo gracias
Gracias Gladys, significa mucho tu mensaje, un abrazo gigante. 👍👍
Muy buena la explicación gracias y bendiciones
Hola Orlando ¿Cómo estás? Muchas gracias por las felicitaciones, eso nos motiva bastante. Si quieres que hablemos de algo en específico déjalo en los comentarios. Saludos 👍
Hola, estuve buscando muchos videos para comprender quiénes participan en una letra de cambio y pues, comprendí gracias a tu video. Pero me gustaría que hagas un video detallando sobre las personas que participan, es decir, el obligado, el creador y beneficiario. Escuche que mencionaste que harías uno más adelante, espero que así sea porque sabes explicar muy bien. Estaré a la espera. :D
Hola Lucero, nos alegra que te haya gustado el vídeo, prontamente subiremos un nuevo vídeo. Como pudiste ver en nuestro canal, somos nuevos en la plataforma, por lo que tendremos en cuenta el tema que necesitas, debes estar pendiente al canal, seguramente te llevarás una sorpresa. 😉😉
Buena explicación
Muy buen video. Gracias
Gracias Diana, nos alegra que haya Sido de ayuda para ti. Saludos. 👍
Muy clara la explicación.
Muchas gracias Luzmarina, nos encanta que te guste nuestro contenido, tratamos siempre que los vídeos sean lo más didácticos posible y tu comentario no da la satisfacción de que vamos por buen camino en el trabajo. Te invitamos a que sigas viendo nuestro contenido y actives la campanita para que no te pierdas ninguno de nuestros vídeos.👍👍
Excelente video, Muchas gracias.
Pedro Luis, Gracias a ti, somos felices sabiendo que nuestro contenido te impactó positivamente. Saludos. 👍
Buenas días, cuando se tiene un codeudor donde firmaría éste, y si es importante tenerlo?. Gracias!
Gustavo hola ¿Cómo estás? Es importante asegurar el negocio, el codeudor es lo que se llama un deudor parigrado, lo que quiere decir que responde igualmente que la persona a la cual le estás prestando el dinero; hay algunos formatos que tienen varios espacios en una clase de desprendible al lado izquierdo, que dice la palabra "acepto", en ese formato podrías agregar varios deudores. Sin embargo, puedes asegurarlo de otra forma viendo mi vídeo de las partes en la letra de cambio que encuentras en el canal. Saludos 👍
Muchas gracias amigo. Solo tengo una duda sobre una letra de cambio que no está llenada pero está firmado con nombre CC huella en la parte de atrás de una persona me tiene una deuda. no es hora de cobrarle pero nosé si necesite auténticarla en una notaría? Ud que me recomienda?
Fercho ¿Cómo estás? Ahí lo complicado no es que lo lleves a firmar a una notaría, eso solo es algo adicional, muy bueno, pero no indispensable, lo grave es que él firmó al reverso y ese lugar está destinado solo para los endosos, entonces para que sea efectiva la firma debe ser realizada al anverso de la letra, por lo que yo lo haría firmar una nueva. Saludos.
Buenos días, que pasa si el deudor firmó en la parte del creador pero no la firma cruzada?
Excelente video hermano, muchas gracias.
Esteban Castillo, es un gusto para nosotros que te guste nuestro contenido, sigue atento a lo que viene, te puede interesar. Muchas gracias por el apoyo. 👍
Amigo, qué sucede si el Girado firma en los espacios de Girador y Endoso. Y el girador no ha firmado
Hola Jesús ¿Cómo estás? En el supuesto que me pusiste dónde el girado firma en el espacio del girador, no pasa nada, simplemente no hay dos obligados al pago si no uno solo, pero en el endoso si es inválido, porque quién endosa es el beneficiario. Mírate este video para que amplíes el tema. th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html saludos 👍
Excelente video, una pregunta- los intereses de mora, hacen referencia al pago tardío de los intereses mensuales o al pago tardío de la totalidad de la letra? Muchas gracias
Andrea ¿Cómo estás? La respuesta a la pregunta tuya es que se generan intereses de mora sobre el pago tardío de la deuda o de los intereses. Igualmente pasa con los pagos parciales, lo cual deja en mora la obligación igualmente. Saludos y sigue nuestro contenido para más información cómo está. 💪💪
muy buenos dias, excelente explicacio, hace mucho tiempo que buscaba esta informaicon, pues tengo una pregunta por esta region es costumbre prestar dinero al 5 % mensual, se pacta por un año , en los primeros meses muy cumplido pero luego se queda y se queda, esta letra es valida para recuperar el capital, gracias , saludos desde sur de Colombia.
Segeundo, cómo está? Nos alegra que le guste nuestro contenido, con respecto a su pregunta, no es posible cobrar ese interés y llenar la letra de cambio con un interés tan alto, hacerlo así, hará presumir que ya lo ha cobrado al deudor y eso le puede acarrear sanciones penales y mercantiles, estas últimas consisten en que el tenedor del título valor perderá los intereses que está cobrando y tendrá que devolver lo que cobró de exceso doblado. Por eso es mejor no poner los intereses en la letra y así, la norma, cuando la cobre por un juzgado, presumirá que el interés es el máximo bancario propuesto por la Superintendencia Financiera. Saludos.👍
Buenas tardes
Al presentar una letra de cambio en un proceso judicial como prueba de que se tiene una obligación, la letra debe estar auténticada en notaría?
este tipo de letra de cambio que es el mas comun hasta que monto de dinero o poquita plata maximo puede ir en este formato? muchas gracias por su pronta respuesta
Jonny ¿Cómo estás? El valor que quieras lo puedes asegurar con ese formato, pero para negocios muy cuantiosos lo mejor es que tengas previsto un formato más sofisticado. Saludos. 👍👍
Tengo una letra y según como explicas la tengo bien diligenciado con huella y todo, pero no me quieren pagar, que puedo hacer para el cumplimiento de la deuda?
como saber cuanto aplica el interes civil (6% anual), y el interés comercial (certificado por SuperFinanciera), luego si el codigo civil habla de interes anual, como saco el interes mensual
Todos los títulos valores, entre ellos las letras de cambio, los pagarés, las facturas, etc. Se presumen actos comerciales, por lo que les aplica el interés bancario, mientras que las obligaciones civiles, como puede ser contrato de arrendamiento de vivienda urbana se aplican intereses civiles. Ahora, como se calcula, eso sigue siendo efectivo anual, por lo que lo deberás calcular con la fórmula financiera para encontrar el interés efectivo mensual, sin embargo para darte una idea aproximada, puedes hacer la división del 6% por los 12 meses del año, pero no va a ser exacta, para eso si deberás aplicar fórmulas financieras. Saludos 👍
Excelente explicación pero me queda una duda si no se le escribe el porcentaje del interés significa que no hay q pagar intereses o es q la ley obligatoria mente le cobra a como este en el banco de la República
Sergio ¿Cómo estás? Se presume la onerosidad, por lo que si no se pone se trata el interés corriente bancario, sin embargo, si decides no cobrar interés es decisión tuya. Saludos 👍
Buenas tardes tengo una pregunta si por ejemplo papito peres no mi firma abajo si no atras
Jonathan hola ¿Cómo estás? Las formas al reverso de la letra son endosos, los cuales no sirven si no se es titular del derecho, por lo cual la firma no es válida en ese lugar; cosa distinta sería la firma en el anverso, aunque no especifique en qué calidad está firmando, responderá por el pago. Saludos 👍
Parce la verdad muchas gracias porque esta tarea ya me tenia arto 🤣
Hola Jean, nos alegra haberte ayudado. Recuerda seguirnos para que sigas solucionando tus tareas con nuestros videos 😝
😅😅😅😅😅😅
He leído bastantes comentarios a ver si estaba mi caso pero no.
Tengo un inquilino moroso y no lo he podido sacar porque me debe pero ya no aguanto la situación, y le dije que se vaya y me firme una letra. El monto son 6577000 seis millones 577 mil. Me podes ayudar para saber cual es la mejor manera para que cumpla con la obligación. Con este monto para cobrar tengo q tener un abogado? Te agradezco mucho.
Jaky ¿Cómo estás? Con la letra de cambio se puede asegurar cualquier monto que se deba en dinero, pero incluso con el contrato de arrendamiento se puede reclamar ese dinero, sin embargo, lo importante a valorar es si la otra persona tiene recursos para responder por esa obligación, porque si no, es una obligación incobrable, no legalmente, sino por el hecho de que no hay dinero del otro lado para hacerlo efectivo. Saludos 👍
@@perseabogados4004 pues el es un ingeniero eléctrico y no tiene nada, de vez en cuando trabaja y me consigue algo, pero no veo que podamos salir de la deuda. Entonces no le puedo cobrar ahí lo mejor sería que se fuera cierto?
@@perseabogados4004 muchas gracias por tomarte tu tiempo para darme una respuesta.
gracias
De nada Erika, es con todo gusto. 👍👍
Hola quisiera hacer una pregunta, si yo lleno la letra donde dice 'Sus S. S' según el video quien la llena es quien debe firmar, no hay problema que yo que soy quien presto el dinero firme ahí? O debe ser a quien se le presto la plata que firme en ambas partes
Hola Andrés, estamos felices de que sigas nuestro contenido. Recuerda que la estructura de la letra de cambio es tripartita, lo cual quiere decir que hay tres partes, es decir, creador, obligado directo y beneficiario; ten en cuenta también, que una persona puede ocupar el puesto de una o más partes, es decir, en el caso tuyo, tanto el creador como el beneficiario pueden ser la misma persona, igualmente, el creador y el obligado directo pueden ser el mismo individuo. En ambos escenarios, si la persona a la que prestas dinero no te paga directa o judicialmente, perderías el dinero, pues no hay una tercera persona a quien reclamar el pago, afortunadamente hay otras formas de asegurar los negocios como esos. Si quieres profundizar el tema de las partes en la letra puedes dirigirte a este vídeo: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html
Esperamos haberte ayudado. 👍👍
Excelente video. cómo Es El Formato de alquiler de Vehiculo con Pagado Diario.
Fredis, buenos días, estamos felices de que sigas nuestro contenido. Sobre el contrato que deseas, según la lectura, es un contrato de arrendamiento de cosas, regulado por el Código Civil Colombiano, ese contrato no es fácil de hacer y tiene muchas consideraciones adicionales, te aconsejamos que pidas cita al siguiente link wa.link/7uim74 o al 3012168691, ahí te agendarán cita con uno de nuestros abogados que te asesorará muy bien en el tema; si lo deseas, puedes solicitar que se te asigne para la cita al Doctor Samuel. Una vez haya culminado la cita y determinado bien la necesidad que tienes, podrás adquirir el servicio de la elaboración del contrato. También puedes solicitar directamente la elaboración del contrato, pero en ese caso Perse Abogados no se hace responsable de las situaciones no previstas. Esperamos haber respondido tu pregunta. Saludos. 👍
hola , donde se pone el codeudor ? en la parte de atrás o junto con el girado ? gracias
Mariana hola ¿Cómo estás? Cuando son varios los deudores hay unos formatos que tienen un lado de manera vertical los espacios para ellos y es donde aparece en marca de agua aceptada. Si no te alcanzan los espacios lo mejor es que utilices un formato a computadora modificable. Saludos. 👍
Le puedo agregar atrás los datos de un vehículo q deja en prenda?
Andrés hola, el reverso del título es solo para los endosos, no para las garantías, necesitarás un documento más completo que deberás hacer registrar en el registro de garantías mobiliarias e inscribirla en el tránsito del municipio de dónde es el vehículo. Saludos. 👍👍
Hola tengo una pregunta si yo firmó una letra para pagar a los 6 meses pero antes de transcurrido el primer mes puedo pagar el capital y los intereses de un mes. Eso es posible
Ya que se pacto en la letra para pago a 6 meses
Gracias
Rafael, es un placer para nosotros saludarte. Eso depende. Las deudas con entidades financieras y el sector solidario permiten los abonos por disposiciones legales, sin embargo, en las deudas entre particulares no es una obligación recibir los abonos, por lo que, el acreedor puede recibir el dinero que le pagas, pero si acepta de esta forma el pago, podrá solicitar la penalización por el lucro cesante, que no es más que los intereses cobrados anticipadamente. Recuerda seguir nuestro contenido de cerca, subimos constantemente. 👍👍
si el deudor a fallecido adejado bienes. hay hijos,puedo cobrar a los hijos gracias por su respuesta
Alba Lucía, es fantástico que te guste nuestro contenido. La respuesta a tu pregunta es sí, pero que te paguen depende de si el fallecido dejó bienes o dinero, porque, para poder cobrar tu plata deberás hacerte parte de la sucesión y pagarte con los activos que hayan quedado. Saludos. 👍👍
@@perseabogados4004 gracias a su respuesta.
Muybien
Hola, a partir de que valor mas o menos es recomendado buscar un abogado para realizar un formato de letra mas completo?
Hola Duvan, disculpa por no haberte respondido antes, para nosotros es un gusto que te haya gustado nuestro vídeo. Con respecto a tu pregunta, eso depende de la forma en cómo quieras desarrollar el negocio, el tiempo que se va a pactar de plazo, las condiciones del contrato y la persona a la que se vaya a prestar el dinero. Entonces no hay una respuesta uniforme para lo que quieres saber, sin embargo tu puedes hacer un ejercicio para determinar si te es rentable contratar un abogado o no, y es que cuentes cuánto dinero esperas recibir de ese negocio y cuánto dinero cobra el abogado por esa gestión.
También te invito a que estés pendiente de nuestros vídeos, porque más adelante explicaremos como hacer un buen estudio de deudores, para que le prestes dinero siempre a las personas indicadas. Por eso es importante que te suscribas y actives la campanita para que no te pierdas de nuestro contenido. Saludos y un abrazo.
Y si son más de uno los deudores Que se podría hacer en este caso , te agradezco mucho por la colaboración
Julita ¿Cómo estás? Deberás agregarlos a todos, algunos formatos traen un espacio para los deudores, dónde hay posibilidad de agregar varios, en caso de que no, pues te tocará utilizar un formato modificable a computadora para añadirlos a todos. Saludos. 👍
Buenas tardes amigo cordial saludo como se hace para hacer una letra de 400 mil este formato sirve y si se puede colocar un interés de 10 por cierto en el formato pues eso es lo q me deben muchas gracias
Jesus ¿Cómo estás? Te sirve el formato, pero no pongas el interés ahí porque es superior al bancario. Te aconsejo que aumentes al valor de la letra el valor del interés que quieres cobrar, es decir, haz una letra por 440 mil pesos. Saludos y recuerda suscribirte. 👍👍
Gracias amigo ya me suscribi excelente información gracias por la respuesta una pregunta tu disculpa si ese dinero lo empreste en junio de 2020 y es la fecha y no me lo han pagado y le voy a hacer una letra de cambio xq me ha imcumplido que fecha le debo colocar la actual o la de la q empreste el dinero y la fecha límite de pago que me recomiendas gracias bendiciones
Hazla con fecha de una semana más adelante y así quedas sin dudas. Saludos. 👍👍
Eo mil dice se servirán ustedes mandar pagar incondicionalmente por está
Hola una pregunta en esa letra de cambio no ba ningún número de cedula
Yanibeth, cómo estás? Sí, ahí va número de cédula preferiblemente, solo que al doctor Samuel se le pasó incluirlo, pero en el formato está. Saludos. 👍👍
Muchas grasias
Hola cuánto es el monto máximo que se puede asegurar con una letra de cambio gracias
Hola Edwin, cualquier monto puede ser asegurado con una letra de cambio, sin embargo, para cuantías muy altas lo mejor es pedir garantías adicionales como la hipoteca o la garantía mobiliaria. Saludos. 👍
hola se me olvido llenar una letra de cambio voy a volver a ver tu video y me voy a suscribir
Hola Erika, gracias por la confianza, próximamente subiremos más seguido contenido. 👍👍
Dónde iría o donde va el número de cédula del que acepta la deuda o del que va a pagar la deuda? Porque pueden existir varias personas con mismos nombres y apellidos. Pueden sacarme de esa duda por favor. Se los agradezco mucho
Jonny ¿Cómo estás? Es cierto lo que dices, lo ideal es que tenga el número de cédula para evitar los homónimos. Realmente se me pasó poner el número de cédula 😅. Saludos y cuídate bastante.
Con una letra de cambio pueden cobrar solo ese valor o intereses?
Hola Sindy, si no se dice nada en la letra se presume que se cobra el interés corriente, sino, lo puedes poner a tu gusto sin superar el corriente. Y el interés de mora, suele ser 1 y media veces el interés corriente. Saludos.
Parce me salvó la patria gvon
JP los héroes de verdad si existen. 🦸🏼♂️
Cuanto es el valor minimo que puedo hacer una letra de cambio y poderla cobrar
Edward, el valor mínimo no está establecido en ningún lado, puede estipular el que quiera, sin embargo esa cifra que pacte debe tener en cuenta que debe valer la pena para que un abogado inicie un proceso en razón del incumplimiento, ese sería el típico caso de "tengo el derecho" pero no la forma de hacerlo valer. Saludos 👍
Hay que llevarla a notaria?
Anyi ¿Cómo estás? No es necesario, la mera firma se presume auténtica, sin embargo, hay mucha gente que por tranquilidad acuden a las notarias y eso no está mal, solo que no es necesario. Saludos 👍
Hasta cuánto seria el maximo que se puede prestar $, con esta letra de cambio??
X favor y si el interés es pasa lo legar q ocurre
Hola....se puede poner huella en la letra...?
Paula ¿Cómo estás? Sí, nada lo impide, sin embargo no es necesario. Saludos 👍
buen video. solo una pregunta. esa letra como tienen validez sin una huella?. cualquiera no podria rellenar esos campos y estafar'?
Alfredo ¿Cómo estás? Es una buena pregunta, sin embargo esta se presume auténtica hasta que se demuestre lo contrario, por lo que, la persona afectada debe probar mediante exámenes grafológicos que la firma no es la suya; obviamente al falsificador le recaerán todas las sanciones civiles y penales por realizar la falsificación. Saludos 👍
Buenas, disculpen tengo una inquietud la letra de cambio quien la puede llenar a puño y letra el deudor o el acreedor
Edilberto ¿Cómo estás? Realmente la puede llenar cualquiera siempre y cuando las firmas correspondan a cada una de las partes, para que te quede más claro el tema mira este video: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html . Saludos👍👍
Como hago para cobrar la letra yo mismo, tengo entendido que es posible, quisiera saber el proceso, gracias!
Mao Ch, tiene razón, se puede cobrar la letra sin representación de un abogado siempre y cuando el valor no supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin embargo, usted debe estructurar la demanda y sus anexos, para que la misma no sea rechazada por falta de cumplimiento de requisitos legales según el Código General del Proceso, adicional a ello, se debe preparar para una eventual audiencia que pueda surgir con ocasión de la demanda. Espero haber sus dudas, saludos. 👍
@@perseabogados4004 quisiera saber bien el proceso si es posible
Mao Ch. Claro que sí, mira primero debes definir el juez competente a partir de los factores de la competencia funcional y territorial. Después debes elaborar la demanda con los requisitos que encuentras en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, luego debes vigilar que la demanda sea admitida, inadmitida o rechazada, para saber si debes subsanar o no la demanda. Luego de admitida debes notificar según los requerimientos del CGP para la notificación personal o por aviso de todos los demandados e intervinientes para que el juez pueda integrar el contradictorio. Luego de que sea contestada la demanda deberás prepararte para las audiencias del Código General del Proceso. Y recuerda pedir medidas cautelares, las encuentras en el Código General del Proceso. Saludos.👍
@@perseabogados4004 excelente, mil gracias!
Que significa la S.u S.S, de la parte inferior derecha o quién debe firmar en ese lugar?
Hola José, nos gusta mucho que te agrade nuestro contenido. Con respecto a tu pregunta, en ese espacio firma el creador de la letra cómo lo expliqué en este video th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html y en cuanto a qué significan en el sentido literal las siglas S.S la verdad no estamos seguros, pero creemos que es solamente un estilo del formato. Esperamos haber respondido tu pregunta. Recuerda seguir nuestro contenido, seguro subiremos vídeos de tu interés. 👍👍
@@perseabogados4004 pero en el video tiened una equivocacion porque donde pones donde dice ss no debes pones el nombre del deudor como si el fuese creado un letra para si mismo, hay se debe colocar el que da la orden a pagar y en la linea el de " pepito peres"
para mi el video fue muy desinformativo
Si estoy fuera del pais algyie. En colombia puede llenar la letra de cambio por mi?
hola!, podrias pasar la letra de cambia que tu realizaste para poder usarla yo igual, gracias saludos
Goerge, es un gusto saludarte, la letra de cambio la encuentras en el link de la descripción, tuvimos problemas con la página web y por eso tuvimos que cambiarlo. Saludos.
@@perseabogados4004 muchas gracias
Buena explicación, solo me queda la duda de porque no se ponen numeros de cédula tanto del deudor como del acreedor?
Bibiana ¿Cómo estás? En efecto, tienes razón, las cédulas es mejor ponerlas para evitar los homónimos, al Dr Samuel se le pasó decirlo pero el formato que estamos obsequiando con el vídeo lo tiene. Saludos y recuerda estar alerta del contenido que vamos a ir subiendo. Es información muy valiosa.
@@perseabogados4004 cuel es el formato de la letra para un mayor valor gracias
Esta letra sirve para 20 millones de pesos??
Esa linea vertical donde firma el deudor me parece que esta mal; ya que se cruza con otros lineas de texto llenadas y se hace como un sobre escrito con otras lineas
Por favor me dice q pasa si el titular de una letra fallece
Reinel ¿Cómo estás? Las letras son derechos de crédito que pasan a ser masa sucesoral, lo que significa que los herederos tienen la facultad de ejercer esos derechos. Saludos 👍
Que escribir en
Direcion aceptantes
Atentamente
O donde va la firma del deudor
La firma del deudor va donde dice acepto, aceptante, aceptada o girado. La fecha y lugar que aparece generalmente en la letra es del lugar donde se firma, Saludos. 👍
Hasta cuánto dinero se puede prestar más o menos con ese modelo de letras de cambio
Isnardo, el que quieras, sin embargo, si el negocio es de mucho dinero o muy complejo, cómo el pago por cuotas, lo mejor que puedes hacer es contratar un abogado que te realice un documento que se ajuste a tus necesidades. Saludos. 👍
Una letra de cambio si tiene un valor q viene con los interés es legal
Cuando es con fiador como se hace?
Jesús ¿Cómo estás? En las letras de cambio, como garantía personal se utiliza al avalista, quien responde por el pago y solo debe aparecer con la frase "Por aval de" en la parte del frente de la letra. Sin embargo basta con que el girador, el girado y el beneficiario sean personas distintas, ya que el girador responde por el incumplimiento del girado. Amplia la información aquí: th-cam.com/video/9Jcxljf6Irg/w-d-xo.html
Saludos 👍
donde lo puedo descargar a la letra de cambio :(
Nicole, llenando el formulario. Las estamos enviando cada semana a través de correo electrónico. Disculpa las molestias. 😉
por que las letras de cambio no tiene numero de cédula de los que intervienen ya que existen muchas personas con los mismos nombres
Orly, tienes toda la razón, lo mejor es que los títulos valores, como la letra de cambio, lleven cédula de ciudadanía para evitar la homonimia, que se refiere a la situación dónde dos o más personas tienen el mismo nombre. Seguramente al Dr. Samuel Ruiz, cuando grabó, lo pasó por alto, pero en el formato que puede descargar en la descripción, está incluida la cédula. Saludos 👍
Y la colilla de la letra, cómo se diligencia???
Jorge ¿Cómo estás? La colilla si tu formato lo tiene que algunos no, es para que tenga o más de un obligado directo o para que haya avalistas del titulo y puedas cobrarle a cualquiera de ellos, sin embargo, si ya completas los campos con las personas que están firmando y te sobran las colillas, no es necesario que las llenes. Saludos 👍
por que el 2% de intereses de plazo? por que no mas?
La verdad que ese formato es como extraño el mio no tiene linea vertical... Un formato muy balurdo para sustentar un pago de dinero, debieran imprimirlo con ibsteuciones en letra pequeña, cuando de plata se trata no hay que enconomizar papel ni tiempo
Hola Hemelibea ¿Cómo estás? La línea vertical es solo una cosa del formato, no es determinante, sin embargo, estamos de acuerdo contigo de que hay que realizar documentos más completos dónde se puedan pactar otras cosas, como por ejemplo, instalamentos. Saludos. 👍
Mi querido amigo pero a esa letra le falta, la colilla o el pedacito con los datos que queda
Paulo ¿Cómo estás? Me imagino que la colilla de la que hablas es donde están las firmas de varios aceptantes. Ese es otro formato, pero eso no hace este inválido, solo que el otro permite añadir más cantidad de deudores. Saludos. 👍👍
@@perseabogados4004 es el espacio para números en letras y el fiador además de otros datos
16.000
Quien presta La Plata no puede llenar la letra? Y donde debe firmar?
José generalmente quien presta la plata siempre llena la letra de cambio, pero no firma, porque recuerda, quien firma la letra de cambio se obliga al pago. Saludos 👍👍
@@perseabogados4004 muchas gracias por la información! Dios le bendiga
2 millones es mucho o sirve esta letra
Mario Pineros, la cantidad que describes está bien para un formato de papelería, incluso para cuantías mucho más elevadas, el formato que facilitamos sirve para dar flexibilidad, claridad y poder pactar situaciones más específicas que le sirvan para evitar que el deudor se le insolvente. Pero el formato de la papelería sigue prestando el mérito ejecutivo para poder ser reclamado por vía judicial. Saludos. 👍
laik si vienes del guanenta
Debió de usar una letra de cambio donde si nombre el interés corriente no tenga necesidad de escribirlo y confundir
Carlos, es un gusto saber tu opinión, sin embargo, como es un formato la gran mayoría de ellos tienen la posibilidad de añadir el interés, ya que este es el interés convencional y es un asunto de libre discusión, aunque, quien no lo quiera llenar no lo tiene que hacer y la norma llena el vacío con el interés corriente, ya que se presume la onerosidad del negocio. Saludos. 👍
Y el número de serie ?
Eva hola, no te preocupes, eso solo es necesario para las facturas, lo puedes dejar vacío. Saludos. 👍👍
Falta la otra parte de la letra
Luz Mery ¿Cómo estás? La otra parte es el reverso de la letra y ese es para los endosos, lo cual es para otro vídeo. Saludos. 👍
Te faltó endosar la letra
Paulo ¿Cómo estás? Nos alegra que sigas nuestro contenido. Los endosos se hacen en la parte de atrás de la letra, pero no sé habló, ni se hizo, porque es un tema para otro vídeo. Pero agradecemos todas las observaciones que se puedan hacer. Saludos. 👍👍
Explicas muy mal , no te haces entender y tienes una letra horrible . Y abogado da mucho que hablar .